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Marion County Public Schools Procedural Safeguards Marion County Board of Education 755 East Main Street Lebanon, KY 40033 Fax: (270) 692-1899 Taylora Schlosser Superintendent Phone: (270) 692-3721 Traci Y Sharpe Director of Special Education Phone: (270) 692-3721 2015-2016 School Year

Del Procedimiento Salvaguardia Atención 2 Contenido Información de carã cter general... 3... Escrito anterior del aviso 3... Materna de la lengua 3... Electrónico del correo 3 Consentimiento parental -... de la definiciã³n 3... Parental del consentimiento 4 Evaluaciones educativas independientes... 5 Información del secreto... 6... De las definiciones 6 Personalmente identificable... 6 Note al... de los padres 6... de las derechas de acceso 6 Expediente del... del acceso 7 Expedientes en mã s de un niã±o... 7 Lista de tipos y localizaciones de la informaciã³n... 7... De los honorarios 7 Enmienda de expedientes en la peticiã³n del padre... 7 Oportunidad para un... de la audiencia 7... de los procedimientos de la audiencia 7 Resultado del... de la audiencia 7 Consentimiento para el acceso de la informaciã³n personalmente identificable... 8 La caja fuerte guarda... 8 Destrucción del... de la informaciã³n 8 Procedimientos de la queja del estado... 8 Diferencia entre la audiencia del proceso debido Queja (audiencia del proceso debido) y estado formal Procedimientos escritos de la queja... 8 Adopción de los procedimientos escritos formales de la queja del estado... 9 Procedimientos mãnimos de la queja del estado... 9 Queja de a que archiva (formal escrito)... 10 Procedimientos de la queja del proceso debido... 10 Archivando una queja del proceso debido (peticiã³n de la audiencia del proceso debido... 10 El modelo forma... 11... De la mediaciã³n 12 La colocaciã³n del niã±o mientras que el proceso debido... 12 La peticiã³n y la audiencia son pendientes (la regla puesta â œestanciaâ )... 12... De proceso de la resoluciã³n 12 Definiciones - dãa; DÃa laboral... 13 Audiencias en quejas del proceso debido/peticiones de la audiencia... 13 Audiencia imparcial del proceso debido... 14 La audiencia endereza... 14... de las decisiones de la audiencia 14 Abroga... 15 Finality de la decisiã³n; Súplica; Revisión imparcial... 15 Timelines y conveniencia de audiencias y de revisiones... 15 Acciones civiles, incluyendo el perãodo En el cual para archivar esas acciones... 16... de los honorarios de los abogados' 16 Procedimientos al disciplinar a niã±os con inhabilidades... 17 Autoridad del personal de la escuela... 17 Cambio de la colocaciã³n debido a retiros disciplinarios... 19 Determinación de fijar... 19... De la sãºplica 19 Colocación durante... de las sãºplicas 20 Protecciones para los niã±os no todavãa elegibles para especial Educación y servicios relacionados... 20 Remisión a y acciã³n por la aplicaciã³n de ley y autoridades judiciales... 21 Requisitos para la colocaciã³n unilateral de Parents de niã±os adentro Escuelas privadas en el pãºblico Costo... 21

Del Procedimiento Salvaguardia Atención 3 AVISO ESCRITO ANTERIOR--34 CFR  300.503 Su districto de la escuela debe darle el aviso escrito (proporciã³nele cierta informaciã³n en la escritura), siempre que à l: 1. Propone para iniciar o cambiar la identificaciã³n, la evaluaciã³n, o el educativo colocaciã³n de su niã±o, o la disposiciã³n de un pãºblico apropiado libre educaciã³n (FAPE) a su niã±o; o 2. Rechaza para iniciar o cambiar la identificaciã³n, la evaluaciã³n, o el educativo colocaciã³n de su niã±o, o la disposiciã³n de FAPE a su niã±o. CONTENIDO DEL AVISO--EL AVISO ESCRITO DEBE: 1. Describa la acciã³n que su districto de la escuela propone o rechaza tomar; 2. Explique porquã su districto de la escuela es que propone o de rechazo para tomar la acciã³n; 3. Describa cada procedimiento de la evaluaciã³n, gravamen, expediente, o divulga su escuela districto usado en decidir proponer o rechazar la acciã³n; 4. Incluya una declaraciã³n que usted tiene protecciones bajo salvaguardias procesales provisiones en la parte B de la IDEA; 5. Diga usted cã³mo usted puede obtener una descripciã³n de las salvaguardias procesales si la acciã³n de que su districto de la escuela es que propone o de rechazo no es una inicial remisiã³n para la evaluaciã³n; 6. Incluya los recursos para usted a entre en contacto con para la ayuda en la parte que entiende B de la IDEA; 7. Describa cualesquiera admisiones del otro opciones que su niã±o y comitã del lanzamiento (ARCO) considerado y las razones por las que esas opciones fueron rechazadas; y 8. Proporcione una descripciã³n de otras razones por las que su escuela el districto propuso o rechazã³ la acciã³n. AVISO EN LENGUA COMPRENSIBLE El aviso debe ser: 1. Escrito en la lengua comprensible al pãºblico en general; y 2. Proporcionado en su lengua materna o el otro modo de la comunicaciã³n que usted utiliza, a menos que no sea claramente factible a tan. Si la su lengua materna o el otro modo de la comunicaciã³n no es una lengua escrita, su districto de la escuela debe asegurar eso: 1. El aviso se traduce para usted oral por otros medios en la su lengua materna o el otro modo de comunicaciã³n; 2. Usted entiende el contenido del aviso; y 3.   Allà se escribe evidencia que 1 y 2 ha sido met. LENGUA MATERNA--34 CFR  300.29 Lengua materna, cuando estã utilizado con un individuo que ha limitado habilidad inglesa, significa el siguiente: 1. lengua usada normalmente por esa persona, o, en el caso de un niã±o, lengua usada normalmente por los padres del niã±o; 2. En todo el contacto directo con un niã±o (evaluaciã³n incluyendo del niã±o), lengua usada normalmente por el niã±o en el hogar o el ambiente que aprende. Para una persona con sordera o ceguera, o para una persona sin lengua escrita, el modo de la comunicaciã³n es lo que utiliza la persona normalmente (tales como lengua de la muestra, Braille, o comunicaciã³n oral). CORREO ELECTRóNICO--34 CFR  300.505 Si su districto de la escuela ofrece a padres la opciã³n de la recepciã³n documenta por el E-mail, usted puede elegir recibir el siguiente por E-mail: (1) Aviso escrito anterior; (2) Aviso procesal de las salvaguardias; y (3) Nota relacionado a una queja del proceso debido (es decir, audiencia del proceso debido). 34 CFR  300.9--CONSENTIMIENTO PARENTAL MEDIOS: 1. Usted se han informado completamente en la su lengua materna o el otro modo de comunicaciã³n (por ejemplo muestra lengua, Braille, o comunicaciã³n oral) de todos informaciã³n sobre la acciã³n para la cual usted estã dando consentimiento. 2. Usted entienda y convenga en escribir a esa acciã³n, y el consentimiento describe esa acciã³n y listas los expedientes (si cualquiera) que serã n lanzados y a quiã n; y 3. Usted entienda que el consentimiento es voluntario en su parte y usted puede retirarse su consentimiento a toda hora. Su retiro del consentimiento no niega (deshacer) una acciã³n que ha ocurrido despuã s de que usted diera su consentimiento y antes de que usted lo retirã³. CONSENTIMIENTO PARENTAL--34 CFR  300.300--CONSENTIMIENTO PARA LA EVALUACIóN INICIAL Su districto de la escuela no puede conducir una evaluaciã³n inicial de su niã±o para determinarse si su niã±o es elegible bajo parte B de la IDEA de recibir la educaciã³n especial y servicios relacionados sin primero proveer de usted el aviso escrito anterior de la acciã³n propuesta y sin la obtenciã³n de su consentimiento segãºn lo descrito debajo de esto tãtulo (Consentimiento parental).â Su districto de la escuela debe hacer esfuerzos razonables de obtener su consentimiento informado para que una evaluaciã³n inicial decida a si su niã±o es un niã±o con una inhabilidad.

