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Transcripción:

86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 22 de septiembre de 2009 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $13.3530 M.N. (TRECE PESOS CON TRES MIL QUINIENTOS TREINTA DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente México, D.F., a 21 de septiembre de 2009.- BANCO DE MEXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Carlos Pérez Verdía Canales.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TASAS DE INTERES INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO Según resolución del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 1995 y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95 dirigida a las instituciones de banca múltiple, se informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en Moneda Nacional a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 4.9150 y 5.0200 por ciento, respectivamente. Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por los Bancos: BBVA Bancomer, S.A., IXE Banco S.A., Banco Invex S.A., Bank of America México S. A., ING Bank México S.A., Banco Azteca S.A. y ScotiaBank Inverlat, S.A. México, D.F., a 21 de septiembre de 2009.- BANCO DE MEXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Carlos Pérez Verdía Canales.- Rúbrica.

Martes 22 de septiembre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87 CIRCULAR 23/2009 Reglas de domiciliación en cuentas de depósito bancario de dinero. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO: CIRCULAR 23/2009 ASUNTO: REGLAS DE DOMICILIACION EN CUENTAS DE DEPOSITO BANCARIO DE DINERO El Banco de México con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafos sexto y séptimo; 24 y 26 de la Ley del Banco de México; 48 y 57 de la Ley de Instituciones de Crédito; 16 y 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 8o., tercer y sexto párrafos, 10, 12 en relación con el 20 fracción IV, 17 fracción I y 25, fracción V que prevén las atribuciones del Banco de México a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central, de la Dirección de Disposiciones de Banca Central y de la Dirección de Análisis del Sistema Financiero de expedir disposiciones, respectivamente, todos ellos del Reglamento Interior del Banco de México; así como, el Artículo Unico del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones I, III y IV; y con el objeto de promover el sano desarrollo del sistema financiero, así como proteger los intereses del público, considerando que: a) La Ley de Instituciones de Crédito, faculta al Banco de México a establecer el procedimiento y los requisitos que deben cumplirse para objetar cargos que las instituciones de crédito hayan realizado con motivo de la domiciliación de pagos de bienes o servicios, así como el plazo en que surtirá efectos la cancelación de las autorizaciones otorgadas por los clientes, y b) En la medida en que se cuente con un procedimiento claro y expedito para objetar cargos de los señalados en el inciso anterior, se provee a la protección de los intereses del público y al sano desarrollo del sistema financiero. Ha resuelto expedir las siguientes: REGLAS DE DOMICILIACION EN CUENTAS DE DEPOSITO BANCARIO DE DINERO 1. DEFINICIONES En singular o plural, para efectos de las presentes Reglas se entenderá por: Banco del Cliente: A la institución de crédito que lleva la Cuenta. Banco del Proveedor: Cliente: Cuenta: A la institución de crédito que a solicitud del Proveedor instruya al Banco del Cliente cargos a la Cuenta. Al titular de una Cuenta. A los registros de cargos o abonos relacionados con un contrato de depósito a la vista o de ahorro. Domiciliación: A la aceptación expresa del Cliente para que se realicen cargos recurrentes en su Cuenta, relativos al pago de bienes o servicios. Proveedor: A la persona autorizada por el Cliente para instruir cargos en la Cuenta. 2. FORMATOS PARA LA DOMICILIACION Las instituciones de crédito que ofrezcan el servicio de Domiciliación deberán atender las solicitudes para su contratación, en términos del numeral 5 y mediante la utilización del formato establecido en el Anexo 1 de estas Reglas. El Banco del Proveedor deberá pactar con los Proveedores que cuando ellos reciban la solicitud respectiva, recaben al menos la información señalada en el referido Anexo 1 de estas Reglas. 3. CANCELACION DE LA DOMICILIACION 3.1 Presentación de la solicitud El Banco del Cliente deberá atender las solicitudes de cancelación de la Domiciliación que se le presenten, en términos del numeral 5 y mediante la utilización del formato establecido en el Anexo 2 de estas Reglas. Lo anterior, con independencia de que el Cliente hubiera autorizado la Domiciliación a través del Proveedor o de que el medio utilizado para autorizarla haya sido distinto al que se emplee para formular la solicitud de cancelación.

