CONVOCATORIA DE BECAS PARA CURSAR MÁSTERES UNIVERSITARIOS UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA CONVOCATORIA 2010-2011 La Universidad de Castilla-la Mancha, a través del Vicerrectorado de Grado, Máster y Doctorado, convoca becas dirigidas a la realización de másteres universitarios de carácter oficial que se ofertarán en el curso académico 2010/2011. Es por ello que en el uso de sus atribuciones y previo informe de la Asesoría Jurídica de la Universidad de Castilla-La Mancha, este Vicerrectorado de Grado, Máster y Doctorado ha resuelto publicar la presente convocatoria de becas con el objeto de incentivar a aquellos alumnos con mejor expediente académico en la realización de másteres universitarios durante el curso 2010-2011, que se ajustará a lo siguiente: Normas de aplicación general 1. Objeto de la convocatoria. 1.1 Esta convocatoria tendrá por objeto la concesión de becas en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, para la realización de estudios de máster universitario de carácter oficial en la Universidad de Castilla-La Mancha relacionados en el punto 4. 1.2 Estas becas facilitarán la realización de másteres universitarios en la Universidad de Castilla-La Macha sufragando el importe parcial de la matrícula de los másteres ofertados, excluidas las tasas administrativas que deberán ser abonadas por el estudiante. 2. Características, número y cuantía de las becas. 2.1 Se convoca la concesión de una beca para cada uno de los másteres universitarios que se imparten en la Universidad de Castilla-La Mancha durante el curso académico 2010/2011 destinada a financiar el 50% del importe de la matrícula para la realización de 60 créditos ECTS del mismo. Adicionalmente, y siempre que se alcance un minimo de 10 alumnos matriculados, se concederán hasta tres becas de igual importe, por cada 10, o fraccion inferior a 10 y superior a 5, estudiantes matriculados en cada Master Universitario, El número máximo de becas por Master Universitario sera cuatro, incluida la que se concede con independencia del número de matriculados. 2.2. En los casos en los que el máster tenga una duración superior a un curso, la beca cubrirá el 50% del importe de la matrícula correspondiente al curso académico 2010/2011. 1
2.3. El importe correspondiente al pago del 50 % de la matrícula será el que corresponda al precio público de los másteres universitarios de los alumnos adjudicatarios. Por tanto, la cuantía de cada beca estará en función del importe de la matrícula (excluidos los precios correspondientes a gastos de secretaría, tales como certificaciones, compulsas, apertura de expediente académico, expedición de tarjeta, etc.), de acuerdo con la Orden de 16/06/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establecen los precios públicos que regirán en Castilla-La Mancha para los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales y de naturaleza académica, prestados por las universidades públicas de su competencia durante el curso 2010-2011. 3. Beneficiarios. 3.1. Las becas se dirigen a alumnos que cursen estudios en másteres universitarios en centros de la Universidad de Castilla-La Mancha relacionados en el apartado 4 y que reúnan los siguientes requisitos: 3.1.1 Haber solicitado previamente la admisión en alguno de los programas de máster universitario de carácter oficial que se imparten en la Universidad de Castilla-La Mancha. La concesión efectiva de la beca se producirá en el momento de la formalización de la matrícula siempre y cuando el alumno la haya realizado en el número de créditos exigido en el plan de estudios. 3.1.2 Obtener una nota media mínima de 7 puntos (en una escala de 0 a 10 puntos) en la titulación que ha dado acceso al máster. A los estudiantes procedentes de titulaciones técnicas, como Arquitectura o Ingenierías, se les exigirá una nota media mínima de 6 puntos. 3.2 No podrán ser beneficiarios de estas becas los solicitantes que estén en posesión o reúnan los requisitos legales para la expedición de un título de máster oficial. 