Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.



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Transcripción:

Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO TECNICOADMINISTRATIVO DEL NUEVO HOSPITAL CIVIL (HOSPITAL ESCUELA) CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El Consejo Técnico Administrativo del Nuevo Hospital Civil (Hospital-Escuela), en lo sucesivo "El Hospital", como parte integrante del Hospital Civil de Guadalajara, órgano desconcentrado del Gobierno del Estado, al tenor de lo dispuesto por el inciso j) del artículo 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y Bienestar Social, es el órgano máximo de gobierno de la unidad y su funcionamiento se rige por lo estipulado en el presente ordenamiento. Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 11 y 14 de la Ley Orgánica el Poder Ejecutivo del Estado, el Consejo será responsable ante el Gobierno del Estado, del funcionamiento del "Hospital", sobre el que tiene plena autoridad. Artículo 3.- El Consejo tendrá las siguientes funciones: I. Establecer las políticas que en materia de salud deba llevar a cabo "El Hospital", para dar cumplimiento a los programas que se deriven de los convenios de coordinación que en la materia se celebren por los gobiernos de la Federación de la entidad. II. Determinar la implantación de técnicas de reconocida utilidad para la operación eficiente del III. Proponer y en su caso aprobar la reglamentación técnica adecuada así como las medidas, procedimientos y condiciones que se estimen necesarias para la buena marcha del "Hospital" y el cumplimiento pleno de sus funciones asistenciales. IV. Aprobar, modificar y evaluar en su caso: A. El programa de trabajo. B. Los proyectos de presupuesto que serán sometidos a la consideración del Ejecutivo del Estado. C. La modificaciones a las plantillas de personal que proponga la Dirección General del V. Evaluar con la periodicidad que juzgue necesaria la operatividad de la Unidad Hospitalaria incluyendo su ejercicio presupuestal. VI. Proporcionar e integrar las comisiones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. VII. Ratificar los dictámenes emitidos por los jurados competentes para los exámenes de oposición o concurso que se establezcan para el otorgamiento de las plazas de Jefe de División, Jefe del Departamento, Jefe de Servicios que se requiera para el adecuado funcionamiento del "Hospital", cuando así se estime necesario o conveniente. Asimismo evaluar, aprobar y modificar el profesiograma a que se deben ajustar todas las categorías del personal que se contrate. VIII. Proponer al ciudadano Gobernador del Estado, en los términos del Reglamento Interior de

la Secretaría de Salud y Bienestar Social: A. La terna de candidatos a Director General de la Unidad Hospitalaria cada 3 años en el mes de abril y las de Director substituto cuando así procedan, el cual completará el período del que substituya, sin perjuicio de ser ratificado o removido del cargo. B. Nominar ante el Ejecutivo del Estado a propuesta del Director General, los subdirectores. IX. Fortalecer el conjunto de actividades encaminadas a vigilar que la ejecución de acciones correspondan a la normatividad que las rige y lo establecido en el Plan y Programa de Trabajo de la Unidad Hospitalaria. X. Vigilar el estricto cumplimiento de las políticas y lineamientos emanados del Consejo. XI. Conceder las licencias hasta por 60 días que soliciten el Director General y los subdirectores de la Unidad Hospitalaria. XII. Conocer y opinar de los convenios de orden laboral que se propongan por el Sindicato Unico de Trabajadores del Hospital Civil de Guadalajara, en lo que corresponde al Nuevo Hospital. XIII. Integrar los jurados para los concursos y exámenes que se indican en la fracción VII. XIV. Realizar las visitas que se estimen necesarias a las instalaciones del "Hospital" en pleno, o por conducto de sus comisiones, para el mejor cumplimiento de sus atribuciones. XV. Las demás que le otorguen otras leyes y reglamentos. Artículo 4.- Dado el carácter desconcentrado de la institución, el Consejo será el medio de coordinación del "Hospital" con las secretarías, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o Estatal, atendiendo invariablemente las relaciones que se especifiquen en las siguientes fracciones: I. Con la Universidad de Guadalajara, para establecer y definir sus relaciones con los alumnos de pregrado y postgrado, ajustándose en todo momento a lo dispuesto en materia académica por la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara y su reglamento, el Reglamento de la Escuela de Graduados y a todas aquellas normas aplicables, vinculadas con este tipo de conocimientos y prácticas. II. Con la Secretaría de Salud y Bienestar Social, para todos los aspectos técnicos relativos a la operación del "Hospital", a fin de que éste funcione como integrante del Programa Estatal de Salud y se ajuste a las políticas, normas y reglamentos emitidos por la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, en cumplimiento del Acuerdo de Coordinación para la Integración Orgánica y la Descentralización Operativa de los Servicios de Salud en la Entidad, celebrados entre los gobiernos Federal y Estatal. III. Con la Secretaría de Administración, para la adecuada operación de los sistemas de recursos humanos y materiales. IV. Con la Secretaría de Finanzas, para la adecuada administración y el ejercicio de los recursos económicos que se le otorguen. V. Con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Rural, para la inversión construcción, reparación y conservación de los inmuebles que actualmente conforman y que en el futuro conformen "El Hospital".