Del Procedimiento Salvaguardia Atención 4 Su consentimiento para la evaluaciã³n inicial no significa que usted tambiã n ha dado su consentimiento para que el districto de la escuela comience a proporcionar la educaciã³n especial y servicios relacionados a su niã±o. Si alistan a su niã±o en escuela pãºblica o usted estã intentando alistar a su niã±o en una escuela pãºblica y usted ha rechazado proporcionar consentimiento o no podido responder a una peticiã³n de proporcionar el consentimiento para una evaluaciã³n inicial, su districto de la escuela puede, pero no es requerido a, bãºsqueda para conducir una evaluaciã³n inicial de su niã±o utilizando las salvaguardias procesales de la IDEA, tales como mediaciã³n, una audiencia imparcial del proceso debido y el satisfacer de la resoluciã³n. Su districto de la escuela no violarã sus obligaciones de localizar, de identificar y de evaluar a su niã±o si no persigue una evaluaciã³n de su niã±o en estas circunstancias. REGLAS ESPECIALES PARA LA EVALUACIóN INICIAL DE LAS SALAS DEL ESTADO Si un niã±o es una sala del estado y no estã viviendo con su padre - El districto de la escuela no necesita consentimiento del padre para que una evaluaciã³n inicial se determine si el niã±o es un niã±o con una inhabilidad si: 1. A pesar de esfuerzos razonables de hacer asã pues, el districto de la escuela no puede encontrar al padre del niã±o; 2. Las derechas de los padres se han terminado de acuerdo con ley del estado; o 3. Un juez ha asignado la derecha de tomar decisiones educativas y de consentir para una evaluaciã³n inicial a un individuo con excepciã³n del padre. Nunca puede el gabinete de Kentucky para la salud y los servicios de la familia actãºan como padre bajo parte B de la IDEA Sala del estado, bajo ley de Kentucky, medios: Han terminado a un niã±o que ha estado confiado al gabinete para los servicios de la salud y de la familia o el departamento de la justicia juvenil con un proceso legal, si la comisiã³n es voluntaria o un no-voluntario y las derechas biolã³gicas o adoptivas del padre; Sala del estado no incluye a niã±o foster que tiene un padre adoptivo. CONSENTIMIENTO PARENTAL PARA LOS SERVICIOS Su districto de la escuela debe obtener su consentimiento informado antes de proporcionar la educaciã³n especial y servicios relacionados a su niã±o por primera vez. El districto de la escuela debe hacer esfuerzos razonables de obtener su consentimiento informado antes de proporcionar la educaciã³n especial y servicios relacionados a su niã±o por primera vez. Si usted rechaza o no responde a una peticiã³n de proporcionar su consentimiento para su niã±o para recibir la educaciã³n especial y servicios relacionados por primera vez, su districto de la escuela puede no utilizar las salvaguardias procesales de la IDEA, tales como una audiencia imparcial del proceso debido y el satisfacer de la resoluciã³n, para obtener una decisiã³n de que la educaciã³n especial y los servicios relacionados estã n proporcionados a su niã±o sin su consentimiento. Si usted rechaza dar su consentimiento para que su niã±o reciba la educaciã³n especial y servicios relacionados por primera vez, o si usted no responde a una peticiã³n de proporcionar tal consentimiento y el districto de la escuela no provee de su niã±o la educaciã³n especial y los servicios relacionados, su districto de la escuela: 1. Es no en la violaciã³n del requisito para hacer a un pãºblico apropiado libre educaciã³n (FAPE) disponible para su niã±o para su falta de proporcionar à sos servicios a su niã±o; y 2. Es no requerido para tener una reuniã³n del ARCO o para desarrollar un IEP para su niã±o para la educaciã³n especial y los servicios relacionados para los cuales su consentimiento estaba solicitado. CONSENTIMIENTO PARENTAL PARA LAS NUEVAS EVALUACIONES Su districto de la escuela debe obtener su consentimiento informado antes de que reevalãºe a su niã±o, a menos que su districto de la escuela pueda demostrar eso: 1. à l tomã³ medidas razonables para obtener su consentimiento para su niã±o nueva evaluaciã³n; y 2. Usted no respondiã³. Si usted rechaza consentir a la nueva evaluaciã³n de su niã±o, el districto de la escuela puede, pero no se requiere a, persigue la nueva evaluaciã³n de su niã±o intentando eliminar su denegaciã³n para consentir a la nueva evaluaciã³n de su niã±o usando la audiencia imparcial/la resoluciã³n del proceso debido que resuelven procedimientos.â Como con evaluaciones iniciales, su districto de la escuela no viola sus obligaciones bajo IDEA si declina perseguir la nueva evaluaciã³n de esta manera. DOCUMENTACIóN DE ESFUERZOS RAZONABLES DE OBTENER CONSENTIMIENTO PARENTAL Su escuela debe mantener la documentaciã³n de esfuerzos razonables de obtener el consentimiento parental para las evaluaciones iniciales, de proporcionar la educaciã³n especial y los servicios relacionados por la primera vez, a la nueva evaluaciã³n y de localizar a padres de las salas del estado para las evaluaciones iniciales.â La documentaciã³n debe incluir un expediente de las tentativas del districto de la escuela en estas à reas, por ejemplo: 1. Detallado los expedientes de las llamadas telefã³nicas hechas o procuraron y de los resultados de à sos llamadas; 2. Copias de la correspondencia enviada a los padres y a cualquier respuesta recibiã³; y

Del Procedimiento Salvaguardia Atención 5 3. Detallado expedientes de las visitas hechas al hogar o al lugar del empleo del padre y resultados de esas visitas. OTRO CONSIENTE LOS REQUISITOS Su consentimiento no se requiere antes de que pueda su districto de la escuela: 1. Revisión datos existentes como parte de la evaluaciã³n o de una nueva evaluaciã³n de su niã±o; o 2. Elasticidad su niã±o la prueba o la otra evaluaciã³n que se da a todos los niã±os a menos que, antes esa prueba o evaluaciã³n, consentimiento se requiera de todos padres de todos los niã±os. Su districto de la escuela puede no utilizar su denegaciã³n para consentir a una servicio o actividad para negar a le o a su niã±o cualquier otro servicio, ventaja, o actividad. Si usted ha alistado a su niã±o en una escuela privada en su propio costo o si usted es casero enseã±ando a su niã±o, y usted no proporciona su consentimiento para la evaluaciã³n inicial de su niã±o o la nueva evaluaciã³n de su niã±o, o usted no puede responder a una peticiã³n de proporcionar su consentimiento, el districto de la escuela puede solicitar audiencia imparcial del proceso debido para requerir su consentimiento.â El districto de la escuela no se requiere para considerar a su niã±o como elegible recibir servicios equitativos con un plan de los servicios (servicios puestos a disposiciã³n los niã±os parental-colocados de la escuela privada con inhabilidades) si usted rechaza o no puede para dar consentimiento. EVALUACIONES EDUCATIVAS INDEPENDIENTES--34 CFR  300.502 Como descrito mã s abajo, usted tiene la derecha de obtener una evaluaciã³n educativa independiente (IEE) de su niã±o si usted discrepa con la evaluaciã³n de su niã±o que fue obtenido por su districto de la escuela.