3.3 La concesión de esta beca es incompatible con las becas para másteres universitarios convocadas por el Ministerio de Educación, la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o con cualquier otra beca de carácter general de ayuda a estudios dentro del territorio nacional. De igual forma, será incompatible con cualquier tipo de beca concedida por la Universidad de Castilla- La Mancha. Si con posterioridad a la concesión de la beca objeto de la convocatoria, obtuviera otra en la Universidad de Castilla-La Mancha, deberá optar por una de las dos. 4. Másteres Universitarios ofertados por la Universidad de Castilla-La Mancha en el curso académico 2010-2011 y sujetos a la concesión de las respectivas becas: Máster Universitario en Investigación en Prácticas Artísticas y Visuales Máster Universitario en Investigación en Letras y Humanidades Máster Universitario en Física y Matemáticas Máster Universitario en Investigación Básica y Aplicada en Recursos Cinegéticos Máster Universitario en Láseres y Aplicaciones en Química (QUIMILASER) Máster Universitario en Nanociencia y Nanotecnología Molecular 2
Máster Universitario en Química Sostenible Máster Universitario en Biomedicina Experimental Máster Universitario en Investigación en Psicología Aplicada Máster Universitario en Investigación Sociosanitaria Máster Universitario en Investigación en Ciencias del Deporte Máster Universitario en Banca y Finanzas Cuantitativas Máster Universitario en Criminología y Delincuencia Juvenil Máster Universitario en Derechos Fundamentales y Libertades Públicas Máster Universitario en Economía Internacional y Relaciones Laborales Máster Universitario en Estrategia y Marketing de la Empresa Máster Universitario en Fiscalidad Internacional y Comunitaria Máster Universitario en Ciencia e Ingeniería Agrarias Máster Universitario en Ingeniería de Procesos Químicos y Ambientales Máster Universitario en Sistemas de Energía Eléctrica Máster Universitario en Tecnologías Informática Avanzadas Máster Universitario en Territorio, Infraestructuras y Medio Ambiente 5. Formalización de solicitudes 5.1. Las solicitudes se presentarán acompañadas de los siguientes documentos referidos a cada uno de los másteres para los que se solicite la beca: a) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado en todos sus apartados, que se adjunta a la convocatoria. b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o del Número de Identificación de Extranjeros NIE (sólo para estudiantes internacionales). c) Certificación académica original, o debidamente compulsada, de los estudios universitarios en la que se especifiquen todas las materias cursadas y sus calificaciones, y en la que deberá constar la nota media final en una escala de 0 a 10 puntos. d) Curriculum vitae acreditando, con las fotocopias de los certificados oportunos, aquellos aspectos más relevantes. e) Memoria explicativa de su proyecto de estudios y desarrollo profesional. En esta memoria la persona solicitante deberá hacer patente su interés y su motivación personal en cursar los estudios para los que solicita la ayuda económica y que le han animado a escoger la Universidad de Castilla-La Mancha. Este documento será básico en la selección de los beneficiarios, por lo cual se espera que sea lo 3
más concreto posible. La extensión máxima de esta memoria no podrá exceder del espacio destinado a tal efecto en el impreso de solicitud. f) Justificante de abono de la matrícula del máster universitario. 6. Plazo de presentación. 6.1 El plazo de presentación de solicitudes será del 6 al 30 de septiembre de 2010, ambos inclusive. 6.2 La resolución efectiva de concesión se hará efectiva a partir del día 15 de octubre en la página web de la UCLM. 6.3 Las solicitudes, dirigidas al Vicerrector de Grado, Máster y Doctorado, se cumplimentarán en el formulario de solicitud que se adjunta a la convocatoria. 6.4 La solicitud deberá acompañarse junto con la documentación correspondiente que se indica en el apartado 5.1. 6.5 Las solicitudes y documentación obligatoriamente se presentarán doblemente: En formato electrónico (PDF) al Vicerrectorado de Grado, Máster y Doctorado a la dirección Victoriano.Corral@uclm.es o Rosario.Perez@uclm.es. En el Registro General del Rectorado o Vicerrectorados de Campus, o en cualquiera de las oficinas a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 7. Evaluación, comisión de selección y propuesta de concesión de becas. 