LISTA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS ANEXO II: MEDIDAS A FUTURO. Sector: Servicios Prestados a las Empresas Ingenieros agrónomos



Documentos relacionados
ANEXO II LISTA DE COSTA RICA

Anexo II Lista de Costa Rica. Nota Explicativa

Anexo II. Lista de Panamá

Anexo II. Lista de Chile. Trato de Nación Más Favorecida (artículo11.3)

CAPITULO 11: COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS. comercio transfronterizo de servicios o servicio transfronterizo: la prestación de un servicio:

LISTA DE PANAMÁ. 1. Sector: Servicios Sociales. Subsector:

Actividades económicas reservadas a cada Parte

CAPÍTULO 11 COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS. comercio transfronterizo de servicios o servicio transfronterizo: la prestación de un servicio:

ANEXO III LISTA DE NUEVA ZELANDA NOTAS INTRODUCTORIAS

ANEXO III LISTA DEL PERÚ. Sección A. Servicios Bancarios y Demás Servicios Financieros (Excluidos los Seguros)

Anexo II Medidas Futuras. Lista de Costa Rica. Inversión y Comercio Transfronterizo de Servicios. servicios aéreos;

Anexo II. Lista de Estados Unidos. Inversión y Comercio transfronterizo de servicios

Anexo III. Medidas Disconformes en Servicios Financieros. Lista de Panamá. Notas Explicativas. el Artículo 12.3 (Trato de Nación Más Favorecida);

ANEXO II. Lista de Estados Unidos. Comercio Transfronterizo de Servicios e Inversión

CAPÍTULO DIEZ COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS. comercio transfronterizo de servicios significa suministrar un servicio:

Sección 2: Lista de Costa Rica

ANEXO II LISTA DE COSTA RICA. Fuentes de depósitos de petróleo y otros hidrocarburos

Anexo I Colombia. Todos los sectores. Comercio Transfronterizo de Servicios

Anexo VI. Lista de El Salvador. Sección A

Anexo II. Lista de Estados Unidos. Obligaciones Afectadas: Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 10.4 y 11.3)

LISTA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA ANEXO II: MEDIDAS A FUTURO. Obligaciones Afectadas: Acceso a los Mercados (Artículo 13.5)

ANEXO III: MEDIDAS DISCONFORMES SERVICIOS FINANCIEROS. Lista de Costa Rica. Nota Explicativa. el Artículo 12.2 (Trato Nacional);

CAPÍTULO QUINCE POLÍTICA DE COMPETENCIA, MONOPOLIOS Y EMPRESAS DEL ESTADO

CAPÍTULO X. empresa: significa una "empresa" como está definida en el Artículo 2-01 (Definiciones Generales), y la sucursal de una empresa;

ANEXO II LISTA DE CANADÁ NOTAS INTRODUCTORIAS

Diario Oficial n L 276 de 21/10/2005 p Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 211,

CAPÍTULO 11 SERVICIOS FINANCIEROS. comercio o suministro transfronterizo de servicios financieros: el suministro de un servicio financiero:

Medidas Vigentes: Constitution Act, 1982, siendo la Lista B de la Canada Act 1982 (U.K), 1982, c. 11

ANEXO III: MEDIDAS DISCONFORMES SERVICIOS FINANCIEROS. Lista de Guatemala. Notas Explicativas

ANEXO II LISTA DE LOS ESTADOS UNIDOS. Comunicaciones

COLOQUIOS DE ENERGÍA

Anexo VI. Lista de México. Sección A

ESTUDIOS PREVIOS. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Sede Nacional Dirección Administrativa Grupo de Apoyo Logístico

CAPÍTULO 10 COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS

ANEXO III. Servicios Financieros. Medidas Disconformes. 1. Cada Parte tiene una lista en el presente Anexo en la cual se estipula:

LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros)

CAPÍTULO 14 COMERCIO ELECTRÓNICO

ANEXO III: MEDIDAS DISCONFORMES EN SERVICIOS FINANCIEROS. Lista de Honduras

Anexo I. Colombia. Todos los sectores. Comercio transfronterizo de servicios

ANEXO VI LISTA DE COSTA RICA SECCIÓN A. Servicios Financieros. Banca e intermediación financiera

