ESTATUTOS Revisión
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- Elisa Santos Zúñiga
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1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ENÓLOGOS TITULO I Denominación, fines, ámbito y domicilio ARTICULO 1.- Al amparo de la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964, adaptados sus Estatutos a la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, se constituye la ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ENÓLOGOS, que se regirá por los presentes Estatutos y, en lo no previsto, por las disposiciones vigentes. La Asociación gozará de personalidad jurídica propia y de la capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines y la disposición de sus bienes propios. Asimismo, tendrá la adecuada separación patrimonial respecto al patrimonio de sus asociados, siendo administrados sus bienes con total autonomía. ARTICULO 2.- El ámbito previsto para el desarrollo de sus actividades será el de la Comunidad Autónoma de Aragón. ARTICULO 3.- El domicilio social estará ubicado en: Calle José Martínez Ruiz Azorín, nº Zaragoza El correo electrónico de la Asociación es: asociacion@enologosaragon.org En cada legislatura, el Presidente entrante podrá establecer un nuevo domicilio social para facilitar su labor, pudiendo modificar el presente artículo en la misma Asamblea Extraordinaria en la que sea elegido. 1
2 ARTICULO 4.- La Asociación tiene por objeto promover el desarrollo y progreso de la actividad vitícola y enológica de sus asociados, así como la gestión óptima de sus intereses comunes, asesorando a aquellos y representándoles en aquellas funciones y materias que le sean propias. ARTICULO 5.- Las actividades que se pretende desarrollar para conseguir los fines propuestos son: fomentar y organizar cualquier clase de actos, conferencias, reuniones, charlas, coloquios, seminarios, o actividades técnicas relacionadas con la vitivinicultura, visitas a otros centros y otras regiones vitivinícolas, así como participar en los actos de dicha índole que organicen otras entidades. TITULO II De los Miembros de la Asociación ARTICULO 6.- Podrán pertenecer a la Asociación todas las personas físicas, mayores de edad y con plena capacidad de obrar que lo soliciten y que se encuentren en alguno de los siguientes casos: 1. Que ya estuvieran asociadas antes del día 14 de junio de Que hayan obtenido el certificado de habilitación profesional como enólogo, previsto en el Real Decreto 595/2.002 de 28 de Junio. 3. Que hayan obtenido el título de licenciado en Enología establecido por el Real Decreto 1.845/1.996 de 26 de Julio. 4. Que estén en posesión de algún título vitivinícola expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia. 5. Que acrediten haber realizado estudios de enología en cualquiera de los grados académicos homologados en los diversos centros, escuelas o facultades de enología, tanto nacionales como comunitarias e internacionales. 6. Que sean titulados superiores o medios y que documentalmente acrediten su dedicación a la vitivinicultura. ARTICULO 7.- La Asociación constará de socios Fundadores, Numerarios, de Honor y Protectores, cuya naturaleza se especificará en el Reglamento de régimen 2
3 interior. ARTICULO 8.- El ingreso en la Asociación será previa solicitud escrita al Presidente o al Secretario, que informarán a la Junta Directiva, la cual decidirá la admisión del socio. Se adquirirá la condición de socio una vez satisfecha la cuota de entrada establecida. ARTICULO 9.- La condición de asociado lleva inherente el pago de la cuota anual o derramas que se fijen por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, aplicándose por igual a todos los miembros de la Asociación, salvo excepciones que por circunstancias especiales se especifiquen en el Reglamento de régimen interior. ARTICULO 10.- El carácter de socio se pierde: a) A solicitud del interesado, previa notificación por escrito a la Junta Directiva con quince días de antelación a la fecha deseada. b) Por transcurrir un año sin abonar las cuotas y derramas. c) Por no observar los presentes Estatutos y Reglamento de régimen interior. d) Por expulsión, mediante la apertura del oportuno expediente, en el que se oirá al interesado. La propuesta de expulsión corresponderá a la Junta Directiva, que la someterá a la decisión de la Asamblea General. Registro de Asociados. Las altas y bajas se harán constar en el correspondiente Libro de ARTICULO 11.- Son derechos de los Socios numerarios: 1. Asistir con voz y voto a las reuniones estatutariamente convocadas, y elegir y ser elegido para desempeñar cargos directivos y de representación. 2. Informar y ser informados oportunamente de las actividades de 3
