DOF: 26/07/1994 DECRETO



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Transcripción:

DOF: 26/07/1994 DECRETO por el que se crea el organismo descentralizado Fondo de Cultura Económica y se ordena la disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria del mismo nombre. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 3o., 13, 28, 31, 32, 32 bis, 38, 45, y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 14, 15, 32 y 39 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 8o. y 10o. de la Ley General de Bienes Nacionales, y CONSIDERANDO Que por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de octubre de 1982, se ordenó la extinción del fideicomiso Fondo de Cultura Económica, así como la creación de una empresa de participación estatal mayoritaria denominada Fondo de Cultura Económica, S.A. de C.V., con el objeto principal de editar, publicar, exhibir, comercializar y en general promover y exhibir obras científicas, artísticas, educativas o literarias de autores mexicanos o extranjeros; Que desde su creación el Fondo de Cultura Económica, S.A. de C.V., ha apoyado a autores mexicanos mediante la edición y publicación de sus trabajos, y de igual manera ha fomentado la difusión de un gran número de obras de calidad, de tal manera que éstas lleguen a todos los sectores de la sociedad mexicana; Que en tal virtud, la empresa ha venido funcionando como una entidad de servicio institucional, con la clara función social de apoyo, promoción y difusión de la cultura, la ciencia, la tecnología y demás manifestaciones del conocimiento humano; Que resulta conveniente dotar a la entidad de una estructura jurídica que le permita canalizar eficientemente todos sus esfuerzos y recursos a las tareas que realiza y que, en este sentido, la figura de organismo descentralizado viene a ser la idónea por el carácter institucional de las actividades que tiene a su cargo, la alta prioridad de éstas, y las relaciones que en consecuencia debe guardar con el Gobierno de la República, y Que la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento en su XLIX sesión ordinaria de 1993, dictaminó favorablemente la propuesta de la Secretaría de Educación Pública, en su carácter de coordinadora de sector, para que se constituya el Fondo de Cultura Económica como organismo descentralizado para fines culturales y se proceda a disolver y liquidar la sociedad anónima de capital variable de ese mismo nombre, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO FONDO DE CULTURA ECONOMICA Y SE ORDENA LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA EMPRESA DE PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA DEL MISMO NOMBRE. ARTICULO 1o.- Se crea el organismo descentralizado denominado Fondo de Cultura Económica, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la Ciudad de México.

ARTICULO 2o.- El Fondo de Cultura Económica tendrá por objeto la promoción, fomento, edición, publicación, exhibición y comercialización de obras escritas o registradas en toda clase de medios tradicionales o electrónicos, con la finalidad de difundirlas y facilitar su acceso a todos los sectores de la población. Para el cumplimiento de su objeto el Fondo de Cultura Económica podrá realizar las siguientes actividades: I. Promover la creación, editar y publicar obras científicas, artísticas, educativas o literarias de escritores mexicanos o extranjeros; II. Editar revistas, folletos y publicaciones periódicas; Comprar, vender y pignorar libros, revistas y publicaciones periódicas; IV. Distribuir dentro del territorio nacional las ediciones de casas editoriales nacionales o extranjeras; V. Realizar exportaciones e importaciones y, en general, todo tipo de operaciones en el ramo editorial; VI. Celebrar actos o contratos relacionados directa o indirectamente con el propósito de difundir la educación, la ciencia y la cultura; VII. Adquirir los bienes muebles e inmuebles, maquinaria y equipo necesarios para el cumplimiento de su objeto social, y V Levar a cabo todos los actos necesarios, en el país o en el extranjero, para el adecuado cumplimiento de su objeto. ARTICULO 3o.- El patrimonio del Fondo de Cultura Económica estará conformado por: I. Los recursos presupuestales que se le asignen; II. IV. Los bienes inmuebles que se destinen a su servicio; Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título; Los recursos que obtenga por las actividades que realice, y V. Las aportaciones o donativos realizados en su favor por cualquier persona física o moral. ARTICULO 4o.- La administración del Fondo de Cultura Económica estará a cargo de una Junta Directiva y un Director General. ARTICULO 5o.- La Junta Directiva del Fondo de Cultura Económica estará integrada por trece miembros. Serán miembros propietarios de la Junta Directiva el Secretario de Educación Pública, o la persona que éste designe, quien la presidirá, el Secretario de Relaciones Exteriores, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Gobernador del Banco de México y el Presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Asimismo, se invitará a participar en la Junta Directiva, como miembros propietarios, a los rectores de las universidades Nacional Autónoma de México, Autónoma Metropolitana, al Director General del Instituto Politécnico Nacional, al Rector del Instituto Tecnológico Autónomo de México y al Presidente de El Colegio de México. Los miembros propietarios podrán designar a sus respectivos suplentes.

