SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA



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Transcripción:

Jueves 27 de agosto de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51 SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA ESTATUTOS de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.- Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario. CONFERENCIA NACIONAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO ESTATUTOS TITULO PRIMERO Capítulo Unico Disposiciones Generales Artículo 1o.- Los presentes Estatutos tienen como objetivo regular la integración organizacional y funcional de los trabajos de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario. Artículo 2o.- Para los efectos de estos Estatutos se entenderá por: I.- Conferencia: La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario. II.- Asamblea: La Asamblea Plenaria de la Conferencia. III.- Consejo: El Consejo de Coordinación. IV.- Comisión: La Comisión General de Información. V.- Comités: Los Comités Técnicos. VI.- Ley: La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. VII.- Plan: El Plan Nacional de Desarrollo vigente. VIII.- Planes: Planes Estatales de Desarrollo en cada Entidad Federativa. IX.- Programa Sectorial: El Programa Sectorial de Seguridad Pública en vigor. X.- Programa Nacional: El Programa Nacional de Seguridad Pública vigente. XI.- Programa Penitenciario: El Programa Nacional Penitenciario en vigor. XII.- Grupos Regionales: Los Grupos Regionales de Zona. XIII.- Secretaría: La Secretaría Técnica de la Conferencia. XIV.- Sistema: El Sistema Nacional de Seguridad Pública. XV.- SUIC: El Sistema Unico de Información Criminal. XVI.- SNIP: El Sistema Nacional de Información Penitenciaria. XVII.- Zonas: Las Zonas geográficas a que se refiere el artículo 22 de estos Estatutos. TITULO SEGUNDO Capítulo Unico De la Visión, Misión y Objetivos de la Conferencia Artículo 3o.- La visión de la Conferencia consiste en que ésta se conforme a corto plazo, en el órgano de promoción y coordinación de esfuerzos de todos los centros de reclusión en el país, unidos a través del Programa Penitenciario, para generar efectivas acciones para recuperar el verdadero sentido de la reinserción social, basada en el trabajo, la capacitación laboral, la educación, las actividades deportivas y la salud, con el propósito fundamental de evitar el fenómeno de la reincidencia delictiva. Artículo 4o.- La misión de la Conferencia consiste en facilitar la cooperación entre los centros penitenciarios, con la colaboración de otras instituciones, públicas y privadas, así como la participación ciudadana, con el propósito de poner en ejecución los programas y proyectos que se generen en el seno de la Asamblea como instancia superior de la Conferencia, que permita la toma de acuerdos para la ejecución de acciones tendentes a lograr una efectiva reinserción social de internos. Artículo 5o.- La Conferencia tendrá como objetivo principal, erigirse como el órgano de análisis, difusión e instrumentación de la política pública en materia penitenciaria, con estricto apego a la legislación aplicable, así como con absoluto respeto a la soberanía de las entidades federativas y para tal efecto, deberá apoyarse con los lineamientos siguientes:

52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de agosto de 2009 A) En lo general: I.- Fusionar, instrumentar, implementar y ejecutar las políticas y acciones programáticas del Sistema, el Programa Sectorial, el Programa Nacional y el Programa Penitenciario. II.- Determinar las acciones programáticas para el seguimiento de los acuerdos alcanzados en las reuniones de la Asamblea de la Conferencia. B) En lo particular: I.- Modernizar y mejorar los mecanismos de reinserción social de internos con base en el trabajo, la capacitación laboral, la educación, las actividades deportivas y la salud. II.- Apoyar la integración de bases de datos sobre procesados y sentenciados de los fueros federal y común al SUIC y al SNIP; III.- Establecer programas permanentes para combatir la corrupción e impunidad en el personal penitenciario de los tres órdenes de gobierno. IV.- Promover la participación ciudadana en el diseño y ejecución de acciones tendentes a lograr la reinserción social de internos. V.- Fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos de los internos en centros federales y locales. VI.