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Expte. DI-2034/2012-8 EXCMA. SRA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE Avda. Gómez Laguna, 25 6ª planta 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA Superior Asunto: Criterios de evaluación en prueba de acceso a Grado I. ANTECEDENTES PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado. En la misma se alude a Dª XXX, exponiendo lo siguiente: El día 19 de junio de 2012 se presentó a la Prueba de Acceso a Grado Superior en el les AAA ; en la parte especifica se presentó en la opción N 8, Psicología. No estando de acuerdo con la nota obtenida (4) interpuso una reclamación para la revisión del examen ante la Comisión Evaluadora del Centro como establece el Articulo 14 (Reclamaciones de las Calificaciones) de la Orden de 19 de marzo de 2009 publicada en el BOA el día 7 de abril de 2009 a la que remite la convocatoria de estas pruebas. 1

En dicho articulo 14 párrafo 2 dice textualmente: "Las reclamaciones se resolverán por acuerdo de la Comisión Evaluadora en el plazo de cinco días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de las mismas y su resolución será notificada por escrito a los interesados en el plazo de tres días hábiles desde la adopción del acuerdo. Esta notificación contendrá la expresión de los errores cometidos y si procede la rectificación o ratificación de las calificaciones" En este caso, la resolución de la Comisión Evaluadora no contiene expresión de los errores cometidos en dicho examen. Seguidamente interpuso recurso de alzada ante la Dirección Provincial de Teruel, que era el siguiente paso del que disponía, de donde tampoco obtuvo una respuesta satisfactoria puesto que tampoco le mandaron la corrección de errores cometidos en el examen. La Dirección Provincial de Teruel da por terminadas todas sus opciones de reclamación cerrando la vía administrativa, sin resolver el problema, ni cumplir ellos con su cometido. La Consejería de Educación del Gobierno de Aragón dice que la vía administrativa de reclamación está agotada y que sólo queda interponer un contencioso administrativo. Con 21 años y sin trabajo, no dispone de dinero para contratar un abogado y además un contencioso administrativo suele tardar años en resolverse y ella pretende seguir estudiando. Está convencida de que tiene buena nota en ese examen, por lo que pide que sea revisado su examen conforme establece la convocatoria pues mientras no vea el examen corregido con los errores que ha cometido no estará conforme. 2

SEGUNDO.- Una vez examinado el expediente de queja, al amparo de las facultades otorgadas por el artículo 2.3 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, acordé admitirlo a mediación y, con objeto de recabar información precisa al respecto, dirigí un escrito a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de la DGA. TERCERO.- En respuesta a nuestro requerimiento, la Administración educativa nos remite una comunicación del siguiente tenor literal: Dª XXX realizó el día 19 de junio de 2012 la prueba de acceso a Grado superior en el les AAA, regulada por Resolución de 21 de marzo de 2012, del Director General de Ordenación Académica, por la que se convoca la celebración en el año 2012 de pruebas de acceso a las enseñanzas de Formación Profesional, en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 9 de abril). Con fecha 27 de junio de 2012 se presentó en el centro les AAA un escrito de reclamación firmado por la citada alumna por la calificación final de la parte específica (Psicología) de las Pruebas de Acceso a ciclos de grado superior convocadas por Resolución de 21 de marzo de 2012. En dicho escrito solicita la revisión del examen alegando que esperaba mejor calificación y que en la Comunidad de la Rioja obtuvo un 6,4 en la misma prueba. Con fecha 28 de junio se reunió la Comisión Evaluadora para tratar la solicitud de revisión, una vez efectuada se acuerda ratificar la calificación obtenida de 4 puntos. 3

