R E S U L T A N D O. A esta respuesta se adjuntaron los siguientes archivos electrónicos:

Documentos relacionados
Visto el expediente 01110/INFOEM/IP/RR/2012, para resolver el recurso de revisión promovido por GABINO SÁNCHEZ P.

R E S U L T A N D O. Tal solicitud de acceso a la información fue registrada en EL SICOSIEM con el número de folio o expediente 00220/SE/IP/A/2011.

R E S U L T A N D O. Cualquier otro detalle que facilite la búsqueda de la información:

AYUNTAMIENTO DE ALMOLOYA DE JUÁREZ ARCADIO A. SÁNCHEZ HÉNKEL GÓMEZTAGLE

R E S U L T A N D O. Nombre por espacio universitario de todos los consejeros de gobierno de la UAEM. (Así)

VISTO PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 00357/INFOEM/IP/RR/2012 DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia,

AYUNTAMIENTO DE TLALNEPANTLA DE BAZ ARCADIO A. SÁNCHEZ HÉNKEL GÓMEZTAGLE

SUJETO OBLIGADO: II. Con fecha 25 de enero de 2013 EL SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos:

RESULTANDO. MODALIDAD DE ENTREGA: vía SICOSIEM.

Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia,

R E S U L T A N D O. 2. El cinco de julio de dos mil doce EL SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud de información formulada, manifestando:

A N T E C E D E N T E S

Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso

01472/INFOEM/AD/RR/2010

SUJETO OBLIGADO: II. Con fecha 11 de julio de 2013 EL SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos:

AYUNTAMIENTO DE SOYANIQUILPAN DE JUAREZ ARCADIO A. SANCHEZ HENKEL GOMEZTAGLE.

R E S U L T A N D O QUIERO COPIA DE MI EXPEDIENTE CLÍNICO COMPLETO

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

01040/INFOEM/IP/RR/2012 RUBÉN RODRÍGUEZ ESTRADA ARCADIO A. SÁNCHEZ HENKEL GÓMEZTAGLE

Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia,

R E S U L T A N D O. 2. EL SUJETO OBLIGADO no dio respuesta.

EXPEDIENTE: 00276/INFOEM/IP/RR/2012 INSTITUTO MEXIQUENSE DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE COMISIONADO PRESIDENTE ROSENDOEVGUENI MONTERREY CHEPOV

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

II. Con fecha 5 de octubre de 2011 EL SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos:

II. Con fecha 1 de marzo de 2010, EL SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud en los siguientes términos:

R E S U L T A N D O SOLICITO CONTRATO DE TECNOSILICATOS DE MÉXICO S.A DE C.V Y LAS FACTURAS DEL 2010 Y 2011 AL AYUNTAMIENTO DE NEZAHUALCOYOTL

EXPEDIENTE: 01318/INFOEM/IP/RR/2011 RECURRENTE:

PONENTE DE ORIGEN: PONENTE DE RETURNO:

Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso

SUJETO OBLIGADO: Solicito listado de personal dado de baja en los meses de enero a marzo de 2013 así como fecha de despido. (sic)

INSTITUTO MEXIQUENSE DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE. COMISIONADA MYRNA ARACELI GARCÍA MORÓN.

R E S U L T A N D O. Y como razones o motivos de inconformidad las siguientes:

R E S O L U C I Ó N A N T E C E D E N T E S

II. De las constancias que obran en el expediente y tras la revisión de EL SAIMEX, EL SUJETO OBLIGADO no dio respuesta a la solicitud de información.

A N T E C E D E N T E S

SUJETO OBLIGADO: II. Con fecha 15 de febrero de 2011 EL SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud en los siguientes términos:

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

VISTO PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 00487/INFOEM/IP/RR/2012 DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso

R E S U L T A N D O. 2. El diecinueve de enero de dos mil once, el SUJETO OBLIGADO solicito y autorizo prorroga.

Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso

Recurso de Revisión: 02080/INFOEM/IP/RR/2013 Recurrente:

ARCADIO A. SANCHEZ HENKEL GOMEZTAGLE.

