ACREDITACIÓN E INSCRIPCIÓN



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Transcripción:

ACREDITACIÓN E INSCRIPCIÓN DE CENTROS Y ENTIDADES DE FORMACIÓN PARA LA IMPARTICIÓN DE ESPECIALIDADES EN MODALIDAD DE TELEFORMACIÓN EN EL ÁMBITO DEL SEPE. Los centros y entidades de formación relacionados en el artículo 12 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero que, en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo, deseen impartir acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad en modalidad de teleformación deberán estar acreditados por el Servicio Público de Empleo Estatal. Estos centros y entidades de formación pueden solicitar esta acreditación para los certificados de profesionalidad que vayan a impartir, conforme a lo establecido en el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, en la Orden Ministerial ESS/1897/2013, de 10 de octubre y en la Resolución de 26 de mayo de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal. Esta Resolución tiene por OBJETO el regular: El procedimiento de acreditación de centros y entidades que impartan formación, en modalidad de teleformación, dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, así como su inclusión en el Registro de centros de formación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El procedimiento de inscripción de centros y entidades de formación dentro del ámbito del SEPE para impartir, en modalidad de teleformación, especialidades no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, así como su inclusión en el Registro de centros de formación del SEPE. La acreditación se efectuará respecto a las especialidades formativas incluidas en el fichero de especialidades previsto en el art. 20.3 del R.D 395/2007, de 23 de marzo. Para impartir especialidades no incluidas en dicho fichero se requerirá la previa inclusión en el mismo, en los términos fijados en la Resolución de 12 de marzo de 2010 del SEPE. Los centros que se integren en el Registro del SEPE deberán figurar con la condición de acreditado y/o inscrito en una o varias especialidades de formación. ACREDITACIÓN E INSCRIPCIÓN en la modalidad de Teleformación.- Cada centro solicitará al SEPE la acreditación (certificados de profesionalidad) y/o la inscripción (no certificados de profesionalidad) para cada una de las especialidades formativas que vaya a impartir.

REQUISITOS DE ACREDITACIÓN (para cada una de las especialidades).- 1.- Proyecto formativo según el modelo III de esta resolución: * planificación didáctica. * programaciones didácticas. * planificación de la evaluación. * organización de medios materiales, tecnológicos y humanos. * acreditación en sistema de gestión de calidad. 2.- Disponer de plataforma de teleformación autorizada por el SEPE. 3.- Disponer del contenido completo del curso. 4.- Disponer de las guias para el alumnado y para los tutores-formadores. 5.- Disponer de centros de sesiones presenciales ya acreditados, bien en propiedad o mediante acuerdos o convenios con otros centros. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN (para cada una de las especialidades).- 1.- Disponer de plataforma de teleformación. 2.- Disponer del curso completo en formato multimedia. 3.- Disponer del desarrollo del programa formativo. PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN Y/O INSCRIPCIÓN.- Las solicitudes en modalidad de teleformación se presentarán y tramitarán por medios electrónicos. Los interesados deberán cumplimentar y presentar la solicitud en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal, dirigiéndola al titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. Podrán presentar esta solicitud tanto los interesados, como aquellas otras personas (apoderados, representantes, ) que actúen en su nombre y que dispongan de habilitación para representar a terceros, siempre que acrediten esta representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, según establece el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para realizar la presentación de la solicitud, es requisito imprescindible disponer de DNI electrónico o certificado digital en vigor admitido por las Administraciones Públicas y

acompañarla de la documentación acreditativa exigida en la misma. Los formatos permitidos para esta documentación son: pdf y jpg. Una vez tramitada, el registro electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal emitirá automáticamente un resguardo firmado electrónicamente, que precisará la fecha y hora de presentación, un número de entrada de registro y el plazo máximo establecido normativamente para la resolución y notificación del procedimiento de acreditación, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. El Servicio Público de Empleo Estatal notificará a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses en el lugar que éstos hayan señalado a tal efecto en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos o no se acompañase de la documentación necesaria para la acreditación y/o inscripción, el SEPE requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o aporte la documentación requerida. DOCUMENTACIÓN PARA LA ACREDITACIÓN Y/O INSCRIPCIÓN.- Solicitud. CIF. Escritura de apoderamiento o representación del centro. Acreditación de la propiedad o arrendamiento del inmueble, instalaciones y talleres. Compromiso de disponer de tutores-formadores que cumplan los requisitos establecidos en el art. 13 del R.D 34/2008, de 18 de enero y art. 30.2b de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. Para la acreditación, además: * proyecto formativo. * guia del alumno. * guia tutor-formador. Para la inscripción, además: * desarrollo del programa formativo. Si existen acuerdos o convenios con otros centros, además: * se presentará dicho acuerdo (objeto, identificación de los centros, instalaciones y equipamientos, plazo de duración y vigencia, obligaciones).