7.1 La evaluación de las solicitudes presentadas por cada máster será realizada de conformidad con los siguientes criterios y baremos: a) Evaluación del expediente académico, hasta 5 puntos. b) Evaluación del curriculum vitae y mejor adecuación del solicitante al perfil del máster, previo informe de la Comisión Académica del máster universitario, hasta 3 puntos. 7.2 La selección se realizará, previa propuesta del Coordinador de cada Máster, conforme a los criterios indicados en el punto anterior, por una Comisión compuesto por los siguientes miembros: a) El Vicerrector de Grado, Máster o Doctorado, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente. b) Tres Coordinadores/as de cualquiera de los másteres universitarios ofertados por la Universidad en el curso 2010/11. c) Un funcionario/a adscrito al Vicerrectorado de Grado, Máster o Doctorado, que actuará como Secretario. 4
8. Pago de las Becas a los estudiantes 8.1. Una vez resuelta la concesión de becas y previamente al abono del importe de la misma a los estudiantes, éstos deberán presentar en el Vicerrectorado de Grado, Máster y Doctorado la siguiente documentación: a) Declaración jurada de no incurrir en incompatibilidad para la percepción de la beca, ejerciendo un riguroso control de que se cumple lo establecido en el punto 3.2 de esta convocatoria sobre la incompatibilidad para la percepción de esta ayuda. b) Carta firmada por el estudiante en la que conste la aceptación de la beca y las condiciones de la misma. d) Ficha de Terceros. 8.2. El abono de las becas se efectuará en un solo pago, mediante transferencia a una cuenta bancaria española en la que sea titular el solicitante y haya indicado en la petición. 9. Obligación de los estudiantes 9.1. Los estudiantes a los que se otorgue beca de matrícula están obligados a: a) Acreditar ante la Universidad de Castilla-La Mancha el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la beca. b) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de concesión de la beca. c) Comunicar a la universidad la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales. 10. Incumplimientos 10.1 En caso de no existir aprovechamiento académico por parte del alumno, valorado por el responsable del máster, la universidad le requerirá la devolución de la ayuda concedida. Si para el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso en concreto se apreciara la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda o de ocultación de circunstancias que hayan determinado la concesión, se procederá a modificar la resolución de concesión y acordar su reintegro según el procedimiento previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 10.2 En los casos en los que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, proceda la anulación de la concesión de la ayuda, las universidades lo notificarán a los estudiantes beneficiarios para que proceda a la devolución de la cantidad indebidamente percibida en el plazo de dos meses. De no efectuarse la devolución en el plazo indicado, se iniciará el oportuno expediente de reintegro conforme a lo previsto en el apartado 1.i) del artículo 37 de la mencionada Ley General de Subvenciones y aplicando el procedimiento siguiente: 5
a) En los casos de que de la instrucción del expediente y a la vista de las alegaciones formuladas por el interesado, se constate que proceden las ayudas concedidas, la propia universidad acordará la conclusión del expediente con el sobreseimiento de las actuaciones. b) Cuando, por el contrario, proceda el reintegro parcial o total de las ayudas concedidas, la Universidad de Castilla-La Mancha, en un plazo no superior a cinco meses contados desde la fecha de inicio del expediente, procederá a dictar la oportuna resolución. c) A la vista de la propuesta efectuada, la Universidad de Castilla-La Mancha resolverá el expediente, notificándolo al beneficiario y comunicándolo a la Delegación Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente al domicilio del interesado, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 23 de julio de 1996 sobre atribución de competencias en materia de reintegros de ayudas y subvenciones. Ciudad Real, 1 de septiembre de 2010. El Vicerrector de Grado, Máster y Doctorado Miguel Ángel Collado Yurrita. 6