- Promover el establecimiento de programas para capacitar y profesionalizar al personal penitenciario y crear el servicio de carrera en los términos de la ley. VII.- Establecer, a través de convenios o acuerdos, instrumentos permanentes de coordinación, colaboración y comunicación con los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, a nivel federal, estatal y del Distrito Federal, y VIII.- Promover y difundir los trabajos y acciones que realiza la Conferencia, con la finalidad de generar mayor confianza y respeto de la sociedad hacia las instancias de administración penitenciaria. TITULO TERCERO Capítulo I De la Estructura de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario Artículo 6o.- La Conferencia se encuentra integrada por los siguientes órganos: I.- Asamblea Plenaria. II.- Consejo de Coordinación. III.- Grupos Regionales. IV.- Comités Técnicos. V.- Secretaría Técnica. VI.- Comisión General de Información. Capítulo II De la Asamblea Plenaria Artículo 7o.- La Asamblea es el Organo Superior de Gobierno de la Conferencia, que sesiona con carácter ejecutivo y en consecuencia los acuerdos alcanzados por la misma obligan a sus integrantes. Artículo 8o.- La Asamblea se integrará por un Presidente que será designado por el Secretario de Seguridad Pública; los Directores Generales de Prevención y Readaptación Social u homólogos de las entidades federativas, quienes tendrán voz y voto en la propuesta y toma de acuerdos; el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Director General de Justicia Militar o la instancia a cuyo cargo se encuentre el Sistema Penitenciario Castrense y la Secretaría Técnica, éstos con voz pero sin voto. Artículo 9o.- La Asamblea sesionará dos veces al año, en las fechas y lugares que previamente se señalen en el acuerdo alcanzado en la sesión ordinaria próxima pasada. La convocatoria será expedida por la Secretaría por escrito y con 10 días naturales de anticipación. En caso de ser necesario convocar a una sesión extraordinaria, ésta será factible en cualquier tiempo, siempre y cuando la convocatoria se expida con 5 días naturales de anticipación a la fecha en que haya de celebrarse.

Jueves 27 de agosto de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53 Artículo 10.- La presencia de los Directores Generales de Prevención y Readaptación Social u homólogos de las entidades federativas en la Asamblea es obligatoria, personal e indelegable, salvo en casos de fuerza mayor, en los que podrán ser representados por el servidor público facultado para tal efecto, de conformidad con la normatividad de la entidad federativa de que se trate. Artículo 11.- Para que la sesión de la Asamblea se considere legal y debidamente constituida, deberán estar presentes el cincuenta por ciento más uno del total de los miembros que la integran, de conformidad con lo establecido por el artículo 8o. de los presentes estatutos. Tratándose de sesión extraordinaria, se declarará legalmente instalada en las condiciones señaladas en el párrafo anterior. Artículo 12.- Los acuerdos que emanen de la sesión plenaria serán aprobados mediante voto directo, personal, uninominal, y por mayoría de votos. En caso de empate, el presidente de la Asamblea Plenaria tendrá voto de calidad. Artículo 13.- La agenda de la Asamblea estará integrada por temas de relevancia e interés nacional relacionados con la materia penitenciaria; previa definición de los mismos por parte del Consejo y la Secretaría, siendo aprobada por el pleno. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea, las siguientes: I.- Debatir y aprobar los temas propuestos en la agenda con objeto de alcanzar los acuerdos respectivos, II.- Aprobar los acuerdos alcanzados en la sesión de la Asamblea, III.- Colaborar con la aportación de información penitenciaria al SUIC y el SNIP en términos de la Ley, IV.- Designar a los miembros de los Comités, V.- Aprobar la fecha y sede de las sesiones ordinarias y extraordinarias, VI.- La Asamblea establecerá los procedimientos a seguir, a fin de que los diversos sectores de la sociedad conozcan los trabajos y las actividades desarrolladas por la Conferencia, VII.- Reformar los presentes estatutos. Capítulo III Del Organo de Gobierno Artículo 15.- La Asamblea será presidida por quien designe el Secretario de Seguridad Pública quien, a su vez, será suplido en sus ausencias por el Secretario Técnico. Artículo 16.