â Si usted solicita una evaluaciã³n educativa independiente, el districto de la escuela debe proveer de usted la informaciã³n sobre donde usted puede obtener una evaluaciã³n educativa independiente y sobre los criterios del districto de la escuela que se aplican a las evaluaciones educativas independientes. Evaluación educativa independiente significa una evaluaciã³n conducida por un examinador cualificado que no es empleado por el districto de la escuela responsable de la educaciã³n de su niã±o. Costo pãºblico significa que el districto de la escuela paga el coste completo de la evaluaciã³n o se asegura de que la evaluaciã³n estã proporcionada de otra manera en ningãºn coste usted, constante con las provisiones de la parte B de la IDEA, que permiten que cada estado utilice cualquier estado, local, federal y las fuentes privadas de la ayuda estã n disponibles para satisfacer los requisitos de la IDEA. LA DERECHA DEL PADRE A LA EVALUACIóN EN EL COSTO PúBLICO Usted tiene la derecha a una evaluaciã³n educativa independiente de su niã±o en el costo pãºblico si usted discrepa con una evaluaciã³n de su niã±o obtenido por su districto de la escuela, conforme a las condiciones siguientes: 1. Si usted solicita una evaluaciã³n educativa independiente de su niã±o en el costo pãºblico, su districto de la escuela debe, sin innecesario retrasa, cualquiera:â (a) Archive una queja del proceso debido para solicitar una audiencia para demostrar que su evaluaciã³n de su niã±o es apropiada; o (b) Proporcione una evaluaciã³n educativa independiente en el costo pãºblico, a menos que el districto de la escuela demuestre en una audiencia que la evaluaciã³n de su niã±o que usted obtuvo no resolviã³ los criterios del districto de la escuela. 2. Si su districto de la escuela solicita una audiencia y la decisiã³n final es que la evaluaciã³n de su districto de la escuela de su niã±o es apropiada, usted todavãa tiene la derecha a una evaluaciã³n educativa independiente, pero no en el costo pãºblico. 3. Si usted solicita una evaluaciã³n educativa independiente de su niã±o, el districto de la escuela puede preguntar porquã usted se opone a la evaluaciã³n de su niã±o obtenido por su districto de la escuela.â Sin embargo, su districto de la escuela puede no requerir una explicaciã³n y no puede unreasonably retrasa el proporcionar de la evaluaciã³n educativa independiente de su niã±o en el costo pãºblico o el archivar de una queja del proceso debido para solicitar una audiencia del proceso debido para defender la evaluaciã³n del districto de la escuela de su niã±o. Le dan derecho a solamente una evaluaciã³n educativa independiente de su niã±o en el costo pãºblico cada vez que su districto de la escuela conduce una evaluaciã³n de su niã±o con la cual usted discrepe. EVALUACIONES PADRE-INICIADAS Si usted obtiene una evaluaciã³n educativa independiente de su niã±o en el costo pãºblico o usted parte con el districto de la escuela una evaluaciã³n de su niã±o que usted obtuvo en el costo privado: 1. Su districto de la escuela debe considerar los resultados de la evaluaciã³n de su niã±o, si resuelve la escuela criterios del districto para las evaluaciones educativas independientes, en cualesquiera decisiã³n tomada con respecto a la disposiciã³n de un pãºblico apropiado libre educaciã³n (FAPE) a su niã±o; y 2. Usted o su districto de la escuela puede presente la evaluaciã³n como evidencia en una audiencia del proceso debido con respecto a su niã±o. PEDIDOS LAS EVALUACIONES OYENDO A OFICIALES Si un oficial de la audiencia solicita una evaluaciã³n educativa independiente de su niã±o como parte de una audiencia del proceso debido, el coste de la evaluaciã³n debe estar en el costo pãºblico.

Del Procedimiento Salvaguardia Atención 6 CRITERIOS DEL DISTRICTO DE LA ESCUELA Si una evaluaciã³n educativa independiente estã en el costo pãºblico, los criterios bajo los cuales se obtiene la evaluaciã³n, incluyendo la localizaciã³n de la evaluaciã³n y las calificaciones del examinador, deben estar iguales que los criterios que el districto de la escuela utiliza cuando inicia una evaluaciã³n (al grado esos criterios son constantes con la su derecha a una evaluaciã³n educativa independiente). A excepciã³n de los criterios descritos arriba, un districto de la escuela puede no imponer las condiciones o los timelines relacionados con la obtenciã³n de una evaluaciã³n educativa independiente en el costo pãºblico. SECRETO DE LA INFORMACIà N-- 34 CFR  300.611 Definiciones-- Destrucción significa la destrucciã³n fãsica o retiro de identificadores personales de la informaciã³n de modo que la informaciã³n sea no mã s personalmente identificable Expedientes de la educaciã³n significa el tipo de expedientes cubiertos bajo definiciã³n de los expedientes de la educaciã³n del `del `'' en la parte 99 (las regulaciones de 34 CFR que ponen las derechas de la familia y el acto educativos de la aislamiento en ejecuciã³n de 1974 (FERPA), 20 U.S.C. 1232g). Agencia que participa significa a cualquier districto, agencia o instituciã³n de la escuela de que recoge, mantiene, o utiliza personalmente la informaciã³n identificable, o se obtenga de quã informaciã³n, bajo IDEA. 34 CFR  300.32-- Personalmente identificable significa la informaciã³n que tiene:  (a) Nombre de su niã±o, su nombre como el padre, o el nombre de otro miembro de la familia; (b) Dirección de su niã±o; (c) Un identificador personal, tal como nãºmero de Seguridad Social de su niã±o o nãºmero del estudiante; o (d) Una lista de las caracterãsticas personales o de la otra informaciã³n que permitirãan identificar a su niã±o con certeza razonable. AVISO A LOS PADRES--34 CFR  300.612 El departamento de Kentucky de la educaciã³n (KDE) debe dar el aviso que es adecuado informar completamente a padres sobre secreto de la informaciã³n personalmente identificable, incluyendo: 1. Una descripciã³n del grado a el cual el aviso se da en las lenguas maternas de la varia poblaciã³n agrupa en el estado; 2. Una descripciã³n de los niã±os en quienes personalmente se mantiene la informaciã³n identificable, los tipos de informaciã³n buscados, los mã todos que KDE se prepone utilizar en recopilar la informaciã³n (fuentes incluyendo de las cuales se recopila la informaciã³n), y las aplicaciones de ser hecho de la informaciã³n; 3. Un resumen de las polãticas y de los procedimientos eso las agencias que participan debe seguir mirar almacenaje, acceso a los terceros, la retenciã³n, y la destrucciã³n de la informaciã³n personalmente