ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE COACHING DE LAS ISLAS BALEARES (APCOIB) CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, CONTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, DURACIÓN, DOMICILIO.



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Transcripción:

ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE COACHING DE LAS ISLAS BALEARES (APCOIB) CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, CONTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, DURACIÓN, DOMICILIO. Art. 1.- Con la denominación de ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE COACHING DE BALEARES, se constituye en una Asociación sin ánimo de lucro, de ámbito regional y capacidad plena de obrar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución, y disposiciones concordantes de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, y demás disposiciones vigentes que regulen la materia. Art. 2.- Serán fines de la Asociación: a) Agrupar a todos los profesionales del Coaching en las Islas Baleares representarlos a través de los Órganos de gobierno que se mencionan en estos Estatutos. b) Promover el Coaching en Baleares en todos los ámbitos sociales y organizacionales. c) Velar por la ordenación, defensa y fomento de los intereses técnicos, sociales, profesionales, culturales, económicos y humanos de sus asociados. d) Preservar la ética profesional mediante la creación de un código deontológico de común acuerdo con el resto de asociaciones profesionales de los diferentes ámbitos territoriales y teniendo en cuenta los criterios éticos fijados por las Organizaciones Internacionales de Coaching. e) Fijar, en coordinación con el resto de Asociaciones Profesionales y teniendo en cuenta lo establecido por las Organizaciones Internacionales de Coaching, el contenido y límites de la profesión. f) Denunciar los casos de intrusismo profesional en el ámbito del Coaching y perseguir las actuaciones desleales y contra la normativa deontológico. g) Promover el apoyo e intercambio de experiencias, herramientas e ideas entre los asociados/miembros. h) Mentorizar y generar sinergías a través de procesos de Coaching entre los asociados/miembros i) Defender los intereses de los asociados que participan en actividades promovidas por la Asociación a través de procesos de negociación colectivos y resolución de conflictos. Art. 3.- Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior, la Asociación promoverá y organizará las diversas actividades con organizaciones públicas y privadas entre las que se cuenta. a) Organización de jornadas, cursos y seminarios para la promoción del coaching. b) Realización de proyectos en relación a los fines antes indicados, en colaboración con las Entidades y Administraciones que puedan estar interesadas en el desarrollo de los mismos. c) Colaboración con las Universidades Públicas y Privadas y demás centros docentes para la puesta en marcha de proyectos sociales en relación con el coaching. En el mismo sentido, se buscará la colaboración con los diferentes Colegios Profesionales. d) Puesta en marcha de servicios sociales para el disfrute de nuestros asociados/miembros. e) Crear y mantener una base de datos de profesionales del Coaching para Ayudar a clientes potenciales a identificar a profesionales del área. f) Creación y promoción de espacios 2.0 orientados a la difusión del Coaching a través de la participación de los asociados. Art. 4.- La duración de la Asociación es por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución. 1

Art. 5.- a) El domicilio social se encuentra en Camí Vell de Bunyola, 37-1º 15. Polígono Son Castelló (07009 - Palma de Mallorca). b) El ámbito de actuación de la Asociación serán les Illes Balears. CAPÍTULO II: DE LOS MIEMBROS Y SOCIOS, DERECHOS Y DEBERES, PROCEDIMIENTOS, ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO. Art. 6.- Podrán ser miembros aquellas personas de ambos sexos, mayores de edad y con capacidad de obrar, que sean profesionales del Coaching y acrediten, al menos, 70 horas de formación personal exclusiva en Coaching. Art. 7.- Podrán ser socios aquellas personas de ambos sexos, mayores de edad y con capacidad de obrar, que sean profesionales del Coaching y que acrediten, al menos, 110 horas de formación personal exclusiva en Coaching y una experiencia mínima previa de dos años. La organización interna y el funcionamiento de la Asociación será democrático, con pleno respeto al pluralismo. Art. 8.- Los miembros tienen los siguientes derechos: 8.1.- Participación en las actividades de la Asociación, asistir a la Asamblea General. 8.2.- A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. 8.3.- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. Art. 9.- Los miembros vienen obligados a: 9.1.- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas. 9.2.- Pagar las cuotas que correspondan a cada miembro. 9.3.- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. 9.4.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación. Art. 10.- Los socios tienen los siguientes derechos: 10.1.- Participación en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. 10.2.- A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. 10.3.- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. 10.4.- A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos. Art. 11.- Los socios vienen obligados a:

11.1.- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas. 11.2.- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio. 11.3.- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. 11.4.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación. Art. 12.- La condición de socio se pierde: 12.1.- Con actos que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación. 12.2.- Por la voluntad propia. 12.3.- Por aquellas causas que se establezcan en los reglamentos. En todo caso, será la Junta Directiva quien decida sobre las posibles expulsiones de socios. Art. 13.- Procedimiento de admisión de miembros y socios: 13.1.- La admisión de miembros y socios podrá ser decidida por la Junta Directiva y siempre que cumplan las condiciones previstas en los Estatutos y Reglamentos. 13.2.- En todo caso, la Asamblea General ratificará o revocará las decisiones de la Junta Directiva. 13.3.- La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados y recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. CAPÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACIÓN, LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Y LA JUNTA DIRECTIVA. Art. 14.- Son órganos de la Asociación, la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva. Art. 15.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año. Art. 16.- Son competencias de la Asamblea General: 16.1.- Examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio. 16.2.- Decidir sobre la aplicación de los fondos. 16.3.- Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos. 16.4.- Aprobar reglamentos y normas de régimen interno. 16.5.- Elección de miembros componentes de la Junta Directiva. 16.6.- Las demás que resulten de los presentes Estatutos. Art. 17.- Se convocará Asamblea General con carácter extraordinario, para: 17.1.- Modificación de Estatutos. 17.2.- Disolución de la Asociación. 17.3.- Remuneración de los miembros del órgano de representación. 3

17.4.- Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales. 17.5.- Aprobar la federación de otras Asociaciones. 17.6.- Solicitar la declaración de la Asociación de utilidad pública. 17.7.- Las que siendo competencia de la Asamblea General, por razones de urgencia o necesidad no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la Asociación. Art. 18.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre del año y será convocada por el Presidente con 15 días de antelación. La citación será personal y por escrito a cada asociado y en ella se refleja el orden del día, lugar, día y hora que contemplará primera y segunda convocatoria, será necesario la presencia de la mitad más uno de los miembros y socios como porcentaje mínimo. Siendo válidas las representaciones, no superiores a dos, si recaen sobre la misma persona, y siempre que se realicen por escrito. Art. 19.- La Asamblea General se convocará por la Junta Directiva con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de miembros y socios o inferior al 10 por 100. Art. 20.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación. De todas las Asambleas se levantará acta, que firmará al menos, el Presidente y el Secretario. Art. 21.- Los acuerdos que atenten contra los Estatutos o infrinjan los fines de la Asociación, podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General en el plazo de un mes. A partir de la resolución del recurso de reposición quedará expeditada la via para recurrir ante la jurisdicción civil correspondiente. Art. 22.- Como órgano de representación que gestione y represente los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General existirá una Junta Directiva elegida entre los socios de pleno derecho que tengan, al menos, 2 años de pertenencia a la Asociación y estará compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y n número mínimo de vocales de 2 y máximo de 4. Art. 23.- Los cargos de la Junta Directiva 23.1.- Los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados durante un plazo de 4 años pudiendo ser reelegidos en sucesivas renovaciones y coincidiendo con la finalización del mandato. 23.2 El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato, podrá darse por alguno de los siguientes motivos: a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito ante la Junta Directiva. b) Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo. c) Baja como socio de la Asociación. d) Sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo. Art. 24.- La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades: 24.1.- Representar, dirigir y administrar la Asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley y también, cumplir las decisiones que tome la Asamblea general de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que establezca.

24.2.- Tomar los acuerdos que hagan falta en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales. 24.3.- Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los socios y miembros de la Asociación tienen que satisfacer. 24.4.- Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea Geeral para que los apruebe y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente. 24.5 Elaborar la Memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General. 24.6.- Contratar a los empleados que la Asociación pueda tener. 24.7.- Resolver sobre la admisión de nuevos socios y miembros. 24.8.- Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera especificas a otro órgano de gobierno de la Asociación o que le haya sido delegada expresamente. Art. 25.- Periodicidad de las reuniones de la Junta Directiva: 25.1.-La Junta Directiva, cuyos socios tiene que convocar previamente el Presidente, tienen que reunirse en sesión ordinaria con la periodicidad que decidan sus miembros, que en ningún caso puede ser inferior a tres meses. 25.2 Tiene que reunirse en sesión extraordinaria cuando lo establezca con este carácter el presidente, o bien si lo solicita un 50% de los miembros que la forman. 25.3.- Las vacantes que se produzcan durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva tienen que cubrirse provisionalmente por los escogidos entre los mencionados miembros de la Junta Directiva hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada a este efecto. Art. 26.- Las sesiones de la Junta Directiva: 26.1.- La sesión de la Junta Directiva queda válidamente constituida si sus miembros han sido convocados con antelación y hay un quórum de la mitad más uno. 26.2.- Los miembros de las Junta Directiva están obligados a asistir a todas las sesiones que se establezcan aunque por causas justificadas puedan excusarse. 26.3.- La asistencia del Presidente y Secretario, o de las personas que los sustituyan, es necesaria siempre. 26.4.- La Junta Directiva tiene que tomar las decisiones por mayoría simple de votos de los asistentes. Art. 27.- Los acuerdos de la Junta Directiva se tienen que hacer constar en el libro de Actas. Al iniciarse cada sesión de la Junta Directiva, tiene que leerse el Acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si es procedente. Art. 28.- Se reunirán cuantas veces sea necesario y así lo solicite el Presidente. Art. 29.- Es competencia del Presidente. 29.1.- Ostentar la representación, administración, dirección y gestión de la Asociación conjuntamente con la Junta Directiva. 29.2.- Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva. 29.3.- Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación. 5