Artículo 5.- El Consejo se integra por: CAPITULO SEGUNDO DE LA INTEGRACION DEL CONSEJO I. El Secretario General de Gobierno, quien como representante del Gobernador del Estado lo presidirá. II. El representante de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal. III. El Secretario de Salud y Bienestar Social del Estado. IV. El Secretario de Finanzas del Estado. V. El Secretario de Administración del Estado. V. El Contralor del Estado. VI. El Director del Instituto Jalisciense de Asistencia Social. VII. El Rector de la Universidad de Guadalajara. VIII. El Director General de la Unidad Hospitalaria. IX. El Presidente de la Sociedad Médica del Hospital Civil. X. El Secretario General del Sindicato Unico de Trabajadores del Hospital Civil de Guadalajara. XI. El Director de la Facultad de Medicina de la Universidad de Guadalajara. XII. El Director de la Facultad de Odontología de la misma Universidad. XIII. El Director de la Escuela de Graduados de la propia Universidad. XIV. La Directora de la Escuela de Enfermería de la Universidad de Guadalajara. XV. El Director del Departamento de Investigación Científica de la misma Universidad. XVI. Un representante de la Asociación Médica de Jalisco, Colegio Médico, A.C. El cargo de Consejero será honorífico. Artículo 6.- El Consejo tendrá además un Secretario de Actas, sin voz ni voto, cuya designación y remoción corresponderá al Presidente del Consejo. aquél. Artículo 7.- Por cada Consejero titular habrá un suplente, que será designado y removido por Artículo 8.- En Pleno del Consejo se auxiliará para el cumplimiento de sus atribuciones, en comisiones colegiadas, permanentes y transitorias que se integrarán por sus propios miembros de conformidad con los acuerdos que para tal efecto se tomen. Artículo 9.- Las comisiones tendrán acceso a todos los departamentos y dependencias de la Unidad Hospitalaria, así como a las fuentes de información, previa comunicación por escrito que en cada caso se formulará a su Director General. Artículo 10.- Son comisiones permanentes del Consejo Técnico Administrativo.