Con fecha 8 de julio XXX solicita a la Directora del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, la revisión del examen alegando disconformidad con la nota obtenida y con la ratificación realizada por el centro. Posteriormente con fecha 16 de julio de 2012 presenta recurso de alzada por no estar de acuerdo con la calificación obtenida. El 24 de julio de 2012, la Directora del Servicio Provincial de Teruel, una vez revisada la documentación aportada por el centro, así como la prueba realizada y las alegaciones presentadas, resuelve desestimar el recurso de alzada, de acuerdo con los siguientes criterios del informe, de la misma fecha, de la Inspección del Servicio Provincial: - Los objetivos y los criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación de los aprendizajes están de acuerdo con los recogidos en la Orden de 19 de marzo de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por, la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional y el curso de preparación de las mismas, en la Comunidad Autónoma de Aragón. - Los criterios de calificación están correctamente aplicados y la nota final obtenida es de 4 puntos. - No procede establecer comparación entre la calificación obtenida en la prueba y otras 4

calificaciones de pruebas convocadas por otras Comunidades Autónomas. - Se considera que el centro en el proceso de reclamación, ha cumplido lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 19 de marzo de 2009 de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional y el curso de preparación a las mismas, en la Comunidad Autónoma de Aragón. Una vez desestimado el recurso de alzada presentado por Dª XXX, que pone fin a la vía administrativa, a juicio de la Inspección de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Teruel solo se puede interponer, de conformidad con los dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses con arreglo a lo señalado en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley, 29/28 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce una mayor flexibilidad en el acceso a la Formación Profesional, 5

tanto a los ciclos formativos de Grado Medio como a los de Grado Superior. En particular, el artículo 41 de la citada Ley Orgánica regula las condiciones de acceso a las enseñanzas de Formación Profesional y, para aquellos aspirantes que carezcan de los requisitos académicos que permiten el acceso directo, prevé el acceso mediante prueba regulada por las Administraciones educativas. La ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo se establece por Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, norma que refleja los requisitos básicos para el acceso. A los efectos que aquí interesan, el artículo 24 de este Real Decreto recoge que la prueba de acceso a la Formación Profesional de Grado Superior deberá acreditar que el alumno posee la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato y sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate. En lo concerniente a la Comunidad Autónoma de Aragón, la Orden de 19 de marzo de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, regula las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional y el curso de preparación de las mismas. Esta normativa autonómica aborda lo relativo a reclamaciones de calificaciones en el artículo 14, que se reproduce a continuación: 1. La reclamación de las calificaciones deberá seguir el siguiente procedimiento: a partir de la fecha de publicación de las calificaciones en el tablón de anuncios del centro, los interesados dispondrán de tres días hábiles para solicitar, a través de la secretaría del centro docente donde realizó la prueba, una revisión de la misma especificando claramente los motivos de su reclamación y la parte que desean revisar. 6

2. Las reclamaciones se resolverán por acuerdo de la Comisión evaluadora en el plazo de cinco días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de las mismas y, su resolución será notificada por escrito a los interesados en el plazo de tres días hábiles desde la adopción del acuerdo. Esta notificación contendrá expresión de los errores cometidos y si procede rectificación o ratificación de las calificaciones. En caso de rectificación de calificaciones, esta se anotará mediante diligencia en la correspondiente acta de evaluación. 3. Si persiste la disconformidad, se podrá interponer recurso de alzada, agotando la vía administrativa, ante el Director/a del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de la provincia que corresponda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la comunicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común. En el presente supuesto, la interesada inicia el correspondiente proceso de reclamación solicitando la revisión del examen de Psicología (parte específica), con fecha 22 de junio de 2012, por no estar de acuerdo con la puntuación obtenida. La respuesta que, con fecha 3 de julio de 2012, emite el Presidente de la Comisión de Evaluación nº 8 de las Pruebas de Acceso de Ciclo Formativo de Grado Superior, opción Psicología, se limita a exponer: Que reunida dicha Comisión para analizar la reclamación interpuesta por la alumna Ana Cortés Fernández y una vez revisado el examen, resuelve ratificarse en la nota obtenida. Segunda.- El artículo 14.2 de la Orden de 19 de marzo de 2009 exige que la resolución sea notificada por escrito a los interesados y que esta notificación exprese los errores cometidos. Sin embargo, se advierte que la respuesta del Presidente de la Comisión no contiene esa 7