4 la Entidad, así como de cuantos asuntos sean de interés para los asociados. 3. Intervenir en la gestión económica y administrativa de la Asociación. 4. Expresar libremente sus opiniones en asuntos propios de la Asociación, y formular propuestas y peticiones a los Directivos de la misma. 5. Reunirse para tratar asuntos que tengan interés directo para la Asociación y ejercitar las acciones y recursos que haya lugar en defensa de sus derechos. ARTICULO 12.- Son deberes de los Miembros de la Asociación: 1. Acatar y cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos, así como los acuerdos de los órganos directivos válidamente adoptados. 2. Contribuir al sostenimiento de la Asociación, satisfaciendo puntualmente las cuotas y derramas que con carácter general se establezcan. 3. Velar por los intereses genéricos de la Asociación, poniendo en conocimiento de ésta los hechos que constituyan perjuicio o riesgo para sus fines, así como la realización de actividades competitivas legales por parte de terceras personas. 4. Respetar la libre manifestación de pareceres de los demás miembros de la Asociación, no entorpeciendo las actividades del normal desarrollo de la misma. 5. Obligarse al secreto profesional. 4
5 TITULO III Órganos directivos y forma de administración ARTICULO 13.- El Gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y la Junta Directiva. De la Asamblea General ARTICULO 14.- La Asamblea General es la reunión de todos los miembros de la Asociación debidamente convocada y constituida. Es el órgano supremo de gobierno de la Asociación. Sus acuerdos, cumplidos los trámites estatutarios y los reglamentos establecidos, obligan a todos los socios. ARTICULO 15.- La asistencia a las reuniones de la Asamblea General es obligatoria para todos los asociados, que podrán hacerse representar por otro socio en caso de imposibilidad de hacerlo personalmente. La representación debe ser advertida al secretario de la Asociación mediante carta del socio representado, con anterioridad a la celebración de la Asamblea. ARTICULO 16.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria y Extraordinaria, La Asamblea General Ordinaria se celebrará necesariamente una vez al año, dentro del primer semestre, en lugar, día y hora fijados en la convocatoria. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá siempre que sea convocada por el Presidente de la Asociación, o cuando lo soliciten como mínimo la tercera parte de los socios o de los miembros de la Junta Directiva. ARTICULO 17.- Las Asambleas Generales se convocarán por el Presidente de la Asociación mediante notificación personal por escrito, bien por correo postal o por correo electrónico, con quince días de antelación como mínimo a la fecha señalada para la reunión, salvo los casos de urgencia que el Presidente aprecie. La convocatoria expresará la fecha, hora y lugar de celebración de la Asamblea y el orden del día de los asuntos a tratar. 5
6 ARTICULO 18.- La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes o representados la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes, debiendo transcurrir al menos media hora entre una y otra convocatoria. Ningún socio podrá participar en la Asamblea General ni hacerse representar en ella sin estar al corriente, ocho días antes de la reunión, en el pago de las cuotas. ARTICULO 19.- Serán de la exclusiva competencia de la Asamblea General, convocada con carácter ordinario: a) Adoptar acuerdos en relación con la representación, gestión y defensa de los intereses de los socios, sin perjuicio de la facultad de delegar en la Junta Directiva. b) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos de la Asociación, así como el balance de cuentas de los correspondientes ejercicios. c) Establecer las cuotas. d) Aprobar los programas y plantes de actuación. e) Conocer la Gestión de la Junta Directiva. f) La creación de servicios de común interés para los asociados. g) Y todos aquellos asuntos que no necesiten ser aprobados en Asamblea Extraordinaria. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos de los socios presentes y representados. ARTÍCULO 20.- Habrá de convocarse necesariamente Asamblea General Extraordinaria para adoptar acuerdos relativos a: a) Nombramiento de la Junta Directiva. b) Modificación de los Estatutos. 6
