SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

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1 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el que se expiden las normas generales para la desincorporación por fusión, de empresas de participación estatal mayoritaria. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. AGUSTIN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXV, y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 6o. del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 6o., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y CONSIDERANDO Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuenta con la facultad de conducir las relaciones entre el Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales, a efecto de lograr la congruencia con el Sistema Nacional de Planeación Democrática y con los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, control y evaluación; Que cuando alguna empresa de participación estatal mayoritaria deje de cumplir con su objeto, o bien ya no resulte conveniente conservarla como entidad paraestatal desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público, deberá procederse a su desincorporación; Que la desincorporación de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal puede llevarse a cabo mediante su disolución, liquidación, extinción, fusión, enajenación o a través de su transferencia a las entidades federativas; Que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá las normas para llevar a cabo la fusión de empresas de participación estatal mayoritaria, y Que en el ámbito de su competencia, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público busca otorgar mayor certeza en el desarrollo de los procesos de desincorporación por fusión y, para tal efecto, es necesario establecer normas generales que orienten a las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal involucradas en dichos procesos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS NORMAS GENERALES PARA LA DESINCORPORACION POR FUSION, DE EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA CAPITULO I OBJETO Y DEFINICIONES PRIMERA.- Las presentes normas tienen por objeto regular el proceso general al que se sujetará la desincorporación de empresas de participación estatal mayoritaria mediante fusión. SEGUNDA.- Para efectos de las presentes normas se entenderá por: I. Comisión: la Comisión Intersecretarial de Desincorporación; II. III. IV. Coordinadora: la dependencia o entidad coordinadora de sector correspondiente; Diario: el Diario Oficial de la Federación; Empresa de participación estatal mayoritaria: las entidades paraestatales a que se refiere el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de marzo de 2008 V. Entidad Fusionada: la empresa de participación estatal mayoritaria que mediante el proceso de fusión se extinguirá para ser absorbida por una existente, o para la creación de una nueva; VI. Entidad Fusionante: la empresa de participación estatal mayoritaria que adquirirá a título universal el patrimonio de la empresa que se extinguirá en el proceso de fusión; VII. Función Pública: la Secretaría de la Función Pública; VIII. Manual: el Manual de Procesos de Desincorporación de Entidades Paraestatales, elaborado por la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y aprobado por la Comisión mediante acuerdo CID-AS-96-III-5, de fecha 7 de febrero de 1996; IX. Normas: las Normas Generales para la Desincorporación por Fusión, de Empresas de Participación Estatal Mayoritaria a que se refiere el presente acuerdo; X. Responsable del proceso: la Coordinadora o la persona designada por ella para ejecutar el proceso de fusión, y XI. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO II DEL PROCESO DE FUSION TERCERA.- La fusión se efectuará conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento; el Manual, en lo que resulte conducente de conformidad con la naturaleza y particularidades de la Empresa de participación estatal mayoritaria; las demás disposiciones aplicables, así como los acuerdos que emita la Comisión. CUARTA.- La Coordinadora será la responsable de conducir y ejecutar el proceso de desincorporación por fusión. En su caso, la Coordinadora podrá designar a un Responsable del proceso. La designación del Responsable del proceso a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Comisión. QUINTA.- La fusión de Empresas de participación estatal mayoritaria deberá contar con el dictamen favorable de la Comisión. A efecto de que la Comisión emita el dictamen correspondiente, la Coordinadora le enviará un estudio sobre la procedencia de la fusión, al cual se anexe, al menos, lo siguiente: I. La documentación que permita conocer que la Empresa de participación estatal mayoritaria ha dejado de cumplir sus fines u objeto, o que su funcionamiento no resulta conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público; II. III. IV. El análisis costo beneficio del proceso de fusión, así como la conveniencia de instrumentarlo; Un informe de la situación financiera de las Empresas de participación estatal mayoritaria; El impacto fiscal y laboral de la fusión; V. La viabilidad legal para realizar el proceso de desincorporación por fusión, y VI. La resolución de la Comisión Federal de Competencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Federal de Competencia Económica o, en su caso, el aviso a que se refiere el artículo 26 de su Reglamento. SEXTA.- Posterior al dictamen favorable de la Comisión, la Secretaría someterá a la consideración del Ejecutivo Federal la desincorporación de la Empresa de participación estatal mayoritaria de que se trate y, en su caso, emitirá la resolución que autorice a la Coordinadora llevar a cabo la desincorporación por fusión de la misma, la cual deberá publicarse en el Diario.