CAPÍTULO 2 ESTABLECIMIENTO

ANEXO III LISTA DE LOS ESTADOS UNIDOS. Sección A. Servicios Financieros. Central

ANEXO I. Lista de Honduras. Decreto N. 131, Constitución de la República, Título III, Capítulo II, Artículo 107

ANEXO III: MEDIDAS DISCONFORMES EN SERVICIOS FINANCIEROS. Lista de Honduras

LISTA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA ANEXO I: MEDIDAS EXISTENTES. Medidas: Código de Comercio, 1971, Artículos 469, 471 y 474

ANEXO III MEDIDAS DISCONFORMES DE PANAMÁ NOTAS HORIZONTALES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA DESPACHO DEL MINISTRO

HECTOR GARCIA GODOY Presidente. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 2 del Acto Institucional,

ANEXO XVII REFERIDO EN EL ARTÍCULO 4.21 SERVICIOS FINANCIEROS

Anexo III Actividades Reservadas al Estado. Lista de Costa Rica

Anexo VI. Lista del Perú. Sección A. Servicios Financieros

Capítulo XII Comercio Transfronterizo de Servicios. Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por:

LISTA DE LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN) ANEXO I: MEDIDAS DISCONFORMES. Artículos 17, 18 y 19 de la Ley de la Tierra, del 31 de octubre de 2001

Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE)

TÍTULO ÚNICO DEL FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES CIVILES. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

THE WARRANTY GROUP, INC. POLÍTICA DE DELEGACIÓN DE FACULTADES

Proyectos de decisión para su examen por la 27ª Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal

ANEXO III COSTA RICA NOTAS HORIZONTALES

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Númeró] 2373 de

CAPÍTULO 14 COMERCIO ELECTRÓNICO

CAPÍTULO 12 TELECOMUNICACIONES

ANEXO III LISTA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA RESOLUCIÓN N 210/004

LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES.

ANEXO II LISTA DE SINGAPUR

Clasificador por Objeto del Gasto Sección Cuarta Capítulo 2000 Materiales y Suministros

ANEXO III LISTA DE COLOMBIA SECCIÓN I. Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos seguros)

COMISIÓN DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE SISTEMAS INTERMUNICIPALES M A N U A L D E C O N T A B I L I D A D G U B E R N A M E N T A L

P.M.I. COMERCIO INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.

Protección de la niñez y la adolescencia frente al contenido nocivo de Internet y otros medios electrónicos N 8934 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

PPTSE DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS: Operaciones comprendidas en la conservación y mantenimiento

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Enmienda Constitucional Propuesta que se votarán el 30 de Agosto de Departamento de Estado de Florida, División de Elecciones

SOCIEDADES LABORALES Y PARTICIPADAS. Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas

CAPITULO 12 SERVICIOS FINANCIEROS

LISTA DE LOS ESTADOS UNIDOS

DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA

CIntas de correr Bicicletas fitness Elípticos Complementos gimnasio - Política de Privacidad

AVISO DE PRIVACIDAD GRUPO DE MEDIOS ESPECIALIZADOS MEXICO, S.A. DE C.V.

III. Otras Resoluciones

I. Comunidad Autónoma

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACION DE LA ASISTENCIA TECNICA PARA EL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA GIS CORPORATIVO DE AMVISA

ACCESIBILIDAD UNIVERSAL. Tarjetas de estacionamiento

LEY DE TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACION DE LA ASISTENCIA TECNICA PARA EL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA GIS CORPORATIVO DE AMVISA

CORPORACIÓN COLEGIATURA COLOMBIANA AVISO DE PROTECCIÓN DATOS PERSONALES AUTORIZACIÓN Y REFRENDACIÓN DE USO DE DATOS PERSONALES

Historia kölbi Favoritos

AVISO DE PRIVACIDAD.

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE RÉGIMEN ECONÓMICO

Resolución N : AN N 138 Telco Panamá 13 de Julio de 2006

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008

IDENTIDAD Y DOMICILIO. DATOS PERSONALES QUE SERÁN SOMETIDOS A TRATAMIENTO.

