Consejo de Seguridad. Naciones Unidas S/RES/2033 (2012) Resolución 2033 (2012)



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* * FCCC/SBI/2014/5. Convención Marco sobre el Cambio Climático. Naciones Unidas

Transcripción:

Naciones Unidas S/RES/2033 (2012) Consejo de Seguridad Distr. general 12 de enero de 2012 Resolución 2033 (2012) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6702ª sesión, celebrada el 12 de enero de 2012 El Consejo de Seguridad, Recordando todas sus anteriores resoluciones y declaraciones de la Presidencia pertinentes en que se recalca la importancia de forjar asociaciones efectivas de colaboración entre las Naciones Unidas y las organizaciones regionales, en particular la Unión Africana, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los correspondientes estatutos de las organizaciones regionales y subregionales, Reafirmando su responsabilidad primordial en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, Reiterando que la cooperación con las organizaciones regionales y subregionales en asuntos relacionados con el mantenimiento de la paz y la seguridad conforme a lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas puede mejorar la seguridad colectiva, Reconociendo que las organizaciones regionales están en buenas condiciones de comprender las causas de los conflictos armados, dado su conocimiento de la región, lo cual puede ayudar en los esfuerzos que realizan para influir en la prevención o solución de esos conflictos, Destacando la conveniencia de crear asociaciones efectivas de colaboración entre las Naciones Unidas y las organizaciones regionales y subregionales, a fin de permitir una pronta respuesta a las controversias y crisis incipientes y reforzar el papel de las Naciones Unidas en la prevención de los conflictos, Recordando sus resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009), 1894 (2009) y 1960 (2010) y su compromiso con su aplicación plena y efectiva, y reafirmando el importante papel que desempeñan las mujeres en la mediación y en la prevención de los conflictos, así como en la solución pacífica de los conflictos y la consolidación de la paz, como se expresó en la declaración de su Presidencia 2011/20, de 28 de octubre de 2011, y reafirmando también la importancia de la prevención de la violencia sexual y la protección frente a ella, Reafirmando sus resoluciones 1379 (2001), 1612 (2006), 1882 (2009) y 1998 (2011), relativas a la protección de los niños en los conflictos armados, alentando las iniciativas de las organizaciones y los mecanismos regionales y subregionales (S) 130112 130112 *1220626*

para proteger a los niños afectados por conflictos armados y alentándoles a que sigan incluyendo la protección de los niños en sus programas, sus políticas y sus actividades de promoción, Acogiendo con beneplácito la creciente contribución que realiza la Unión Africana a la labor encaminada a resolver los conflictos en el continente africano, expresando su apoyo a las iniciativas de paz emprendidas por la Unión Africana y por conducto de las organizaciones subregionales de África, y destacando, de conformidad con el Artículo 54 de la Carta de las Naciones Unidas, la necesidad de que las organizaciones regionales y subregionales lo mantengan plenamente informado en todo momento sobre esa labor, de manera amplia y coordinada, Recordando el Acta Constitutiva de la Unión Africana y su Protocolo relativo a la creación del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana y expresando su apoyo a la labor que se está realizando para poner en funcionamiento la estructura de paz y seguridad de la Unión Africana, Reconociendo los avances realizados en la cooperación que mantienen las Naciones Unidas y la Unión Africana y destacando la importancia de seguir fortaleciendo la cooperación y desarrollando una asociación efectiva de colaboración con el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas, para hacer frente a los problemas comunes de seguridad colectiva existentes en África, Reconociendo también la importancia de reforzar la capacidad de las organizaciones regionales y subregionales en la prevención de los conflictos y la gestión de las crisis, así como en la estabilización después de los conflictos, Reconociendo además que uno de los principales obstáculos a que se enfrentan algunas organizaciones regionales, en particular la Unión Africana, para cumplir con eficacia el mandato de mantener la paz y la seguridad regionales es conseguir recursos previsibles, sostenibles y flexibles, Observando con aprecio la colaboración existente entre los mecanismos de buenos oficios del Secretario General, incluidos sus Representantes Especiales, y la Unión Africana en el ámbito de la prevención de los conflictos, Acogiendo con beneplácito la contribución de la Oficina de las Naciones Unidas ante la Unión Africana al fortalecimiento de la coordinación y la cooperación entre las Naciones Unidas y la Unión Africana, Tomando nota con aprecio de los esfuerzos de la Secretaría de las Naciones Unidas y la Comisión de la Unión Africana por elaborar directrices comunes que definan un marco para la mediación en África con el fin de procurar que la asociación de colaboración entre las Naciones Unidas y la Unión Africana sea más coherente al llevar a cabo actividades conjuntas de mediación, Acogiendo con beneplácito el apoyo que prestan las Naciones Unidas a la Unión Africana en el ámbito del mantenimiento de la paz, incluido el apoyo a la labor que lleva a cabo la Unión Africana para elaborar políticas, orientaciones y programas de capacitación, particularmente en los ámbitos de la reforma del sector de la seguridad, la reconstrucción después de los conflictos y la protección de los civiles, incluido el problema de la violencia sexual en los conflictos armados, 2