7 c) Disposición y enajenación de bienes. d) Constitución de Federaciones o integración en ellas. e) Solicitud de declaración de utilidad pública. f) Ratificar la expulsión de un socio a propuesta de la Junta Directiva. g) Disolución de la Asociación. Los acuerdos se tomarán por los votos a favor de los 2/3 de los socios presentes y representados. ARTICULO 21.- La presidencia de la Asamblea General corresponde al Presidente de la Asociación, y en su ausencia y sucesivamente, al Vicepresidente 1, Vicepresidente 2, o al Vocal de la Junta Directiva de más edad. La Mesa de la Asamblea quedará integrada por el Presidente de la Asamblea y miembros de la Junta Directiva. Actuará de Secretario el Secretario de la Asociación. Cada uno de los puntos del Orden del día será objeto de votación por separado, adoptándose los acuerdos por la mayoría exigida en cada caso, siendo válidos y ejecutivos. Cada socio tendrá derecho a voto, que será libre y secreto. Los acuerdos de la Asamblea General se registrarán en el correspondiente Libro de Actas, firmándose los de cada sesión por el Presidente y el Secretario. De la Junta Directiva. ARTICULO 22.- La Junta Directiva estará formada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y el número de vocales que el Presidente haya considerado oportuno incluir en su candidatura. Asimismo, el Presidente podrá nombrar un segundo vicepresidente, si lo estima conveniente. La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General convocada con carácter extraordinario, entre todas las candidaturas presentadas. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo sus miembros ser reelegidos. Las vacantes que se produzcan se cubrirán temporalmente con el sustituto que acuerde la propia 7
8 Junta Directiva, hasta que finalice su período de mandato. Los miembros de la Junta Directiva podrán cesar: a) Por renuncia voluntaria. b) Por votación de censura, libre y secreta, aprobada en Asamblea General. c) Al término de su período de mandato. d) Por enfermedad u otras causas no previstas. Todos los cargos directivos de la Asociación serán por naturaleza representativos, siempre honoríficos y gratuitos. Disfrutará únicamente de los gastos de representación que en el presupuesto anual se señalen, no pudiendo considerarse como retribución. Sino que se destinarán a los gastos justificados para actos y reuniones. ARTICULO 23.- La Junta Directiva celebrará reuniones tantas veces como lo determine el Presidente o lo soliciten la mayoría simple de los miembros de la Junta. El Presidente, o el Secretario por delegación, convocará a los miembros de la Junta Directiva, con diez días de antelación, con remisión del orden del día. Excepcionalmente, a criterio del Presidente de la Asociación, podrán convocarse a los miembros de la Junta Directiva por medio de telegrama, y reducir el plazo de convocatorio a 72 horas. La Junta Directiva se considerará validamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros y estén presentes el Presidente y el Secretario o sustitutos de ambos, requiriéndose para la adopción de acuerdos el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes. Las discusiones y acuerdos de las sesiones se harán constar en Actas que, firmadas por el Presidente y el Secretario, se llevarán al correspondiente Libro de Actas. ARTICULO 24.- EL miembro de la Junta Directiva que deje de asistir a tres reuniones consecutivas, o a cinco durante un mismo año, sin causa justificada, se 8
9 considerará que renuncia al cargo. ARTICULO 25.- La Junta Directiva tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a) Realizar y dirigir las actividades de la Asociación necesarias para el ejercicio y desarrollo de los fines reconocidos. b) Proponer a la Asamblea los programas de actuación y realizar y dirigir los ya aprobados, dando cuenta de aquélla de su cumplimiento. c) Presentar para su aprobación a la Asamblea General los Presupuestos anuales, balances y liquidación de cuentas. d) Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos, e inspeccionar la contabilidad, de lo que luego rendirá cuentas a la Asamblea General. e) Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios. f) Resolver las solicitudes de admisión de los socios. g) Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de toda clase de recursos ante organismo o jurisdicción. h) Nombrar a los miembros que han de formar parte de comisiones especiales de trabajo y han de asistir en representación de la Asociación, a reuniones de carácter nacional o internacional. i) En caso de extrema urgencia, adoptar las decisiones cuya competencia corresponde a la Asamblea General, dando cuenta de ello en la primera sesión que se celebre. j) Establecer el orden del día de los asuntos a tratar por la Asamblea General. k) Las que le puedan ser delegadas por la Asamblea General. ARTICULO 26.- El Presidente de la Asociación lo será también de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y tendrá las siguientes atribuciones: a) Convocar, presidir, levantar y suspender las sesiones de la 9
