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Transcripción:

250 Año XXVII Miércoles 23 de diciembre de 2009 I. Disposiciones generales Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad Decreto 160/2009, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Boletín Oficial de Canarias (BOC). Página 30089 II. Autoridades y Personal Nombramientos, situaciones e incidencias Presidencia del Gobierno Decreto 162/2009, de 21 de diciembre, por el que se dispone el cese, por nuevo nombramiento, de D. César Augusto Miralles Cabrera como Director General del Gabinete de Estudios Socioeconómicos. Página 30094 Consejería de Economía y Hacienda Decreto 163/2009, de 21 de diciembre, por el que nombra a D. César Augusto Miralles Cabrera Director General del Tesoro y Política Financiera. Página 30095 Otras Administraciones Universidad de La Laguna Resolución de 28 de noviembre de 2009, por la que se nombra en virtud de concurso a D. Ricardo Borges Jurado, Catedrático de Universidad en el área de conocimiento Farmacología. Resolución de 3 de diciembre de 2009, por la que se nombra en virtud de concurso a D. Luis Miguel Pino Campos, Catedrático de Universidad en el área de conocimiento Filología Griega. Página 30095 Página 30095 Oposiciones y concursos Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes Orden de 18 de diciembre de 2009, por la que se resuelve procedimiento de revisión de oficio y suspensión de los efectos de la lista de reserva de la especialidad de Economía en cuanto a los integrantes con nivel de titulación de diplomado exclusivamente. Página 30096 Boletín Oficial de Canarias Depósito Legal TF-37/1983 Edita/Servicio de Publicaciones Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad Edificio Administrativo de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 10, Tfno.: (922) 47.69.40. Fax: (922) 47.65.98 38071 Santa Cruz de Tenerife C/ León y Castillo, 74-1º Edificio Óvalum Tfno.: (928) 21.10.62. Fax: (928) 21.10.70 35071 Las Palmas de Gran Canaria Precio suscripción: Período anual: 89,64 euros. Semestre: 52,73 euros. Trimestre: 30,75 euros. Precio ejemplar: 0,92 euros. El texto de este B.O.C. puede ser consultado a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/boc/

30086 Boletín Oficial de Canarias núm. 250, miércoles 23 de diciembre de 2009 Otras Administraciones Universidad de La Laguna Resolución de 1 de diciembre de 2009, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso a la Escala Administrativa, por el sistema de acceso concurso-oposición libre. Página 30101 Resolución de 2 de diciembre de 2009, por la que se convocan, por el procedimiento de urgencia, plazas de Personal Docente e Investigador, en régimen laboral. Página 30110 III. Otras Resoluciones Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.- Resolución de 15 de diciembre de 2009, por la que se dispone la publicación de la Adenda al Convenio suscrito el 30 de noviembre de 2008 entre el Gobierno de Canarias y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre- Real Casa de la Moneda, para la prestación de servicios técnicos y de seguridad aplicables a la certificación y firma electrónica en el ámbito de las Administraciones Públicas. Página 30115 Academia Canaria de Seguridad.- Resolución de 21 de diciembre de 2009, del Director, por la que se declaran aptos a los alumnos que han participado en el curso de dispensa en un grado del requisito de titulación del Grupo C, Subgrupo C1, previsto en el apartado quinto de la Disposición Transitoria de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Página 30120 Consejería de Empleo, Industria y Comercio Dirección General de Industria.- Resolución de 9 de diciembre de 2009, por la que se fijan las tarifas de inspección técnica de vehículos a aplicar por las empresas concesionarias del servicio. Página 30125 Otras Administraciones Universidad de Las Palmas de Gran Canaria Resolución de 3 de diciembre de 2009, por la que se crea nuevo fichero automatizado de datos de carácter personal de esta Universidad. Página 30127 IV. Anuncios Otros anuncios Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 17 de diciembre de 2009, relativo a notificación de Orden por la que se resuelve expediente sancionador, incoado a la Asociación de Discapacitados Aganey, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 12/2009. Página 30128

Boletín Oficial de Canarias núm. 250, miércoles 23 de diciembre de 2009 30087 Consejería de Economía y Hacienda Intervención General.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 3 de diciembre de 2009, sobre notificación de informe provisional de control financiero dirigido a la entidad Residencia Virgen de la Luz, S.L., con motivo de las ayudas percibidas durante los ejercicios 2005 y 2006, a través del Programa de la iniciativa comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma de Canarias. Página 30131 Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife.- Anuncio de 17 de septiembre de 2009, relativo a extravío de título a nombre de Dña. María Begoña Lorenzo Medina. Página 30131 Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 2 de diciembre de 2009, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. José Rijo Bermúdez, de la Resolución recaída en el expediente de I.U. 65/91 (I.U. 1/91). Página 30132 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. José Luis García Pérez, de la Resolución de emplazamiento en condición de interesado en el procedimiento ordinario nº 434/2009, recaída en el expediente de I.U. 685/06 (I.U. 10/2006). Página 30132 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Dña. Ángela María Martín Pérez en representación de Isla Tabaiba, S.L., de la Resolución de emplazamiento en condición de interesado en el procedimiento ordinario nº 434/2009, recaída en el expediente de I.U. 685/06 (I.U. 10/2006). Página 30133 Consejería de Empleo, Industria y Comercio Dirección General de Energía.- Anuncio de 9 de noviembre de 2009, por el que se somete a información pública el expediente relativo a autorización administrativa de la instalación eléctrica denominada Proyecto de desvío de LMT, red de BT, traslado del CT C-101.973 e implantación de nuevo C.I. Monte León, ubicada en calle Monte León, parc. 16, término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).- Expte. nº AT 09/149. Página 30133 Dirección General de Energía.- Anuncio de 12 de noviembre de 2009, por el que se somete a información pública el expediente relativo a autorización administrativa del proyecto denominado Instalación de Planta Solar Fotovoltaica de 630 KW e infraestructura de media tensión, en la ampliación del Valle de Puerto Rico, calle Huesas, s/n y calle Gerona, s/n, en el término municipal de Mogán (Gran Canaria).- Expte. nº ER 09/111. Página 30134

30088 Boletín Oficial de Canarias núm. 250, miércoles 23 de diciembre de 2009 Consejería de Turismo Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 1 de diciembre de 2009, sobre notificación de Resolución de iniciación de expediente sancionador así como los cargos que se imputan a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio. Página 30134 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 1 de diciembre de 2009, sobre notificación de Propuesta de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio. Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 1 de diciembre de 2009, sobre notificación de Resolución de expediente sancionador a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio. Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 9 de diciembre de 2009, sobre notificación de Propuesta de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio. Página 30136 Página 30138 Página 30140 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 9 de diciembre de 2009, sobre notificación de Propuesta de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio. Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 9 de diciembre de 2009, sobre notificación de Resolución de expediente sancionador a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio. Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio de 11 de diciembre de 2009, relativo a citación de comparecencia para notificación de actos administrativos. Página 30141 Página 30144 Página 30147 Administración Local Cabildo Insular de Fuerteventura Anuncio de 21 de octubre de 2008, relativo al Decreto por el que se resuelve aprobar la calificación territorial para la rehabilitación de cuarto de aperos y corral, rehabilitación y ampliación de vivienda unifamiliar aislada (sup. total 96,45 m 2 ), rehabilitación de aljibe y rehabilitación y ampliación de vivienda unifamiliar aislada (sup. total 153,90 m 2 ), en el lugar denominado Rosa de Catalina García, término municipal de Tuineje. Página 30150 Otras Administraciones Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife Edicto de 19 de noviembre de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0001301/2009. Página 30150 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Telde Edicto de 18 de noviembre de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 0000740/2009. Página 30151