29.4.- Acordar con la Junta Directiva la admisión de nuevos socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de aquellos que dieran lugar a la misma. Art. 30.- Es competencia del Vicepresidente: Ayudar, asistir y sustituir al Presidente en: 30.1.- Ostentar la representación, administración, dirección y gestión de la Asociación conjuntamente con la Junta Directiva. 30.2.- Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva. 30.3.- Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación. 30.4.- Acordar con la Junta Directiva la admisión de nuevos socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de aquellos que dieran lugar a la misma. Art. 31.- De acuerdo con lo reflejado en el artículo 22, por el que existirá un Secretario que asumirá las funciones que se concretan: 31.1.- Custodiar y llevar los libros de actas y de registro de socios, documentos y sellos de la Asociación. 31.2.- Extender las actas de las reuniones y expedir certificados de las mismas con el visto bueno del Presidente. 31.3.- Promover una comunicación interna planificada a través de los comunicados pertinentes. 31.4.- Gestionar la agenda de APCOIB. 31.5.- Potenciar y mantener el contacto con proveedores externos con el objetivo de generar beneficios a los miembros y socios de APCOIB. 31.6.- Generar y mantener Bases de Datos de los proveedores. Art. 32.- De acuerdo con lo reflejado en el artículo 22, por el que existirá un Vicesecretario que asumirá las siguientes funciones: 32.1.- Asesorar sobre las responsabilidades legales en la constitución y gestión de la asociación, así como en su disolución si se diera el supuesto. 32.2.- Asesorar en la creación y/o modificación de los estatutos de la asociación. 32.3.-Asesorar sobre los derechos, deberes, procedimientos, admisión y pérdida de la cualidad de socio 32.4.- Asesorar en materia de protección de datos. 32.5.- Dar apoyo en la gestión contable y fiscal. Art. 33.- De acuerdo con lo reflejado en el art. 22 por el que existirá un Tesorero que asumirá las funciones que se concretan: 33.1.- Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden la contabilidad. 33.2.- Preparar los balances, inventarios y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General. 33.3.- Autorizar, junto con el Presidente, la disposición de fondos. Art.34.- De acuerdo con lo reflejado en el art. 22 por el que existirá una Vocalía Portavoz de los Asociados que asumirá las funciones que se concretan:

34.1.- Promover reuniones y actividades con los socios y miembros para conocer las necesidades e intereses de los mismos. 34.2.- Dar respuesta a las necesidades de los asociados. 34.3.-Actuar como portavoz de los socios y miembros en la Junta Directiva. 34.4.-Generar y mantener la Base de datos de los asociados. 34.5.- Comunicación con los asociados. CAPÍTULO IV: PATRIMONIO FUNDACIONAL, MEDIOS ECONÓMICOS. Art. 35.- No existe patrimonio fundacional. El límite del presupuesto anual será el que se fije cada año por la Junta Directiva. Art. 36.- Los medios económicos para atender los fines sociales serán los siguientes: 36.1.- Las cuotas de los miembros y de los socios. 36.2.- Los donativos o subvenciones que puedan ser concedidas por Organismos Públicos, Corporaciones Locales, Entidades privadas o particulares. 36.3.- Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados. 36.4.- Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades, siempre que ello no desvirtúe el carácter no lucrativo de la Asociación. Art. 37.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural. La Asociación llevará una contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación y que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la Entidad, así como de las actividades realizadas. La Junta Directiva, con carácter anual y dentro de la 2ª quincena de septiembre o la 1ª de octubre elaborará un plan de acciones y su correspondiente presupuesto que presentará a la Asamblea General ordinaria del primer trimestre para su aprobación, así como un balance del año anterior. CAPÍTULO V: DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN. Art. 38.- Para la modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, debiendo ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones. Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente. Art. 39.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas: 39.1.- Por la voluntad de los socios, acordada por las dos terceras partes de los mismos. 39.2.- Por sentencia judicial. 39.3.- Por otras causas determinadas legalmente. Art. 40.- Acordada la disolución voluntaria, la Junta Directiva procederá a efectuar la liquidación y disolución de la Asociación, correspondiendo a los liquidadores: 7

a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación. b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas. c) Cobrar los créditos de la asociación. d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. Art. 41.- El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, será donado a una entidad de carácter benéfico que previamente haya acordado la Asamblea General. Art. 42.- Concluido el procedimiento de disolución y liquidación se solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones. En Palma de Mallorca, a 11 de septiembre de 2013 EL PRESIDENTE Fdo: EL SECRETARIO Fdo: