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alumnos que cursen el ciclo superior de cerámica Desarrollo y fabricación de productos cerámicos dentro de la aplicación FP Dual (reguladas en el título 4) El ámbito de aplicación territorial corresponderá al municipio de Onda. 3. BENEFICIARIOS/AS Las personas beneficiarias, físicas o jurídicas, serán las que se especifican en cada uno de los programas que se detallan a continuación (títulos 1, 2, 3 y 4). 4. LIMITACIONES PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, cuya apreciación se hará en la forma prevista en dicho artículo. 5. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA Y PRIORIZACIÓN Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 2410047000 del ejercicio 2015. La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, priorizándose siempre a los proyectos según fecha de registro de entrada en el Ayuntamiento. 6. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Prioritariamente, al margen de las fórmulas previstas en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, las solicitudes podrán presentarse en el registro de entrada del Ayuntamiento de Onda en el impreso normalizado de solicitud, el cual estará disponible en el Centro de Empleo y Cultura de Onda y la página oficial del Ayuntamiento http://ayuntamiento.onda.es. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y hasta el 30 de septiembre de 2015 y acompañadas de la documentación que se especifica en cada uno de los programas (Títulos 1, 2, 3 y 4). Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con estas bases resulte exigible, se requerirá al interesado/a para que en el plazo de 10 días subsane la falta o defecto, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. 7. INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN El procedimiento ordinario para la concesión de la subvención se tramitará en régimen de

concurrencia competitiva. Se constituirá una comisión de valoración formada por la Comisión Informativa del Área de Desarrollo Económico que estudiará y valorará las solicitudes y propondrá a la Junta de Gobierno Local la denegación o concesión de la subvención y el importe alcanzado, en su caso. Tras la aprobación de la propuesta de resolución por la Junta de Gobierno Local se procederá a la notificación a los interesados y a la publicación del acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. El plazo de resolución y notificación será de 2 meses a partir del momento en el que toda la documentación requerida para el desarrollo del expediente esté entregada en la oficina responsable del mismo. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 8. LIQUIDACIÓN DE LAS AYUDAS, JUSTIFICACIÓN Y FORMA DE PAGO La liquidación de las ayudas se efectuará una vez cumplidos y justificados documentalmente los requisitos establecidos. Junto con la concesión de la subvención se anticipará el 100% del importe concedido, sujeto a lo que se dispone en la base 10. El plazo máximo para presentar los documentos que justifican la subvención será el 13 de noviembre de 2015. Para la justificación de la subvención, se deberá presentar la documentación específica que se requiera en cada uno de los programas. 9. OBLIGACIONES DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS Son obligaciones de los/as beneficiarios/as Colaborar en las actuaciones de seguimiento del Ayuntamiento, aportando cuanta información le sea requerida, así como cualesquiera otras de comprobación y control que fuesen necesarias con la finalidad de verificar el cumplimiento específico de las obligaciones asociadas a cada programa. Mantener la actividad por cuenta propia hasta, al menos hasta el 31 de diciembre de 2015 y desde la fecha de alta que corresponda, en caso de acogerse a las ayudas contempladas en el Título 1. En el caso de ayudas a la contratación, Título 3, deberá mantenerse la relación laboral con el personal trabajador por cuya contratación se otorgó la ayuda al menos durante 3 meses. En caso de resolución anticipada, la persona beneficiaria deberá sustituir al personal trabajador por otro que reúna los requisitos establecidos. Esta sustitución deberá producirse en el plazo de un mes desde que se produjo la resolución del contrato anterior y comunicarse a la administración en el plazo de 15 días desde la fecha del nuevo contrato. En otro caso, la persona beneficiaria deberá reintegrar al Ayuntamiento de Onda la totalidad de la subvención percibida.

10. REINTEGRO DE LAS AYUDAS El incumplimiento por el beneficiario/a de cualquiera de los requisitos, condiciones, obligaciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, dará lugar a la incoación, por el órgano competente para la concesión de las ayudas, del correspondiente expediente que podrá finalizar, en su caso, con la anulación de la subvención concedida y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la misma. 11. COMPATIBILIDAD Las ayudas contenidas en las presentes bases son compatibles con las subvenciones de la administración autonómica y estatal, siempre y cuando no se utilicen las mismas facturas y pagos a la Tesorería de la Seguridad Social para justificarlas. 12. RÉGIMEN SUPLETORIO Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Onda, aprobada en fecha 10 de marzo de 2006, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 31, de fecha 14 de marzo de 2006 y en estas bases específicas. 13. FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. 14. BENEFICIARIOS/AS TÍTULO 1. PROGRAMA DE AYUDAS AL AUTOEMPLEO Podrán acogerse a las ayudas dirigidas al autoempleo aquellas personas desempleadas que cumplan los requisitos expresados en la base 17 que creen su propio puesto de trabajo como trabajador autónomo en Onda en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015. No podrán ser beneficiarios de esta convocatoria de ayudas aquellos que hubieran recibido ayudas al autoempleo en la convocatoria del año 2014. 15. OBJETO DE LA AYUDA El objeto de la ayuda es subvencionar la inversión necesaria para poner en marcha una actividad económica por parte de una persona emprendedora y/o los pagos obligados a la Tesorería de la Seguridad Social.