La Junta Directiva invitará a participar en forma permanente a tres personas de reconocido prestigio por su labor en materia cultural y académica, sin suplentes. ARTICULO 6o.- La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de cuando menos siete de sus miembros, siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto de calidad. ARTICULO 7o.- La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias cuando menos trimestralmente, y extraordinarias cuando las convoque su Presidente. ARTICULO 8o.- La Junta Directiva tendrá, además de las previstas en el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones: I. Expedir el Estatuto Orgánico del Fondo de Cultura Económica; II. Aprobar el programa general de actividades que presente el Director General; Otorgar poderes generales o especiales y revocar dichos poderes; IV. Disponer oportunamente de información sobre el cumplimiento de planes, programas, presupuestos, reglamentos, manuales, sistemas y políticas a efecto de ponderar las causas que determinen variaciones con respecto a lo autorizado y en su caso, dictar las medidas correctivas que procedan en materia de planeación, organización o dirección, y V. Llevar a cabo todos los actos y desempeñar todas las funciones que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines del organismo descentralizado y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos aplicables. ARTICULO 9o.- El Director General será designado por el Presidente de la República, o a indicación de éste a través de la coordinadora de sector, por la Junta Directiva, y tendrá, además de las previstas en el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes facultades y obligaciones: I. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos relativos a las actividades del organismo; II. Cuidar el exacto cumplimiento del Estatuto Orgánico del Fondo de Cultura Económica; Hacer el análisis y formular ante la Junta Directiva las proposiciones consecuentes de los planes, programas, presupuestos, reglamentos, manuales, sistemas y políticas del organismo, proponiendo las medidas convenientes para que se observe una política coordinada y congruente; IV. Nombrar directamente al personal del Fondo de Cultura Económica, con excepción de los que ocupen los dos primeros niveles de servidores; V. Otorgar, suscribir, avalar o en cualquier forma negociar con títulos de crédito, y VI. Las demás que le confieran el Estatuto Orgánico, las leyes y demás ordenamientos aplicables. ARTICULO 10.- El Fondo de Cultura Económica contará con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público propietario y su suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, quien evaluará el desempeño

del organismo y realizará estudios sobre eficacia de los desembolsos de gasto corriente e inversión, así como en lo referente a los ingresos. Asimismo contará con un órgano interno de control que será parte integrante de su estructura y tendrá por objeto apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de la gestión del organismo. ARTICULO 11.- Las relaciones laborales entre el Fondo de Cultura Económica y sus trabajadores se regirán por el Apartado A) del artículo 123 Constitucional. ARTICULO 12.- Se autoriza la disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria Fondo de Cultura Económica, Sociedad Anónima de Capital Variable. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los activos, muebles e inmuebles, derechos y obligaciones de la sociedad cuya disolución y liquidación se autoriza, se transferirán al organismo descentralizado que se crea por este Decreto. TERCERO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Educación Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán lo conducente para que el proceso de disolución y liquidación que se autoriza se lleve a cabo de manera oportuna, eficaz y con apego a las disposiciones jurídicas aplicables. CUARTO.- La Secretaría de la Contraloría General de la Federación, conforme a sus atribuciones, vigilará y hará el seguimiento del proceso de disolución y liquidación que se ordena. QUINTO.- Los derechos de los trabajadores del Fondo de Cultura Económica S.A. de C.V. serán íntegramente respetados y sus relaciones laborales continuarán rigiéndose por el Apartado A) del artículo 123 Constitucional; en esa virtud, el organismo descentralizado asumirá a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el carácter de patrón substituto de dichos trabajadores con todas las obligaciones legales correspondientes. SEXTO.- Se deroga el acuerdo por el que la Secretaría de Programación y Presupuesto procederá a realizar los actos necesarios a efecto de extinguir el fideicomiso denominado Fondo de Cultura Económica, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de octubre de 1982, y en el que se creó la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Fondo de Cultura Económica S.A. de C.V. SEPTIMO.- Salvo que exista impedimento legal para ello, el proceso de transferencia del patrimonio y disolución y liquidación antes señalado, no deberá exceder de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores,Manuel Tello.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas.-

Rúbrica.- La Secretaria de la Contraloría General de la Federación, María Elena Vázquez Nava.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, José Angel Pescador Osuna.- Rúbrica.