preceptiva expresión de los errores cometidos. En este sentido, constatamos la necesidad de que la afectada tenga conocimiento del contenido de la resolución suficientemente motivada. El Tribunal Constitucional, en sentencia 232/92, de 14 de diciembre, afirma que...es claro que el interesado o parte ha de conocer las razones decisivas, el fundamento de las decisiones que le afecten, en tanto que instrumentos necesarios para su posible impugnación y utilización de los recursos. La motivación es el medio que posibilita el control jurisdiccional de la actuación administrativa, pues, como señala el Tribunal Supremo, en su sentencia de 25 de enero de 1992, "como quiera que los Jueces y Tribunales han de controlar la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican - artículo 106.1 Constitución -, la Administración viene obligada a motivar las resoluciones que dicte en el ejercicio de sus facultades, con una base fáctica suficientemente acreditada y aplicando la normativa jurídica adecuada al caso cuestionado... Por otra parte, entendemos que es preciso aportar información acerca de los errores cometidos a fin de evitar que se susciten dudas sobre la actuación de la Comisión de Evaluación. A este respecto, la motivación de la actuación administrativa constituye el instrumento que permite discernir entre discrecionalidad y arbitrariedad, y así, según sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de mayo de 1993,...la exigencia de motivación suficiente es, sobre todo, una garantía esencial del justiciable mediante la cual se puede comprobar que la resolución dada al caso es consecuencia de una exigencia racional del ordenamiento 8

y no el fruto de la arbitrariedad. Tercera.- La afectada interpone recurso de alzada ante la Directora del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en Teruel, quien dicta resolución en los siguientes términos: En relación con el escrito de fecha 8 de julio de reclamación presentado ante este Servicio Provincial y el posterior recurso de alzada de 16 de julio contra la calificación otorgada en la Parte Específica (Psicología) de las pruebas de acceso a enseñanzas de formación profesional convocadas por Resolución de 21 de marzo de 2012 y celebradas en el IES AAA, a la alumna XXX, en cumplimiento de la Orden de 19 de marzo de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte por la que se regulan las pruebas de acceso a enseñanzas de formación profesional y curso de preparación de las mismas en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 7 de abril), le comunico lo siguiente: -Visto el expediente remitido por el centro en el que figuran la prueba de parte específica corregida y la propia reclamación solicitando la revisión de la calificación sin especificar la parte a revisar y alegando como motivo la diferencia con la nota obtenida en la convocatoria de otra Comunidad Autónoma. - Visto el informe elaborado por la Inspección de Educación. HE RESUELTO: Desestimar la citada reclamación ratificando la calificación 9

otorgada de un 4 por la Comisión evaluadora del IES AAA Esta resolución pone fin a la vía administrativa. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común determina que la notificación ha de contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, así como la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos. Mas se observa que la resolución transcrita adolece de ese preceptivo ofrecimiento de recursos. Es cierto que en el informe remitido a esta Institución por la Administración educativa se pone de manifiesto que, a juicio de la Inspección de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Teruel solo se puede interponer, de conformidad con los dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses con arreglo a lo señalado en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley, 29/28 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En cualquier caso, en la resolución que remite la Directora del Servicio Provincial de Teruel a la afectada se debió hacer constar toda esa información relativa a posibles recursos al alcance de la reclamante. El conocimiento de la resolución, con la consiguiente expresión de los errores cometidos que justifiquen la calificación otorgada, así como de los recursos que procedan, posibilitará la posterior defensa de 10

derechos de la interesada. Siendo conscientes de que la práctica de la notificación no es un requisito meramente formal, sino de fondo, ésta debe realizarse con la amplitud necesaria para garantizar la seguridad jurídica. III. RESOLUCIÓN Por todo lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades que me confiere la Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón, me permito formularle la siguiente SUGERENCIA Que el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de la DGA revise la actuación del Servicio Provincial de Teruel en el presente supuesto y adopte las medidas oportunas a fin de dar a conocer a la aludida en esta queja los errores cometidos en la prueba a que se refiere este expediente. Agradezco de antemano su colaboración y espero que en un plazo no superior a un mes me comunique si acepta o no las Recomendaciones // Sugerencias formuladas, indicándome, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa. Zaragoza, a 22 de marzo de 2013 EL JUSTICIA DE ARAGÓN 11

FERNANDO GARCÍA VICENTE 12