Los pagos correspondientes a dichos conceptos se deberán emitir mediante transferencias u operaciones con tarjeta. No admitiéndose el pago en efectivo ni mediante cheque. 16. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Podrán ser subvencionados los gastos expuestos en la base anterior en 3.000 euros, en aquellos casos que el alta se produzca antes del 31 de marzo de 2015 y se mantenga, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2015. En los casos en que el alta se produzca entre el 31 de marzo de 2015 y el 30 de junio de 2015, y se mantenga en situación de alta hasta, al menos, el 31 de diciembre de 2015, se subvencionará con 2.000. Para las altas que se produzcan a partir del 1 de julio de 2015 y se mantengan, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2015, se subvencionará con 1.000. 17. REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS Las personas beneficiarias dirigidas a la creación de autoempleo deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Haber iniciado la actividad y estar dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (en adelante RETA) a partir del 1 de octubre de 2014. b) No haber estado dado de alta en el RETA ni en mutualidades de Colegios Profesionales durante los 3 meses precedentes a la fecha de la nueva alta por la que se solicita la subvención. c) Que la actividad objeto de la subvención se cree y mantenga desde la fecha del alta y hasta al menos el 31 de diciembre de 2015. d) Acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y a la Hacienda Municipal y tener concedidas todas las licencias pertinentes, o en su defecto, deberán estar tramitadas. e) Estar empadronado en Onda en el momento de la solicitud y haber estado empadronado en este municipio por lo menos 5 años durante los últimos 10 años. f) Estar desempleado e inscrito en el Servef como demandante de empleo hasta el momento de darse de alta en el RETA. 18. DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN La solicitud normalizada irá acompañada de los documentos siguientes: a) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante. b) Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE) actualizado y certificado de situación laboral. c) Alta en el censo de Obligados Tributarios (mod. 036 o 037), como personal trabajador autónomo o profesional y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. d) Memoria de la actividad que se piensa realizar según modelo normalizado. f) Movimiento del Padrón del solicitante de los últimos 10 años. g) Vida laboral actualizada en el momento de la solicitud. h) Consentimiento expreso por parte del beneficiario autorizando al Ayuntamiento de Onda a recabar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Hacienda Local la información relativa al

cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (según modelo normalizado de solicitud). i) Declaración responsable de las ayudas recibidas, en su caso, con indicación de importe, organismo y fecha de concesión (según modelo normalizado de solicitud). j) Declaración jurada de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (según modelo normalizado de solicitud). k) Ficha de Mantenimiento de Terceros (datos domiciliación bancaria) según modelo normalizado. l) Justificante de disponer del título habilitante para proceder al funcionamiento de la actividad o autorización expresa al Ayuntamiento para que compruebe su necesariedad o no. ll) Declaración jurada de compromiso de mantenerse de alta hasta al menos el 31 de diciembre de 2015. 19. JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA CONCEDIDA Y DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD DE JUSTIFICACIÓN El plazo máximo para presentar la justificación de la subvención será el 13 de noviembre de 2015, para dicha justificación deberá presentar, en el lugar indicado en el punto 6 de la presente convocatoria, la solicitud de justificación normalizada acompañada de la siguiente documentación: a) Los justificantes de los pagos correspondientes a los meses que transcurran desde el alta y que estuvieran ya vencidos. Para el periodo que reste desde el último pago justificado al 31 de diciembre de 2015 se aportará declaración responsable en la que el beneficiario se compromete a la presentación de los documentos de pago a medida que se vayan generando, hasta cubrir la fecha final fijada en 31 de diciembre de 2015. En caso de incumplirse la obligación de la presentación, según se generen dichos documentos de pago, se aplicará el procedimiento dispuesto en la base 10. b) En su caso, facturas originales de la inversión realizada y justificantes bancarios que acrediten los pagos correspondientes a dichas facturas (transferencias u operaciones con tarjeta). No admitiéndose el pago en efectivo ni mediante cheque. c) Declaración responsable de las ayudas recibidas, en su caso, con indicación de importe, organismo y fecha de concesión (según modelo normalizado). d) En el caso de formas jurídicas como Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles o similares la justificación de los gastos por parte de cada uno de los miembros será de los gastos de Seguridad Social individuales y si se aportan facturas no podrán duplicarse; todo ello garantizando que no se utilicen las mismas facturas y pagos a la Tesorería de la Seguridad Social para justificar diferentes subvenciones. TÍTULO 2. PROGRAMA DE AYUDAS AL AUTOEMPLEO COMO AUTÓNOMO COLABORADOR 20. BENEFICIARIOS/AS Podrán acogerse a las ayudas dirigidas al autoempleo como autónomo colaborador

