Martes 4 junio 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) CIRCULAR Modificatoria 24/13 la Única Seguros. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 24/13 DE LA ÚNICA DE SEGUROS (Anexos 17.4.2. y 17.4.3.) La Comisión Nacional Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV, la Ley General Instituciones y Sociedas Mutualistas Seguros y conformidad con el Acuerdo por el que la Junta Gobierno la Comisión Nacional Seguros y Fianzas lega en el presinte la facultad emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio las facultas que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento la misma y las reglas y reglamentos, emitido el 2 1998 y publicado en el Diario Oficial la Feración el 4 enero 1999, y CONSIDERANDO Que acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 la Ley General Instituciones y Sociedas Mutualistas Seguros, en concordancia con las Reglas sobre el Registro General Reaseguradoras Extranjeras para tomar reaseguro y reafianzamiento l país vigentes, compete a la Secretaría Hacienda y Crédito Público llevar el citado Registro, realizar las inscripciones, cancelaciones, cambio nominación y modificación operaciones las reaseguradoras primer orn l exterior que reúnan requisitos solvencia y estabilidad para efectuar las operaciones y cumplir con la diversificación las responsabilidas seguro y reaseguro que las instituciones y sociedas mutualistas seguros l país asuman. Que las entidas l exterior, en términos lo previsto en la Décima Quinta Bis las Reglas sobre el Registro General Reaseguradoras Extranjeras para tomar reaseguro y reafianzamiento l país vigentes, así como en la Primera y Vigésima Primera las Reglas para la autorización y operación intermediarios reaseguro vigentes, podrán informar a la Secretaría Hacienda y Crédito Público los suscriptores facultados con los que tengan celebrados acuerdos aceptación riesgos y/o responsabilidas en reaseguro y/o reafianzamiento en el país, así como los alcances y características otorgadas, resultando especial importancia que la citada Secretaría, a través la Comisión Nacional Seguros y Fianzas haga l conocimiento l sector asegurador y los intermediarios reaseguro sobre tales suscriptores facultados. Que en virtud lo anterior, resulta necesario actualizar los Anexos 17.4.2. y 17.4.3. la Circular Única Seguros con la información relativa al otorgamiento y cancelación la inscripción en el Registro General Reaseguradoras Extranjeras para Tomar Reaseguro y Reafianzamiento l País, así como el cambio nominación y la modificación operaciones reaseguradoras inscritas en el mismo, así como la información que las reaseguradoras autorizadas proporcionen a la Secretaría Hacienda y Crédito Público respecto las personas morales que suscriben riesgos en reaseguro o responsabilidas en reafianzamiento, en su nombre y representación (suscriptores facultados). Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única Seguros en los siguientes términos: CIRCULAR MODIFICATORIA 24/13 DE LA ÚNICA DE SEGUROS (Anexos 17.4.2. y 17.4.3.) ÚNICA.- Se modifican los Anexos 17.4.2. y 17.4.3. la Circular Única Seguros. TRANSITORIA ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente su publicación en el Diario Oficial la Feración. Lo anterior se hace su conocimiento, con fundamento en el artículo 108, fracción IV, la Ley General Instituciones y Sociedas Mutualistas Seguros y conformidad con el Acuerdo por el que la Junta Gobierno la Comisión Nacional Seguros y Fianzas lega en el presinte la facultad emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio las facultas que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento la misma y las reglas y reglamentos, emitido el 2 1998 y publicado en el Diario Oficial la Feración el 4 enero 1999. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección.