I. La de Planeación, Programación, Presupuestación y Evaluación. II. La de Educación. III. La de Normas y Procedimientos. IV. Las demás que el Consejo determine crear. Las comisiones permanentes se integrarán por su número máximo de 7 consejeros. Artículo 11.- Las comisiones transitorias serán las que el Consejo determine integrar para la realización de alguno o varios fines específicos. Toda Comisión Transitoria, funcionará como tal sólo el tiempo necesario para cumplir con el objetivo para el cual fue integrada y se disolverá una vez cumplido el mismo. Artículo 12.- En toda Comisión sus integrantes tendrán igualdad de facultades y obligaciones, sus decisiones serán tomadas por unanimidad o mayoría de votos y en caso de empate quien las presida tendrá voto de calidad. Artículo 13.- El Presidente de cada Comisión será el responsable de su buen funcionamiento, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones: I. Dar a conocer a los demás miembros de la Comisión los asuntos que a ella sean turnados. II. Citar a los integrantes de la Comisión a la junta o juntas que se requieran para el conocimiento, estudio y resolución de los asuntos turnados. III. Promover las visitas que sean necesarias a los departamentos y demás dependencias de la Unidad Hospitalaria que se estimen necesarias para resolver los asuntos turnados o solicitar la información respectiva. IV. Formalizar por escrito los dictámenes de la Comisión. V. Encauzar las deliberaciones de la Comisión y tomar la votación de cada caso. VI. Hacer llegar al Presidente del Consejo el dictamen con la debida anticipación, para su conocimiento e integración a los asuntos del orden del día respectivo. VII. Presentar al Pleno del Consejo, los dictámenes aprobados por la Comisión. VIII. Las demás que acuerde el propio Consejo. Artículo 14.- El Secretario General de Gobierno, en su carácter de representante del Gobernador del Estado, formará parte de todas las comisiones que estime conveniente y con excepción de la de Educación, las presidirá, pudiendo delegar la Presidencia en el Consejero que estime conveniente. La Comisión de Educación será presidida por el Rector de la Universidad de Guadalajara o por el Consejero en quien él delegue la presidencia. Artículo 15.- Las comisiones permanentes en general tendrán las siguientes atribuciones: I. Presentar al Pleno, los dictámenes y proyectos de "acuerdo" sobre los asuntos que le sean turnados, lo cual harán por conducto de su Presidente. II. Proponer al Consejo las medidas o acciones tendientes al mejoramiento de sus áreas.

III. Establecer el seguimiento de los acuerdos del Consejo. IV. Las demás que el propio Consejo les otorgue. Artículo 16.- La Comisión de Planeación, Programación, Presupuestal y Evaluación, tendrá las siguientes funciones: I. Analizar los informes financieros del "Hospital", así como los informes de servicios otorgados. II. Revisar los presupuestos de gastos de operación, inversiones y metas, así como los estudios de productividad que sean presentados al Consejo, sin perjuicio de las acciones que correspondan a la Contraloría del Estado. III. Presentar al Consejo Técnico, los resultados de los análisis y las alternativas de solución correspondientes a su área. IV. En general, estudiar y proponer las medidas, planes y proyectos y la realización de los estudios necesarios para el mejoramiento de la Hacienda de la Unidad Hospitalaria. V. Las demás que expresamente le asigne el Consejo. Artículo 17.- Son atribuciones de la Comisión de Educación: I. Conocer, con apoyo en las apreciaciones emitidas por las dependencias universitarias involucradas, la ejecución de los programas de educación e investigación que se sigan en II. Opinar sobre el clausulado de los convenios de colaboración que celebran las distintas dependencias de la Universidad de Guadalajara con el Hospital Civil de Guadalajara, buscando con ello el más alto beneficio en la ejecución de los programas de servicio social, enseñanza para pregrado, postgrado e investigación, atendiendo desde luego el cumplimiento irrestricto a la normatividad aplicable contenida en la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, al tenor de lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco. III. Otorgar con la participación de los organismos adecuados de la Universidad de Guadalajara, asesoría en calidad de órgano de consulta al Director del Hospital cuando así lo amerite, tratándose de exámenes por oposición o concurso, requisitos mínimos, tablas de evaluación en materia de capacitación médica e integración de jurados, entre otros temas así vinculados. IV. Conocer los dictámenes emitidos por los jurados competentes para las pruebas de oposición para el personal de base, así como los informes de los comités médicos del propio V. Presentar al Pleno del Consejo los resultados de sus estudios y proponer alternativas de solución, en cada uno de ellos. VI. Las demás que expresamente le asigne el Consejo. Artículo 18.- La Comisión de Normas y Procedimientos se encargará de: I. Analizar y opinar respecto de todas las normas y procedimientos necesarios, que para la operación del "Hospital" se propongan al Consejo para su aprobación. II. Revisar y opinar respecto de los convenios de orden laboral u operativo que se propongan al Consejo para su aprobación, así como los acuerdos celebrados con las diferentes secretarías del Poder Ejecutivo del Estado, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los incisos d) y e) de