- El presidente de la Asamblea tendrá las siguientes atribuciones: I.- Presidir la Asamblea; II.- Presidir el Consejo; III.- Representar a la Conferencia ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública, y IV.- Las demás que le encomiende la Asamblea. Capítulo IV Del Consejo de Coordinación Artículo 17.- El Consejo es el órgano máximo de representación de la Conferencia, que sesionará con carácter ejecutivo y estará integrado por: I.- Consejero Titular, siendo el Presidente de la Asamblea. II.- Consejeros Representantes, siendo los Directores Generales de Prevención y Readaptación Social u homólogos elegidos por los integrantes de las entidades federativas de cada una de las cinco zonas geográficas, mismos que durarán en su encargo no más de dos años. III.- Secretaría Técnica. Los acuerdos que emanen del mismo serán tomados por mayoría de votos. Artículo 18.- El Consejo sesionará dos veces al año, en las fechas y lugares que sus integrantes determinen y acuerden, con un plazo mínimo de quince días de anticipación a la celebración de la Asamblea y los Consejeros Representantes durarán en su encargo un plazo no mayor a dos años.

54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de agosto de 2009 Artículo 19.- Serán atribuciones del Consejo: I.- Fungir como instancia superior de organización de la Conferencia; II.- Convocar y organizar la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea; III.- Emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones y atribuciones; IV.- Proponer ante la Asamblea las reformas estatutarias que estime necesarias; V.- Vigilar y evaluar el cumplimiento de los acuerdos emanados de la Asamblea; VI.- Coordinar y estructurar conjuntamente con la Secretaría la agenda nacional; VII.- Funcionar como órgano de consulta y apoyo en todos los casos relacionados con la problemática que afrontan los centros penitenciarios en los ámbitos federal y común; VIII.- Vigilar y evaluar el resultado de los trabajos realizados por los Grupos Regionales; IX.- Fungir como la instancia encargada de difundir, vincular e informar los trabajos y actividades de la Conferencia con la sociedad en general. X.- Mantener los mecanismos de colaboración con aquellos sectores sociales involucrados en los temas de reinserción social de internos y respeto a los derechos humanos de los mismos; y XI.- Las demás que le encomiende la Asamblea. Capítulo V De los Grupos Regionales Artículo 20.- Los Grupos Regionales deberán ser de carácter consultivo y estarán integrados bajo el siguiente esquema: I.- Directores Generales de Prevención y Readaptación Social, u homólogos, de las entidades federativas que conforman cada una de las zonas, y quienes podrán ser representados por el funcionario que esté facultado para tal efecto, de conformidad con la normatividad de la entidad federativa de que se trate; y II.- Representantes de los órganos que integran la Conferencia. Por cada zona habrá un representante que será elegido por los propios integrantes de cada zona, durará en su encargo un plazo no mayor de dos años y formará parte del Consejo de Coordinación. Artículo 21.- Los Grupos Regionales sesionarán en dos ocasiones como máximo, previo a cada una de las sesiones del Consejo y sus miembros durarán en su encargo un plazo no mayor de dos años. Artículo 22.- Para el adecuado cumplimiento de los objetivos de la Conferencia, el territorio nacional estará dividido en cinco zonas geográficas, las cuales serán las siguientes: I.- ZONA NOROESTE: Baja California, Baja California Sur, Sinaloa y Sonora. II.- ZONA NORESTE: Tamaulipas, Nuevo León, Coahuila, Chihuahua y Durango. III.- ZONA CENTRO: Querétaro, Estado de México, Hidalgo, Puebla, Tlaxcala, Morelos y el Distrito Federal. IV.- ZONA CENTRO-OCCIDENTE: Colima, Michoacán, Aguascalientes, Nayarit, Zacatecas, San Luis Potosí, Guanajuato y Jalisco. V.- ZONA SUR-SURESTE: Veracruz, Tabasco, Campeche, Yucatán, Quintana Roo, Guerrero, Oaxaca y Chiapas. Artículo 23.- Los representantes de zona tendrán las siguientes atribuciones: I.- Ejercer la representación de la zona que le corresponda; II.- Formar parte del Consejo; III.- Vigilar, evaluar y presentar los estudios realizados por los Comités ante el Consejo; IV.- Organizar y coordinar los trabajos de la zona, y V.- Las demás que acuerde el Consejo o determine la Asamblea.