identificable; y 4. Una descripciã³n de las todas las derechas de padres y de niã±os con respecto a esta informaciã³n, incluyendo las derechas bajo las derechas de la familia y acto educativos de la aislamiento (FERPA) y sus regulaciones que ponen en ejecuciã³n en la parte 99 de 34 CFR. Antes de cualquier identificaciã³n, localizaciã³n, o actividad importante de la evaluaciã³n (tambiã n conocida como â œhallazgo del niã±oâ ), el aviso se debe publicar o anunciar en periã³dicos u otros medios, o ambos, con la circulaciã³n adecuada para notificar a padres a travã s de Kentucky de la actividad para localizar, para identificar, y para evaluar a niã±os necesitando la educaciã³n especial y servicios relacionados. LAS DERECHAS DE ACCESO--34 CFR  300.613 La agencia que participa debe permitir que usted examine y repasar cualquier educaciã³n registra referente a su niã±o que sea recogido, mantenido, o utilizado por la agencia que participa bajo IDEA. La agencia que participa debe conformarse con su peticiã³n de examinar y repasar cualquier expediente de la educaciã³n en su niã±o sin innecesario retrasa y antes: Cualquier reuniã³n con respecto a un programa individualizado de la educaciã³n (IEP), o Cualquier audiencia imparcial del proceso debido (el satisfacer incluyendo de resoluciã³n o una audiencia con respecto a disciplina), y De ningãºn modo mã s de 45 dãas de calendario despuã s de que usted haya hecho una peticiã³n. La su derecha de examinar y de repasar expedientes de la educaciã³n incluye: 1. La su derecha a una respuesta de la agencia que participa a sus pedidos razonables explicaciones e interpretaciones de los expedientes; 2. La su derecha de solicitar que la agencia que participa provea de usted las copias de los expedientes si usted no puede examinar y repasar con eficacia los expedientes a menos que usted reciba esas copias; y 3. La su derecha de hacer que su representante examine y repase los expedientes. La agencia que participa puede presumir que usted tiene autoridad para examinar y para repasar expedientes referente a su niã±o a menos que estã aconsejado que usted no tiene la autoridad bajo ley aplicable de Kentucky que gobierna las materias tales como tutela, o separaciã³n y divorcio. EXPEDIENTE DEL ACCESO --34 CFR  300.614

Del Procedimiento Salvaguardia Atención 7 Cada agencia que participa debe guardar un expediente de los partidos que obtienen el acceso a los expedientes de la educaciã³n recogidos, mantenidos, o usados bajo parte B de la IDEA (excepto el acceso de los padres y de los empleados autorizados de la agencia que participa).â El expediente debe incluir el nombre del partido, el acceso de la fecha fue dado, y el propã³sito para el cual el partido se autoriza para utilizar los expedientes. EXPEDIENTES EN Mà S DE UN NIñO --34 CFR  300.615 Si cualquier expediente de la educaciã³n incluye la informaciã³n sobre mã s de un niã±o, los padres de esos niã±os tienen la derecha de examinar y de repasar solamente la informaciã³n referente a su niã±o o de ser informado esa informaciã³n especãfica. LISTA DE TIPOS Y LOCALIZACIONES DE LA INFORMACIóN--34 CFR  300.616 A peticiã³n, cada agencia que participa debe proveer de usted una lista de los tipos y las localizaciones de la educaciã³n registran recogido, mantenido, o utilizado por la agencia. HONORARIOS--34 CFR  300.617 Cada agencia que participa puede cargar un honorario para las copias de los expedientes que se hacen para usted bajo IDEA, si el honorario no evita con eficacia que usted ejercite la su derecha de examinar y de repasar esos expedientes. Una agencia que participa puede no cargar a un honorario que busque para o recupere la informaciã³n bajo IDEA. ENMIENDA DE EXPEDIENTES EN LA PETICIóN DEL PADRE--34 CFR  300.618 Si usted cree que la informaciã³n en los expedientes de la educaciã³n con respecto a su niã±o recogiã³, mantenido, o utilizado bajo IDEA es inexacto, engaã±ando, o viola la aislamiento u otras derechas de su niã±o, usted puede solicitar la agencia que participa que mantiene la informaciã³n para cambiar la informaciã³n. La agencia que participa debe decidir a si cambiar la informaciã³n del acuerdo con su peticiã³n dentro de un perãodo de la à poca razonable del recibo de su peticiã³n. Si la agencia que participa rechaza cambiar la informaciã³n de acuerdo con su peticiã³n, debe informarle la denegaciã³n y aconsejarle de la derecha a una audiencia para este propã³sito como descrito mã s abajo bajo tãtulo, Oportunidad para una audiencia. OPORTUNIDAD PARA UNA AUDIENCIA--34 CFR  300.619 LA AGENCIA QUE PARTICIPA DEBE, A PETICIóN, PROPORCIONARLE UNA OPORTUNIDAD PARA UNA AUDIENCIA A LA INFORMACIóN DEL DESAFÃO EN EXPEDIENTES DE LA EDUCACIóN CON RESPECTO A SU NIñO DE ASEGURARSE DE QUE NO ES INEXACTO, ENGAñANDO, O DE OTRA MANERA EN LA VIOLACIóN DE LA AISLAMIENTO O DE OTRAS DERECHAS DE SU NIñO. PROCEDIMIENTOS DE LA AUDIENCIA--34 CFR  300.621 Una audiencia para desafiar la informaciã³n en expedientes de la educaciã³n se debe conducir segãºn los procedimientos para tales audiencias bajo las derechas de la familia y acto educativos de la aislamiento (FERPA). RESULTADO DE LA AUDIENCIA--34 CFR  300.620 Si, como resultado de la audiencia, la agencia que participa decide a que la informaciã³n es inexacta, engaã±ando o de otra manera en la violaciã³n de la aislamiento o de otras derechas del niã±o, debe cambiar la informaciã³n por consiguiente e informarle en la escritura. Si, como resultado de la audiencia, la agencia que participa decide a que la informaciã³n no es inexacta, engaã±ando, o de otra manera en la violaciã³n de la aislamiento o de otras derechas de su niã±o, debe informarle la su derecha de colocar en los expedientes que mantiene en su niã±o una declaraciã³n que comenta respecto a la informaciã³n o que proporciona cualquier razã³n que usted discrepe con la decisiã³n de la agencia que participa. Tal explicaciã³n puesta en los expedientes de su niã±o debe: 1. Sea mantenido por la agencia que participa como parte de los expedientes de su niã±o mientras el expediente o la porciã³n disputada se mantenga cerca la agencia que participa; y 2. Si la agencia que participa divulga los expedientes de su niã±o o de la porciã³n desafiada a cualquier partido, la explicaciã³n se debe tambiã n divulgar a ese partido. CONSENTIMIENTO PARA EL ACCESO DE LA INFORMACIóN PERSONALMENTE IDENTIFICABLE--34 CFR  300.622 A menos que el acceso de la informaciã³n contenida en los expedientes de la educaciã³n de su niã±o se autorice sin consentimiento parental debajo las derechas de la familia y el acto educativos de la aislamiento (FERPA), su anterior, escrito consentimiento debe ser obtenido antes de que personalmente sea la informaciã³n identificable divulgado a los partidos con excepciã³n de los funcionarios de agencias que participan.â Su consentimiento no se requiere antes de que personalmente la informaciã³n identificable se lance a los funcionarios de agencias que participan con objeto de resolver un requisito de la parte B de la IDEA, a menos que bajo circunstancias especificadas abajo: Su consentimiento, o consentimiento del el niã±o elegible que ha alcanzado la edad de dieciocho (18), debe ser obtenido antes de la informaciã³n personalmente identificable se lanza a los funcionarios de agencias que participan que preven o que pagan la transiciã³n secundaria servicios Si su niã±o estã adentro, o va a va a, una escuela privada que no estã situada en el mismo districto de la escuela usted reside adentro, su consentimiento debe ser obtenido antes de personalmente la informaciã³n identificable sobre su niã±o se lanza entre los funcionarios adentro el districto de la escuela en donde la escuela privada se localiza y los funcionarios adentro el districto de la escuela en donde usted reside.â