Boletín Oficial de Canarias núm. 250, miércoles 23 de diciembre de 2009 30089 I. Disposiciones generales Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad 1909 DECRETO 160/2009, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Boletín Oficial de Canarias (BOC). La evolución del Boletín Oficial de Canarias desde la publicación de su primer ejemplar por el Ente Preautonómico (Boletín Oficial de la Junta de Canarias) el 1 de abril de 1980 hasta la fecha actual viene marcada por un constante crecimiento. Así de las 680 páginas impresas del año 1983 se han alcanzado 26.770 páginas en el año 2008, alcanzándose su cota máxima en el año 2006 con 30.168 páginas. La última regulación del periódico oficial se efectuó mediante el Decreto 184/1996, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Boletín Oficial de Canarias. Poco tiempo antes de esta última modificación ya se había comenzado a efectuar una difusión electrónica del Boletín Oficial de Canarias mediante su inclusión en la Web, pudiendo consultarse los números publicados a partir del año 1980, siendo el primer periódico oficial de España en aparecer en la red con consulta gratuita. En este sentido hay que destacar que la inclusión en la Web, trajo consigo la reducción paulatina del número de suscripciones del Boletín Oficial de Canarias en formato papel como consecuencia de la consulta gratuita a la versión creada para Internet; así se ha pasado de las 4.260 suscripciones impresas en el año 1996 a 445 en el año 2009. Fue en el año 2007, cuando el Estado mediante Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, aplicable a las Comunidades Autónomas conforme a lo previsto en el artículo 2.1.a) y al carácter básico de varios de sus preceptos, vino a establecer el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y la correlativa obligación de ésta a facilitar dichas relaciones. Como no podía ser de otra forma, la referida Ley recoge una regulación de mínimos obligatorios para los boletines oficiales, que se infiere de todo el texto de la Ley, estableciendo un marco jurídico obligatorio. Asimismo el nuevo proyecto confiere al periódico digital el mismo valor y efectos que la actual edición impresa. Dado el tiempo transcurrido desde la última modificación del Reglamento del Boletín Oficial de Canarias efectuado en el citado Decreto 184/1996, de 18 de julio; la experiencia acumulada en su edición electrónica, si bien no oficial; y el imperativo de crear un boletín oficial electrónico con el mismo valor y efectos que los hasta ahora atribuidos a la edición impresa, se hace preciso que se proceda a la aprobación del presente Decreto, aprovechando la ocasión para introducir, además de los preceptos necesarios para cumplir con lo establecido en la ley estatal, los cambios que aconseja la experiencia en cuanto al funcionamiento y estructura del propio Boletín. Por ello, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 21 de diciembre de 2009, D I S P O N G O: Artículo único.- Aprobar el Reglamento del Boletín Oficial de Canarias (BOC) en los términos del anexo a este Decreto. Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y específicamente el Decreto 184/1996, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Boletín Oficial de Canarias, el apartado 2 de la Disposición adicional primera del Reglamento orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, y la Orden del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica de 18 de diciembre de 2002, por la que se establecen normas de funcionamiento del Boletín Oficial de Canarias (BOC). Disposición Final Primera.- Habilitación normativa. Se autoriza al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este Decreto. Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2010. Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2009. EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y SEGURIDAD, José Miguel Ruano León. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Paulino Rivero Baute.

30090 Boletín Oficial de Canarias núm. 250, miércoles 23 de diciembre de 2009 A N E X O REGLAMENTO DEL BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Naturaleza. El Boletín Oficial de Canarias, en adelante BOC, periódico oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, es el instrumento de publicación de las disposiciones, actos y anuncios que preceptivamente deban ser publicados, producidos por la Comunidad Autónoma, otras instituciones y entidades públicas y, en su caso, particulares. Asimismo se publicarán en él las disposiciones, actos y anuncios de interés para la Comunidad Autónoma. Artículo 2.- Formato de edición. 1. El BOC se publica, con carácter oficial y auténtico, en formato electrónico con arreglo a las condiciones que se establecen en este Decreto, así como en la normativa aplicable al acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. 2. Además de la edición electrónica del BOC, existirá, obtenida de ésta, una edición impresa con idénticas características y contenido, con la finalidad y en las condiciones previstas en el artículo 12. Artículo 3.- Carácter oficial y auténtico. El texto de las leyes, disposiciones y actos publicados en el BOC tendrá la consideración de oficial y auténtico, con arreglo a las normas y condiciones que se establecen en este Decreto. Artículo 4.- Características. 1. El BOC se publicará con carácter ordinario todos los días de la semana, salvo sábados, domingos y festivos no locales. Excepcionalmente, cuando una ley así lo exija o atendiendo a las necesidades apreciadas por el Secretario General Técnico de la Consejería responsable del BOC, podrá publicarse cualquier día del año o dejarse de publicar un día concreto, en este último caso sólo si concurren circunstancias extraordinarias que impidan dicha publicación. Por circunstancias excepcionales podrán publicarse dos números el mismo día, en cuyo caso el segundo hará constar expresamente su carácter extraordinario. 2. En la cabecera del ejemplar, de cada disposición, acto o anuncio y de cada una de sus páginas figurará: a) El escudo de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) La denominación Boletín Oficial de Canarias. c) El número del ejemplar que será correlativo desde el comienzo de cada año. d) La fecha de publicación. e) El número de página, que será correlativo desde el comienzo de cada año. 3. Al final de cada disposición, acto o anuncio se incluirá la dirección de la sede electrónica y el código de verificación que permita contrastar su autenticidad. 4. La fecha de publicación de las disposiciones, actos y anuncios será la que figure en la cabecera y en cada una de las páginas del ejemplar diario en que se inserten. 5. En cada número del diario oficial se incluirá un sumario de su contenido. 6. Todas las disposiciones, actos y anuncios abrirán página y figurarán numerados de modo correlativo desde el comienzo de cada año. Artículo 5.- Competencias. 1. Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento al que esté adscrito el BOC la dirección, gestión, administración y control de la publicación de los textos que deban insertarse en él. 2. El Director del BOC será el Jefe del Servicio que tenga atribuida dicha función en la relación de puestos de trabajo del Departamento a que esté adscrito. CAPÍTULO II CONTENIDO DEL BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS Artículo 6.- Contenido. Se publicarán en el BOC los siguientes textos: a) Las leyes del Parlamento de Canarias y las disposiciones con fuerza de ley del Gobierno de Canarias. b) Los Decretos, órdenes y demás disposiciones de carácter general que emanen del Gobierno y de