Jueves 27 de agosto de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55 Capítulo VI De los Comités Técnicos Artículo 24.- Para el óptimo cumplimiento de los objetivos de la Conferencia, son constituidos los Comités, con la siguiente denominación: I.- Combate a la Corrupción; II.- Reinserción social de internos; III.- Sobrepoblación penitenciaria y reincidencia; IV.- Técnico de Información, Tecnología y Telecomunicaciones; V.- Beneficios preliberacionales; VI.- Servicio de Carrera y Profesionalización del personal penitenciario; VII.- Respeto a los derechos humanos de internos; VIII.- Igualdad de género y mujeres en reclusión; IX.- Normatividad. La Asamblea podrá determinar la constitución de nuevos Comités, según sus necesidades, o bien modificar la denominación o temática de los existentes. Artículo 25.- Las sesiones de los Comités deberán ser de carácter técnico y estarán constituidas por: I.- Un Coordinador con nivel de autoridad penitenciaria estatal, quien tendrá como funciones: a) Llevar a cabo las sesiones; b) Elaborar las convocatorias; c) Designar a los responsables de los estudios / acciones; d) Moderar las sesiones; y e) Las demás que se requieran para el buen desarrollo de las sesiones del Comité. II.- Vocales, quienes tendrán el perfil profesional para el estudio y análisis de los temas encomendados serán designados por los integrantes de la Asamblea Plenaria y tendrán como funciones: a) Asistir a las sesiones del Comité; y b) Desarrollar los estudios y las/ acciones encomendados. Artículo 26.- Los Comités sesionarán en dos ocasiones previas a la primera sesión de la Asamblea y, en caso de ser necesaria una tercera, siempre y cuando haya sido designado tema para el Comité respectivo. Asimismo, sus miembros durarán en su encargo un plazo no mayor a dos años. Artículo 27.- Los Comités tendrán las siguientes atribuciones: I.- Realizar los trabajos de investigación para los estudios encomendados; II.- Presentar ante los Grupos de Zona los resultados de sus trabajos, y III.- Las demás que le encomiende la Asamblea. Capítulo VII De la Secretaría Técnica Artículo 28.- La Secretaría estará a cargo de quien designe el Secretario de Seguridad Pública y será suplido en ausencia por quien designe el Presidente de la Asamblea. Artículo 29.- La Secretaría sesionará conjuntamente con la Asamblea, el Consejo, los Grupos de Zona y los Comités. Artículo 30.- Son atribuciones de la Secretaría: I.- Proporcionar el soporte logístico, informativo y de difusión en los trabajos de los Comités, Grupos Regionales, Consejo y Asamblea; II.- Realizar el seguimiento de las acciones derivadas de los acuerdos que emanen de las sesiones de la Conferencia; III.- Proponer a la Asamblea la agenda que se integrará con los temas propuestos por el Consejo de Coordinación;

56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de agosto de 2009 IV.- Elaborar las relatorías de las sesiones de la Conferencia; V.- Coordinar y coadyuvar con los trabajos de los Comités, los Grupos Regionales, el Consejo y la Asamblea; VI.- Expedir y difundir la convocatoria para la celebración de la Asamblea; VII.- Compilar, organizar y resguardar el archivo y la biblioteca de la Conferencia; VIII.- Colaborar con análisis consultivos en la formulación de la agenda nacional; IX.- Dirigir a la Comisión General de Información, y X.- Las demás que sean encomendadas por la Asamblea o el Consejo. Capítulo VIII De la Comisión General de Información Artículo 31.- Las sesiones de la Comisión deberán ser de carácter técnico consultivo y estarán integradas por: I.