Del Procedimiento Salvaguardia Atención 8 SALVAGUARDIAS--34 CFR  300.623 Cada agencia que participa debe proteger el secreto de la informaciã³n personalmente identificable en la colecciã³n, el almacenaje, el acceso, y las etapas de la destrucciã³n. Un funcionario en cada agencia que participa debe asumir la responsabilidad de asegurar el secreto de cualquier informaciã³n personalmente identificable. Todas las personas que recogen o que usan personalmente la informaciã³n identificable deben recibir el entrenamiento o la instrucciã³n con respecto las polãticas y a los procedimientos de su estado con respecto a secreto bajo IDEA y las derechas de la familia y el acto educativos de la aislamiento (FERPA). Cada agencia que participa debe mantener, para la inspecciã³n pãºblica, un listado actual de los nombres y posiciones de esos empleados dentro de la agencia que puede tener acceso a la informaciã³n personalmente identificable. DESTRUCCIóN DE LA INFORMACIóN--34 CFR  300.624 Su districto de la escuela debe informarle cuando personalmente la informaciã³n identificable recogida, mantenida, o usada se necesita no mã s para proporcionar servicios educativos a su niã±o. La informaciã³n se debe destruir conforme a su peticiã³n. Sin embargo, un expediente permanente del nombre de su niã±o, de la direcciã³n, y del nãºmero de telã fono, sus grados, expediente de la atenciã³n, clases atendiã³, nivel del grado terminado, y el aã±o terminado se puede mantener sin la limitaciã³n de tiempo. DIFERENCIA ENTRE LA QUEJA DE LA AUDIENCIA DEL PROCESO DEBIDO (AUDIENCIA DEL PROCESO DEBIDO) Y LOS PROCEDIMIENTOS ESCRITOS FORMALES DE LA QUEJA DEL ESTADO --LAS REGULACIONES PARA LA IDEA DISPUSIERON LOS PROCEDIMIENTOS SEPARADOS PARA LAS QUEJAS ESCRITAS FORMALES DEL ESTADO Y PARA LAS QUEJAS Y LAS AUDIENCIAS DEL PROCESO DEBIDO. Quià n puede archivar: Según lo explicado abajo, cualquier individuo u organizaciã³n puede archivar una queja escrita formal que alega una violaciã³n de cualquier requisito de la parte B por un districto de la escuela, KDE, o cualquier otra agencia pãºblica.â Solamente usted o un districto de la escuela puede archivar una queja del proceso debido para una audiencia, en cualquier materia referente a una oferta o una denegaciã³n para iniciar o para cambiar la identificaciã³n, la evaluaciã³n o la colocaciã³n educativa de su niã±o con una inhabilidad, o la disposiciã³n de una educaciã³n pãºblica apropiada libre (FAPE) a su niã±o.â LÃneas de Tiempo El personal del KDE debe resolver generalmente una queja escrita formal dentro de una lãnea del tiempo de 60 dãas, a menos que el timeline se amplãe correctamente. r una queja del proceso debido (si no resuelto con una resoluciã³n que satisface o con la mediaciã³n) y publicar una decisiã³n escrita en el plazo de 45 dãas despuã s del final del perãodo de la resoluciã³n, como descrito mã s abajo bajo tãtulo Proceso de la resoluciã³n, a menos que el oficial de la audiencia conceda una extensiã³n especãfica del timeline conforme a su peticiã³n o la peticiã³n del districto de la escuela.â La queja escrita formal del estado y la queja del proceso debido, la resoluciã³n y los procedimientos de la audiencia se describen mã s completamente abajo. ADOPCIóN DE LOS PROCEDIMIENTOS ESCRITOS FORMALES DE LA QUEJA DEL ESTADO--34 CFR  300.151 El departamento de Kentucky de la educaciã³n (KDE) debe haber escrito los procedimientos para: 1. Resolviendo cualquier queja, incluyendo una queja archivada por una organizaciã³n o un individuo de otro estado; 2. La limadura de una queja con KDE. 3. Extensamente diseminando los procedimientos escritos formales de la queja del estado entre los padres y otros individuos interesados, incluyendo centros del entrenamiento del padre y de informaciã³n, agencias de la protecciã³n y de la defensa, centros vivos independientes, y otras entidades apropiadas. REMEDIOS PARA LA NEGACIóN DE SERVICIOS APROPIADOS En la resoluciã³n de una queja escrita formal del estado en la cual KDE ha encontrado una falta de proporcionar servicios apropiados, KDE debe tratar: (1) La falta de proporcionar servicios apropiados, incluyendo la acciã³n correctiva apropãese para tratar las necesidades del niã±o; y (2) Disposición futura apropiada de los servicios para todos los niã±os con inhabilidades. PROCEDIMIENTOS MÃNIMOS DE LA QUEJA DEL ESTADO--34 CFR  300.152--LÃMITE DE TIEMPO; PROCEDIMIENTOS MÃNIMOS KDE debe incluir en sus procedimientos escritos formales de la queja del estado un lãmite de tiempo de 60-days despuã s de que se archive una queja: 1. Realice una investigaciã³n en sitio independiente, si KDE se determina que una investigaciã³n es necesaria; 2. Dà a complainant la oportunidad de someter la informaciã³n adicional, u oral o en la escritura, sobre las alegaciones en la queja; 3. Provea del districto de la escuela o de la otra agencia pãºblica oportunidad a responda a la queja incluyendo, en la opciã³n de la agencia,  (a) Una oferta para resolver la queja; y

