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Transcripción:

MENSAJE Nº - Santa Fe de la Vera Cruz, Señor Presidente Honorable Concejo Municipal Dr. Jorge A. Henn S / D De mi mayor consideración: Cumplo en dirigirme a Ud. y por su digno intermedio a los demás Señores Concejales integrantes de dicho cuerpo, a efectos de elevar a su consideración el Proyecto de Ordenanza adjunto, por el cual se declara el estado de emergencia respecto a la actividad desarrollada en los locales de espectáculos públicos (Ordenanza Nº 9139) y zonas aledañas en el ámbito de la Ciudad de Santa Fe. En virtud de la intervención del señor Secretario de Control e informes policiales recibidos, se da cuenta que el pasado fin de semana se ha patentizado con mayor gravedad aún la problemática de las actividades nocturnas en la ciudad, que llevaron a este Departamento Ejecutivo a elevar los Mensajes Nros 81/08, 31/09, entre otros al H. Concejo Municipal con el objeto de modificar las Ordenanzas Nros 9139, 8813 y cc., tendientes a paliar el problema referido. Como consecuencia de hechos delictivos perpetrados, como así, de otras conductas preocupantes desde el punto de vista de la salud y seguridad de los concurrentes observadas dentro de confiterías bailables y otros rubros, como también en zonas aledañas, se patentiza una situación de vulnerabilidad de suficiente identidad que obliga al Departamento Ejecutivo a proponer medidas urgentes paliativas de dichas circunstancias con el cometido de desalentar aquellas actitudes y comportamientos que en modo cierto ponen en riesgo la seguridad e integridad física de los vecinos, evidenciándose excesos a los que debe ponerse coto de un modo urgente. Que las competencias de ese H. Concejo Municipal en la materia surgen del art. 39 de la Ley 2.756 (L.O.M.) incisos 26, 44, 57, 62 y cc., las que deben compatibilizarse y aunarse a los dictados de la Ley Nacional Nº 24.788 de Lucha contra el Alcoholismo. 1

Ante la situación descripta, resulta de imperiosa necesidad, amén de continuar y profundizar la discusión de los mensajes referidos, como así, las modificaciones que resulten necesarias de las Ordenanzas que regulan hoy las competencias municipales en orden a las actividades nocturnas en la ciudad, encarar una serie de medidas de emergencia para prevenir en forma inmediata y urgente las consecuencias disvaliosas que se vienen observando y agudizando cada fin de semana y en progresivo aumento en cuanto a su gravedad. Concretamente, las medidas propuestas refieren al límite de edad permitida para el ingreso de menores, horarios máximos de ingreso y cierre, relocalización de zonas de emplazamiento, modificaciones de las multas y sanciones frente a casos de incumplimiento, entre otras medidas. El texto legal que se propone, y cuya aprobación se solicita a los Señores Ediles, persigue el objetivo de declarar el estado de emergencia respecto a la actividad desarrollada en los locales de espectáculos públicos (Ordenanza Nº 9139) y zonas aledañas en el ámbito de la Ciudad de Santa Fe. a los fines que de un modo inmediato se comiencen a aplicar las medidas urgentes aquí propuestas. Sin otro particular, lo saludamos atentamente. 2

PROYECTO DE ORDENANZA Art. 1º: Declaración de Estado de Emergencia. Declarar el Estado de Emergencia respecto a la actividad desarrollada en los locales de espectáculos públicos (Ordenanza Nº 9139) y demás actividades y rubros en los que se expendan bebidas alcohólicas en el ámbito de la Ciudad de Santa Fe, consistente el mismo en la aplicación de las medidas urgentes que a continuación se regulan, que entrarán en vigencia a partir de la sanción de la presente, sin perjuicio del tratamiento que le otorgue el Cuerpo a los proyectos actualmente en estudio. Art. 2º: Horario de Cese. A partir de la entrada de vigencia de la presente, para los locales comprendidos en la Ordenanza Nº 9139 (Confiterías Bailables; Locales de Baile; Comedores Bailables; Cabarets; Negocios asimilados a Comedores Bailables; Peñas, Café Concert y Salas de Variedades, Sala de Videos; y Pubs), el horario general de cese de la actividad y cierre total del local, los días sábados, domingos y feriados se producirá a las 6:00 hs. Esta restricción horarias comprenderá a carribares y toda aquella actividad gastronómica que se desarrolle en la vía pública. Art. 3º.- Horario Máximo de Ingreso del Público. Establécese que en aquellos locales comprendidos en los Capítulos I, II, III y X, Confiterías Bailables, Locales de Baile, Comedores Bailables y Pubs, de la Ordenanza Nº 9139 se deberá impedir el acceso del público a partir de las 2:00 hs. Art. 4º: Retricciones al expendio de bebidas alcohólicas. En concordancia con lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 24.788, queda prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años en todo el ámbito de la ciudad (vigencia de la Ordenanza Nº 9139). Asimismo, en los establecimientos y rubros comprendidos en el art. 2º) de la presente, y en todos aquellos locales que permitan el consumo de bebidas alcohólicas, queda prohibido el expendio de bebidas alcohólicas a los demás concurrentes desde las 5:00 hs. o una hora antes del cese de la actividad. Art. 5º: Restricciones referidas a la edad de los concurrentes. Para los locales comprendidos en el Capítulo I, el ingreso será sólo para mayores de 18 años, a excepción de las actividades que culminen los días sábados, domingos y feriados, días en que se permitirá el ingreso a partir de los 17 años. 3