A N T E C E D E N T E S

SUJETO OBLIGADO:

R E S OLUCIÓN ANTECEDENTES

A N T E C E D E N T E S

Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso

II. Con fecha 20 de agosto de 2012, EL SUJETO OBLIGADO requirió prórroga del plazo para contestar: EXPEDIENTE: 01036/INFOEM/IP/RR/2012

México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de dos mil quince.

SUJETO OBLIGADO: II. Con fecha 18 de febrero de 2014 EL SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos:

Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia,

Recurso de Revisión: Recurrente: Sujeto Obligado: Comisionada Ponente:

A N T E C E D E N T E S

Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia,

R E S U L T A N D O. Solicito atentamente se nos proporcione la siguiente información:

R E S U L T A N D O S

EXPEDIENTE: 00201/INFOEM/IP/RR/2012 SUJETO OBLIGADO:

Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, México y Municipios, de veinticinco de marzo de dos mil catorce.

Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S

SUJETO OBLIGADO: II. Con fecha 28 de agosto de 2012, EL SUJETO OBLIGADO requirió prórroga del plazo para contestar:

EXPEDIENTE: 01088/INFOEM/IP/RR /11

A N T E C E D E N T E S:

INFOMEX Folio Oficio No. INM/CJ/UEAIPG/TRANSPARENCIA/1093/2010 México, D. F., a 16 de noviembre de 2010

R E S U L T A N D O S

RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: 147/2011.

R E S U L T A N D O. Tal solicitud de acceso a la información fue registrada en EL SICOSIEM con el número de folio o expediente 00006/FC3/IP/A/2011.

SUJETO OBLIGADO: II. Con fecha 22 de febrero de 2011 EL SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos:

Recurso de Revisión: 00060/INFOEM/IP/RR/2014. Sujeto Obligado:

ANTECEDENTES I. El ocho de diciembre de dos mil quince, la recurrente presentó una solicitud de

000926/INFOEM/IP/RR/2013

A N T E C E D E N T E S

SUJETO OBLIGADO: II. Con fecha 8 de febrero de 2013 EL SUJETO OBLIGADO requirió prórroga del plazo para contestar:

EXPEDIENTES ACUMULADOS: SUJETO OBLIGADO: PONENTE QUE ACUMULA:

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS MIL CATORCE DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO

R E S O L U C I Ó N A N T E C E D E N T E S

ANTECEDENTES I. El quince de marzo de dos mil dieciséis, el hoy recurrente, mediante correo

R E S U L T A N D O S

Visto el recurso de revisión 01588/INFOEM/IP/RR/2011, interpuesto por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en lo sucesivo LA RECURRENTE, en contra de la

"solicto me proporcionen en copia simple. las MARCAS DE LA ROPA EXTERIOR de LA SECRETARIA EJECUTIVA deiitaip. QUE FUERA UTLlZADA

EJECUCIÓN 1 DE LA CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN 2/2009-A, DERIVADA DE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN PRESENTADA POR ALEJANDRO ROSAS.

SUJETO OBLIGADO: II. Con fecha 12 de julio de 2011 EL SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos:

ANTECEDENTES. acceso a la información pública, a través de la dirección electrónica del Sujeto Obligado. El hoy recurrente pidió lo siguiente:

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Solicito una copia simple de la sesión de pleno de fecha 7 de marzo de GRACIAS.

México, Distrito Federal, a diecinueve de abril de dos mil siete.

01237/INFOEM/IP/RR/2010

A N T E C E D E N T E S

Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

A N T E C E D E N T E S:

Transcripción:

Toluca de Lerdo, Estado de México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, correspondiente al veinticinco de septiembre de dos mil doce. Visto el expediente, para resolver el recurso de revisión promovido por SANDRA CARRETO ROJO en lo sucesivo EL RECURRENTE, en contra del, en lo sucesivo EL SUJETO OBLIGADO; y R E S U L T A N D O 1. El uno de agosto de dos mil doce, EL RECURRENTE presentó a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense, en lo sucesivo EL SAIMEX ante EL SUJETO OBLIGADO, solicitud de acceso a información pública, consistente en: DESEO SABER DE LA LV, LVI Y LVII LEGISLATURA, EL DESTINO, MONTO GASTADO Y MOTIVO DE LOS VIAJES QUE HAN REALIZADO LOS DIPUTADOS LOCALES Y TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS DEL PODER LEGISLATIVO. Tal solicitud de acceso a información pública, fue registrada en EL SAIMEX con el número de folio o expediente 00306/PLEGISLA/IP/2012. MODALIDAD DE ENTREGA: vía SAIMEX. 2. El veintidós de agosto de dos mil doce, EL SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud de información formulada, manifestando: En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios le contestamos que: Se adjunta respuesta. A esta respuesta se adjuntaron los siguientes archivos electrónicos: respuesta306.pdf, que contiene el oficio UIPL/817/2012 de veintidós de agosto de dos mil doce, a través del cual la Titular de la Unidad de Información del Poder Legislativo del Estado de México, hizo del conocimiento del solicitante: adjunto al presente se servirá encontrar, archivo que contiene respuesta a su solicitud de información con número de folio 00306/PLEGISLA/IP/A/2012, emitida por el Servidor Público Página 1 de 12

Habilitado de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Legislativo. Folio 306 viajes Diputados.pdf, que contiene nueve fojas en las que se desglosan en cinco columnas con los rubros: FECHA, NOMBRE, DESTINO, Monto y OBJETIVO DEL VIAJE, la información relativa al destino, monto gastado y motivos de los viajes que han realizado los Diputados Locales en el periodo comprendido del veinticuatro de agosto de dos mil seis al veintinueve de marzo de dos mil doce, a manera de ejemplo se insertan la primera y última foja: Página 2 de 12

Página 3 de 12

3. El veintisiete de agosto de dos mil doce, EL RECURRENTE interpuso recurso de revisión, mismo que EL SAIMEX registró con el número de expediente, en donde señaló como acto impugnado: LA RESPUESTA DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN. Y como razones o motivos de inconformidad las siguientes: LA RESPUESTA INCOMPLETA DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN. 4. El recurso de que se trata se remitió electrónicamente al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, siendo turnado a través de EL SAIMEX al Comisionado a efecto de que formulara y presentara el proyecto de resolución correspondiente. 5. El treinta de agosto de dos mil doce EL SUJETO OBLIGADO rindió informe de justificación para manifestar lo que a su derecho le asiste en relación con el presente recurso de revisión, en el que en la parte que interesa manifestó: Página 4 de 12

Página 5 de 12

C O N S I D E R A N D O I. Este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, es competente para conocer y resolver el presente recurso en términos de los artículos 5 párrafo décimo quinto, fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 56, 60 fracción VII, 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (también referida en la presente resolución como Ley de la materia), 8 y 10 fracción VII del Reglamento Interior de este Órgano Público Autónomo. Mediante decreto número 198 de veintinueve de octubre de dos mil diez, publicado en la misma fecha en el periódico oficial Gaceta de Gobierno, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de México, aprobó el nombramiento suscrito por el Gobernador Constitucional de la entidad, por el que se designó Comisionado del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, al Licenciado ARCADIO A. SÁNCHEZ HENKEL GOMEZTAGLE. II. Atendiendo a los motivos de inconformidad aducidos por EL RECURRENTE, el Comisionado Ponente adquiere la convicción plena que, en el presente asunto la LITIS se circunscribe a determinar si la respuesta producida por EL SUJETO OBLIGADO el veintidós de agosto de dos mil doce, satisface o no, la solicitud de acceso a información pública registrada en EL SAIMEX con el número de folio o expediente 00306/PLEGISLA/IP/2012. III. Con el objeto de satisfacer lo establecido en el artículo 75 Bis, fracciones II y III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se procede a examinar los motivos de inconformidad sustentados por EL RECURRENTE en su promoción de trece de agosto de dos mil doce, que literalmente se hicieron consistir en que: LA RESPUESTA INCOMPLETA DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN. A juicio de este Órgano Garante los motivos de inconformidad manifestados por EL RECURRENTE resultan fundados, por las consideraciones que a continuación se expresan: Conforme al proceso reformador de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que culminó con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de veinte de julio de dos mil siete, por el que se adicionó un Página 6 de 12