Del Procedimiento Salvaguardia Atención 9  (b) Una oportunidad para un padre que ha archivado una queja y la agencia para convenir        para enganchar voluntariamente a la mediaciã³n; 4. Repase toda la informaciã³n relevante y haga una determinaciã³n independiente si el districto de la escuela o la otra agencia pãºblica estã violando un requisito de la parte B de la IDEA; y 5. Publique una decisiã³n escrita al complainant que las direcciones cada alegaciã³n en la queja y contienen: (a) Resultados del hecho y de conclusiones; y (b) Las razones de la decisiã³n final de KDE. EXTENSIóN DE TIEMPO; DECISIóN FINAL; PUESTA EN PRà CTICA Los procedimientos escritos formales de la queja de KDE, descritos arriba, tambiã n deben: 1. Permita extensiã³n de la lãnea del tiempo de 60 dãas solamente si: (a) Las circunstancias excepcionales existen con respecto a una queja particular; o (b) el padre y el districto de la escuela o la otra agencia pãºblica implicados voluntariamente acuerdan prolongar la à poca de resolver la materia con la mediaciã³n o medios alternativos de la resoluciã³n del conflicto. 2. Incluya los procedimientos para la puesta en prã ctica eficaz de KDE decisiã³n final, si estã necesitado, incluyendo: (a) Actividades de la asistencia tã cnica; (b) Negociaciones; y (c) Acciones correctivas para alcanzar conformidad. QUEJAS DEL ESTADO Y AUDIENCIAS DEL PROCESO DEBIDO Si se recibe una queja escrita formal del estado que es tambiã n el tema de una audiencia del proceso debido como descrita mã s abajo bajo tãtulo, Archivar una queja del proceso debido, o la queja escrita formal contiene las aplicaciones mãºltiples las cuales uno o mã s es parte de tal audiencia, KDE debe poner la queja escrita formal, o cualquier parte a un lado de ella que se estã tratando en la audiencia del proceso debido, hasta que la audiencia encima. Cualquier ediciã³n en la queja escrita formal que no es una parte de la audiencia del proceso debido se debe resolver usando el lãmite y los procedimientos de tiempo descritos arriba para las quejas escritas formales. Si una ediciã³n planteada en una queja escrita formal se ha decidido previamente en una audiencia del proceso debido que implicaba los mismos partidos (usted y el districto de la escuela), entonces la decisiã³n de la audiencia del proceso debido estã atando en esa ediciã³n.â KDE debe informar al complainant que la decisiã³n de la audiencia del proceso debido estã atando. Una queja escrita formal que alega una falta del districto de la escuela o de la otra agencia pãºblica de poner una decisiã³n de la audiencia en ejecuciã³n del proceso debido se debe resolver por KDE. QUEJA DE A QUE ARCHIVA (FORMAL ESCRITO)--34 CFR  300.153 Una organizaciã³n o un individuo puede archivar una queja escrita firmada, formal bajo procedimientos descritos arriba. La queja debe incluir: 1.    Una declaraciã³n que el districto de la escuela o la otra agencia pãºblica ha violado un requisito de la parte B de la IDEA o de sus regulaciones; 2.    Los hechos en los cuales se basa la declaraciã³n; 3.    La informaciã³n de la firma y del contacto para el complainant; y 4.    Si alega violaciones con respecto a un niã±o especãfico: (a)â      El nombre del niã±o y direcciã³n de la residencia del niã±o; (b)â     El nombre de la escuela que el niã±o estã atendiendo; (c) En el caso de un niã±o o una juventud sin hogar, informaciã³n disponible del contacto para el niã±o, y el nombre de la escuela que el niã±o estã atendiendo; (d) Una descripciã³n de la naturaleza del problema del niã±o, incluyendo hechos referentes al problema; y (e) Una resoluciã³n propuesta del problema al grado sabido y disponible para el partido que archiva la queja cuando se archiva la queja. La queja debe alegar una violaciã³n que ocurriã³ no mã s que un aã±o antes de la fecha que KDE recibe la queja, segãºn lo descrito bajo tãtulo Adopción de los procedimientos escritos formales de la queja del estado. La queja serã enviada: Director, divisiã³n de los servicios excepcionales de los niã±os, departamento de Kentucky de la educaciã³n, calle de 500 Mero, torre capital de la plaza, 8vo piso, Frankfort, Kentucky 40601 ph -- 502.564.4970 El partido que archiva la queja escrita formal debe remitir una copia de la queja al districto de la escuela o la otra agencia pãºblica que sirve al niã±o al mismo tiempo el partido archiva la queja con KDE. ARCHIVANDO UNA QUEJA DEL PROCESO DEBIDO (PETICIóN DE LA AUDIENCIA DEL PROCESO DEBIDO)--34 CFR  300.507 Usted o el districto de la escuela puede archivar una peticiã³n de la audiencia del proceso debido en cualquier materia referente una oferta o a una denegaciã³n de iniciar o de cambiar la identificaciã³n, la evaluaciã³n o la colocaciã³n educativa de su niã±o o la disposiciã³n de una educaciã³n pãºblica apropiada libre (FAPE) a su niã±o. La peticiã³n de la audiencia debe alegar una violaciã³n que sucediã³ no mã s que tres aã±os antes de que usted o el districto de la escuela sabãa o deba haber sabido sobre la acciã³n alegada que forma la base de la queja del proceso debido.

Del Procedimiento Salvaguardia Atención 10 El timeline antedicho no se aplica a usted si usted no podrãa archivar para una audiencia dentro del timeline porque: 1. El districto de la escuela falsificado especãficamente eso à l habãa resuelto las ediciones identificadas en la queja; o 2. El districto de la escuela retuvo la informaciã³n de usted eso fue requerido para proporcionarle bajo parte B de la IDEA. INFORMACIóN PARA LOS PADRES EL DISTRICTO DE LA ESCUELA DEBE INFORMAR LE PARA LIBERAR O SERVICIOS LEGALES Y A LOS OTROS RELEVANTES BARATOS DISPONIBLES EN EL à REA SI USTED SOLICITA LA INFORMACIóN, O SI USTED O EL ARCHIVO DEL DISTRICTO DE LA ESCUELA UNA PETICIóN DE LA AUDIENCIA. QUEJA DEL PROCESO DEBIDO (PETICIóN DE LA AUDIENCIA DEL PROCESO DEBIDO)--34 CFR  300.508 PARA SOLICITAR UNA AUDIENCIA, USTED O EL DISTRICTO DE LA ESCUELA (O SU ABOGADO O EL ABOGADO DE DISTRICTO DE LA ESCUELA) DEBEN SOMETER UNA QUEJA DEL PROCESO DEBIDO (PETICIóN DE LA AUDIENCIA) AL OTRO PARTIDO. LA PETICIóN DE LA AUDIENCIA DEBE CONTENER TODO EL CONTENIDO ENUMERADO ABAJO Y SE DEBE MANTENER CONFIDENCIAL. Usted o el districto de la escuela, cualquiera uno archivã³ la peticiã³n de la audiencia, debe tambiã n proveer de KDE una copia de la peticiã³n. CONTENIDO DE LA QUEJA (PETICIóN DE LA AUDIENCIA) La queja del proceso debido (peticiã³n de la audiencia) debe incluir: 1. nombre del niã±o; 2. direcciã³n de la residencia del niã±o; 3. nombre de la escuela del niã±o; 4. A descripciã³n de la naturaleza del problema del niã±o referente acciã³n propuesta o rechazada, incluyendo hechos referentes al problema; y 5. A resoluciã³n propuesta del problema al grado sabido y disponible para usted o el districto de la escuela en ese entonces. 6. Si el niã±o es un niã±o sin hogar o la juventud, la peticiã³n de la audiencia debe contener la informaciã³n del contacto del niã±o y el nombre de la escuela del niã±o. La peticiã³n de la audiencia del proceso debido serã enviada: Director, divisiã³n de los servicios excepcionales de los niã±os, departamento de Kentucky de la educaciã³n, calle de 500 Mero, torre capital de la plaza, 8vo piso, Frankfort, Kentucky 40601 ph 502.564.4970 AVISO REQUERIDO ANTES DE UNA AUDIENCIA EN UNA PETICIóN DE LA AUDIENCIA DEL PROCESO DEBIDO Usted o el districto de la escuela no puede tener una audiencia del proceso debido hasta que usted o el districto de la escuela (o su abogado o el abogado de districto de la escuela), archivos una peticiã³n de la audiencia del proceso debido que incluya la informaciã³n enumerada arriba. DESAHOGO DE LA PETICIóN DE LA AUDIENCIA DEL PROCESO DEBIDO Para que una audiencia del proceso debido a ir adelante, la peticiã³n de la audiencia se deba considerar suficiente.