3 SEPTIMA.- Una vez que se obtenga la autorización del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, la Coordinadora emitirá las bases conforme a las cuales se desarrollará el proceso de desincorporación por fusión de las Empresas de participación estatal mayoritaria; para tal efecto podrá utilizar como referencia el contenido de las Normas. OCTAVA.- Cada una de las Empresas de participación estatal mayoritaria a fusionarse, de conformidad con las disposiciones que las rigen y por conducto de los órganos correspondientes, celebrarán los actos conducentes para aprobar y adoptar los acuerdos de fusión respectivos. Asimismo, se adoptarán las bases conforme a las cuales se desarrollará el proceso de fusión emitidas por la Coordinadora en términos de la norma anterior. NOVENA.- El instrumento jurídico en el cual consten los acuerdos señalados en el primer párrafo de la norma anterior, deberá ser protocolizado ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda. DECIMA.- Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones, las Empresas de participación estatal mayoritaria a fusionarse deberán publicar en el periódico oficial que corresponda los acuerdos de fusión y su balance financiero al momento de dar inicio al proceso de fusión. El balance deberá ser inscrito en el Registro Público de Comercio que corresponda. UNDECIMA.- El Responsable del proceso, con la participación que corresponda a la Entidad Fusionante y a la Entidad Fusionada, realizará un programa de actividades para llevar a cabo la desincorporación por fusión. DUODECIMA.- La Entidad Fusionada y la Entidad Fusionante deberán someter al dictamen del auditor designado al efecto por la Función Pública, sus últimos estados financieros al momento de dar inicio el proceso de fusión. DECIMA TERCERA.- La Entidad Fusionada elaborará la relación detallada de sus bienes, con la finalidad de que se encuentre disponible en la fecha en que surta efectos la fusión. DECIMA CUARTA.- La Entidad Fusionante adquirirá a título universal la totalidad del patrimonio de la Entidad Fusionada conforme al inventario de bienes, balances generales o estados financieros dictaminados por el auditor designado por la Función Pública, a efecto de que la Entidad Fusionante asuma todos los derechos y obligaciones relativos a la Entidad Fusionada, incluyendo la transmisión de los derechos litigiosos. La adquisición a que se refiere el párrafo anterior deberá ser aportada al patrimonio o capital de la Entidad Fusionante. DECIMA QUINTA.- Una vez que el Responsable del proceso considere que no se justifica la permanencia del órgano interno de control en la Entidad Fusionada, deberá dar aviso de dicha situación a la Función Pública para que determine el momento en el cual quedarán sin efectos los nombramientos de los servidores públicos adscritos al mencionado órgano. La determinación de la Función Pública a que se refiere el párrafo anterior deberá hacerse del conocimiento del Responsable del proceso a efecto de que, en su caso, se adopten las medidas que correspondan respecto de las funciones de control y auditoría en el marco de la fusión. DECIMA SEXTA.- El Responsable del proceso deberá remitir a la Secretaría los convenios de fusión respectivos, a efecto de que por su conducto sean sometidos a la consideración del Presidente de la República, salvo que exista alguna disposición específica sobre el particular. DECIMA SEPTIMA.- El Responsable del proceso deberá informar trimestralmente a la Comisión sobre los avances y estado que guarde el proceso de desincorporación por fusión. DECIMA OCTAVA.- La Entidad Fusionada deberá publicar en el periódico oficial que corresponda, el balance final dictaminado por el auditor designado por la Función Pública.

4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de marzo de 2008 DECIMA NOVENA.- La Entidad Fusionante asumirá las obligaciones de carácter laboral de la Entidad Fusionada en calidad de patrón sustituto a partir de que la fusión surta efectos entre las partes, respetando en todo momento los derechos de los trabajadores conforme a la ley. VIGESIMA.- Con fundamento en los artículos 224 y 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en el caso de que se pactare el pago de todas las deudas de la Entidad Fusionada, o constare el consentimiento de todos sus acreedores, la fusión tendrá efectos en el momento de la inscripción a que se refiere la norma novena; en su defecto, la fusión surtirá efectos tres meses después de haberse realizado la inscripción correspondiente, sin que se hubiere formulado oposición por parte de algún acreedor. VIGESIMA PRIMERA.- El proceso concluye cuando la fusión surta plenos efectos en términos de la norma anterior. VIGESIMA SEGUNDA.- La Entidad Fusionante deberá dar cumplimiento a las disposiciones fiscales sobre fusión y a todas aquellas disposiciones que le sean aplicables, de conformidad con su naturaleza jurídica. CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES VIGESIMA TERCERA- Concluido el proceso de desincorporación por fusión en términos de la norma vigésima primera, el Responsable del proceso, en un plazo no mayor a treinta días naturales, deberá informar a la Secretaría que ha concluido dicho proceso, a efecto de dar de baja la clave correspondiente del Catálogo de Ramos, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como su eliminación de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Paraestatal. Asimismo, el Responsable del proceso deberá elaborar el libro blanco del mismo conforme al índice establecido en el Manual. VIGESIMA CUARTA.- La Entidad Fusionante, bajo la supervisión del Responsable del proceso, será la encargada de que se formalice la entrega-recepción de los bienes y recursos de la Entidad Fusionada. VIGESIMA QUINTA.- La Entidad Fusionante deberá conservar los libros y documentos de la Entidad Fusionada de conformidad con las disposiciones aplicables. VIGESIMA SEXTA.- La Coordinadora podrá someter a la consideración de la Comisión los aspectos generales relativos a la fusión de Empresas de participación estatal mayoritaria no previstos en las Normas. VIGESIMA SEPTIMA.- Los Comisarios Públicos designados por la Función Pública vigilarán y darán seguimiento al desarrollo del proceso de desincorporación por fusión. VIGESIMA OCTAVA.- Cuando de la fusión de dos o más empresas de participación estatal mayoritaria haya de resultar una distinta, además de seguir las Normas en lo relativo a la fusión, su constitución se sujetará a la normativa que rige la creación, organización, funcionamiento y control de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como la correspondiente a la naturaleza de cada Empresa de participación estatal mayoritaria. La Coordinadora será la responsable de cumplir con los requisitos para la creación de la Empresa de participación estatal mayoritaria que resulte de la fusión. Asimismo, la Empresa de participación estatal mayoritaria que resulte de la fusión, deberá cumplir con las obligaciones que las Normas establecen para la Entidad Fusionante, en lo que resulte conducente. VIGESIMA NOVENA.- La Secretaría, por conducto de la Procuraduría Fiscal de la Federación, interpretará las Normas; para tal efecto, podrá solicitar la opinión vinculatoria de las unidades administrativas en cuya competencia incida la atención de las consultas que se formulen.

5 TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario. SEGUNDO.- Los procesos de desincorporación mediante fusión que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente instrumento, se sujetarán a las Normas en lo que resulte aplicable tomando en consideración el estado en que se encuentren los procesos, sin que sea necesario iniciarlos nuevamente. México, D.F., a 11 de marzo de El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.

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