Observando la necesidad de analizar en profundidad las enseñanzas obtenidas en la cooperación práctica entre las Naciones Unidas y la Unión Africana, particularmente en lo que se refiere a la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID), así como a la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM), reconociendo la necesidad de aprovechar las enseñanzas obtenidas de la cooperación práctica entre las Naciones Unidas y la Unión Africana, y reconociendo también que es beneficioso que el Consejo de Seguridad y el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana coordinen sus políticas y estrategias a este respecto, Tomando nota del informe del Presidente de la Unión Africana titulado The UN-AU Partnership on Peace and Security: Towards Greater Strategic Political Coherence, relativo a la asociación de colaboración entre las Naciones Unidas y la Unión Africana en materia de paz y seguridad en África, Acogiendo con beneplácito el informe del Secretario General sobre la cooperación de las Naciones Unidas con la Unión Africana en materia de paz y seguridad (S/2011/805), 1. Expresa su determinación de adoptar medidas efectivas para seguir mejorando la relación entre las Naciones Unidas y las organizaciones regionales y subregionales, en particular la Unión Africana, de conformidad con el Capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas; 2. Alienta a las organizaciones regionales y subregionales a que sigan participando en el arreglo pacífico de las controversias, incluso mediante actividades de prevención de conflictos, fomento de la confianza y mediación; 3. Alienta también a las organizaciones regionales y subregionales a que fortalezcan y aumenten su cooperación mutua, incluso procurando mejorar sus respectivas capacidades, en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales; 4. Reitera la importancia de establecer una relación más efectiva entre el Consejo de Seguridad y el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana incluso en los ámbitos de la prevención, solución y gestión de los conflictos, la asistencia electoral y las oficinas regionales de prevención de conflictos; 5. Toma nota de los respectivos enfoques estratégicos de la colaboración entre la Unión Africana y las Naciones Unidas que figuran en los informes del Secretario General de las Naciones Unidas (S/2011/805) y del Presidente de la Comisión de la Unión Africana, y destaca que las actividades conjuntas y coordinadas emprendidas por el Consejo de Seguridad y el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana en asuntos relacionados con la paz y la seguridad deben basarse en sus respectivas atribuciones, competencias y capacidades; 6. Alienta al Consejo de Seguridad y al Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana a que mejoren, según proceda, la interacción, la coordinación y las consultas que mantienen periódicamente sobre asuntos de interés mutuo; 7. Destaca la importancia de una respuesta internacional coordinada a las causas de los conflictos, reconoce la necesidad de elaborar estrategias eficaces a largo plazo y pone de relieve la necesidad de que todos los órganos y organismos de las Naciones Unidas adopten estrategias preventivas y tomen medidas en sus respectivas esferas de competencia para ayudar a los Estados Miembros y a las 3

