ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS, PERROS GUARDIANES, GUÍA Y DE COMPAÑÍA.



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A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica.

Transcripción:

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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS, PERROS GUARDIANES, GUÍA Y DE ANIMALES DE COMPAÑÍA ÍNDICE DE ARTÍCULOS ARTÍCULO 1. OBJETO ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 3. ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS, PERROS GUARDIANES Y ANIMALES DE COMPAÑÍA ARTÍCULO 4. LA LICENCIA MUNICIPAL ARTÍCULO 5. ÓRGANO COMPETENTE ARTÍCULO 6. REQUISITOS ARTÍCULO 7. PLAZO ARTÍCULO 8. REGISTRO MUNICIPAL DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS ARTÍCULO 9. IDENTIFICACIÓN ARTÍCULO 11. OBLIGACIONES DE LOS TENEDORES ARTÍCULO 12. INFRACCIONES Y SANCIONES DISPOSICIÓN TRANSITORIA DISPOSICIONES FINALES Página 2 de 14

ARTÍCULO 1. Objeto El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la tenencia de animales potencialmente peligrosos por la concesión de una licencia que otorgara el Ayuntamiento en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y su Reglamento de desarrollo, por Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo. Quedan excluidos de la aplicación de esta Ordenanza los perros y animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, Policía Local y empresas de seguridad con autorización oficial, tal y como dice la Ley 50/1999, de 23 de diciembre. ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Castañares de Rioja, deberá ser cumplida por toda persona física o jurídica, y afectará a todo el que esté empadronado en este Municipio. ARTÍCULO 3. Animales Potencialmente Peligrosos, Perros Guardianes, Guía y Animales de Compañía. A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos: Los perros que pertenecen a estas razas o que están cruzados: a) Pit Bull Terrier. b) Staffordshire Bull Terrier. c) American Staffordshire Terrier. d) Rottweiler. Página 3 de 14

e) Dogo Argentino. f) Fila Brasileiro. g) Tosa Inu. h) Akita Inu. Los perros, salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición, que reúnan todas o la mayoría de las características siguientes: a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia. b) Marcado carácter y gran valor. c) Pelo corto. d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 Kg. e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda. f) Cuello ancho, musculoso y corto. g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculoso y corto. h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado. En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales. En los supuestos contemplados en el párrafo anterior, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la Autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o Página 4 de 14

una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la Autoridad competente autonómica o municipal. A los efectos de la presente Orden se entenderá por animal de compañía, aquel mantenido por el hombre, principalmente en su hogar, por placer y compañía, sin que exista actividad lucrativa alguna, y en todo caso las especies canina y felina, en todas sus razas. Perros guía Tendrán la consideración de perro-guía aquel del que se acredite haber sido adiestrado en centros nacionales o extranjeros, para el acompañamiento, conducción y auxilio de deficientes visuales. Los perros guía que acompañen a invidentes, de conformidad con la normativa vigente, podrán viajar en todos los medios de transporte público-urbano y tener acceso a los locales, lugares y espectáculos públicos, sin pago de suplementos. El deficiente visual será el responsable del correcto comportamiento del animal y de los daños que puedan ocasionar a terceros. ARTÍCULO 4. La Licencia Municipal Toda persona que quiera ser propietario de un animal potencialmente peligroso, tanto de un perro de una de las razas referidas en el artículo anterior como de un perro con todas o la mayoría de las características enumeradas en el citado precepto, deberá solicitar previamente una licencia. La obtención de una Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos devengará una tasa municipal. La cuantía quedará fijada en su correspondiente Ordenanza fiscal. ARTÍCULO 5. Órgano Competente para Otorgar la Licencia El Alcalde-Presidente de la Corporación será el competente para poder otorgar las Licencias para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en Página 5 de 14

cumplimiento del artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. ARTÍCULO 6. Requisitos para la solicitud de la Licencia Para obtener la Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos se necesita acreditar los siguientes requisitos: Ser mayor de edad. No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por Resolución Judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Certificado de aptitud psicológica y física. Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por una cuantía mínima de 120.000 euros o la establecida en la legislación autonómica. No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las recogidas en el artículo 13.3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre. ARTÍCULO 7. Plazo La Licencia tendrá un período de duración de cinco años, tras el cual deberá ser renovada por períodos sucesivos de igual duración y por el mismo procedimiento. La Licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir con los requisitos necesarios para que le sea concedida. Cualquier variación de los datos que figuran en la Licencia deberá ser comunicada por su titular, en el plazo de quince días desde que se produzca, al Alcalde. Página 6 de 14