Boletín Oficial de Canarias núm. 250, miércoles 23 de diciembre de 2009 30091 los órganos de la Administración autonómica con potestad reglamentaria. c) Las disposiciones del Estado que deban publicarse en el BOC, por establecerlo así el ordenamiento jurídico o las que, a criterio de quien disponga la inserción, tengan especial incidencia en Canarias. d) Las ordenanzas, reglamentos y acuerdos, resoluciones y convenios procedentes de las Entidades Locales, Corporaciones o Entidades de Derecho Público cuando así lo disponga una norma de carácter general. e) El nombramiento y cese del Presidente del Gobierno, Vicepresidente, Consejeros y demás altos cargos de la Administración autonómica, y de las demás instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las incidencias en la titularidad y el ejercicio de los cargos, cuando un precepto legal así lo establezca. f) Los nombramientos, situaciones e incidencias de la carrera administrativa del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, en todo caso, y los del personal de otras administraciones, en los casos en que así lo disponga un precepto de carácter general. g) Las resoluciones, convenios, instrucciones, acuerdos o anuncios procedentes de la Comunidad Autónoma de Canarias cuando una disposición general exija su publicación. h) Las relaciones de puestos de trabajo y las convocatorias e incidencias de oposiciones y concursos para proveer plazas y puestos de la Administración autonómica y de las Administraciones locales de Canarias, cuando lo exija una disposición de carácter general. i) Los anuncios relativos a procedimientos de contratación del sector público, en los casos en los que así lo exija una disposición general. j) Todos los que deban publicarse por disposición general o los que sean de interés de la Comunidad Autónoma, que será apreciado por el Consejero responsable del BOC a propuesta motivada del órgano que solicite la publicación. Artículo 7.- Estructura y orden de inserción. 1. Cada número del BOC irá precedido de un sumario de los textos que contenga, con expresión de las páginas en que se insertan, siguiendo el orden que se establece en este artículo. 2. El contenido del BOC se distribuirá en las siguientes secciones: Sección I: Disposiciones generales. Sección II: Autoridades y personal. Sección III: Otras Resoluciones. Sección IV. Administración de Justicia. Sección V. Anuncios. 3. El orden dentro de cada sección y subsección, excepto en la sección IV, será el siguiente: 1º) Documentos procedentes de la Comunidad Autónoma de Canarias: en primer lugar los documentos de la Presidencia, seguidamente los procedentes de las distintas Consejerías, siguiendo su orden alfabético, y en tercer lugar, siguiendo también el orden alfabético, los documentos de las instituciones, empresas y entidades de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2º) Documentos procedentes de la Administración del Estado. 3º) Documentos procedentes de la Administración local. 4º) Documentos de otras Administraciones Públicas. 5º) Anuncios de particulares o personas jurídicas privadas. En la Sección IV los documentos se ordenarán por jerarquía y dentro de la misma jerarquía, alfabéticamente, atendiendo al órgano emisor del documento. 4. La publicación de las leyes de la Comunidad Autónoma de Canarias se hará bajo el epígrafe de la Presidencia del Gobierno, en la sección de disposiciones generales y ordenadas por el número de la disposición. 5. Los Decretos y acuerdos del Gobierno se publicarán bajo el epígrafe del o de los departamentos que los hayan propuesto. 6. Dentro de cada epígrafe, los documentos se ordenarán según la jerarquía administrativa o normativa. Si en el mismo epígrafe han de aparecer dos o más documentos del mismo rango jerárquico, se ordenarán por su fecha y además por el número que, en su caso, tengan asignado. Las correcciones de errores se ordenarán según el documento que corrijan. Artículo 8.- Secciones. 1. Se incluirán en la Sección I: 1º) Leyes aprobadas por el Parlamento de Canarias y disposiciones generales con fuerza de ley del Gobierno de Canarias.

30092 Boletín Oficial de Canarias núm. 250, miércoles 23 de diciembre de 2009 2º) Leyes y disposiciones con fuerza de ley del Estado cuando sea preceptivo. 3º) Decretos del Gobierno de Canarias. 4º) Decretos del Presidente del Gobierno de Canarias. 5º) Disposiciones de las distintas consejerías, por su orden alfabético y, dentro de cada una de ellas, por su rango normativo. 6º) Disposiciones de las Administraciones estatal, local e institucional, por su rango normativo. 7º) Sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional que afecten a disposiciones generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. La Sección II estará integrada por dos subsecciones: a) Nombramientos, situaciones e incidencias del Presidente, Vicepresidente, Consejeros, altos cargos y personal al servicio de las Administraciones Públicas, en los supuestos previstos en los apartados e) y f) del artículo 6 de este Reglamento. b) Convocatorias e incidencias de oposiciones y concursos para la provisión de plazas y puestos de las distintas Administraciones Públicas. 3. La Sección III estará integrada por las resoluciones que no correspondan a las demás secciones. 4. En la Sección IV se publicarán los edictos, notificaciones, requisitorias y anuncios de los Juzgados y Tribunales. 5. En esta Sección V se publicarán anuncios, con tres subsecciones: a) Anuncios de licitaciones y adjudicación de contratos. b) Otros anuncios. c) Anuncios particulares. Se insertarán los textos procedentes de particulares cuando así se contemple en una disposición de carácter general. Se incluirán en esta sección los textos que la normativa de aplicación disponga que sean publicados y no sean encuadrables en otras secciones, subsecciones o epígrafes. CAPÍTULO III EDICIÓN ELECTRÓNICA Artículo 9.- Publicación de la edición electrónica. 1. La edición electrónica del BOC se publicará en la sede electrónica https://sede.gobcan.es/boc, que podrá ser modificada mediante orden del Consejero responsable. 2. La edición electrónica del BOC respetará los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto, utilizará estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos. 3. La sede electrónica en la que se publique el BOC será dotada de las medidas de seguridad que garanticen la autenticidad e integridad de los contenidos del diario oficial, así como el acceso permanente al mismo, con sujeción a los requisitos establecidos en el Esquema Nacional de Seguridad. Artículo 10.- Acceso a la edición electrónica. 1. La Consejería responsable del BOC garantizará, a través de redes abiertas de telecomunicación, el acceso universal y gratuito a la edición electrónica del diario oficial de Canarias. 2. La edición electrónica del BOC deberá estar accesible en su sede electrónica en la fecha que figure en la cabecera del ejemplar diario, salvo que ello resulte imposible por circunstancias extraordinarias de carácter técnico. Artículo 11.- Requisitos de la edición electrónica. 1. La edición electrónica del BOC deberá incorporar firma electrónica avanzada como garantía de la autenticidad, integridad e inalterabilidad de su contenido. Los ciudadanos podrán verificar el cumplimiento de estas exigencias mediante aplicaciones estándar o, en su caso, mediante las herramientas informáticas que proporcione la sede electrónica en la que se publique el BOC. 2. Corresponde a la Consejería responsable del BOC: a) Garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del diario oficial que se publique en su sede electrónica. b) Custodiar y conservar la edición electrónica. c) Velar por la accesibilidad de la edición electrónica del BOC y su permanente adaptación al progreso tecnológico.