88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 22 de septiembre de 2009 3.2 Efectos de la cancelación La cancelación surtirá efectos en un plazo no mayor a tres días hábiles bancarios contados a partir de la fecha en que el Banco del Cliente reciba la solicitud. Una vez que la cancelación surta efectos, el Banco del Cliente deberá abstenerse de realizar cargos en la Cuenta relacionados con dicha Domiciliación. 4. PROCEDIMIENTO PARA OBJETAR CARGOS 4.1 Presentación de la objeción El Banco del Cliente deberá atender las solicitudes de objeción que se le presenten, en términos del numeral 5 y mediante la utilización del formato establecido en el Anexo 3 de estas Reglas. Las objeciones podrán presentarse dentro de un plazo de noventa días naturales contado a partir del último día del período del estado de cuenta en donde aparezca el cargo materia de la objeción. 4.2 Procedencia de la objeción Cuando el Cliente objete algún cargo durante los primeros sesenta días naturales del plazo señalado en el numeral 4.1 anterior, el Banco del Cliente deberá abonar el monto reclamado a más tardar el día hábil bancario siguiente a la recepción de la objeción, sin que pueda requerir al Cliente la realización de trámite adicional alguno. Si la objeción se realiza entre el día sesenta y uno y el día noventa del plazo antes mencionado, el Banco del Cliente deberá resolver sobre la procedencia de la reclamación en un plazo máximo de veinte días naturales y, en caso de que la objeción resulte procedente, abonar el monto reclamado a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de resolución. 4.3 Improcedencia de la objeción En caso de que la objeción resulte improcedente conforme a lo señalado en el segundo párrafo del numeral 4.2 anterior, el Banco del Cliente deberá poner a disposición del Cliente el original impreso de la resolución con firma del personal facultado, así como copia de los documentos o evidencia de soporte respectivos, incluyendo la proporcionada por el Proveedor de que se trate, en la sucursal en la que se haya presentado la objeción o en la que hayan acordado para tal efecto. Adicionalmente, deberá enviarle copia de dicha resolución a través de correo electrónico cuando el Cliente haya presentado la objeción a través de la página electrónica que el Banco del Cliente tenga en la red mundial (Internet) o cuando así lo haya solicitado al presentar la objeción. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Las instituciones de crédito deberán dar a conocer los formatos para las solicitudes de contratación del servicio de Domiciliación, de su cancelación o para realizar objeciones de cargos relacionados con dicho servicio, contenidos en los Anexos 1, 2 y 3, respectivamente, en sus sucursales y en sus páginas electrónicas en Internet. 5.2 Las instituciones de crédito que ofrezcan el servicio de Domiciliación, deberán recibir las solicitudes referidas en el numeral 5.1 anterior, en sus sucursales y a través de Internet, durante el horario de atención al público. En adición a lo anterior, las instituciones de crédito podrán recibir dichas solicitudes a través de otros medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que previamente convengan con sus Clientes. En caso de que tales solicitudes se formulen por teléfono, deberán recabar al menos la información que se indica en los referidos Anexos 1, 2 y 3, según corresponda. En ningún caso, las instituciones de crédito podrán solicitar información, documentación o trámite adicional alguno a los establecidos en estas Reglas, para atender las aludidas solicitudes, salvo por lo necesario para identificar al Cliente. 5.3 El Banco del Cliente deberá guardar constancia de la fecha en que reciba la solicitud de Domiciliación, de cancelación o de objeción de cargos y acusar recibo con al menos el número que identifique la solicitud y la fecha de recepción. El acuse de recibo deberá realizarse a través del mismo medio en el que se presente la solicitud de que se trate. 5.4 El Banco del Cliente no podrá cobrar comisiones por tramitar y resolver objeciones que resulten procedentes, ni por cancelar la Domiciliación. 5.5 Las instituciones de crédito deberán sujetarse al Manual de Domiciliación de Recibos de la Cámara de Compensación Electrónica para resolver las controversias que en su caso se llegaren a presentar respecto a los cargos relacionados por el servicio de Domiciliación.