Política General de Habitualidad LarrainVial Asset Management

ENMIENDA TRANSACCIONAL SOBRE LA ENMIENDA 4242 DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO:

ANEXO I. Lista de Guatemala. Medidas: Decreto No que reforma Decretos No y 48-72, Arts. 1 y 2

Las recomendaciones contenidas en el ítem 3 del Art.14 del Reglamento Sanitario Internacional;

AÑO DEL BICENTENARIO DE LA PROCLAMACIÓN DE LA REPÚBLICA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Condiciones generales

Administración de Recursos Informáticos Unidad II: Unidad de Tecnologías de Información y Comunicaciones. Las Funciones de la Unidad de TIC

Transcripción:

Servicios Prestados a las Empresas Ingenieros agrónomos Trato Nacional (Artículo 11.03) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 11.04 ) Comercio Transfronterizo de Servicios cualquier medida que aplique a la colegiación profesional obligatoria de los ingenieros agrónomos. II HO 1

Servicios Prestados a las Empresas Trabajadores sociales Trato Nacional (Artículo 11.03) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 11.04) Comercio Transfronterizo de Servicios cualquier medida que aplique a la colegiación profesional obligatoria de los trabajadores sociales. II HO 2

Servicios Prestados a las Empresas Químicos y Farmacéuticos Trato Nacional (Artículo 11.03) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 11.04) Comercio Transfronterizo de Servicios cualquier medida que aplique a la colegiación profesional obligatoria de los químicos farmacéuticos. II HO 3

Transporte Aéreo Servicios Aeroportuarios Trato Nacional (Artículos 10.03 y 11.03) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 10.04 y 11.04 ) Requisitos de Desempeño (Artículo 10.07) Altos Ejecutivos o Juntas Directivas (Artículo 10.08) cualquier medida que aplique el suministro de los servicios auxiliares de navegación aérea. II HO 4

Servicios de Comunicación Telecomunicaciones Trato Nacional (Artículos 10.03 y 11.03) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 10.04 y 11.04) Requisitos de Desempeño (Artículo 10.07) Altos Ejecutivos o Juntas Directivas (Artículo 10.08) Honduras se reserva el derecho de adoptar, mantener, o modificar el nivel de participación en la propiedad de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), así como sus filiales o subsidiarias. II HO 5

Servicios Sociales Trato Nacional (Artículos 10.03 y 11.03) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 10.04 y 11.04) Requisitos de Desempeño (Artículo 10.07) Altos Ejecutivos o Juntas Directivas (Artículo 10.08) cualquier medida con respecto a la aplicación y ejecución de leyes, y a la prestación de servicios de readaptación social; así como los siguientes servicios en la medida que sean servicios sociales que se establezcan o se mantengan por razones de interés público; pensiones, seguro de desempleo, servicios de seguridad social, servicios de fondos de pensiones, de bienestar social, suministro de agua, educación pública, capacitación pública, salud y atención infantil. II HO 6

Asuntos Relacionados con las Minorías Trato Nacional (Artículos 10.03 y 11.03) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 10.04 y 11.04 ) Requisitos de Desempeño (Artículo 10.07) Altos Ejecutivos o Juntas Directivas (Artículo 10.08) cualquier medida que otorgue derechos o preferencias a las minorías social y económicamente en desventaja. II HO 7

Asuntos Relacionados con Poblaciones Autóctonas Trato Nacional (Artículos 10.03 y 11.03) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 10.04 y 11.04 ) Requisitos de Desempeño (Artículo 10.07) Altos Ejecutivos o Juntas Directivas (Artículo 10.08) cualquier medida que deniegue a inversionistas extranjeros y sus inversiones o proveedores de servicios extranjeros, cualquier derecho o preferencia otorgados a poblaciones autóctonas. II HO 8

Servicios de Distribución al por Mayor Productos derivados del petróleo (Combustible Liquido, Aceite Automotriz, Diesel, Kerosén y LPG) Trato Nacional (Artículo 10.03 y 11.03) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 10.04 y 11.04 ) Acceso a Mercado (Artículo11.06) Medidas: Decreto Legislativo No 94 del 28 de Abril de 1983, Artículo 2 Decreto PCM 30 2006, Artículo 5, 1 de septiembre de 2006 El Poder Ejecutivo por medio de la Comisión Administradora del Petróleo (CAP) es autorizada para contratar en forma directa y exclusiva la compra venta de Petróleo crudo, reconstituido, refinado y todos sus derivados en el mercado internacional. II HO 9

Todos los Sectores Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 10.04 y 11.04) cualquier medida, derivada de la legislación comunitaria como resultado del instrumento de legislación comunitaria, o adoptado por un órgano de el Sistema de Integración Económica Centroamericana o su sucesora. II HO 10