â El partido que archiva la peticiã³n de la audiencia puede asumir que la peticiã³n contiene toda la informaciã³n requerida y es suficiente, a menos que el partido que recibe la queja del proceso debido haga una objeciã³n escrita.â Hacer una objeciã³n, el partido de recepciã³n debe, dentro de 15 dãas de calendario de recibir la peticiã³n de la audiencia, enviar el aviso escrito al oficial de la audiencia y al partido que pidieron la audiencia.â La objeciã³n escrita del partido de recepciã³n debe indicar que la peticiã³n de la audiencia del proceso debido no contiene los requisitos de la IDEA para una peticiã³n de la audiencia segãºn lo enumerado arriba. Dentro de cinco dãas de calendario de recibir el aviso escrito, el oficial de la audiencia debe decidir si la peticiã³n de la audiencia resuelve los requisitos enumerados arriba.â El oficial de la audiencia debe notificar le y el districto de la escuela en escribir inmediatamente. ENMIENDA DE LA QUEJA Usted o el districto de la escuela puede realizar cambios a la queja solamente si: 1. El otro partido aprueba de los cambios en la escritura y se da la ocasiã³n de resolver queja del proceso debido con satisfacer de la resoluciã³n, descrito mã s abajo; o 2. Por no mã s adelante que cinco dãas antes de que la audiencia del proceso debido comienza, el oficial de la audiencia concede el permiso para los cambios. Si el partido que pide la audiencia (usted o el districto de la escuela) realiza cambios a la peticiã³n de la audiencia del proceso debido, los timelines para satisfacer de la resoluciã³n (dentro de 15 dãas de calendario de recibir la queja) y el perãodo para el comienzo de la resoluciã³n (dentro de 30 dãas de calendario de recibir la queja) otra vez la fecha que se archiva la queja enmendada. ENSEñE LA RESPUESTA DEL DISTRICTO A UNA QUEJA DEL PROCESO DEBIDO (LA PETICIóN DE LA AUDIENCIA) SI EL DISTRICTO DE LA ESCUELA NO LE HA ENVIADO UN AVISO ESCRITO ANTERIOR, SEGúN LO DESCRITO BAJO TÃTULO AVISO ESCRITO ANTERIOR, CON RESPECTO AL TEMA CONTENIDO EN SU PETICIóN DE LA AUDIENCIA, EL DISTRICTO DEBE ENVÃELE UNA RESPUESTA DENTRO DE 10 DÃAS DE CALENDARIO DE RECIBIR LA PETICIóN DE LA AUDIENCIA. LA RESPUESTA DEBE INCLUIR:

Del Procedimiento Salvaguardia Atención 11 1. Una explicaciã³n de porquã la escuela el districto propuso o rechazã³ para tomar la acciã³n levantada en el proceso debido queja; 2. A descripciã³n de otras opciones que educaciã³n individualizada de su niã±o programe el equipo (IEP) considerado y las razones por las que eran esas opciones rechazado; 3. A descripciã³n de cada procedimiento, gravamen, expediente, o informe de la evaluaciã³n el districto de la escuela usado como la base para la acciã³n propuesta o rechazada; y 4. A descripciã³n de los otros factores que son relevantes a la escuela acciã³n propuesta o rechazada del districto. Proporcionando la informaciã³n en artãculos 1-4 arriba no evita que el districto de la escuela afirme que su peticiã³n de la audiencia del proceso debido era escasa. LA OTRA RESPUESTA DEL PARTIDO A UNA QUEJA DEL PROCESO DEBIDO (PETICIóN DE LA AUDIENCIA) Excepto segãºn lo indicado inmediatamente arriba, debajo Agencia educativa local (LEA) o respuesta del districto de la escuela a una queja del proceso debido (peticiã³n de la audiencia), el partido que recibe una peticiã³n de la audiencia debe enviar el otro partido una respuesta que trate especãficamente las ediciones planteadas en la peticiã³n de la audiencia. La respuesta se debe enviar dentro de 10 dãas de calendario de recibir la peticiã³n de la audiencia. FORMAS MODELO--34 CFR  300.509 KDE debe desarrollar las formas modelo para ayudarle a archivar una peticiã³n de la audiencia del proceso debido y una queja escrita formal. Sin embargo, usted no puede ser requerido utilizar estas formas modelo.â Usted puede utilizar la forma de KDE u otra forma modelo apropiada, siempre y cuando contiene la informaciã³n requerida para archivar una peticiã³n de la audiencia del proceso debido o una queja escrita formal. MEDIACIóN--34 CFR  300.506 El districto de la escuela debe tener un proceso en el lugar que permite que usted y el districto de la escuela resuelvan los desacuerdos que implican cualquier materia bajo parte B de la IDEA, incluyendo las materias que se presentan anteriormente a la limadura de una peticiã³n de la audiencia del proceso debido.â AsÃ, la mediaciã³n estã disponible para resolver conflictos bajo IDEA, aunque usted no ha solicitado una audiencia del proceso debido segãºn lo descrito bajo tãtulo, Archivar una queja del proceso debido (peticiã³n de la audiencia del proceso debido Requisitos Los procedimientos deben asegurar a eso el proceso de la mediaciã³n: 1. Es voluntario en su parte y la pieza del districto de la escuela; 2. Es no utilizado negar o retrasa la su derecha a una audiencia del proceso debido, o negar las cualquieres otras derechas que usted tenga bajo IDEA; y 3. Es conducido por haber calificado y mediador imparcial que se entrena en tã cnicas eficaces de la mediaciã³n. KDE debe tener una lista de la gente que es mediadores cualificados y saber los leyes y las regulaciones referente a la disposiciã³n de la educaciã³n especial y de los servicios relacionados. KDE debe seleccionar a mediadores sobre base al azar, rotatoria, u otra imparcial.â KDE es responsable del coste del proceso de la mediaciã³n, incluyendo los costes de reuniones. Cada reuniã³n en el proceso de la mediaciã³n se debe programar de una manera oportuna para no exceder sesenta (60) dãas y celebrar en un lugar que sea conveniente para usted y el districto de la escuela. Si usted y la resoluciã³n del districto de la escuela un conflicto con el proceso de la mediaciã³n, ambas partes deben entrar en un acuerdo legalmente que ata que dispongan la resoluciã³n y que: 1. Estados que todas las discusiones que sucedieron durante el proceso de la mediaciã³n siga siendo confidencial y no puede ser utilizado como evidencia en deuda subsecuente procese la audiencia o el procedimiento civil; y 2. Es firmado por ambos le y un representante del districto de la escuela que tiene autoridad para atar el districto de la escuela. Un acuerdo escrito, firmado de la mediaciã³n es ejecutorio en cualquier corte del estado de la jurisdicciã³n competente (una corte que tiene la autoridad bajo ley de Kentucky para oãr este tipo de caso) o en una corte de districto federal de Estados Unidos. Las discusiones que sucedieron durante el proceso de la mediaciã³n deben ser confidenciales. No pueden ser utilizados como evidencia en ninguna audiencia futura del proceso debido o procedimiento civil de ninguna corte federal o del estado. IMPARCIALIDAD DEL MEDIADOREL MEDIADOR: (1) NO SEA UN EMPLEADO DE KDE O DEL DISTRICTO DE LA ESCUELA QUE ESTà IMPLICADO EN LA EDUCACIóN O EL CUIDADO DE SU NIñO; Y (2) NO TENDRà UN INTERà S PERSONAL O PROFESIONAL QUE ESTà EN CONFLICTO CON LA OBJETIVIDAD DEL MEDIADOR. Una persona que califica de otra manera pues un mediador no es empleado de KDE o de un districto de la escuela solamente porque el districto le o le paga KDE o para servir como mediador. LA COLOCACIóN DEL NIñO MIENTRAS QUE LA PETICIóN Y LA AUDIENCIA DEL PROCESO DEBIDO SON PENDIENTES ( ŒPERMANECER-PUSO REGLA)--34 CFR  300.518 Excepto en la manera prevista abajo bajo tãtulo, PROCEDIMIENTOS AL DISCIPLINAR A NIà OS CON INHABILIDADES, oel nce una peticiã³n de la audiencia del proceso debido se envãa al otro partido, durante el perãodo del proceso de la resoluciã³n, y mientras que espera la decisiã³n de cualquier procedimiento imparcial de la audiencia o