los preceptos tercero y sexto del artículo 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y Bienestar Social, sin detrimento de los acuerdos previamente establecidos. III. Presentar al Pleno del Consejo los resultados de sus estudios y proponer alternativas de solución. IV. Revisar las plantillas del personal autorizado y las proposiciones para modificarlas. V. Las demás que expresamente le asigne el Consejo. CAPITULO TERCERO DE LAS SESIONES DEL CONSEJO Artículo 19.- El Consejo sesionará ordinariamente cuando menos una vez al mes. Asimismo, tendrá las sesiones extraordinarias que sean necesarias previa convocatoria expedida por su Presidente, y en ausencia de éste, por las dos terceras partes de los consejeros. Artículo 20.- El domicilio del Consejo será la Secretaría General de Gobierno. Artículo 21.- En toda sesión será quórum legal de asistencia, la mitad más uno del número total de sus integrantes, lo que verificará el Secretario. Artículo 22.- Salvo otra disposición en contrario, los acuerdos del Consejo se tomarán por mayoría de votos de Consejeros presentes y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Las sesiones serán presididas y conducidas por el Presidente del Consejo; de cada una se levantará un acta que firmarán los integrantes del Consejo una vez que la misma haya sido aprobada, de la cual se entregará copia a cada Consejero. Artículo 23.- Con excepción de las extraordinarias, las sesiones del Consejo se ajustarán preferentemente al siguiente orden del día: I. Lectura, discusión y en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior. II. Turno de asuntos a comisiones. III. Lectura, discusión y en su caso aprobación de dictámenes de la Comisión. IV. Asuntos varios. Artículo 24.- En las sesiones extraordinarias, únicamente se tratarán los asuntos para los que fueron convocadas. Artículo 25.- En todas las sesiones los consejeros tienen el derecho de participar en las deliberaciones. Sin embargo, no podrán intervenir más de dos ocasiones en un mismo asunto. En todo caso no podrán intervenir más de tres consejeros en favor y tres en contra respecto de los asuntos que sean sometidos al Consejo, la intervención será alterada iniciando los que estén en contra. Es recomendable que ninguna intervención exceda del término de cinco minutos. Artículo 26.- Los consejeros que no estén inscritos para intervenir en la discusión, solamente podrán pedir la palabra para rectificar hechos personales, lo que harán al terminar la intervención de quien los aludió. Artículo 27.- Iniciada una sesión, sólo podrá ser suspendida por causa de fuerza mayor.

Artículo 28.- Si algún Consejero abandonare el salón en el momento de la votación, se computará unido al de la mayoría de los que sí lo expresen. Artículo 29.- Toda votación se hará en forma verbal y directa. El cómputo corresponde hacerlo al Presidente, quien en caso de empate tendrá voto de calidad. Artículo 30.- Los casos no previstos en el presente reglamento, serán resueltos por el Consejo, con sujeción a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y Bienestar Social, los convenios de coordinación y demás disposiciones normativas aplicables. TRANSITORIOS UNICO.- Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco. Guadalajara, Jalisco, marzo 29 de 1990. REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO TECNICO ADMINISTRATIVO DEL NUEVO HOSPITAL CIVIL (HOSPITAL ESCUELA) APROBACION: 29 DE MARZO DE 1990. PUBLICACION: 31 DE MARZO DE 1990. SECCION II. VIGENCIA: 1 DE ABRIL DE 1990. FE DE ERRATAS. 21 de junio de 1990. TABLA DE REFORMAS Y ADICIONES