párrafo segundo y siete fracciones al artículo 6 de ese Pacto Federal; el derecho de acceso a la información se constituye como un derecho humano fundamental, que tiene como objeto garantizar un ejercicio transparente de la función pública, de tal modo que la sociedad pueda conocer y evaluar la gestión gubernamental y el desempeño de los servidores públicos. En ese tenor, disponen los artículos 1 fracciones I a la III, 2 fracciones V, VI y XV, 3, así como 41 Bis fracciones I a la III, todos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de los párrafos décimo y décimo primero y décimo segundo del artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y tiene por objeto, transparentar el ejercicio de la función pública, tutelar y garantizar a toda persona, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, a sus datos personales, así como a la corrección y supresión de éstos y proteger los datos personales que se encuentren en posesión de los sujetos obligados, y tiene como objetivos: I. Promover la transparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas de los sujetos obligados hacia la sociedad, bajo el principio de máxima publicidad; II. Facilitar el acceso de los particulares a la información pública, a sus datos personales, a la corrección o supresión de éstos, mediante procedimientos sencillos y expeditos, de manera oportuna y gratuita; III. Contribuir a la mejora de la gestión pública y a la toma de decisiones en las políticas gubernamentales, mediante mecanismos que alienten la participación ciudadana en el acceso a la información Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: V. Información Pública: La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen en el ejercicio de sus atribuciones; VI. Información Clasificada: Aquella considerada por la presente Ley como reservada o confidencial; XV. Documentos: Los expedientes, estudios, actas, resoluciones, oficios, acuerdos, circulares, contratos, convenios, estadísticas o bien cualquier registro en posesión de los sujetos obligados, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en medios escritos, impresos, sonoros, visuales, electrónicos, informáticos u holográficos Artículo 3.- La información pública generada, administrada o en posesión de los Sujetos Obligados en ejercicio de sus atribuciones, será accesible de manera Página 7 de 12

permanente a cualquier persona, privilegiando el principio de máxima publicidad de la información. Los Sujetos Obligados deben poner en práctica, políticas y programas de acceso a la información que se apeguen a criterios de publicidad, veracidad, oportunidad, precisión y suficiencia en beneficio de los solicitantes. Artículo 41 Bis.- El procedimiento de acceso a la información se rige por los siguientes principios: I. Simplicidad y rapidez; II. Gratuidad del procedimiento; III. Auxilio y orientación a los particulares. Lo que interpretado armónicamente, permite arribar a las siguientes conclusiones: Que con el objeto de rendir cuentas y transparentar el ejercicio de sus atribuciones, los sujetos obligados no están autorizados para mantener secretos y reservas frente a los ciudadanos, salvo que la revelación de datos pueda afectar la intimidad, la privacidad y la seguridad de las personas; Que la información pública es el conjunto de datos de autoridades o particulares que constan en documentos generados, administrados o en posesión de los sujetos obligados, obtenidos por causa del ejercicio de funciones de derecho público, sin importar su fuente o fecha de elaboración; y Que en materia de transparencia y acceso a la información pública, rigen los principios de máxima publicidad, veracidad, oportunidad, precisión, suficiencia, simplicidad, rapidez y gratuidad. De la respuesta de veintidós de agosto de dos mil doce, se advierte que EL SUJETO OBLIGADO con objeto de dar cumplimiento a los requerimientos formulados en la solicitud de acceso a información pública, adjunto el archivo electrónico Folio 306 viajes Diputados.pdf, que contiene nueve fojas en las que se desglosan en cinco columnas con los rubros: FECHA, NOMBRE, DESTINO, Monto y OBJETIVO DEL VIAJE, la información relativa al destino, monto gastado y motivos de los viajes que han realizado los Diputados Locales y Titulares de las Dependencias del Poder Legislativo en el periodo comprendido del veinticuatro de octubre de dos mil seis al veintinueve de marzo de dos mil doce; sin embargo, como lo manifiesta EL RECURRENTE la información proporcionada por el Poder Legislativo del Estado de México es incompleta. Página 8 de 12

