TASA DE RECOGIDA DE BASURAS



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2. Se entenderá que se realiza apertura, sujeta a la fiscalización municipal que constituye el hecho imponible de esta tasa, en los casos siguientes:

Transcripción:

TASA DE RECOGIDA DE BASURAS Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por el Art. 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del servicio de Recogida de Basuras, que se regulará por las normas contenidas en la Sección 3ª del Capítulo 3 del Título I de la referida Ley, arts. 20 a 27, y por la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 2.- Base imponible. 1.- Constituye hecho imponible de la Tasa, la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida y tratamiento de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, de viviendas, alojamiento y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios. Se presumirá la existencia del hecho imponible cuando esté vigente el suministro de agua municipal en los locales o viviendas. 2.- A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de los locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad. 3.- No está sujeta a la Tasa la prestación de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios: a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios. b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales. c) Recogida de escombros de obras. Artículo 3.- Sujeto pasivo. 1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario. 2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio. Artículo 4.- Responsables. 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Artículo 5.- Exenciones. Gozarán de exención subjetiva aquellos contribuyentes que estén acogidos a los beneficios del R.I.S.G.A.

Artículo 6.- Cuota tributaria. 1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles. 2.- A tal efecto, se aplicará la siguiente Tarifa anual: Viviendas particulares: EUROS Por recogida de basura en calles donde se preste el servicio diario, excepto festivos: 85,80 Por recogida de basuras en calles o 34,75 lugares donde el servicio no sea diario: Automoviles-Venta y Accesorios. 272,90 Oficinas-Despachos: 198,60 Almacenes-Depósitos: Hasta 100 m 2. 295,10 De 101 a 200 m 2. 369,40 De 201 a 300 m 2 443,60 De 301 a 400 m 2 616,25 De 401 a 500 m 2 1.035,80 En superficies superiores a 500 m 2 se incrementará por cada 100 m 2 o fracción 148,15 Bancos-Cajas de Ahorro: 790,80 Café-Bar de Categoría Es. Pub A) y B): 295,10 Café-Bar de Categoría 1, 2, 3 y 4 : 221,85 Cafetería de tres tazas: 492,80 Cafetería de dos y una taza: 369,40 Bingos: 739,70 Minorista Alimentación: 147,55 Carpintería, Fontanería, Cerrajería 198,60 Cines: 295,10 Colegios: Sin internado: 443,60 Con internado: 1.479,35 Guardería Infantil 198,60 Academias: 198,60 Ambulatorios 701,45 Clínicas-Consultorios: 198,60 Sanatorios-Residencias-Hospitales: Hasta 25 camas: 790,80 1.356,95 1.235,20 De 51 a 100 camas: 1.602,85 De 101 a 200 camas: 6.165,50 De 201 a 400 camas: 12.331,95 De 401 a 600 camas 14.391,90 De 601 a 800 camas 16.108,55 Con más de 800 camas se incrementará 1.373,30 por cada 200 camas o fracción Gimnasios 198,60 Iglesias-Templos Evalengicos 198,60 Peluquería - Salón Belleza 198,60 Salas de Fiestas- Discotecas 593,10 Estación de Servicio-Gasolinera: 369,40

Hostales y pensiones 198,60 Farmacia: 198,60 Loterías-Periódicos: 110,90 Restaurantes: 4-5 tenedores: 1.031,90 3 tenedores: 888,22 2 tenedores: 593,10 Menos de 2 tenedores: 414,70 Supermercados: Hasta 100 m 2.: 493,80 De 101 a 200 m 2.: 739,70 De 201 a 300 m 2.: 1.035,80 De 301 a 400 m 2.: 1.233,45 De 401 a 500 m 2 : 1.480,00 En superficies superiores a 500 m 2, se 141,05 incrementara por cada 100 m 2. o fracción Fábricas-Industrias: Hasta 100 m 2.: 369,40 De 101 a 200 m 2.: 492,80 De 201 a 300 m 2.: 616,25 De 301 a 400 m 2.: 1.110,05 De 401 a 500 m 2 : 1.356,95 En superficies superiores a 500 m 2. se incrementara por cada 100 m 2. o fracción 70,50 Establecimientos industriales y comerciales no comprendidos en los apartados anteriores: Menor en General (No alimentación): Hasta 100 m 2.: 198,60 Mas de 100 m 2.: 394,40 Garajes Públicos: Por Planta: 245,90 Con lavado y Taller: Por Planta: 616,25 Hoteles: 4 estrellas: 891,15 3 estrellas: 790,80 Otras categorías con restaurante: 616,25 Otras categorías sin restaurante: 443,60 Imprentas y Litografías: 336,25 Talleres mecánicos y Chapisterías: Hasta 50 m 2 198,60 De 51 a 100 m 2 369,40 Más de 100 m 2 591,15 Talleres mecánicos y chapisterías de más de 50 m2, con recogida selectiva 198,60 Talleres lavado y engrase 198,60 Taller en General (no mecánico) 198,60 RENFE 14.798,95 Puestos Plaza de Abastos 147,55 Estación de Autobuses: 2.625,15 Complejos Deportivos. Sin Restaurante 568,00 Complejos Deportivos. Con 1.124,95 Restaurante, Cafetería. Palacios de exposiciones y congresos 752,70 Area Comercial Mercado nº 1 9.388,40