Art. 6º.- Obligatoriedad de implementación de un mecanismo de contralor de cada establecimiento. Se faculta al Departamento Ejecutivo a establecer por vía de reglamentación la obligatoriedad que cada establecimiento habilitado implemente un sistema interno de contralor de las condiciones de seguridad y de cumplimiento de las restricciones aquí dispuestas. A tales fines, en el término de quince días de vigencia de la presente, cada establecimiento habilitado deberá presentar para su control y aprobación al D.E.M. el sistema que seguirán de implementación de controles respecto al régimen de prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años dentro de los locales, control de la prohibición de ingreso de menores de 17 años, roles de actuación en caso de violencia u otras contingencias, y/o cualquier otra medida que considere efectiva a fin de dejar garantizada la seguridad y salubridad de los asistentes. Tales resguardos deberán ser ejecutados y garantizados por los responsables de los locales, con el debido contralor y asesoramiento de la Secretaría de Control. Art. 7º.- Medidas Preventivas. Asimismo, se faculta al D.E.M, por sí o a través de la Secretaría de Control, para disponer, sin perjuicio de la competencia del Tribunal de Faltas en el juzgamiento de las infracciones, las medidas preventivas y anticipadas al proceso contravencional, consistentes en la suspensión de actividades, clausuras, decomisos, empleos de la fuerza pública y toda otra que se considere necesaria, tendientes a lograr la urgente modificación de situaciones anómalas generadas por alteración de los resguardos sobre seguridad, salubridad, factor de ocupación, horario de cierre, ingreso de menores, venta o consumo de alcohol y generación de ruidos no tolerados por las ordenanzas vigentes. Art. 8º.- Agravamiento de Infracciones y Penalidades. Modificase el art. 51 de la Ordenanza Nº 7.882 (Régimen de Infracciones y Penalidades) el que quedará redactado de la siguiente manera: La instalación o funcionamiento de salas o locales destinados a diversión, esparcimiento o espectáculos públicos, en contravención a las normas vigentes, con multa de $ 500 a $ 3.000 y/o clausura de hasta noventa (90) días. Art. 9º.- Coordinación de acciones con organismos provinciales competentes. Encomendase al Departamento Ejecutivo las acciones necesarias de coordinación con las autoridades provinciales competentes a los fines de hacer efectiva las restricciones y prohibiciones dispuestas por la Ley Nacional Nº 24.788 y por la presente ordenanza. 4

Art. 10º.- Relocalización de locales. Prohíbase el funcionamiento de las actividades previstas por el art. 6º de la Ordenanza 9139, nomencladas como confiterías bailables, dentro del ejido urbano de la Municipalidad de Santa Fe, a excepción de los corredores correspondientes a; Avda. Gorriti, Avda. Aristóbulo del Valle, desde la intersección con Avda. Gorriti hacia el Norte; Avda. Alem; Av. 27 de Febrero; áreas territoriales circundantes a la Ruta 168; Vuelta del Paraguayo y Alto Verde. Asimismo, la prohibición comprende la realización de actividad bailable en aquellos locales nomenclados como pubs en el art. 31 Bis de la Ordenanza 9139. Art. 11º- Cesación de actividades. Término. Los locales referidos en la primera parte del artículo anterior que se encuentren en funcionamiento a la fecha de promulgación de la presente, deberán cesar en su funcionamiento antes del cumplimiento del año de sanción de la presente. Art. 12º.- Facultades del D.E.M. a los fines de la relocalización. Por medio de la presente se faculta al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con los titulares de habilitaciones de confiterías bailables vigentes a la fecha de promulgación de la presente, que deberán cesar en su funcionamiento en el plazo indicado en el art. 10, con el objeto de promover su reubicación en terrenos propiedad del municipio, aledaños a la Ruta Nº 168, ubicados entre el Puente Oroño y La Guardia, autorizándolo a otorgar concesiones, eximir del pago de cánones y otras medidas de fomento, durante el plazo máximo de quince (15) años. Art. 13º.- Plazo de reglamentación. El Departamento Ejecutivo deberá dictar la reglamentación correspondiente a las condiciones de funcionamiento de los locales referidos en el art. 10º, dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente. Art. 14º: La excepción prevista en el art. 5º de la presente, entrará en vigencia al momento de aprobarse el mecanismo de control previsto en el art. 6º. Art. 15º.- Derogase toda norma que se oponga a la presente. Art. 16º.- De Forma. 5