Lo anterior es así, ya que EL RECURRENTE solicitó el destino, monto gastado y motivo de los viajes que han realizado los Diputados Locales y Titulares de las Dependencias del Poder Legislativo, correspondientes a la Quincuagésima Quinta, Quincuagésima Sexta y Quincuagésima Séptima Legislatura; por lo que EL SUJETO OBLIGADO debió haber entregado el destino, monto gastado y motivo de los viajes realizados por los Diputados Locales y Titulares de las Dependencias del Poder Legislativo, del periodo comprendido del dos mil tres al dos mil doce, lo que en el caso concreto, no aconteció, ya que como se señaló en párrafos precedentes, únicamente se entregó la información requerida por lo que se refiere a los Diputados Locales y Titulares de las Dependencias del Poder Legislativo de la Quincuagésima Sexta (2006-2009) y Quincuagésima Séptima (2009-2012) Legislaturas respectivamente, omitiendo entregar la información correspondiente a la Quincuagésima Quinta Legislatura (2003-2006) respecto a Diputados Locales y Titulares de las Dependencias del Poder Legislativo del Estado de México. Así mismo, del informe de justificación rendido por la Titular de la Unidad de Información del Poder Legislativo del Estado de México, se advierte que manifestó que el Servidor Público Habilitado de la Secretaría de Administración y Finanzas informó: I.- La información relacionada con los montos, motivos y gastos de los viajes realizados por los Legisladores y con que cuenta actualmente el Poder Legislativo es a partir del mes de octubre del año 2006. II.- Por lo que, en este caso, aplica lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que señala: Lo anterior, toda vez que la información con anterioridad al mes de octubre de 2006 no se encuentra dispuesta en la Secretaría de Administración y Finanzas de la manera solicitada y el procesarla implicaría un desglose, resumen e investigación. (Sic).. De lo anterior, se desprende que EL SUJETO OBLIGADO reconoce expresamente que si cuenta con la información que no se entregó, es decir, la correspondiente al destino, monto gastado y motivo de los viajes realizados por los Diputados Locales y Titulares de las Dependencias del Poder Legislativo de la Quincuagésima Quinta Legislatura (2003-2006), sin embargo, niega la entrega de la misma, bajo el argumento de que la información con anterioridad al mes de octubre de dos mil seis no se encuentra disponible en la Secretaría de Administración y Finanzas de la Legislatura de la manera solicitada por el particular recurrente, y que procesarla implicaría un desglose, resumen e investigación, a lo cual no está obligados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Página 9 de 12

Lo plasmado por la Titular de la Unidad de Información del Poder Legislativo del Estado de México en el informe de justificación de treinta de agosto de dos mil doce, para no entregar la información requerida a través de la solicitud de información pública identificada con el número de folio 00306/PLEGISLA/IP/2012, se estima incongruente, a la respuesta de veintidós de agosto de dos mil doce recaída a la solicitud de origen, ya que para atender el requerimiento formulado por el particular solicitante, consistente en el destino, monto gastado y motivo de los viajes realizados por los Diputados Locales y Titulares de las Dependencias del Poder Legislativo de la Quincuagésima Sexta y Quincuagésima Séptima Legislaturas (dos mil seis al dos mil doce), entregó la información procesada, como se advierte del documento anexo Folio 306 viajes Diputados.pdf, que contiene nueve fojas en las que se desglosan en cinco columnas con los rubros: FECHA, NOMBRE, DESTINO, Monto y OBJETIVO DEL VIAJE, mismo que a manera de ejemplo se insertó en las fojas dos y tres de la presente resolución. De ahí que se considera improcedente que EL SUJETO OBLIGADO se niegue a entregar la información faltante, esto es, la correspondiente al destino, monto gastado y motivo de los viajes realizados por los Diputados Locales y Titulares de las Dependencias del Poder Legislativo de la Quincuagésima Quinta Legislatura (2003-2006), argumentando que si cuenta con ella la Secretaría de Administración y Finanzas, pero no en la manera solicitada por EL RECURRENTE, y que el procesarla implicaría un desglose, resumen e investigación; es decir, a través de la respuesta de veintidós de agosto de dos mil doce, entregó la información relativa a la Quincuagésima Sexta y Séptima Legislaturas procesada, y vía informe de justificación se niega a procesar la relativa a la Quincuagésima Quinta Legislatura. En consecuencia, se adquiere la plena convicción que, en el caso concreto no se satisfacen los principios de máxima publicidad, oportunidad y precisión prescritos en el artículos 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. En atención a los argumentos manifestados en el Considerando III de la presente resolución, lo debido es modificar la respuesta producida por EL SUJETO OBLIGADO el veintidós de agosto de dos mil doce, en relación con la solicitud de acceso a información pública registrada en EL SAIMEX con el número de folio o expediente 00306/PLEGISLA/IP/2012. Página 10 de 12