Boletín Oficial de Canarias núm. 250, miércoles 23 de diciembre de 2009 30093 3. La Consejería responsable del BOC publicará en su sede electrónica las prácticas y procedimientos necesarios para la efectividad de lo previsto en este artículo. Artículo 12.- Edición impresa. 1. La edición impresa comprenderá tres ejemplares con el fin de garantizar la conservación y permanencia del BOC y su continuidad como parte del patrimonio documental impreso de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. Excepcionalmente, podrán editarse de forma impresa los ejemplares necesarios para asegurar la publicación del BOC cuando por una situación extraordinaria y por motivos de carácter técnico no resulte posible acceder a su edición electrónica. CAPÍTULO IV ACCESO DE LOS CIUDADANOS AL BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS Artículo 13.- Acceso de los ciudadanos. 1. Los ciudadanos tendrán acceso libre y gratuito a la edición electrónica del BOC. Dicho acceso comprenderá la posibilidad de búsqueda y consulta del contenido del diario, así como la posibilidad de archivo e impresión, tanto del diario completo como de cada una de las disposiciones, actos o anuncios que lo componen. 2. En todas las oficinas de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad Autónoma así como en las bibliotecas de titularidad autonómica o estatales gestionadas por la Comunidad Autónoma, se facilitará la consulta pública y gratuita de la edición electrónica del BOC. Con ese fin, en cada una de estas oficinas y bibliotecas existirá al menos un terminal informático, a través del cual se podrán realizar búsquedas y consultas del contenido del diario. Las mencionadas oficinas deberán facilitar a las personas que lo soliciten una copia impresa de las disposiciones, actos o anuncios que requieran, o del diario completo, mediante, en su caso, la contraprestación que proceda. 3. Se celebrarán convenios con el Estado, las administraciones locales, las universidades y otros entes públicos para que ofrezcan el servicio previsto en el apartado anterior. Artículo 14.- Accesibilidad. La edición electrónica del BOC tendrá las condiciones de accesibilidad necesarias para su consulta por las personas con discapacidad o de edad avanzada. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO DE PUBLICACIÓN Artículo 15.- Remisión de textos para su publicación. 1. Los actos y disposiciones que deban insertarse en el BOC serán remitidos a la Secretaría General Técnica de la Consejería responsable del BOC: a) Si dimanan del Gobierno por el titular de la Secretaría General que preste apoyo administrativo al Secretariado de Gobierno. b) Los que procedan de los Departamentos de la Administración autonómica o de las entidades y organismos públicos serán remitidos por los respectivos titulares de las Secretarías Generales Técnicas o, en su caso, por órganos equivalentes en los organismos públicos. c) Los procedentes del Parlamento y órganos dependientes del mismo, serán remitidos por el órgano que tenga atribuida la competencia para ello. 2. Los documentos no comprendidos en el apartado anterior se remitirán a la Secretaría General Técnica del Departamento responsable del BOC acompañados de la oportuna comunicación firmada por el órgano competente de cada Administración, por la autoridad, particular, representante legal o quien tenga reconocida su firma en representación de una entidad o persona jurídica. 3. Cuando no se trate de disposiciones, al solicitar la inserción, se citará el precepto que faculte para ello. Artículo 16.- Formato de los documentos. 1. Los documentos destinados a la publicación en el BOC, se remitirán por medios telemáticos y en formato electrónico y, excepcionalmente, en formato de papel, en aquellos casos en que el solicitante declare expresamente no disponer de medios informáticos o telemáticos para ello. 2. El formato de los documentos, ya sea de texto, gráfico, de imagen o cualquier otro, deberá ser susceptible de digitalización y resultar idóneo para comunicar el contenido del documento de que se trate. Dicho formato será establecido por la Secretaría General Técnica de la Consejería responsable del BOC. Artículo 17.- Autenticidad de los documentos. La autenticidad de los documentos remitidos para publicación habrá de quedar garantizada mediante su firma electrónica avanzada o, excepcional-