ARTÍCULO 8. Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos El titular de la Licencia de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos tiene la obligación de solicitar la inscripción en el Registro Municipal dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se ha obtenido la correspondiente Licencia, debiendo aportar los siguientes datos: Los datos personales del tenedor. Las características del animal. El lugar habitual de residencia del animal. El destino del animal, a: Convivir con los seres humanos. Finalidad distinta, por ejemplo, la guarda, protección... ARTÍCULO 9. Identificación En el caso de perros potencialmente peligrosos, los propietarios, criadores o tenedores tendrán la obligación de identificar el animal mediante un microchip, que deberá implantarse al animal. ARTÍCULO 10. Obligaciones de los Tenedores De perros potencialmente peligrosos: El titular de la Licencia tiene la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente Licencia. La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la Licencia administrativa y la certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos. Página 7 de 14

Los perros potencialmente peligrosos deberán llevar obligatoriamente bozal, apropiado para la tipología racial de cada animal, en lugares y espacios públicos. Deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de dos metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona. Si el animal se encuentra en una finca, casa de campo, chalé, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar determinado, deberán estar atados, a no ser que disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que acceden o se acerquen a estos lugares. La sustracción o pérdida del animal deberá ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos. La venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal deberá comunicarse al Registro Municipal. Por el traslado de un animal potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma a otra, si es por un período superior a tres meses o de manera permanente, deberá efectuar las inscripciones oportunas en los Registros Municipales. En las hojas registrales de cada animal se hará constar igualmente el certificado de sanidad animal expedido por la Autoridad competente que acredite, anualmente, la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso. De propietarios de animales de compañía: Todos los animales de compañía para los que reglamentariamente se establezcan, deberán poseer un carné o cartilla sanitaria, y cumplir con la normativa en todo lo relativo a la erradicación de enfermedades y campañas obligatorias de vacunación, que se establezcan por el Gobierno de la Rioja. De propietarios de Perros guardianes Página 8 de 14

La tenencia de animales de compañía en viviendas urbanas queda en condicionada a que no causen molestias a los vecinos los ruidos, ladridos, suciedad o de cualquier otra naturaleza; teniendo este carácter aquellas actuaciones que estén prohibidas por la normativa municipal, autonómica o estatal. Los perros guardianes deberán estar bajo la vigilancia de sus dueños o personas responsables y en todo caso, en recintos donde no puedan causar daños a personas o cosas, debiendo además advertir en lugar visible la existencia de perro guardián. En los recintos abiertos a la intemperie, será preceptivo, el habilitar una caseta o lugar de protección para el animal frente a temperaturas extremas. No deberán estar permanentemente atados y, en el caso de estar sujetos, el medio de sujeción deberá permitir una cierta libertad de movimientos. Tenencia de animales en viviendas: No se permitirá tener animales de forma permanente en terrazas, balcones o en patios de la Comunidad de Propietarios, debiendo pasar la noche en el interior de la vivienda. Circulación de animales por las vías publicas Queda prohibida la circulación por las calles, plazas y parques públicos de aquellos animales que no vayan conducidos por sus dueños. Cuando sean conducidos por sus dueños, irán provistos de collar y sujetos mediante cadena, correa o cordón resistente. Los perros considerados potencialmente peligrosos deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología de cada animal, serán conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de dos metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona. Página 9 de 14

Queda prohibida la entrada de animales en zonas destinadas a juegos infantiles, zonas verdes de jardines públicos y locales comerciales. Se prohíbe que los animales beban directamente de los grifos o caños de agua de uso público. Prohibición de ensuciar la vía pública Como medida higiénica, las personas que porten animales de compañía por la vía pública, están obligados a impedir que estos hagan sus deposiciones sólidas en lugares distintos a los habilitados para ello. Cuando accidentalmente estos realicen sus deposiciones en la vía pública, su conductor está obligado a recoger y retirar sus excrementos yo a limpiar la zona que haya resultado manchada. Con los elementos precisos para ello (bolsas, recogedor, etc). Las bolsas, debidamente cerradas deberán ser depositadas en los contenedores situados por el Ayuntamiento en la vía pública. Condiciones higiénico-sanitarias El poseedor de un animal tiene la obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias y aplicar todo tratamiento preventivo declarado obligatorio. necesidades. Asimismo, tiene la obligación de facilitarle la alimentación adecuada a sus En virtud de lo anterior, se prohíbe: Maltratar o agredir físicamente a los animales, así como someterlos a cualquier otra práctica que pueda producir sufrimiento o daños injustificados. Abandonarlos. Página 10 de 14

Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénicosanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios que exijan sus necesidades etnológicas, según raza y especie. Practicarles mutilaciones, excepto las efectuadas por los veterinarios en caso de necesidades o por exigencia funcional. Suministrarles alimentos o sustancias que puedan causarles sufrimientos, daños o la muerte, así como alimentarlos con vísceras, cadáveres y despojos procedentes de toros animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios. Animales muertos Queda terminantemente prohibido el abandono de animales muertos. Cuando un animal muera su propietario deberá transportarlo en un recipiente estanco (bolsa herméticamente cerrada), hasta un vertedero de residuos sólidos urbanos, legalmente autorizado. ARTÍCULO 11. Infracciones y Sanciones Respecto de Animales Potencialmente Peligrosos: A efectos de la presente Ordenanza, las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. El conocimiento por parte del Ayuntamiento, ya sean de oficio o por denuncia, de la comisión de alguna de las infracciones reguladas en el artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en el ámbito de sus competencias, avalará el inicio del expediente sancionador. Serán de aplicación las sanciones del artículo 13.5 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre. Respecto de animales de compañía: Página 11 de 14

A efectos de la presente orden, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Tendrán la consideración de infracciones muy graves: a) Maltratarlos o agredir físicamente a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les suponga sufrimientos o daños permanentes o la muerte, así como no facilitarles alimentación. b) La ordenación o celebración de espectáculos u otras actividades en que los animales resulten dañados o sean objeto de tratamientos antinaturales o de manipulaciones prohibidas por legislación vigente y de forma especifica las peleas de perros c) No tener contratado o en vigor el seguro de responsabilidad civil, en los casos que sea obligatorio. d) La comisión de una infracción grave, por segunda vez en el plazo de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme. Tendrán la consideración de infracciones graves: a) La posesión de animales sin cumplir las normas de identificación, vacunación o cualquier otro tratamiento declarado obligatorio. b) Maltratar o agredir físicamente a un animal produciéndole lesiones graves. c) El mantenimiento del animal en deficientes condiciones higiénicosanitarias, así como no facilitarles la alimentación adecuada y la atención que exijan sus necesidades etnológicas, según raza y especie. d) La tenencia de perreras que no cumplan las condiciones establecidas. e) La negativa o resistencia a suministrar los datos establecidos como obligatorios en esta Ordenanza, a las autoridades municipales por parte de vendedores, criadores, veterinarios, propietarios o adiestradores, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa. f) El incumplimiento de esta Ordenanza siempre que se ponga en peligro, aunque sea de forma genérica, la salud o la seguridad de las personas. Página 12 de 14

g) La comisión de una infracción leve por segunda vez en el plazo de un año, cuando así haya sido declarada por resolución firme. Tendrán la consideración de infracciones leves: a) Maltratar o agredir a los animales causándoles lesiones leves b) La negligencia en el cuidado y vigilancia de los animales de compañía por sus poseedores c) La no comunicación de la muerte o desaparición de un animal por parte de su propietario o la comunicación fuera del plazo previsto reglamentariamente. d) En general, el incumplimiento de los requisitos, obligaciones, limitaciones y prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza, cuando no sean constitutivas de infracción grave o muy grave. Sanciones Las acciones y omisiones que infrinjan lo previsto en la presente Ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en la vía penal, civil o de otro orden que pueda incurrirse. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas con las siguientes multas: Infracciones leves: hasta 750 Infracciones graves: hasta 1.500 Infracciones muy graves: hasta 3.000 En la imposición de las sanciones se tendrán en cuenta para graduar la cuantía de las multas y la imposición de las sanciones accesorias, los siguientes criterios: a) La intencionalidad b) La trascendencia social o sanitaria y el prejuicio causado por la infracción cometida c) El animo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido por la comisión de la infracción Página 13 de 14

d) La reincidencia en la comisión de infracciones. Prescripción Las infracciones a las que se refiere la presente Ordenanza prescribirán, en el plazo de seis meses si son leves; en el de dos años, las graves y en el de tres años, las muy graves. El plazo de prescripción comenzara a contar a partir de la fecha de la comisión de la infracción. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial de cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se consume. Las sanciones previstas en la presente Ordenanza prescribirán, al año las impuestas infracciones leves, a los dos años las impuestas por infracciones graves, y a los tres años las que se impongan por infracciones muy graves. DISPOSICIÓN TRANSITORIA El plazo del que disponen los actuales tenedores, propietarios, criadores de animales potencialmente peligrosos es de dos meses, desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza, para la solicitud de la Licencia. DISPOSICIÓNES FINALES Primera. La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Segunda. La Alcaldía queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza y en hacerla publica, tanto entre las fuerzas del orden como de los ciudadanos. Página 14 de 14