10 Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Dirigir los debates y el orden de las reuniones, y hacer cumplir los acuerdos. c) Rendir anualmente informe de su actuación y la de la Junta Directiva ante la Asamblea General. d) Representar a la Asociación en todas sus relaciones. e) Abrir y cancelar cuentas corrientes bancarias en nombre de la Asociación, visar cobros y pagos acordados por la Junta Directiva a propuesta de la Tesorería, para lo cual precisará dos firmas de las tres reconocidas. f) Visar las actas y certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación. ARTICULO 27.- El Vicepresidente 1 asume todas las atribuciones del Presidente en caso de ausencia, impedimento mayor, o en las delegaciones expresas del mismo. En ausencia del Vicepresidente 1 pasarán dichas atribuciones al Vicepresidente 2. ARTICULO 28.- El Secretario tendrá como funciones: a) Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, levantando acta de las mismas. b) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, teniendo a su cargo el Registro de Socios. c) Despachar la correspondencia, tramitar los asuntos generales de la Asociación y vigilar la buena marcha administrativa de la misma. d) Custodiar los archivos, ficheros y demás documentos de la Asociación. e) Redactar y autorizar los certificados necesarios que haya que librar. f) Dirigir los trabajos puramente administrativos de la Asociación, 10
11 expedir certificaciones, llevar los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales. ARTICULO 29.- Son funciones del Tesorero: a) Extender y firmar los recibos de los asociados. b) Satisfacer las cantidades acordadas, con el visto bueno del Presidente o persona por él delegada. c) Recaudar cuantos ingresos correspondan a la Asociación. d) Administrar las cantidades que le autorice la Junta Directiva para cubrir las atenciones ordinarias de la Asociación. e) Llevar la contabilidad de la Asociación mediante un Libro de Caja, con sus correspondientes justificantes. f) Presentar en cada reunión de la Junta Directiva y de la Asamblea General, informe detallado de cobros y pagos, desde la última reunión habida, así como las previsiones. g) Confeccionar el balance anual y la cuenta general de ingresos y pagos del ejercicio, así como el proyecto de presupuesto. h) Informar a la Junta Directiva acerca de los socios que no se encuentren al corriente de pago de sus cuotas o derramas. ARTICULO 30.- Son funciones de los vocales colaborar en las tareas que les encomiende la Junta Directiva. TITULO IV Régimen Económico ARTICULO 31.- La Asociación carece de patrimonio en el momento de su fundación, pudiéndose realizar las gestiones financieras oportunas para su 11
12 consecución. ARTICULO 32.- La Asociación tendrá un presupuesto anual para hacer frente a los gastos económicos que deriven de su actividad, cuyo límite máximo será de ,21 de Euros. ARTICULO 33.- Los recursos económicos de la Asociación serán los siguientes: 1. Las cuotas de los socios. 2. Las donaciones y legados a favor de la misma 3. Las rentas de sus bienes y valores. 4. Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones y la prestación de servicios. 5. Cualquier otro ingreso lícito que acuerde la Asamblea General. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. ARTICULO 34.- La responsabilidad económica de la Asociación, en todos sus aspectos, queda expresamente limitada al importe que en cada momento constituya su patrimonio, sin que en ningún caso pueda extenderse dicha responsabilidad al patrimonio individual de los asociados. TITULO V Disolución ARTICULO 35.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido y se disolverá por las causas del artículo 39 del Código Civil y demás legalmente establecidas, o por acuerdo de los asociados, adoptado en Asamblea extraordinaria que se convoque para este fin, mediante el voto favorable de las 2/3 partes de los asistentes o representados. En este último caso actuarán como liquidadores los 12
13 miembros de la última Junta Directiva que pagará las deudas. El sobrante, si lo hubiera, se destinará a obras benéficas o culturales. DISPOSICIÓN ADICIONAL Como complemento de los presentes Estatutos regirá el Reglamento de régimen interior. 13
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