aquellas personas desempleadas que cumplan los requisitos expresados en la base 23 que creen su propio puesto de trabajo como trabajador autónomo colaborador en Onda en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015. 21. OBJETO DE LA AYUDA El objeto de la ayuda es subvencionar los pagos obligados a la Tesorería de la Seguridad Social. 22. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Podrán ser subvencionados los gastos expuestos en la base anterior hasta un máximo de 750 euros. 23. REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS Las personas beneficiarias dirigidas a la creación de autoempleo como autónomo colaborador deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (en adelante RETA) a partir del 1 de octubre de 2014 como autónomo colaborador. b) No haber estado dado de alta en el RETA ni en mutualidades de Colegios Profesionales durante los 3 meses precedentes a la fecha de la nueva alta por la que se solicita la subvención. c) Acreditar la situación como autónomo colaborador durante al menos 6 meses en el municipio de Onda. d) Acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y a la Hacienda Municipal. e) Estar empadronado en Onda en el momento de la solicitud y haber estado empadronado en este municipio por lo menos 5 años durante los últimos 10 años. f) Estar desempleado e inscrito en el Servef como demandante de empleo hasta el momento de darse de alta en el RETA. g) Acreditar la titularidad de la actividad donde se realizarán sus servicios. 24. DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN La solicitud normalizada irá acompañada de los documentos siguientes: a) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante. b) Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE) actualizado y certificado de situación laboral. c) Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social como autónomo colaborador y/o alta en el censo de Obligados Tributarios (mod. 036 o 037). d) Movimiento del Padrón del solicitante de los últimos 10 años. e) Vida laboral actualizada en el momento de la solicitud. f) Consentimiento expreso por parte del beneficiario autorizando al Ayuntamiento de Onda a recabar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Hacienda Local la información relativa al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento

de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (según modelo normalizado de solicitud). g) Declaración responsable de las ayudas recibidas, en su caso, con indicación de importe, organismo y fecha de concesión (según modelo normalizado de solicitud). h) Declaración jurada de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (según modelo normalizado de solicitud). i) Ficha de Mantenimiento de Terceros (datos domiciliación bancaria) según modelo normalizado. j) Justificante de disponer del título habilitante para proceder al funcionamiento de la actividad o autorización expresa al Ayuntamiento para que compruebe su necesariedad o no de la empresa donde prestará sus servicios. 25. JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA CONCEDIDA Y DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD DE JUSTIFICACIÓN El plazo máximo para presentar la justificación de la subvención será el 13 de noviembre de 2015, para dicha justificación deberá presentar, en el lugar indicado en el punto 6 de la presente convocatoria, la solicitud de justificación normalizada acompañada de la siguiente documentación: a) Los justificantes de los pagos correspondientes a los meses por los que se concede la subvención de la cuota mensual de los trabajadores autónomos a la Seguridad Social. En el caso de que en el plazo de justificación no se hayan realizado todos los pagos correspondientes a los meses de contratación del trabajador subvencionado, se deberá aportar Declaración responsable en la que se compromete a la presentación de los documentos de pago a medida que se vayan generando. b) Declaración responsable de las ayudas recibidas, en su caso, con indicación de importe, organismo y fecha de concesión (según modelo normalizado). TÍTULO 3. PROGRAMA DE AYUDAS A LA CONTRATACIÓN 26. BENEFICIARIOS/AS Serán beneficiarios/as de las ayudas dirigidas a la contratación por cuenta ajena de un trabajador/a, los autónomos o empresas con sede social en Onda o empresas con licencia de actividad en Onda que contraten a personas desempleadas con un contrato mínimo de 3 meses. La subvención podrá solicitarse para la contratación de cinco trabajadores como máximo. 27. OBJETO DE LA AYUDA El objeto de la ayuda es subvencionar los pagos en concepto de Seguridad Social a cargo de la empresa generados por la contratación del trabajador. 28. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Podrán ser subvencionados los gastos expuestos en la base anterior con un límite de 500 euros, en aquellos casos en que la contratación tenga una duración de, al menos, 3 meses. En los casos en que la contratación tenga una duración de, al menos, 6 meses se subvencionará con un límite de 1.200 euros. En los casos en que la contratación sea