- Comisionado, quien será nombrado por la Asamblea y tendrá como funciones: a) Acordar con la Secretaría Técnica los temas de análisis del Comité de Información, Tecnología y Telecomunicaciones. b) Distribuir los temas de análisis al interior de la Comisión. c) Coordinar los trabajos de análisis con el Comité Técnico de Información, Tecnología y Telecomunicaciones. d) Reportar al SUIC y al SNIP los datos de los temas de relevancia. e) Coordinar con los miembros de la Conferencia el intercambio de información requerida por el Sistema. f) Supervisar el mantenimiento y actualización de las bases de datos y catálogos requeridos en el intercambio de información con el Sistema. g) Proponer esquemas de mejora continua en el intercambio informático dentro de la Conferencia y con el Sistema. II.- Vocales, quienes serán nombrados por la Secretaría Técnica y tendrán las siguientes funciones: a) Desarrollar los temas de análisis requeridos dentro de la Comisión. b) Elaborar los reportes del sistema sobre los temas requeridos. c) Solicitar a los miembros de la Conferencia, la información requerida por el Sistema. d) Mantener actualizadas las bases de datos y catálogos requeridos en el intercambio informático con el Sistema. e) Desarrollar los esquemas de mejora continua en el intercambio informático dentro de la Conferencia. Artículo 32.- La Comisión sesionará de manera permanente en apoyo a la Secretaría Técnica. Artículo 33.- Serán atribuciones de la Comisión: I.- Ser el canal único de intercambio y distribución de información con el Sistema; II.- Realizar los análisis estadísticos en materia penitenciaria; III.- Colaborar con el Comité Técnico de Información, Tecnología y Telecomunicaciones, en los temas y trabajos que así sea requerido. IV.- Las demás que sean encomendadas por la Asamblea. TITULO CUARTO Capítulo I De la Medición de Resultados y Rendición de Cuentas Artículo 34.- La Asamblea definirá los lineamientos que permitan medir los resultados de los trabajos y actividades en la materialización de los acuerdos emanados de la Conferencia; así como implementar los mecanismos necesarios y suficientes para rendir oportuna y verazmente cuentas a la sociedad.

Jueves 27 de agosto de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57 Capítulo II De la Reforma a los Estatutos Artículo 35.- Los presentes estatutos sólo podrán ser adicionados o reformados por decisión de las tres cuartas partes de los miembros de la Asamblea. TRANSITORIOS Primero.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Estas disposiciones dejan sin efecto la normatividad emanada de la Conferencia Nacional de Prevención y Readaptación Social y a todas las demás disposiciones estatutarias expedidas con anterioridad. Tercero.- Los acuerdos y recomendaciones validados en las sesiones de la Asamblea celebradas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente normatividad, seguirán teniendo validez; por lo que las disposiciones estatutarias anteriores a las presentes regirán a aquéllas en lo conducente hasta su total cumplimentación. En virtud de lo anterior, los participantes dieron lectura a los presentes estatutos y habiendo sido aprobados, se procedió a su firma, siendo las doce horas del día treinta de marzo de dos mil nueve, firmando al calce y al margen los participantes que señalan: El Secretario de Seguridad Pública, GENARO GARCIA LUNA.- Rúbrica; Subsecretario del Sistema Penitenciario Federal, JOSE PATRICIO PATIÑO ARIAS.- Rúbrica; Comisionado del Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, EDUARDO ENRIQUE GOMEZ GARCIA.- Rúbrica; LUIS RICARDO BENAVIDES HERNANDEZ, Director General de Reeducación Social del Estado de Aguascalientes.