Galerías Comerciales: Galerías comerciales hasta 10 establecimientos 1.735,00 Galerías comerciales de 11 hasta 20 establecimientos 3.470,00 Galerías comerciales de 21 hasta 50 establecimientos 8.675,10 Galerías comerciales de 51 hasta 70 establecimientos 17.350,35 Galerías comerciales de71 hasta 100 establecimientos 22.522,90 Galerías comerciales de más de 100 establecimientos 27.767,25 Requisitos que se deberán cumplir para acogerse a la Tasa de galerías comerciales: 1º.- Solicitud de la persona que represente a la galería en el primer trimestre del año. 2º.- Representante de los comerciantes de dicha galería al cual se girara el recibo de la misma. 3º.- Relación del número de comerciantes y actividades de los mismos dentro de la galería. Requisitos que se deben cumplir para acogerse a los talleres mecánicos y chapisterías de más de 50 m2, con recogida selectiva: Para acogerse a los talleres mecánicos y chapisterías de más de 50 m2, con recogida selectiva de residuos sólidos o líquidos específicos de la actividad, deberán acreditar mediante certificación del Organismo Oficial competente la recogida de los mismos. Solares: Por la limpieza de solares y locales cuyos ocupantes se nieguen a hacerlo o se resistan a la orden de hacerlo, y retirada de escombros procedentes de obras: Por cada 100 Kg. o fracción, cuota unitaria: 181,65 Prestaciones voluntarias: Recogida de muebles, enseres y trastos inútiles, por cada 100 Kg. o fracción, cuota unitaria: Cualesquiera otros productos no enumerados de prestación no forzosa, por cada 100 Kg. o fracción: 72,70 72,70 Artículo 7.- Obligación de contribuir. 1.- La tasa es de aplicación y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando este establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas y locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa. 2.- La obligación de contribuir se extinguirá cuando el usuario solicite la baja en el servicio y se compruebe la desaparición del presupuesto de hecho que sirve de base a la imposición. A estos efectos se considerará como signo externo de comprobación fehaciente, en su caso, el desmontaje del aparato medidor del suministro municipal de agua por contador. En el caso de gestión integrada con el agua a tanto alzado el taponamiento de la acometida que determine la baja en el suministro será el signo determinante de la baja en la prestación del servicio de recogida de basuras. Artículo 8.- Devengo. 1.- Tendrá lugar el día 1 de Enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, en los supuestos de inicio o cese del uso del servicio, se prorrateara por BIMESTRES, liquidándose lo que proceda en caso de altas y minorando el recibo o devolviendo lo percibido en exceso para el caso de las bajas. 2.- La tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras se devengará conjunta e integradamente con la tasa de agua y en sus mismos períodos impositivos para aquellos sujetos pasivos que disfruten, se aprovechen o utilicen ambos servicios. Si, de acuerdo con los epígrafes contenidos en las tarifas disfrutan o utilizan exclusivamente el servicio de recogida de basuras el devengo será bimensual.

Artículo 9º.- Declaración de Ingreso. 1.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la Tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando, al efecto, la correspondiente declaración de alta. 2.- Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración, sin perjuicio indicado en el artículo anterior sobre prorrateo de cuotas. Artículo 10.- Gestión y cobro de la Tasa. 1.- El Padrón o matrícula de la Tasa se expondrá al público por el plazo de quince días, para que los legítimos interesados puedan examinarla, y de ser el caso, formular las reclamaciones oportunas. Dicha exposición al público y la indicación del plazo de pago de las cuotas, se comunicará mediante inserción de anuncios en el Tablón de edictos en la Casa Consistorial, en el Boletín Oficial de la Provincia y en un periódico de los de mayor tirada de la capital, y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos. 2.- El pago se efectuará bimensual, atendiendo primordialmente a los criterios de gestión integrada con la Tasa de agua. 3.- Se entenderá como domicilio de cobro de cada recibo el domicilio fiscal del sujeto pasivo en que se concrete el servicio, salvo que dicho domicilio fiscal se halle situado fuera el término municipal de Ourense, en cuyo caso se entenderá como domicilio de cobro la dirección del lugar o edificio donde se efectúe la recogida de las basuras. Todo ello sin perjuicio de las domiciliaciones bancarias efectuadas oportunamente por el sujeto pasivo, que surtirán efecto en la facturación siguiente a aquélla en que sean notificadas formalmente al Ayuntamiento de Ourense, y se aplicarán conjuntamente con la Tasa de abastecimiento de agua potable, si estuviere integrada la gestión recaudatoria. Dichas domiciliaciones habrán de hacerse obligatoriamente en cuentas en las que el sujeto pasivo coincida con alguno de los titulares de la cuenta de ahorro. 4.- El pago de los recibos se realizará en las Entidades financieras autorizadas por el Ayuntamiento. 5.- La prestación del servicio comprenderá la recogida de basuras en los contenedores habilitados para ello, en los lugares que se indique, y su carga en los vehículos correspondientes. A tal efecto, los usuarios vienen obligados a depositar previamente las basuras en el correspondiente lugar, en recipientes adecuados y el horario que se determine. Artículo 11.- Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicarán las normas de la Ordenanza Fiscal General, de conformidad con la Legislación General Tributaria. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza regirán las normas de la Ordenanza Fiscal General y de las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación. Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo hasta su modificación expresa.