30094 Boletín Oficial de Canarias núm. 250, miércoles 23 de diciembre de 2009 mente, manuscrita, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior. A tal efecto, en la Secretaría General Técnica de la Consejería responsable del BOC existirán los medios necesarios para identificar la firma electrónica avanzada o manuscrita de quienes estén facultados para disponer la inserción de los documentos destinados a publicación. Artículo 18.- Tramitación de la documentación. 1. Los documentos recibidos para publicación en el BOC tendrán carácter reservado y no podrá facilitarse información acerca de ellos. 2. Los documentos serán insertados en los mismos términos en que se hallen redactados y autorizados, sin que puedan modificarse, salvo autorización expresa del remitente. Artículo 19.- Requisitos para la publicación de los textos. La inserción en el BOC de los textos remitidos sólo se hará respecto de aquellos que reúnan los requisitos exigidos para ello en este Decreto y sus normas de desarrollo. Artículo 20.- Orden de publicación. 1. Los textos se insertarán en el BOC por orden cronológico de presentación de los respectivos documentos, en un plazo no superior a diez días desde su recepción, si no estuviesen sujetos al pago de tasa. Si lo estuviesen, la dirección del BOC comunicará al sujeto pasivo o al órgano u organismo que ha solicitado la publicación, el importe de la misma en el plazo de tres días desde la recepción, procediéndose a su inserción en el plazo señalado de diez días a partir de la realización del pago. Si transcurridos seis meses desde la comunicación del importe de la tasa no se hubiera efectuado su pago se devolverá el texto al órgano u organismo remitente. 2. El orden previsto en el apartado anterior podrá alterarse en casos de declaración motivada de urgencia efectuada por el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería u órgano competente de la Administración pública o entidad de donde proceda el documento. Dicha urgencia será apreciada por el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería responsable del BOC, que dispondrá su fecha de publicación, en atención a la misma, previo pago, en su caso, de la tasa correspondiente. Artículo 21.- Custodia de los documentos. El Servicio que tenga atribuida la función de dirección del BOC custodiará, en su archivo de oficina, los documentos correspondientes a cada número durante un plazo mínimo de un año a partir de la fecha de su publicación a efectos de reclamaciones o comprobaciones. Transcurrido dicho plazo se procederá a su transferencia al Archivo Central de la Consejería responsable del BOC. Artículo 22.- Corrección de errores. 1. La Dirección del BOC rectificará de oficio o a iniciativa de los Departamentos y organismos correspondientes, los errores tipográficos o de impresión que se produzcan en la publicación de los textos, siempre que supongan alteración o modificación del sentido de los mismos o puedan suscitar dudas al respecto. De dichas correcciones se dará cuenta inmediatamente al órgano del que provenga el original remitido. 2. Cuando se trate de errores padecidos en el texto remitido para su publicación su rectificación se realizará del modo siguiente: a) Los meros errores u omisiones materiales que no constituyan modificación o alteración del sentido de los textos o se deduzcan claramente del contenido de los mismos, pero cuya rectificación se estime conveniente a fin de evitar posibles confusiones, se salvarán por los organismos respectivos instando la reproducción del texto o de la parte necesaria del mismo con las debidas correcciones. b) En los demás casos y siempre que los errores u omisiones puedan suponer una real o aparente modificación del contenido o del sentido de la norma, se salvarán mediante disposición del mismo rango. Artículo 23.- Tasas por inserción. Las tasas por inserción en el BOC se regirán por lo establecido en las correspondientes normas tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias. II. Autoridades y Personal Nombramientos, situaciones e incidencias Presidencia del Gobierno 1910 DECRETO 162/2009, de 21 de diciembre, por el que se dispone el cese, por nuevo nombramiento, de D. César Augusto Miralles Cabrera como Director General del Gabinete de Estudios Socioeconómicos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.d) de la Ley territorial 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Boletín Oficial de Canarias núm. 250, miércoles 23 de diciembre de 2009 30095 A propuesta del Vicepresidente y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2009. Vengo en disponer el cese, por nuevo nombramiento, de D. César Augusto Miralles Cabrera como Director General del Gabinete de Estudios Socioeconómicos, agradeciéndole los servicios prestados. Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2009. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Paulino Rivero Baute. EL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO, p.s., EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y SEGURIDAD, (Decreto 260/2009, de 21 de diciembre, del Presidente), José Miguel Ruano León. Consejería de Economía y Hacienda 1911 DECRETO 163/2009, de 21 de diciembre, por el que nombra a D. César Augusto Miralles Cabrera Director General del Tesoro y Política Financiera. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.d) de la Ley territorial 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. A propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2009. Vengo en nombrar a D. César Augusto Miralles Cabrera Director General del Tesoro y Política Financiera. Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2009. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Paulino Rivero Baute. EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, p.s., EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y SEGURIDAD, (Decreto 260/2009, de 21 de diciembre, del Presidente), José Miguel Ruano León. Otras Administraciones Universidad de La Laguna 1912 RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2009, por la que se nombra en virtud de concurso a D. Ricardo Borges Jurado, Catedrático de Universidad en el área de conocimiento Farmacología. De conformidad con la propuesta formulada por la Comisión nombrada al efecto de resolver el concurso para la provisión de plaza de los Cuerpos docentes universitarios, convocado por Resolución de 14 de agosto de 2009 (B.O.E. de 2 de septiembre), y habiéndose acreditado por el candidato propuesto los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Resolución de 3 de febrero de 2009, por la que se da publicidad al Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios en la Universidad de La Laguna (B.O.C. de 16 de febrero), este Rectorado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidad, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, el artículo 9 del Real Decreto 1.313/2007, de 5 de octubre y en el artículo 168 de los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto nombrar a D. Ricardo Borges Jurado, Documento Nacional de Identidad 42.048.636-J, Catedrático de Universidad, en el área de conocimiento de Farmacología, adscrito al Departamento de Medicina Física y Farmacología, con derecho a los emolumentos que según las disposiciones vigentes le correspondan. El presente nombramiento surtirá plenos efectos a partir de la toma de posesión por el interesado, que deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial del Estado. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Sr. Rector, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. La Laguna, a 28 de noviembre de 2009.- El Rector, Eduardo Doménech Martínez. 1913 RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2009, por la que se nombra en virtud de concurso a D. Luis Miguel Pino Campos, Catedrático de Universidad en el área de conocimiento Filología Griega.

30096 Boletín Oficial de Canarias núm. 250, miércoles 23 de diciembre de 2009 De conformidad con la propuesta formulada por la Comisión nombrada al efecto de resolver el concurso para la provisión de plaza de los Cuerpos docentes universitarios, convocado por Resolución de 14 de agosto de 2009 (B.O.E. de 2 de septiembre), y habiéndose acreditado por el candidato propuesto los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Resolución de 3 de febrero de 2009, por la que se da publicidad al Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios en la Universidad de La Laguna (B.O.C. de 16 de febrero). Este Rectorado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, el artículo 9 del Real Decreto 1.313/2007, de 5 de octubre y en el artículo 168 de los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto nombrar a D. Luis Miguel Pino Campos, Documento Nacional de Identidad 31193969N, Catedrático de Universidad, en el área de conocimiento Filología Griega, adscrita al Departamento de Filología Clásica y Árabe, con derecho a los emolumentos que según las disposiciones vigentes le correspondan. El presente nombramiento surtirá plenos efectos a partir de la toma de posesión por el interesado, que deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial del Estado. Vista la Orden de 14 de septiembre de 2009, por la que se inicia, a instancia de esta Administración Educativa, procedimiento de revisión de oficio y suspensión de los efectos de la lista de reserva de la especialidad de Economía en cuanto a los integrantes con nivel de titulación de diplomado exclusivamente (B.O.C. nº 189, de 25.9.09), conformada de oficio en virtud de Resolución de 4 de abril de 2006 de la Dirección General de Personal, y de acuerdo con los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Por Resolución, de 4 de abril de 2006, de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se hizo pública la constitución de oficio de la lista de reserva para cubrir posibles vacantes o sustituciones temporales en la especialidad de Economía, perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 107, de 5 de junio de 2006. La citada lista de reserva de la especialidad de Economía y perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria se integra por los que, en su momento, eran integrantes de las listas de reserva correspondientes a las especialidades de Administración de Empresas, de Organización y Gestión Comercial y de Formación y Orientación Laboral. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Sr. Rector, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. La Laguna, a 3 de diciembre de 2009.- El Rector, Eduardo Doménech Martínez. Oposiciones y concursos Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes 1914 ORDEN de 18 de diciembre de 2009, por la que se resuelve procedimiento de revisión de oficio y suspensión de los efectos de la lista de reserva de la especialidad de Economía en cuanto a los integrantes con nivel de titulación de diplomado exclusivamente. Segundo.- Por Resolución de 11 de agosto de 2006 de la Dirección General de Personal, se hizo pública, con carácter definitivo, la lista de reserva para cubrir posibles vacantes o sustituciones temporales en la especialidad de Economía perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. De lo anterior y hasta la actualidad, dada la vigencia de la citada Resolución objeto de revisión de oficio, resulta que la lista de reserva de Economía aparece conformada por integrantes de las listas de Administración de Empresas, Organización y Gestión Comercial y Formación y Orientación Laboral, significando que entre sus componentes confluyan indistintamente diplomados y licenciados, lo cual supone que la configuración de la lista de reserva de Economía no resulte ajustada a Derecho, teniendo en cuenta la referida normativa de acceso a la función pública docente. Tercero.- En esta línea, se interpone reclamación, con fecha de registro de entrada 29 de julio de 2009, por D. Pedro Suárez Cabrera, integrante de la lista