indefinida se subvencionará con un límite de 1.500 euros. En los casos en que la persona contratada sea mayor de 45 años en el momento de inicio de la relación laboral, la subvención se incrementará en un 20%. Excepcionalmente, y para aquellos casos en que se aporte declaración jurada del trabajador en que se ponga de manifiesto que el horario establecido en el contrato le permite la conciliación familiar por tener hijo/s menor/es de 3 años y ningún otro integrante de su unidad familiar está trabajando la subvención se incrementará en un 50%. Los incrementos de la subvención por mayores de 45 años y por conciliación familiar son acumulables y compatibles entre sí. Para contrataciones de media jornada o inferiores a 40 horas semanales la subvención se calculará de forma proporcional. La jornada mínima subvencionada será de 20 horas. Se subvencionarán las contrataciones cuya alta inicial esté comprendida entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015. 29. REQUISITOS DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS Las personas beneficiarias físicas o jurídicas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener su sede social en Onda o tener licencia de actividad en Onda. b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y a la Hacienda Local. c) Formalizar un contrato laboral con la persona contratada sujeta a la subvención de cómo mínimo 3 meses de duración. d) No serán beneficiarias aquellas empresas que en los dos últimos años hayan realizado un despido declarado improcedente o nulo, o se encuentren en un proceso de regulación de empleo. e) La persona contratada no habrá tenido relación laboral con la empresa beneficiaria en los 3 meses precedentes a la fecha de la nueva contratación por la que se solicita la subvención. 30. REQUISITOS DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS CONTRATADAS a) Estar empadronada en Onda en el momento de la solicitud y durante al menos 5 años de los 10 últimos años. b) Estar desempleada e inscrita en el Servef como demandante de empleo y en posesión del Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE) actualizado. No se admite la mejora de empleo. c) No haber trabajado para la empresa solicitante de la ayuda en los 3 meses precedentes a la fecha de la nueva contratación por la que se solicita la subvención. 31. DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN a) Documentación acreditativa e identificativa de la persona y/o empresa solicitante. b) Inscripción en el Registro Censal de Hacienda para la actividad económica que

desarrolle. c) Justificante de disponer del título habilitante para proceder al funcionamiento de la actividad o autorización expresa al Ayuntamiento para que compruebe su necesariedad o no. d) Declaración jurada de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (según modelo normalizado). e) Consentimiento expreso por parte del beneficiario autorizando al Ayuntamiento de Onda a recabar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Hacienda Local la información relativa al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (según modelo normalizado). f) Declaración responsable de las ayudas recibidas, en su caso, con indicación de importe, organismo y fecha de concesión (según modelo normalizado). g) Ficha de Mantenimiento de Terceros (datos de domiciliación bancaria) según modelo normalizado. h) DNI de la persona desempleada contratada. i) DARDE actualizado de la persona desempleada contratada y certificado de situación laboral. j) Contrato de trabajo de la persona contratada. k) Movimiento del Padrón de la persona contratada de los últimos 10 años. l) Certificado del alta en el régimen de la Seguridad Social de la persona/s contrada/s. ll) Vida laboral actualizada en el momento de solicitud de la subvención del trabajador contratado. m) Fotocopias del libro de familia del trabajador, en donde conste el matrimonio y la filiación de los hijos menores de 3 años y declaración jurada del mismo, en que manifieste que el horario establecido en el contrato le permite la conciliación familiar por tener hijo/s menor/es de 3 años y que ningún otro integrante de su unidad familiar está trabajando. 32. JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA CONCEDIDA Y DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD DE JUSTIFICACIÓN El plazo máximo para presentar la justificación de la subvención será el 13 de noviembre de 2015, para dicha justificación deberá presentar, en el lugar indicado en el punto 6 de la presente convocatoria, la solicitud de justificación normalizada acompañada de la siguiente documentación: a) Relación de las personas contratadas sujetas a la subvención. b) Fotocopias compulsadas de las nóminas, TC1 y TC2 de la persona/s contratada/s correspondientes desde el momento de la contratación hasta el cumplimiento del periodo de tiempo subvencionado, acompañados de la correspondiente transferencia bancaria que acredite el pago efectivo por dichos conceptos. En el caso de que en el plazo de justificación no se hayan realizado todos los pagos correspondientes a los meses de contratación del trabajador subvencionado, se deberá aportar declaración responsable en la que se compromete a la presentación de los documentos de pago a medida que se vayan generando. c) Declaración responsable de las ayudas recibidas, en su caso, con indicación de importe, organismo y fecha de concesión (según modelo normalizado).

