CIRCULAR No 1530 REF.:



Documentos relacionados
CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO SANTANDER MONETARIO SANTANDER ASSET MANAGEMENT S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS. N Confirmatorio.

REGLAMENTO DE ADMISION Y MATRÍCULA ALUMNOS PREGRADO

1. Custodia de valores, títulos valores e instrumentos financieros físicos y desmaterializados, emitidos y negociados en Colombia.

REGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO FILIALES

I. INTRODUCCIÓN. El artículo noveno de la mencionada ley establece:

REGLAMENTO DE LA LEY DEL GUIA DE TURISMO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE ADMISION Y MATRÍCULA ALUMNOS PREGRADO

Jueves, 29 de octubre de 2015 CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) LEY Nº 30353

Entidadesrelacionadas.

LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES.

FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS PORVENIR ALTERNATIVA ESPECIAL ACCIONES CEMENTOS ARGOS

DECRETO Nº / SANTIAGO,

RESOLUCIÓN PC No (De 4 de febrero de 2002)

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

CONCELLO DE PARADELA

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO. Título I Del Consejo Nacional de la Sociedad Civil

TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO

CIRCULAR N 1051 VISTOS: REF.:

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO

Capítulo I. Procedimiento general para tramitar una solicitud de pensión presentada ante la institución competente del otro Estado contratante

CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR 1 PLAZA DE ADMINISTRATIVO DE LA E.P.E. SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARÍTIMA BASES

Ayuntamiento de Yecla Becas y Subvenciones

INICIAR ACTIVIDADES PERSONAS JURÍDICAS Y OBTENCIÓN DE RUT

DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN SERVICIOS DE CONSULTORÍA

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

ALCALDIA PRESIDENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE GIRONA

POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES

SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Fecha: 31/08/2015 MANUAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes


Requisitos para solicitar autorización para actuar como Intermediarios de la Actividad Aseguradora:

Modificación de Datos en el Registro Único Tributario (RUT)

ANUNCIO BASES DE SELECCIÓN. Denominación: Auxiliares Administrativos diversas Áreas del Ayuntamiento de Nerja.

ANEXO 1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

CONTRATO SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO BBVA GARANTIZADO OPORTUNIDAD CHINA

AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA CONTRATACIÓN No. SDS-004/10

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA

Segundo.- Los expedientes a que se refiere el número anterior podrán responder a alguno de los siguientes supuestos:

Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARIA DEL TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CODIGO DEL TRABAJO,

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

ADENDA No 1. Los demás términos y condiciones establecidos en el pliego de condiciones no modificados en la presente adenda continúan vigentes.

3. Duración El periodo de disfrute de las becas se extenderá desde el 5 de septiembre de 2016 al 30 de junio de 2017.

ANEXO 09 FORMATOS FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE MINISTERIO DE CULTURA

RESUMEN. I. Obligaciones del Mediador. II. Casos en que el Mediador puede ser eliminado del Registro. III. Materias de mediación.

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster

BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO COMO AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL PARA CUBRIR NECESIDADES COYUNTURALES.

SOLICITUD DE VISAS DE TEMPORALES

POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Estos Lineamientos son de observancia obligatoria para los Organismos Públicos Locales Electorales en la designación de:

DECRETO SUPREMO Nº EF

CONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZAS

Servicio de Salud Maule Unidad de Reclutamiento y Selección PAUTA PROCESO DE SELECCIÓN QUIMICO FARMACEUTICO HOSPITAL DE TENO

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN

CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES PROCESO CAS N

Magister en Ciencias Empresariales BASES DE SELECCIÓN DE POSTULANTES

Cuenta de indemnización

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE SOCIETE GENERALE, SUCURSAL EN ESPAÑA

REGLAMENTO BECA DE APOYO A DEPORTISTAS DESTACADOS ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FUTRONO

INSTRUCCIONES Y REQUISITOS BÁSICOS PARA POSTULAR AL DIRECTORIO NACIONAL DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS EN DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Ayuntamiento de Aznalcázar