Boletín Oficial de Canarias núm. 250, miércoles 23 de diciembre de 2009 30097 de reserva de Economía, perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Cuarto.- Por la Dirección General de Personal, se solicita el 21 de agosto de 2009 Informe a la Dirección General del Servicio Jurídico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, en relación con la gestión inmediata para el próximo curso 2009/2010, de la lista de reserva del personal docente interino de la especialidad de Economía, para realizar la cobertura provisional de plazas vacantes o la sustitución temporal del titular, en los centros públicos del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. Quinto.- El informe solicitado y recibido en las dependencias de esta Administración Educativa en fecha 10 de septiembre de 2009, concluye en favor de la exclusión de oficio de todos aquellos que no ostentaban la titulación requerida para impartir la especialidad de Economía en el momento de conformarse la lista de reserva que nos ocupa. Sexto.- Consecuencia de lo anterior, esta Administración, a iniciativa propia, publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 189, de 25 de septiembre de 2009, la Orden de 14 de septiembre de 2009, por la que se inicia, a instancia de esta Administración Educativa, procedimiento de revisión de oficio y suspensión de los efectos de la lista de reserva de la especialidad de Economía en cuanto a los integrantes con nivel de titulación de diplomado exclusivamente. Séptimo.- En la tramitación del presente procedimiento de revisión de oficio, se ha observado el preceptivo trámite de audiencia a los efectos de que por los interesados se presenten las alegaciones y documentación que estimen oportunas, las cuales han sido objeto de estudio y valoración para el dictado de la presente, destacando la participación extemporánea en el trámite de audiencia la efectuada por Dña. Carmen Nieves Hernández Díaz en fecha 13 de octubre de 2009. Vistas las alegaciones y documental aportadas, resultan de aplicación los siguientes Segundo.- El artículo 102.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre), en su redacción actual (en adelante, LRJPAC), al regular la revisión de disposiciones y actos nulos dispone literalmente que Las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1. Tercero.- El artículo 62.1, en su apartado f), prevé como causa de nulidad de pleno derecho los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. Cuarto.- Disponía la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. nº 238, de 4 de octubre), que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, determinará las especialidades a las que deban ser adscritos los profesores a que se refiere esta disposición como consecuencia de las integraciones previstas en ella y de las necesidades derivadas de la nueva ordenación académica, que incluirán las áreas y materias que deberán impartir, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, teniendo en cuenta las especialidades de las que los profesores sean titulares. Hasta tanto se produzca tal determinación, los procesos selectivos y concursos de traslados se acomodarán a las actuales especialidades. Ello tras crear los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional y determinar que el primero de estos Cuerpos desempeñará sus funciones en la educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional y el segundo lo hará en la formación profesional específica y, en las condiciones que se establezcan, en la educación secundaria obligatoria y en el bachillerato. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.g) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1 de agosto), que atribuye a los Consejeros la incoación y resolución de los expedientes de revisión de oficio de los actos del propio Departamento. En su desarrollo fue dictado el Real Decreto 1.635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la Formación Profesional Específica (B.O.E. nº 242, de 10 de octubre), que vino a crear la especialidad de Economía como especialidad perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, concretamente su Disposición Adicional Octava, según la cual, los titulares de esta especialidad ostentan competencia

30098 Boletín Oficial de Canarias núm. 250, miércoles 23 de diciembre de 2009 docente para impartir las materias de Economía y Economía y Organización de Empresas del bachillerato. Asimismo estableció como régimen transitorio un procedimiento de provisión de plazas, distinto del de ingreso, expuesto en su Disposición Transitoria Quinta, señalando que hasta la finalización del calendario de implantación del sistema educativo establecido en la LOGSE, los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional que estén en posesión de las titulaciones relacionadas en el anexo V podrán optar, por una sola vez y con ocasión de vacante, a las plazas de esas especialidades en su propio centro o en otro distinto dentro del ámbito de gestión de la Administración educativa donde tengan destino, a través de los procedimientos de provisión de puestos que se convoquen. Dichos profesores tendrán preferencia, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Adicional Tercera del presente Real Decreto, para ser adscritos a esas plazas en el caso de tener ya destino definitivo en el centro al que corresponda la vacante. Por otro lado, para la organización del servicio educativo, una vez creada la especialidad de Economía y en tanto no hubiese titulares de la especialidad, conforme al anexo II c) del citado Real Decreto 1.635/1995, se permitió que a funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de las especialidades de Administración de Empresas, Organización y Gestión Comercial y Formación y Orientación Laboral se les reconociera atribución de competencia docente para impartir las materias de Bachillerato de Economía y Economía y Organización de Empresas, incluso aun ostentando titulación de Diplomado, pues para el ingreso en sus respectivas especialidades de origen se les permitía legalmente la titulación de grado medio declara equivalente a efectos de docencia. De lo anterior cabe deducir que dicho Reglamento se refería única y exclusivamente a funcionarios de carrera y su posible adscripción a otras especialidades, pero en ningún caso, podía fundamentar este Real Decreto el acceso a la función pública docente de aquellos aspirantes que carecieren de la titulación requerida pues no es objeto de este Real Decreto la regulación del acceso a la función pública docente. Finalmente, la actual Ley Orgánica de Educación, 2/2006, de 3 de mayo, en adelante LOE (B.O.E. nº 106, de 4 de mayo), en su artículo 94 dispone que para impartir las Enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato será necesario tener el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o el título de Grado equivalente, además de la formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la presente Ley, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones que, a efectos de docencia, pudiera establecer el Gobierno para determinar áreas, previa consulta a las Comunidades Autónomas. En desarrollo de la LOE, el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (B.O.E. nº 53, de 2 de marzo), en materia de acceso a la función pública docente, dispone en su artículo 13 como requisito para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia y estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la LOE, sin disponer titulación equivalente a efectos de docencia, esto es, para ser alegado como requisito de ingreso, para la especialidad de Economía, no disponiéndose ninguna Diplomatura como título válido a efectos de ingreso para esta especialidad, previéndose igual requisito, según artículo 52 y siguientes para la adquisición de nueva especialidades. En consecuencia, el anexo V de este Real Decreto permite la Diplomatura para acceder a un conjunto de especialidades tasadas en el mismo (Administración de Empresas, Organización y Gestión Comercial y Formación y Orientación Laboral) pero ello no quiere decir que esta permisión suponga legitimación para la impartición de la docencia en otras especialidades no establecidas en dicho anexo, pues ello supondría una vulneración clara de dicha disposición, de tal manera que si el legislador hubiese querido que Economía fuese impartida por aquellos en posesión del título de Diplomando lo hubiese preceptuado expresamente e incluido en dicho anexo. Igual sucede respecto del anexo VI a) Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el sistema educativo (B.O.E. nº 110, de 8 de mayo), en que se establecen las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia para especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, entre las que se prevén titulaciones de Diplomatura para las especialidades de Administración de Empresas, Formación y Orientación Laboral y Organización y Gestión Comercial y, sin embargo, no se prevé titulación declarada equivalente a efectos de docencia para la especialidad de Economía. Por último, el vigente Real Decreto 1.834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de ré-