TRAMITACIÓN DE LA ACREDITACIÓN Y/O INSCRIPCIÓN.- La solicitud electrónica puede cumplimentarse electrónicamente en varias sesiones, siendo posible continuar en otro momento. Para su firma y registro se cuenta con 30 días naturales. La presentación de la solicitud y documentación complementaria se realizará a través del registro electrónico del SEPE, que de forma automática emitirá el recibo. Se debe contar con una dirección electrónica habilitada, aceptando expresamente dicho medio de notificación preferente en el momento de iniciar la tramitación. De forma electrónica los centros podrán consultar el estado de la tramitación, así como desistir o renunciar a la misma. La solicitud de inscripción puede también presentarse en la sede central o en las Direcciones Provinciales del SEPE. OBLIGACIONES DE LOS CENTROS ACREDITADOS O INSCRITOS EN MODALIDAD DE TELEFORMACIÓN.- 1.- Mantener los medios tecnológicos, materiales y humanos que dieron lugar a la acreditación o inscripción mientras impartan acciones formativas. 2.- Someterse a los controles, inspecciones y auditorías de calidad que establezca el SEPE. 3.- Mantener a disposición del SEPE toda la documentación relativa a la formación que se imparte. 4. No percibir cantidad alguna de los alumnos participantes en acciones formativas financiadas con fondos públicos. 5.- Respetar las normas de utilización de la imagen institucional del SEPE vigentes en cada momento y hacer constar en su publicidad la condición de centro acreditado o inscrito. 6.- Solicitar del SEPE autorización expresa para mantener la acreditación o inscripción cuando haya cambio de titularidad. 7.- Comunicar al SEPE los cambios de denominación del centro, dirección de notificaciones o de representante.

8.- Solicitar del SEPE autorización expresa para impartir especialidades formativas distintas a las acreditadas o inscritas, presentando nueva solicitud de autorización. 9.- Comunicar al SEPE las especialidades formativas que dejen de impartirse, para su baja. 10.- Solicitar del SEPE autorización expresa para mantener la acreditación/inscripción cuando se produzca una modificación del proyecto formativo. 11.- Realizar cuando proceda las pruebas de competencia necesarias para el acceso a la formación, como parte del proceso de selección de alumnos. 12.- Cuando las acciones formativas se financien con fondos públicos colaborar en los procesos de selección de alumnos y de su inserción en la forma que se determine. 13.- Cuando las acciones formativas se financien con fondos privados, efectuar la selección de alumnos garantizando el cumplimiento de los requisitos de acceso. 14.- Solicitar del SEPE autorización expresa cuando haya modificación de las características de la plataforma de teleformación autorizada. 15.- Comunicar al SEPE la modificación de las credenciales de acceso a los contenidos o de la dirección de Internet para el seguimiento y control de la acción formativa. 16.- Colaborar en los controles in situ que se lleven a cabo en los centros que desarrollen sesiones presenciales. 17.- Solicitar del SEPE autorización expresa cuando se modifiquen los materiales virtuales de aprendizaje. 18.- Solicitar del SEPE autorización expresa de la colaboración con otros centros para sesiones presenciales distintos a aquellos para los que se obtuvo la acreditación / inscripción. 19.- Comunicar al SEPE la finalización, prórroga o sustitución de acuerdos de colaboración con centros de sesiones presenciales. 20.- Comunicar al SEPE los centros de sesiones presenciales en los que no se hayan realizado dichas sesiones presenciales.

ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN DE TUTORES-FORMADORES.- Se considerará acreditada la formación de, al menos, 30 horas en modalidad de teleformación para tutores-formadores, cuando se esté en posesión (no necesario para impartir las tutorías presenciales) de alguno de los siguientes documentos: Certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo o acreditación parcial acumulable correspondiente al módulo formativo MF-1444_3 (impartición y autorización de acciones formativas para el empleo). Diploma expedido por la administración laboral que certifique que se ha superado (más de 30 horas) el programa formativo que sobre esta materia figure en el fichero del SEPE. Diploma que certifique que se han superado (más de 30 horas) acciones formativas sobre esta materia y en el que se reflejen los contenidos siguientes: * Características generales de la formación y aprendizaje en línea. * Funciones, habilidades y competencias del tutor-formador. * Métodos, estrategias y herramientas tutoriales. Plataforma de teleformación. * Programas y herramientas informáticas para tutorizar al alumnado. Comunicación y evaluación en línea. Redes sociales. Enrique Ruiz-Cabello Jiménez. Responsable F.P Aces.