Del Procedimiento Salvaguardia Atención 12 de la corte del proceso debido, a menos que usted y el districto del estado o de la escuela convenga de otra manera, su niã±o debe permanecer en su colocaciã³n educativa actual. Si la audiencia del proceso debido implica un uso para la admisiã³n inicial a la escuela pãºblica, su niã±o, con su consentimiento, debe ser colocado en el programa regular de la escuela pãºblica hasta la terminaciã³n de todos tales procedimientos. Si la audiencia del proceso debido implica un uso para los servicios iniciales bajo IDEA para un niã±o que transitioning a partir de la primeros camina al pre-entrenamiento y que sea no mã s elegible para los primeros servicios de los pasos porque el niã±o ha dado vuelta a tres, el districto de la escuela no se requiere para proporcionar los primeros servicios de los pasos que el niã±o ha estado recibiendo.â Si el niã±o es IDEA inferior elegible encontrada para los servicios preescolares y usted consiente para que el niã±o reciba la educaciã³n especial y servicios relacionados por primera vez, entonces, hasta que finalice el resultado de cualesquiera abroga, el districto de la escuela debe proporcionar eso la educaciã³n especial y los servicios relacionados que no son adentro conflicto (los que usted y el districto ambos de la escuela convienen en). RESOLUCIóN QUE SATISFACE PROCESO--34 CFR  300.510 En el plazo de 15 dãas de recibir el aviso de su queja del proceso debido, y antes de que la audiencia del proceso debido comience, el districto de la escuela debe convocar una reuniã³n con usted y el miembro o los miembros relevantes de las admisiones y lanzar a comitã (ARCO) que tienen conocimiento especãfico de los hechos identificados en su peticiã³n de la audiencia del proceso debido. La reuniã³n: (1) Debe incluir un representante del districto de la escuela que tiene autoridad de la toma de decisiã³n a nombre del districto de la escuela; y (2) _No puede incluir a un abogado del districto de la escuela a menos que a un abogado le acompaã±e. Usted y el districto de la escuela determinan a miembros relevantes del ARCO para assistir a la reuniã³n. El propã³sito de la reuniã³n estã para usted para discutir su peticiã³n de la audiencia, y los hechos que forman la base de la peticiã³n, de modo que el districto de la escuela tenga la oportunidad de resolver el conflicto. El satisfacer de la resoluciã³n no es necesario si: (1) Usted y el districto de la escuela convienen en escribir para renunciar la reuniã³n; oâ (2) Usted y el districto de la escuela acuerdan utilizar el proceso de la mediaciã³n, segãºn lo descrito bajo tãtulo Mediación. PERÃODO DE LA RESOLUCIóN Si el districto de la escuela no ha resuelto las ediciones planteadas en su peticiã³n de la audiencia a su satisfacciã³n en el plazo de 30 dãas del recibo de la peticiã³n de la audiencia (durante el perãodo para el proceso de la resoluciã³n), la audiencia del proceso debido puede ocurrir.â La lãnea del tiempo de 45 dãas para publicar una decisiã³n final comienza en la expiraciã³n del perãodo de la resoluciã³n de 30 dãas, con ciertas excepciones para los ajustes hechos al perãodo de la resoluciã³n de 30 dãas, segãºn lo descrito abajo. A menos que donde usted y el districto de la escuela han acordado renunciar el proceso de la resoluciã³n o utilizar la mediaciã³n, su falta de participar en satisfacer de la resoluciã³n la voluntad retrasa los timelines para la audiencia del proceso de la resoluciã³n y del proceso debido hasta que usted acuerda participar en una reuniã³n. Si despuã s de hacer esfuerzos razonables y de documentar tales esfuerzos, el districto de la escuela no puede obtener su participaciã³n en la resoluciã³n que satisface, el districto de la escuela puede, en el final del perãodo de la resoluciã³n de 30 dãas, solicitar que un oficial de la audiencia despida su queja del proceso debido.â La documentaciã³n de los esfuerzos del districto debe incluir un expediente de sus tentativas de arreglar un rato y un lugar mutuamente convenidos en, por ejemplo: 1. Los expedientes detallados de las llamadas telefã³nicas hechas o procuraron y de los resultados de esas llamadas; 2. Las copias de la correspondencia enviaron usted y a cualquier respuesta recibidos; y 3. Expedientes detallados de las visitas hechas a su hogar o lugar del empleo y de los resultados de esas visitas. Si el districto de la escuela no puede llevar a cabo la resoluciã³n que satisface en el plazo de 15 dãas de recibir el aviso de su peticiã³n de la audiencia o no puede participar en la resoluciã³n que satisface, usted puede pedir que un oficial de la audiencia pida que el timeline de 45 dãas para la audiencia del proceso debido comience. AJUSTES EN EL PERÃODO DE LA RESOLUCIóN DE 30 DÃAS Si usted y el districto de la escuela conviene en escribir para renunciar la resoluciã³n que satisface, despuã s el timeline de 45 dãas para la audiencia del proceso debido comienza el dãa siguiente. Despuà s del comienzo de la mediaciã³n o de la resoluciã³n que satisface y antes del final del perãodo de la resoluciã³n de 30 dãas, si usted y el districto de la escuela convienen en la escritura que no hay acuerdo posible, despuã s la lãnea del tiempo de 45 dãas para la audiencia del proceso debido comienza el dãa prã³ximo. Si usted y el districto de la escuela acuerdan utilizar el proceso de la mediaciã³n, en el final del perãodo de la resoluciã³n de 30 dãas, ambas partes pueden convenir en escribir para continuar la mediaciã³n hasta que se alcanza un acuerdo. Sin embargo, si usted o el districto de la escuela se retira del proceso de la mediaciã³n, despuã s la lãnea del tiempo de 45 dãas para la audiencia del proceso debido comienza el dãa siguiente. ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO ESCRITO