Boletín Oficial de Canarias núm. 250, miércoles 23 de diciembre de 2009 30099 gimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria (B.O.C. nº 287, de 28 de noviembre), dispone en su artículo 3.3 que Los funcionarios del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria y los del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de las especialidades que se incluyen en el anexo V, podrán impartir docencia en el bachillerato y en la educación secundaria obligatoria de acuerdo con las correspondencias que en él se especifican, siempre que reúnan las condiciones que en el mismo se detallan y sin perjuicio de la preferencia que, para impartir las materias respectivas, tienen los profesores de las especialidades a las que se refieren los anexos III y IV. Así pues, amén de que no es objeto del mismo la regulación del acceso a la función pública docente sino el ejercicio de ésta una vez se ha accedido a las mimas y que está dirigida a los funcionarios de carrera, otorga preferencia absoluta a los titulares de las especialidades para la impartición de las materias correspondientes, de manera que entre dichas especialidades el anexo I (Especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y profesores de enseñanza secundaria) contempla la de Economía, por lo que, sólo una vez sea otorgada esta preferencia absoluta a los titulares de la especialidad, la norma contempla la previsión y sin carácter imperativo de que los titulares de las especialidades contempladas en el anexo V (Asignación de materias a las que se refiere el apartado 3 del artículo 3) puedan impartir la docencia en las materias de Economía y Economía de la Empresa. Por otro lado, ese anexo V contempla la previsión de que los profesores, en específico, de Formación y Orientación Laboral podrán impartir la materias de Economía y Economía de Empresa siempre que se trate de licenciados o graduados en alguna de las especialidades de la rama de conocimientos de Ciencias Sociales y Jurídicas con formación en Economía, ello en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior, debiendo quedar, en conclusión, sujetas y dependientes las tres especialidades de Administración de Empresas, Formación y Orientación Laboral y Organización y Gestión Comercial, a la reserva preferente de los titulares de la especialidad de Economía, de conformidad con la potestad de la Administración, en atención a autoorganización y en función de las necesidades docentes con absoluto respeto al principio de legalidad, no contemplando en consecuencia tampoco esta normativa equivalencia a efectos de docencia en la especialidad de Economía. En definitiva, tampoco podemos acoger la alegación de que el Real Decreto 1.834/2008 permita la impartición de la especialidad de Economía por funcionarios interinos con la titulación de Diplomado pues este Real Decreto regula quien pueda impartir una especialidad concreta dentro del sistema educativo una vez se ha accedido al mismo con los requisitos establecidos legalmente, pero no el acceso a dicho sistema, pues ello constituiría un claro fraude de ley en las normas que regulan el acceso e ingreso a la función pública y en el caso concreto, por los funcionarios interinos con la titulación de Diplomado. Esto es, no se puede pretender la aplicación de este Real Decreto de organización funcionarial para vulnerar el acceso e ingreso en la especialidad, pues no objeto del mismo regular el ingreso a la función pública sino regular la ordenación y ejercicio del mismo en el ámbito docente. Quinto.- De todo lo cual, resulta que anteriormente a la actual Ley de Educación, la Ley 1/1990, de 3 de octubre, y su desarrollo reglamentario por el Real Decreto 850/1993, de 4 de julio, así como la Ley 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE) y su Reglamento por Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, establecían idénticas prescripciones, en cuanto a las titulaciones exigibles con carácter general para el ingreso en la especialidad de Economía. Sexto.- En el ámbito específico de Canarias, el primer procedimiento de adquisición de la especialidad de Economía tuvo lugar mediante Orden de 31 de marzo de 2004, por la que se convocaba prueba para la adquisición de las especialidades de Tecnología y Economía, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (B.O.C. nº 75, de 20 de abril), estableciendo como requisito para la adquisición de nuevas especialidades por funcionarios de otros cuerpos, estar en posesión del nivel de titulación y demás requisitos que se exigen para la ingreso libre en dicha especialidad, de manera se exigía ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria perteneciente a la Comunidad Autónoma de Canarias y estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente a efectos de docencia, toda vez que hasta esa fecha no existían funcionarios de carrera titulares de la especialidad de Economía, no pudiendo por tanto, presentarse aspirantes en posesión de título de Diplomado. Pese a ello, posteriormente, por Resolución de 4 de abril de 2006 se hace pública la constitución de oficio de la lista de reserva para cubrir posibles vacantes o sustituciones temporales en la especialidad de Economía, perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (B.O.C. nº 107, de 5 de junio), la cual quedó constituida por los que, en ese momento, eran integrantes de las listas de reserva correspondientes a las especialidades de Administración de Empresas, de Organización y Gestión Comercial y de Formación y Orientación Laboral. Finalmente, tras las publicación de la Orden de 23 de abril de 2008, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos de Pro-

30100 Boletín Oficial de Canarias núm. 250, miércoles 23 de diciembre de 2009 fesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (B.O.C. nº 84, de 25 de abril), se convocan nuevamente pruebas para la adquisición de la especialidad de Economía mediante la Orden de 14 de mayo de 2009, por la que se convoca prueba para la adquisición de la especialidad de Economía del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en el ámbito de la gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 94, de 19 de mayo), que disponía que para impartir las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato, sería necesario tener el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o el título de Grado equivalente, además de la formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado, ello al amparo del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el cual establece idénticos requisitos de participación que la convocatoria anterior. Nuevamente la normativa se reitera en la exigencia para poder acceder a la especialidad de Economía el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título equivalente. Séptimo.- De todo lo anterior, se desprende que, en cumplimiento estricto de la normativa de aplicación sobre ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Economía, sólo pudieron acceder como funcionarios interinos a la lista de reserva de dicho cuerpo y especialidad, los que reúnan los requisitos establecidos para el ingreso en la misma especialidad y cuerpo a través del correspondiente procedimiento selectivo de ingreso, esto es, estar en posesión de la titulación académica de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de grado equivalente, sin que exista previsión alguna sobre titulación de grado medio equivalente a efectos de ser alegada como requisito de ingreso. Los efectos de la exclusión serán de alcance para todos los integrantes de la lista de reserva en el momento de constitución de dicha lista, de conformidad con los efectos que la doctrina y la jurisprudencia otorga a la nulidad de pleno de derecho, esto es, con eficacia Ex tunc y, en consecuencia, tratándose de una ineficacia no convalidable, es por lo que la misma significa, únicamente para los integrantes que estaban en posesión de Diplomaturas en el momento de ser conformada la lista de reserva, que deben ser excluidos de las mismas. Octavo.- Solicitado Informe preceptivo de la Dirección General del Servicio Jurídico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, el mismo es emitido con fecha 12 de noviembre de 2009 con carácter favorable por entender que concurren los requisitos para apreciar la causa de nulidad de pleno derecho prevista en el apartado f) del artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución de 4 de abril de 2006, en relación a los integrantes de la lista de reserva para cubrir vacantes o sustituciones en la especialidad de Economía perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que carezcan de la titulación exigida, ya que: - Los integrantes de la lista de reserva que tengan la titulación de Diplomados, carecen del requisito esencial para impartir la materia, toda vez que no poseen la titulación de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o grado equivalente exigida por la normativa aplicable. - La Resolución de fecha 4 de abril de 2006 de la Dirección General de Personal por la que se constituyó de oficio la lista de reserva de Economía mediante la integración en la misma de los componentes de las listas de Administración de Empresas, Organización y Gestión Comercial y Formación y Orientación Laboral, determinando que en la misma confluyan tanto Diplomados como Licenciados, es contraria al ordenamiento jurídico ya que la normativa aplicable exige estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o titulación equivalente para impartir la citada materia. Noveno.- Asimismo, conforme al artículo 102 de la citada LRJPAC y a tenor de los artículos 11.D.b) y 12.3 de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias, fue recabado dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, el cual, emitido con fecha 10 de diciembre de 2009, dictamina favorablemente la declaración de nulidad de la Propuesta de Resolución relativa a la revisión de oficio de la Resolución de 4 de abril de 2006 de la Dirección General de Personal, disponiendo que Aunque el ingreso en el Cuerpo e impartición de enseñanzas o provisión de los puestos al efecto son cuestiones diferentes técnicamente, es patente que ambas están material y finalísticamente ligadas de modo inexorable e inevitable, de modo que sólo pueden ocuparlos, aun temporalmente, personas con titulación idéntica a la exigida para el ingreso en el Cuerpo... En definitiva, por las razones expuestas, la Resolución revisada incurre en la causa de nulidad alegada y, por consiguiente, la Propuesta de Resolución objeto de este Dictamen es conforme a Derecho, procediendo la declaración de nulidad recogida en ella, en los términos y por las razones que expresa. En este orden de cosas, ha de entenderse la previsión, excepcional y temporal, perdiendo su vigencia tan pronto fue aplicada, por su propia naturaleza y su congruente literalidad, contenida en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1.635/1995, aplicable por razones extraordinarias y por una sola vez, pero no permanentemente y para los casos sucesivos, regulados por la normativa establecida con posterioridad....