TÍTULO 4. PROGRAMA DE AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DE ALUMNOS que cursen el ciclo superior de cerámica Desarrollo y fabricación de productos cerámicos dentro de la aplicación FP Dual. 33.BENEFICIARIOS/AS Serán beneficiarios/as de las ayudas, los autónomos o empresas con sede social en Onda o empresas con licencia de actividad en Onda que contraten a alumnos que cursen el ciclo superior de cerámica Desarrollo y fabricación de productos cerámicos en el marco de la FP Dual en el IES Sierra Espadán de Onda. 34. OBJETO DE LA AYUDA El objeto de la ayuda es subvencionar los pagos generados por la contratación del alumno trabajador (Seguridad Social a cargo de la empresa y formación). 35. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Podrán ser subvencionados los gastos expuestos en la base anterior en un 50% de su coste con un límite máximo de 750 euros. Se subvencionarán las contrataciones cuya alta inicial esté comprendida entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015. 36. REQUISITOS DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS Las personas beneficiarias físicas o jurídicas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener su sede social en Onda o tener licencia de actividad en Onda. b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y a la Hacienda Local. c)no serán beneficiarias aquellas empresas que en los dos últimos años hayan realizado un despido declarado improcedente o nulo, o se encuentren en un proceso de regulación de empleo. 37. REQUISITOS DE LAS PERSONAS CONTRATADAS Las personas contratadas deberán ser alumnos/as del ciclo superior de cerámica Desarrollo y fabricación de productos cerámicos del IES Sierra de Espadán de Onda dentro del proyecto de aplicación de la FP Dual. 38. DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN a) Documentación acreditativa e identificativa de la persona y/o empresa solicitante. b) Inscripción en el Registro Censal de Hacienda para la actividad económica que desarrolle. c) Justificante de disponer del título habilitante para proceder al funcionamiento de la actividad o autorización expresa al Ayuntamiento para que compruebe su necesariedad o

no. d) Declaración jurada de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (según modelo normalizado). e) Consentimiento expreso por parte del beneficiario autorizando al Ayuntamiento de Onda a recabar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Hacienda Local la información relativa al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (según modelo normalizado). f) Declaración responsable de las ayudas recibidas, en su caso, con indicación de importe, organismo y fecha de concesión (según modelo normalizado). g) Ficha de Mantenimiento de Terceros (datos domiciliación bancaria) según modelo normalizado. h) DNI del alumno/a contratado/a. i) Contrato de trabajo de la persona contratada. j) Certificado del alta en el régimen de la Seguridad de la persona/s contrada/s. k) Prueba documental de que la persona contratada está cursando el ciclo superior de cerámica Desarrollo y fabricación de productos cerámicos del IES Sierra de Espadán de Onda dentro del proyecto de aplicación de la FP Dual. 39. JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA CONCEDIDA Y DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD DE JUSTIFICACIÓN El plazo máximo para presentar la justificación de la subvención será el 13 de noviembre de 2015, para dicha justificación deberá presentar, en el lugar indicado en el punto 6 de la presente convocatoria, la solicitud de justificación normalizada acompañada de la siguiente documentación: a) Relación de las personas contratadas sujetas a la subvención. b) Fotocopias compulsadas de las nóminas, TC1 y TC2 de la persona/s contratada/s correspondientes desde el momento de la contratación hasta el cumplimiento del periodo de tiempo subvencionado, acompañados de la correspondiente transferencia bancaria que acredite el pago efectivo por dichos conceptos. En el caso de que en el plazo de justificación no se hayan realizado todos los pagos correspondientes a los meses de contratación del trabajador subvencionado, se deberá aportar Declaración responsable en la que se compromete a la presentación de los documentos de pago a medida que se vayan generando. c) Declaración responsable de las ayudas recibidas, en su caso, con indicación de importe, organismo y fecha de concesión (según modelo normalizado). El alcalde Salvador Aguilella Ramos Onda, 26 de noviembre de 2014