Martes 22 de septiembre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89 ANEXO 1 FORMATO PARA DOMICILIAR EL PAGO DE BIENES O SERVICIOS de de 20. Solicito que se domicilie el pago del bien o servicio materia de esta autorización con base en la información que a continuación se indica: 1. Nombre del Proveedor:. 2. Descripción del bien o servicio a domiciliar:. 3. Duración del período de facturación (Ejemplo: semanal, quincenal, mensual, bimestral, semestral, anual, etc.):. 4. Nombre del Banco que me lleva la Cuenta:. 5. Datos de identificación de la Cuenta: Número de tarjeta de débito (16 dígitos):, o Clave Bancaria Estandarizada ( CLABE ) de la Cuenta (18 dígitos):. 6. Monto máximo de cada cargo autorizado por periodo de facturación: $. INFORMACION OPCIONAL: Número de identificación generado por el Proveedor: Del Cliente ; De referencia, o De contrato. Estoy enterado de que en cualquier momento podré pedir al banco que me lleva la cuenta, que cancele sin costo a mi cargo la Domiciliación solicitada. A t e n t a m e n t e, (NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL CLIENTE)

90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 22 de septiembre de 2009 ANEXO 2 FORMATO PARA CANCELAR LA DOMICILIACION de de 20. (NOMBRE DE LA INSTITUCION DE CREDITO) Solicito a esa institución de crédito que cancele la Domiciliación del pago de los bienes o servicios que correspondan conforme a lo siguiente: 1. Nombre del Proveedor:. 2. Descripción de bien o servicio cuya domiciliación se solicita cancelar. 3. Datos de identificación de la Cuenta: Número de tarjeta de débito (16 dígitos):, o Clave Bancaria Estandarizada ( CLABE ) de la Cuenta (18 dígitos):. INFORMACION OPCIONAL: Número de identificación generado por el Proveedor: Del Cliente ; De referencia, o De contrato. Estoy enterado de que la cancelación es sin costo a mi cargo y que surtirá efectos en un plazo no mayor a 3* días hábiles bancarios contados a partir de la fecha de presentación de ésta solicitud. *El plazo máximo para cancelar la domiciliación de solicitudes presentadas antes del 2 de junio de 2010, será de 10 días hábiles bancarios. A t e n t a m e n t e, (NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL CLIENTE)

Martes 22 de septiembre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91 ANEXO 3 FORMATO PARA OBJETAR CARGOS POR DOMICILIACION de de 20. (NOMBRE DE LA INSTITUCION DE CREDITO) Solicito a esa institución de crédito la devolución del cargo por $ realizado el día de de 20, a la Cuenta identificada con el número: (16 dígitos de la tarjeta de débito o 18 dígitos de la Clave Bancaria Estandarizada ( CLABE )). Al respecto, declaro que: (* Marcar con una X la opción que corresponda) No autoricé el cargo. El importe del cargo excede el monto que autoricé. La autorización fue cancelada con anterioridad a la realización del cargo. Duplicidad de cargo, realizados los días y de de 20. Estoy enterado de que la presente objeción no tendrá costo cuando se resuelva a mi favor. Asimismo, estoy enterado de que si se resuelva en mi contra y esa institución pretende cobrar por la gestión, el cobro no podrá exceder de: $. INFORMACION OPCIONAL: Comentarios adicionales:. Correo electrónico para recibir la respuesta:. Número de identificación generado por el Proveedor: Del Cliente, De referencia, o De contrato. A t e n t a m e n t e, (NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL CLIENTE) TRANSITORIAS PRIMERA. La presente Circular entrará en vigor el 1 de diciembre del 2009. SEGUNDA. A partir de la entrada en vigor de la presente Circular y hasta el 1 de junio del 2010, las solicitudes de cancelación de Domiciliación surtirán efectos en un plazo no mayor a diez días hábiles bancarios contados a partir de la fecha en que el Banco del Cliente reciba la solicitud. México, D.F., a 18 de septiembre de 2009.- BANCO DE MEXICO: El Director General de Operaciones de Banca Central, David Aarón Margolín Schabes.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Fernando Luis Corvera Caraza.- Rúbrica.- El Director de Análisis del Sistema Financiero, Pascual Ramón O Dogherty Madrazo.- Rúbrica. Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, sírvanse acudir a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, ubicada en Avenida 5 de Mayo número 2, sexto piso, Colonia Centro, México, Distrito Federal, C.P. 06059, o a los teléfonos 5237.2308, 5237.2317 ó 52372000 Ext. 3200.