Boletín Oficial de Canarias núm. 250, miércoles 23 de diciembre de 2009 30101 De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas, D I S P O N G O: Primero.- Declarar la nulidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 102 de la LRJPAC, de la lista de reserva de la especialidad de Economía, conformada de oficio por Resolución de 4 de abril de 2006, en cuanto a los integrantes con nivel de titulación de diplomado exclusivamente, de conformidad con los fundamentos establecidos en la presente Orden. Segundo.- Dar traslado al Servicio de Gestión de Recursos Humanos de esta Dirección General de Personal, a los efectos de su ejecución. Tercero.- Publicar la presente en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual. Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa competente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno interponer. Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 2009. LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES. Milagros Luis Brito. Otras Administraciones Universidad de La Laguna 1915 RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2009, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso a la Escala Administrativa, por el sistema de acceso concurso-oposición libre. En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de La Laguna, aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio (B.O.C. de 26.7.5), y con el fin de atender a las necesidades de la institución en materia de Recursos Humanos. Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (B.O.E. de 24), en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, que fue modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril (B.O.E. de 13.4.07); así como por el artículo 70 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio (B.O.C. de 26 de julio), ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad de La Laguna, con sujeción a las siguientes BASES DE LA CONVOCATORIA 1.- Normas generales. 1.1. Se convocan pruebas selectivas para el ingreso a dieciocho plazas por el sistema de acceso libre. 1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, los Estatutos de la Universidad de La Laguna y lo dispuesto en la presente convocatoria. 1.3. Del total de plazas a cubrir se reserva una (1) para personas con minusvalía física, psíquica o sensorial de grado igual o superior al 33%, a tenor de lo dispuesto en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y los artículos 2 y 3 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. 1.4. El proceso selectivo constará de las siguientes fases: fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

30102 Boletín Oficial de Canarias núm. 250, miércoles 23 de diciembre de 2009 1.5. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria. 1.6. La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a la finalización del mismo. 1.7. El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir del 1 de febrero de 2010. Desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales. 2.- Requisitos de los candidatos. 2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular: 2.1.1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España. 2.1.2. Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, o en condiciones de obtenerlos en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. 2.1.3. Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación. 2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de la Función Pública. 2.1.5. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. 2.1.6. Dichos aspirantes aportarán, en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía de acuerdo a lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 62, de 13 de marzo), debiendo ser el citado grado de minusvalía igual o superior al 33%. 2.1.7. Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal y como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal y como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación a un tercio del tiempo previsto para su realización. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base 4.2. 2.1.8. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública. 2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Boletín Oficial de Canarias núm. 250, miércoles 23 de diciembre de 2009 30103 3.- Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo establecido por la Universidad de La Laguna, que será facilitado gratuitamente en el Registro General de la Universidad de La Laguna (Rectorado, calle Molinos de Agua, s/n, La Laguna), Subdelegación del Gobierno de Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9, Santa Cruz de Tenerife) y Rectorado de todas las universidades públicas del Estado. A la instancia se acompañarán dos fotocopias legibles del Documento Nacional de Identidad. 3.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad de La Laguna, calle Molinos de Agua, s/n, La Laguna o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y se dirigirán al Sr. Rector Mgfco. de la Universidad de La Laguna. Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas en los lugares señalados en esta base se considerarán entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General de la Universidad de La Laguna. 3.3. Los derechos de examen serán de 9,69 euros, y se ingresarán en la cuenta corriente nº 20650067682904000069, en las Oficinas de Caja- Canarias, bajo el nombre Pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad de La Laguna. En la solicitud deberá figurar la acreditación del mencionado ingreso. La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la mera presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, del impreso de solicitud, con arreglo a lo dispuesto en la base 3.2. 3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio, o a petición del interesado. 3.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el Rector. 4.- Admisión de aspirantes. 4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, y dentro del plazo máximo de un mes, el Rectorado de la Universidad de La Laguna dictará Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en la dirección de Internet: http://www.ull.es y tablones de anuncios del Rectorado, en la que además de declarar aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, se determinarán el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio. En la relación de aspirantes excluidos se indicará la causa de exclusión, y en ambas deberán constar, necesariamente, los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad de los aspirantes. 4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, o su omisión de ambas relaciones. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el motivo de la exclusión, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. La Resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación. 5.- Tribunal. 5.1. El Tribunal calificador de estar pruebas es el que figura en el anexo III de esta convocatoria. 5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar, de los miembros del Tribunal, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

30104 Boletín Oficial de Canarias núm. 250, miércoles 23 de diciembre de 2009 5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará, en el Boletín Oficial de Canarias, la Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2. 5.4. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad al menos de sus miembros titulares y suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.5. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. 5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de La Laguna. 5.8. El Presidente del Tribunal calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del entonces Ministerio de la Presidencia, de 18 de febrero de 1985 (B.O.E. de 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor. 5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de La Laguna (calle Molinos de Agua, s/n), teléfono (922) 319489 y correo electrónico: ngdopas@ull.es. 5.10. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (B.O.E. de 30). 6.- Desarrollo de los ejercicios. 6.1. El orden de actuación de los opositores en aquellos ejercicios que sea necesario, se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra W, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 27 de enero de 2009 (B.O.E. de 5 de febrero), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el 26 de enero de 2009. 6.2. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad. 6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo, en todo caso, excluidos de la oposición quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad del acto de la convocatoria, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. 6.4. La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación. 6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector, comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. 7.- Lista de aprobados. 7.1. Finalizadas las pruebas selectivas y habiéndose publicado la relación de aspirantes que han aprobado el último ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos que estime oportuno, la relación de aspirantes que, sumada la puntuación final de la fase oposición a la obteni-