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 4 junio 2013 México, D.F., 22 mayo - El Presinte la Comisión Nacional Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica. ANEXO 17.4.2. SE DA A CONOCER LA INFORMACIÓN RESPECTO DEL OTORGAMIENTO Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO GENERAL DE REASEGURADORAS EXTRANJERAS PARA TOMAR REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO DEL PAÍS, ASÍ COMO EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OPERACIONES DE LAS REASEGURADORAS EXTRANJERAS AUTORIZADAS a) Otorgamiento inscripción. Oficio la SHCP Fecha Asunto Unity Reinsurance Company Ltd., Moscú, Feración Rusia, para 366-II-181/13 29/01/2013 proporcionar los servicios reaseguro al sector asegurador mexicano. 1111-13-328893. b) Cancelación inscripción. Oficio la SHCP Fecha Asunto 366-II-1792/12 12/12/2012 Eurasia Insurance Company JSC, Almaty, República Kazajistán. 1068-11-328636. 366-II-170/13 18/01/2013 Brit Insurance Limited, 799-02-325281. c) Cambio nominación o ubicación. Oficio la SHCP Fecha Asunto Allied World Reinsurance Company, New Hampshire, Estados Unidos 366-II-169/13 18/01/2013 América a Allied World Insurance Company, New Hampshire, Estados Unidos América. 1079-12-328702. d) Modificación operaciones. Oficio la SHCP Fecha Asunto 366-II-1789/12 10/12/2012 Se mantiene inscripción AXA Seguros Generales, S.A. Seguros y Reaseguros, Baleares, España, para participar en el sector asegurador mexicano exclusivamente en los riesgos nucleares la Planta Nuclear
Martes 4 junio 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Laguna Ver, que opera la Comisión Feral Electricidad. 1056-11-328274. ANEXO 17.4.3. SE DA A CONOCER LA INFORMACIÓN QUE LAS REASEGURADORAS AUTORIZADAS PROPORCIONEN A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RESPECTO DE LAS PERSONAS MORALES QUE SUSCRIBEN RIESGOS EN REASEGURO O RESPONSABILIDADES EN REAFIANZAMIENTO, EN SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN (SUSCRIPTORES FACULTADOS) Suscriptor Facultado Entidad l Exterior No. RGRE Límite Responsabilidad Riesgo Vigencia 71 Global Aerospace Unrwriting Managers Limited, Tokio Marine Europe Insurance Limited, 435-97- 306071 el riesgo satélites; 100% un límite responsabilidad 12.37% una Responsabilidad 17.5% un límite responsabilidad US Responsabilidad por el riesgo aerolínea; 20% un límite Lanzamiento responsabilidad US 31 Mapfre Global Risks, Compañía Internacional Seguros y Reaseguros, S.A., Madrid, España. 771-02- 324783 10% una Responsabilidad 17.5% un límite responsabilidad US Responsabilidad por el riesgo aerolínea; 20% un límite Lanzamiento responsabilidad US el riesgo satélites; 100% un límite 31
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 4 junio 2013 Great Lakes Reinsurance (UK) PLC., responsabilidad 888-05- 320228 31 Mitsui Sumitomo Insurance Company (Europe) Ltd., el riesgo satélites; 100% un límite responsabilidad 44.96% una Responsabilidad 17.5% un límite responsabilidad US Responsabilidad por el riesgo aerolínea; 20% un límite Lanzamiento responsabilidad US 914-06- 327328 9.28% una Responsabilidad 17.5% un límite responsabilidad US Responsabilidad por el riesgo aerolínea; 20% un límite Lanzamiento responsabilidad US el riesgo satélites; 100% un límite 31
Martes 4 junio 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 72 European Brokers Alliance Limited, Berkshire Hathaway International Insurance Limited, Sindicato Lloyd s SJC 2003, responsabilidad 930-06- 327306 23.39% una Responsabilidad 17.5% un límite responsabilidad US Responsabilidad por el riesgo aerolínea; 20% un límite Lanzamiento responsabilidad US 001-85- 300001 el riesgo satélites; 100% un límite responsabilidad Límite Máximo Responsabilidad/ Suma asegurada USD$ 15,000,000, (100%) cualquier asegurado, lugar o envío. Todas las sumas aseguradas USD$ 15,000,000 (100%) o más requerirán el acuerdo previo expreso los suscriptores para todos los términos y Todo riesgo obra arte y especies aseguradas y reaseguradas. (Sujeto a términos, condiciones, exclusiones y limitaciones l contrato.) 31 2012 al 30 noviembre
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 4 junio 2013 condiciones.