- Rúbrica; FRANCISCO VAZQUEZ BUSTAMANTE, Director General de Centros de Readaptación Social del Estado de Baja California.- Rúbrica; ROBERTO RAMIREZ GARCIA, Director General de Prevención y Readaptación Social del Estado de Baja California Sur.- VIRGINIA CALIZ ALONSO, Encargada del despacho de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Estado de Campeche.- Rúbrica; HUMBERTO HERNANDEZ ORTIZ, Director General de Readaptación Social del Estado de Coahuila.- Rúbrica; ROBERTO E. PIZANO CAMBEROS, Director General de Prevención y Readaptación Social del Estado de Colima.- Rúbrica; GUSTAVO F. FERREIRA JIMENEZ, Secretario Ejecutivo del Consejo de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad del Estado de Chiapas.- Rúbrica; CESAR MARTINEZ ACOSTA, Director de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Chihuahua.- Rúbrica; CELINA OSEGUERA PARRA, Subsecretaria del Sistema Penitenciario del Distrito Federal.- Rúbrica; ZINA RUIZ DE LEON, Directora General de Prevención y Readaptación Social del Estado de Durango.- Rúbrica; JUAN JOSE RODRIGUEZ BARROSO, Director General de Ejecución Penitenciaria y Readaptación Social del Estado de Guanajuato.- Rúbrica; FERNANDO ENCISO CARREON, Director General de Prevención y Readaptación Social del Estado de Hidalgo.- Rúbrica; JOSE GONZALEZ JIMENEZ, Director General de Prevención y Readaptación Social del Estado de Jalisco.- Rúbrica; FRANCISCO JAVIER ERIC SEVILLA MONTES DE OCA, Director General de Prevención y Readaptación Social del Estado de México.- Rúbrica; JAIME ALVAREZ RAMOS, Director General de Prevención y Readaptación Social del Estado de Michoacán.- Rúbrica; SARA O. PARRA TELLEZ, Subdirectora de Readaptación Social del Estado de Morelos.- Rúbrica; BENJAMIN PADILLA VALERA, Director General de Prevención y Readaptación Social del Estado de Nayarit.- Rúbrica; JOSE DE JESUS UREÑA MORENO, Subsecretario de Administración Penitenciaria del Estado de Nuevo León.- Rúbrica; MARIA JOSEFINA JAIME QUIROZ, Directora General de Prevención y Readaptación Social del Estado de Oaxaca.- Rúbrica; ALDO ENRIQUE CRUZ PEREZ, Director General de Centros de Readaptación Social del Estado de Puebla.- Rúbrica; VERONICA MAY VILLANUEVA, Directora General de Prevención y Readaptación Social del Estado de Quintana Roo.- Rúbrica; JUAN JOSE PEDRAZA TOVAR, Director General de Prevención y Readaptación Social del Estado de Querétaro.- Rúbrica; ROBERTO DELGADO CERVANTES, Director General de Prevención y Readaptación Social del Estado de San Luis Potosí.- Rúbrica; PEDRO E. CARDENAS PALAZUELOS, Director General de Prevención y Readaptación Social del Estado de Sinaloa.- Rúbrica; SAUL EUGENIO TORRES MILLAN, Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario del Estado de Sonora.- Rúbrica; GERMAN ARTURO GUTIERREZ CORTES, Director General de Prevención y Readaptación Social del Estado de Tabasco.- Rúbrica; ORLANDO SAUCEDO PINTA, Director General de Ejecución de Sanciones del Estado de Tamaulipas.- Rúbrica; JORGE MARIO GALAN DIAZ, Director General de Prevención y Readaptación Social del Estado de Tlaxcala.- Rúbrica; SAMUEL JUAREZ Y LOPEZ, Director General de Prevención y Readaptación Social del Estado de Veracruz.- Rúbrica; RAUL IVAN LOPEZ CARDENAS, Director de Prevención y Readaptación Social del Estado de Yucatán.- Rúbrica; NORMAN RODRIGUEZ MARTINEZ, Director de Prevención y Readaptación Social del Estado de Zacatecas. El Comisionado del Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social y Secretario Técnico de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, Eduardo Enrique Gómez García.- Rúbrica. (R.- 293767)