REGLAMENTOS INGRESOS ESPECIALES UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA

PARA PROVEER CARGO PROFESIONAL DE APOYO PAGINAS WEB CONVENIO DE DESEMPEÑO HACS

PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL CON LA CATEGORÍA DE MONITOR DEPORTIVO

REGLAMENTO PROGRAMA MAGISTER EN FISICA Y ASTRONOMÍA

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO

En la presente Directiva se utilizarán las siguientes referencias:

PREGUNTAS FRECUENTES: REGISTRO DE INFRAESTRUCTURA OTEC SENCE

LKS TASACIONES, S.A.U. Reglamento para la Defensa del Cliente Rev. 01

CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DE PERFILES PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN INICIAL

Transcripción:

sp Superintendencia de Pensiones CIRCULAR No 1530 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones. REF.: REGISTRO DE DIRECTORES

1- Introducción El artículo 155 del D.L. No 3.500 de 1980 dispone en su inciso primero que en las sociedades cuyas acciones hayan sido adquiridas con recursos de los Fondos de Pensiones, los directores elegidos con mayoría de votos otorgados por las Administradoras deberán encontrarse inscritos en el Registro que al efecto llevará esta Superintendencia para ejercer el cargo en dichas sociedades. 11- Registro de Directores La Superintendencia llevará un Registro de Directores al cual podrán incorporarse todas aquéllas personas naturales que aspiren a recibir el apoyo de los Fondos de Pensiones en su postulación al cargo de director en las sociedades anónimas donde éstos puedan invertir sus recursos. 1. Requisitos de incorporación al Registro de Directores La solicitud de incorporación al Registro de Directores debe ser efectuada directamente por el interesado a través de la Oficina de Partes de la Superintendencia o de su página Web, y deberá incluir lo siguiente: a) Una declaración jurada prestada ante Notario Público, en la cual declare no estar en alguna de las situaciones descritas en los artículos 35 y 36 de la ley No 18.046 sobre Sociedades Anónimas, y en el artículo 155 del D.L. No 3.500, ajustándose al formato y contenidos señalados en Anexo No 1. b) Acreditación de estudios superiores, técnicos o universitarios. c) Currículum vitae ajustándose al formato y contenidos señalados en Anexo No 2. d) Acreditar domicilio en Chile. Para tales efectos, se entenderá por domicilio el lugar donde la persona tiene su residencia, en este caso, en Chile, con el ánimo real o presunto de permanecer en ella. 2. Procedimiento de incorporación al Registro a) Transcurridos 10 días de recibida, la solicitud de incorporación del interesado al Registro de Directores se entenderá perfeccionada, salvo observaciones que pudiere formular esta Superintendencia, en cuyo caso el procedimiento se suspenderá hasta que el interesado subsane las observaciones formuladas. b) La información contenida en el Registro de Directores será de carácter público y estará a disposición en la página Web y en la Oficina de Partes de la Superintendencia. Dicha información consignará lo siguiente:

e Nombre de la persona incorporada al Registro; e Fecha de ingreso al Registro; e Fecha de la última actualización de antecedentes; e Sociedades anónimas respecto de las cuales se declaró inhabilitado (ver Anexo No 1); e Administradoras de Fondos de Pensiones respecto de las cuales se declaró inhabilitado. c) La Superintendencia podrá rechazar la incorporación de una persona al Registro de Directores respecto de la cual se haya podido establecer que presentó información falsa o incompleta. En caso de haber quedado acreditada la falsedad de la información, la Superintendencia podrá rechazar la solicitud de inscripción en el Registro de Directores en forma permanente. d) El rechazo de una solicitud de inscripción, o la eliminación del Registro de Directores por antecedentes falsos o incompletos, o la consignación de información errónea respecto de las inhabilidades, podrá ser reclamada de conformidad a lo establecido en el inciso sexto del articulo 155 del D.L. No 3.500 en relación con lo dispuesto en el No 8 del articulo 94 del referido Decreto Ley. 3. Criterios de actualización de información en el Registro a) La información proporcionada por una persona incorporada al Registro debe ser actualizada cuando concurran las siguientes circunstancias: i. Cuando a su respecto concurra una inhabilidad, o se produzca un impedimento que altere o modifique la información proporcionada por ella, o así lo indiquen otros antecedentes de los cuales haya tomado conocimiento la Superintendencia. La actualización de antecedentes a que se refiere este numeral deberá efectuarse dentro del plazo de tres días de ocurrido el hecho que altere o modifique la información o antecedentes que sirvieron de base para su incorporación en el Registro. ii. Dentro de los 15 días siguientes del período de dos años de haberse incorporado al Registro de Directores o de haber efectuado la última actualización de antecedentes. b) Para tales efectos el interesado deberá acompañar una nueva declaración jurada, conforme a los mecanismos para la inscripción en el Registro señalados en el numeral 11. 1. c) En caso que la persona inscrita en dicho Registro de Directores no diere cumplimiento a las obligaciones antedichas, la Superintendencia cancelará su inscripción en el Registro.

d) La eliminación del Registro de Directores podrá también ser voluntaria, cuando así lo solicite el interesado. No obstante, no podrá ser eliminada del Registro aquella persona que tenga la calidad de director de una sociedad anónima donde se encuentren invertidos recursos de los Fondos de Pensiones y que haya accedido a dicho cargo con la votación de los Fondos de Pensiones, en tanto dure su mandato. 111. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia el 1 de octubre de 2008. Santiago, 2 6 A130 2008

ANEXO No 1 SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE DIRECTORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES Por el presente instrumento, (nombre completo del candidato a director titular o suplente), (RUT No), quien suscribe, y para el solo efecto de solicitar su inscripción en el Registro de Directores de la, o actualizarla en su caso, declaro lo siguiente: 1. Tengo pleno conocimiento y comprensión de las disposiciones legales y normas complementarias que regulan las condiciones bajo las cuales los candidatos a directores de sociedades anónimas, están habilitados para recibir el voto de las Administradoras en representación de los Fondos de Pensiones, y desempeñarse en dichos cargos en carácter de titulares o suplentes. Específicamente declaro conocer y comprender las siguientes causales de inhabilidad: 1.1. Las inhabilidades señaladas en los artículos 35 y 36 de la ley No 18.046, de sociedades anónimas. 1.2. Las inhabilidades señaladas en el artículo 155 del D.L. No 3.500, a saber: a) Ser accionista mayoritario o persona relacionada a él, que, en forma directa o indirecta, o mediante acuerdo de actuación conjunta, pueda elegir la mayoría del directorio. b) Ser accionista o persona relacionada a él, que con los votos de la Administradora pueda elegir la mayoría del directorio. c) Ser accionista de la Administradora que posea directa o indirectamente el 10% o mas de las acciones suscritas de ella o ser persona relacionada a aquel. d) Ser director o ejecutivo de la Administradora o de alguna de las sociedades del grupo empresarial al que aquélla pertenezca. Al efecto, el concepto de persona relacionada corresponderá a lo definido en el artículo 100 de la ley No 18.045, de Mercado de Valores. 2. En el marco de la inhabilidad señalada en el numeral 1.1. precedente, no presento las inhabilidades a que se refieren los artículos 35 y 36 de la ley No 18.046, de sociedades anónimas. 3. En el marco de las disposiciones señaladas en el numeral 1.2. letras a) y b) precedentes, presento inhabilidad para recibir el voto de las Administradoras en representación de los Fondos de Pensiones como candidato a director de la(s) siguiente(s) sociedad(es) y por la(s) causa(s) que señalo:

Nombre de 1a.sociedad: Eiemplo: Empresa nnn Causal de inhabilidad: Ejemplo: 1.21 b) Información complementaria: Ejemplo: Director de Empresa yyy filial de nnn Nombre de la sociedad: Causal de inhabilidad: Información complementaria: Adicionalmente, en el marco de las disposiciones señaladas en el numeral 1.2 letras c) y d) anteprecedentes, presento inhabilidad respecto de la(s) Administradora(s) que indico, para recibir su voto en representación de los Fondos de Pensiones como candidato a director en cualquier sociedad por la(s) causa(s) que señalo: Nombre de la Administradora: E-jemplo: AFP nnnn Causal de inhabilidad: Eiemplo: 1.2. 1 d) Información complementaria: Nombre de la Administradora: Ejemplo: AFP wyy Causal de inhabilidad: Eiemplo: 1.2.1 c) Información complementaria: Etc. 4. Sin perjuicio de lo anterior, cumplo con informar que soy director de la(s) sociedad.(es) que a continuación se indica(n), relacionada(s) al grupo que también se señala, pero no me encuentro inhabilitado para recibir el voto de las Administradoras en representación de los Fondos de Pensiones en las empresas de dicho grupo, por cumplirse las condiciones de excepción que dispone el inciso segundo del artículo 155 del D.L. No 3.500, a saber: a) Que la única relación con el controlador del grupo empresarial proviene de mi participación en el directorio de una o más sociedades del mencionado grupo. b) Que no he accedido a los directorios a que se refiere la letra a) anterior, con el apoyo decisivo del controlador del grupo empresarial o de sus personas relacionadas. Se entenderá que un director ha recibido apoyo decisivo de una persona natural o jurídica cuando, al sustraer de su votación los votos provenientes de aquéllas o de sus personas relacionadas, no hubiese resultado electo. Nombre de la sociedad: Grupo al que pertenece: Ejemplo: Empresa nnn Eiemplo: Grupo yyy Nombre de la sociedad: Grupo al que pertenece: Etc.

5. Adicionalmente, quién suscribe, declara cumplir con las siguientes condiciones generales que constituyen requisito para acceder al Registro de Directores y por tanto para recibir el apoyo de los Fondos de Pensiones, en cuanto candidato a director en una sociedad anónima: - Tener estudios técnicos, superiores o universitarios. - Tener domicilio en Chile. Por domicilio se entiende el lugar donde la persona tiene su residencia, con el ánimo real o presunto de permanecer en ella. 6. Que en el evento de resultar electo, y que con posterioridad a esta fecha se produjeren cambios en las circunstancias aquí consignadas, que implicaren incurrir en alguna inhabilidad para ejercer el cargo de director al que pueda eventualmente acceder con votación de las Administradoras de Fondos de Pensiones, o se produjera una nueva excepción de aquellas descritas en el número 3 anterior, el suscrito se obliga a informar de tal hecho a la Superintendencia dentro de un plazo no superior a tres días hábiles de ocurrido el hecho. 7. Que a la fecha, quien suscribe, detenta la profesión, grados académicos, y ocupa los directorios y cargos ejecutivos que se detallan en curriculum vitae que se adjunta como parte integrante a la presente declaración jurada. 8. Formando también parte de la presente declaración jurada, acompaña información complementaria y respaldos que indica, para una cabal comprensión y acreditación de los hechos consignados: (Fecha) (Firma)

ANEXO No 2 CURRÍCULUM VITAE DE CANDIDATO A DIRECTOR DE UNA SOCIEDAD ANONIMA Datos Personales Nombre R.U.T. Fecha de Nacimiento Nacionalidad Correo Electrónico Dirección Estudios de Pregrado Título obtenido Universidad / Institución : Año / País Título obtenido Universidad / Institución : Año 1 País (Etc.) Estudios de Postgrado Título obtenido Universidad / Institución : Año / País Título obtenido Universidad / Institución : Año / País (Etc.)

Experiencia Laboral: (Principales funciones o cargos en su trayectoria laboral, comenzando por los más recientes) Cargo Empresa Fecha (desde / hasta) : Cargo Empresa Fecha (desde / hasta) : Cargo Empresa Fecha (desde / hasta) : (Etc.) (Fecha) (Firma)