organizaciones regionales a erradicar la pobreza, reforzar la cooperación y la asistencia para el desarrollo y promover el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; 8. Reafirma la obligación de todos los Estados Miembros de arreglar las controversias y resolver los conflictos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, y exhorta a la comunidad internacional a que apoye las iniciativas de la Unión Africana y las organizaciones subregionales destinadas al arreglo pacífico de las controversias y la solución de los conflictos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas; 9. Exhorta al Secretario General a que mantenga estrechas consultas con la Unión Africana y las comunidades económicas regionales, así como con los asociados internacionales, sobre los problemas para la paz y la seguridad existente en África, especialmente en cuanto a la prevención y solución de los conflictos; 10. Reconoce el importante papel que desempeñan los buenos oficios del Secretario General en África, y alienta al Secretario General a que siga utilizando la mediación siempre que sea posible para ayudar a resolver los conflictos por medios pacíficos, coordinando su labor y cooperando estrechamente con la Unión Africana y las organizaciones subregionales a este respecto, según proceda; 11. Exhorta a la Oficina de las Naciones Unidas ante la Unión Africana a que prosiga su labor para contribuir a establecer la cooperación entre la Secretaría de las Naciones Unidas y la Comisión de la Unión Africana, incluso en el ámbito de las actividades de mediación, y recalca la importancia de agilizar la aplicación, en estrecha consulta con otros asociados internacionales, del programa decenal de las Naciones Unidas y la Unión Africana para el fomento de la capacidad de la Unión Africana, de 2006, centrándose principalmente en la paz y la seguridad, en particular la puesta en funcionamiento de la estructura de paz y seguridad de la Unión Africana, como importante contribución a la prevención de los conflictos en el continente africano; 12. Reafirma el papel esencial que desempeñan las mujeres en la prevención y solución de los conflictos, las negociaciones de paz, la consolidación y el mantenimiento de la paz, la respuesta humanitaria y la reconstrucción después de los conflictos, y destaca la necesidad de que las Naciones Unidas y la Unión Africana procuren asegurar la plena integración de la mujer y de la perspectiva de género en todas las actividades relacionadas con la paz y la seguridad que emprendan ambas organizaciones, incluso desarrollando la capacidad necesaria para ello; 13. Insta al Secretario General a que siga procurando asegurar que la Oficina de las Naciones Unidas ante la Unión Africana, la Comisión Económica de las Naciones Unidas para África y los organismos de las Naciones Unidas que colaboran con el Mecanismo de Coordinación Regional para África de las Naciones Unidas presten un apoyo coordinado a la Unión Africana; 14. Acoge con beneplácito la interacción periódica que mantienen la Secretaría de las Naciones Unidas y la Comisión de la Unión Africana, por conducto del Equipo de Tareas conjunto de las Naciones Unidas y la Unión Africana sobre Paz y Seguridad, alienta al Equipo de Tareas a que siga centrándose en cuestiones estratégicas y específicas de los países del continente africano que interesen a ambas organizaciones, y solicita al Equipo de Tareas que considere posibles formas de mejorar la cooperación entre las Naciones Unidas y la Unión Africana en la 4

prevención de los conflictos en África y que le proporcione información actualizada después de cada una de sus reuniones; 15. Apoya una mayor interacción entre la Secretaría de las Naciones Unidas y la Comisión de la Unión Africana para intercambiar información y, cuando corresponda, coordinar la preparación de recomendaciones, incluso mediante evaluaciones conjuntas, si procede, con el fin de ayudar al Consejo de Seguridad y al Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana a formular posiciones y estrategias coherentes; 16. Apoya también las exposiciones informativas que vienen realizando los altos funcionarios de las Naciones Unidas ante el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana y los funcionarios de la Unión Africana ante las Naciones Unidas como importante contribución al fortalecimiento de las consultas, el intercambio de información y la comunicación entre ambos órganos sobre cuestiones de interés mutuo; 17. Decide seguir elaborando, en consulta con el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana, nuevos medios de fortalecer las relaciones entre los dos Consejos, incluso logrando que las reuniones consultivas anuales sean más eficaces, celebrando consultas oportunas y realizando misiones sobre el terreno en las que colaboren los dos Consejos, según proceda, a fin de formular posiciones y estrategias coherentes para cada caso al hacer frente a las situaciones de conflicto en África; 18. Decide también hacer un seguimiento de los comunicados de las reuniones consultivas anuales de los dos Consejos, incluso por conducto de su Grupo de Trabajo Especial sobre la Prevención y la Solución de Conflictos en África; 19. Destaca la necesidad de mejorar la previsibilidad, sostenibilidad y flexibilidad de la financiación de las organizaciones regionales cuando emprendan misiones de mantenimiento de la paz con un mandato de las Naciones Unidas; 20. Reitera que las organizaciones regionales tienen la responsabilidad de conseguir recursos humanos, financieros, logísticos y de otro tipo para sus organizaciones, incluso mediante las contribuciones de sus miembros y el apoyo de sus asociados, y acoge con beneplácito el valioso apoyo financiero facilitado por los asociados de la Unión Africana para sus operaciones de mantenimiento de la paz, incluso a través del Mecanismo para la Paz en África, y exhorta a todos los asociados a que mantengan su apoyo; 21. Solicita al Secretario General que, en consulta con la Unión Africana, realice un análisis en profundidad de las enseñanzas obtenidas de la cooperación práctica entre las Naciones Unidas y la Unión Africana, particularmente en lo que se refiere a la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID), así como a la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM), con el fin de mejorar la coordinación cuando proceda; 22. Solicita también al Secretario General que incluya, según proceda, en los informes que le presenta periódicamente evaluaciones sobre los progresos de la cooperación entre las Naciones Unidas y las organizaciones regionales y subregionales correspondientes; 23. Decide seguir ocupándose de la cuestión. 5