IV. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 60 fracción XXV, 75 bis fracción III, 76 y 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se ordena a EL SUJETO OBLIGADO a que en un plazo que no exceda los quince días siguientes a la notificación de la presente resolución, entregue a EL RECURRENTE vía EL SAIMEX el soporte documental en el que obre la información correspondiente al destino, monto gastado y motivo de los viajes que han realizado los Diputados Locales y Titulares de las Dependencias del Poder Legislativo de la Quincuagésima Quinta Legislatura (2003-2006), en el entendido de que la Titular de la Unidad del Información del Poder Legislativo al rendir el informe de justificación en este medio de impugnación, reconoció expresamente que la Secretaría de Administración y Finanzas cuenta con dicha información, si bien no en la manera solicitada, pero cuenta con la misma. En mérito de lo expuesto y fundado, este Órgano Garante del derecho de acceso a la información R E S U E L V E PRIMERO. Por los razonamientos asentados en los considerandos II y III de la presente resolución, es procedente el presente recurso de revisión y fundadas las razones o motivos de la inconformidad aducidos por EL RECURRENTE. SEGUNDO. Por las disertaciones expuestas en el considerando III de este fallo, se modifica la respuesta producida por EL SUJETO OBLIGADO el veintidós de agosto de dos mil doce, en relación con la solicitud de acceso a información pública registrada en EL SAIMEX con el número de folio o expediente 00306/PLEGISLA/IP/2012. TERCERO. En los términos establecidos en el considerando IV del presente fallo, EL SUJETO OBLIGADO deberá dar cumplimiento a lo ordenado. CUARTO. Notifíquese al RECURRENTE, y remítase a la Unidad de Información del SUJETO OBLIGADO, vía EL SAIMEX, a efecto de que dé cumplimiento a lo ordenado. Página 11 de 12

ASÍ LO RESUELVE POR UNANIMIDAD DE VOTOS EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE.- MIROSLAVA CARRILLO MARTÍNEZ, COMISIONADA AUSENTE EN LA SESIÓN, Y MYRNA ARACELI GARCÍA MORÓN, COMISIONADA AUSENTE CON JUSTIFICACIÓN, CON EL VOTO A FAVOR DE ROSENDOEVGUENI MONTERREY CHEPOV, COMISIONADO PRESIDENTE, FEDERICO GUZMÁN TAMAYO, COMISIONADO CON VOTO PARTICULAR Y ARCADIO ALBERTO SÁNCHEZ HENKEL GÓMEZTAGLE, COMISIONADO, SIENDO PONENTE EL ÚLTIMO DE LOS NOMBRADOS; ANTE EL SECRETARIO TÉCNICO IOVJAYI GARRIDO CANABAL PÉREZ. EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO. ROSENDOEVGUENI MONTERREY CHEPOV PRESIDENTE AUSENTE EN LA SESIÓN MIROSLAVA CARRILLO MARTÍNEZ COMISIONADA AUSENCIA JUSTIFICADA MYRNA ARACELI GARCÍA MORÓN COMISIONADA FEDERICO GUZMÁN TAMAYO COMISIONADO ARCADIO A. SÁNCHEZ HENKEL GÓMEZTAGLE COMISIONADO IOVJAYI GARRIDO CANABAL PÉREZ SECRETARIO TÉCNICO ESTA HOJA CORRESPONDE A LA RESOLUCIÓN DEL VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, EMITIDA EN EL RECURSO DE REVISIÓN CON NÚMERO DE EXPEDIENTE. Página 12 de 12