Por medio de la cual se dicta el reglamento que ordena el Acuerdo 036 de 1999.
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- María Pilar Macías Agüero
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1 RESOLUCIÓN 1644 DE 2000 (Diciembre 29) Por medio de la cual se dicta el reglamento que ordena el Acuerdo 036 de EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE BOGOTÁ, D.C. en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y en especial la que le confiere el Acuerdo 036 de 1999 y, CONSIDERANDO Que el Acuerdo 36 de 1999 ordena al Secretario de Gobierno, previa consulta con la Secretaría de Salud, las asociaciones defensoras y protectoras de animales, el jefe del Centro de Zoonosis y el Comandante de la Policía, elaborar el reglamento para dar cumplimiento a lo ordenado en dicho acuerdo. Que para dar cumplimiento a lo anterior es necesario reglamentar el permiso que deben otorgar los Alcaldes Locales a los propietarios de perros de las razas Pit Bull Terrier, Dobermann, Rottweiller, Fila Brasilero, y Tosa Japonés, con el fin de garantizar la posibilidad de obtenerlo y asegurar la eficacia del Acuerdo 036 de Que es igualmente necesario reglamentar la aplicación de las medidas correctivas señaladas en el Acuerdo 36 de 1999, cuando se incurra en las contravenciones por este establecidas. Que se debe reglamentar la prestación del servicio de manutención de los perros por parte de los depósitos públicos. Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 103 de 2002, Ver el Acuerdo Distrital 84 de 2003 RESUELVE CAPÍTULO I Del permiso para la tenencia permanente o transitoria de ciertas razas de perros y otras disposiciones Artículo 1.- De conformidad con el artículo 1 del Acuerdo 36 de 1999, los propietarios de perros de las razas Pit Bull Terrier, Dobermann, Rottweiller, Fila Brasilero, Tosa Japonés y sus cruces, deberán solicitar al Alcalde Local, el respectivo permiso para su tenencia permanente o transitoria del animal, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Registrar la tenencia del animal en la Alcaldía Local. 2. Portar al perro con correas, traíllas y bozal. 3. Presentar carné actualizado de vacunación.
2 Parágrafo 1º.- Las personas que porten perros de las razas enunciadas en el artículo 1º en zonas de espacio público deberán ser mayores de edad y cumplir los anteriores requisitos. Parágrafo 2º. En caso de duda sobre la raza del animal para conceder permiso, el Alcalde Local podrá consultar con alguna organización reconocida en la materia. Artículo 2.- El documento mediante el cual se otorga el permiso incluirá las características físicas, sexo, edad y foto del animal, así como los datos de identificación y foto del propietario. Las fotos deberán ser aportadas por el propietario. Artículo 3.- El permiso tendrá una vigencia inicial de 6 meses y deberá ser renovado siempre que no se encuentre suspendido o cancelado. Artículo 4.- El permiso podrá ser suspendido por el Alcalde Local en los siguientes casos: 1. Cuando el animal sea portado por menores de edad. 2. Cuando dos o más personas, en hechos diferentes y en un período de un año, presenten queja por amenaza directa del animal, que les haya exigido una actitud defensiva o las haya lesionado levemente, sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar. 3. Cuando se presente queja y se demuestre que el animal se utiliza especialmente para peleas de perros y ha sido entrenado con ese propósito, sin perjuicio de la responsabilidad penal que contempla la Ley 84 de 1989 sobre actos de crueldad hacia los animales. 4. En caso de reincidencia frente a las contravenciones relativas al manejo de estos perros en zonas de espacio público de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 9 del presente reglamento. 4. Cuando no se cancelen las multas impuestas. La suspensión del permiso impide la tenencia del animal en zonas de espacio público. El Alcalde revocará la suspensión si el propietario se compromete por escrito a controlar el animal en zonas de espacio público y si es necesario, a darle un entrenamiento que disminuya su agresividad o cancelar la multa impuesta, según el caso, a darle un entrenamiento que disminuya su agresividad o a cancelar la multa impuesta. Artículo 5.- El permiso será cancelado por el Alcalde Local en los siguientes casos: 1. Cuando el perro haya atacado y lesionado gravemente a una persona sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar. 2. Cuando se presente queja y se demuestre que el animal se utiliza especialmente para peleas de perros y ha sido entrenado con ese propósito, sin perjuicio de la responsabilidad penal que contempla la Ley 84 de 1989 sobre actos de crueldad hacia los animales.
3 3. Cuando en más de una ocasión, en un período de un año, el perro haya herido gravemente o matado otro animal, sin perjuicio de la responsabilidad penal que contempla la Ley 84 de 1989 sobre actos de crueldad hacia los animales. 3. Cuando el permiso haya sido suspendido en dos o más ocasiones en el término de un año. 4. Por violación de una orden de suspensión del permiso. La cancelación definitiva del permiso implica la imposibilidad absoluta y permanente de portar el animal en zonas de espacio público. En caso de contravención a esta disposición se impondrán multas sucesivas hasta tanto entre en vigencia la medida de decomiso. Artículo 6.- El Alcalde Local, previa prueba sumaria, ordenará la suspensión o cancelación del permiso. Contra está decisión sólo procede el recurso de reposición. Copia de la orden deberá remitirse a los comandantes de la estación de policía de la localidad para efectuar el control policivo. Artículo 7.- Para garantizar la seguridad de los residentes de la ciudad, los Alcaldes Locales llevarán un registro actualizado de los perros de estas razas, en el que se anotará el nombre del propietario, su dirección y teléfono, la vigencia del permiso para tenencia permanente o transitoria y la constancia de actualización de vacunas. Todo propietario o tenedor de perros de las razas a que se refiere este Capítulo, deberá reportar al alcalde local, la venta o donación del animal y los datos del nuevo propietario. Los médicos veterinarios también deberán reportar los casos de reproducción y crianza que por cualquier medio lleguen a su conocimiento. Artículo 8.- Los directores de hospitales públicos y privados deberán reportar a la Alcaldía Local respectiva los ingresos de pacientes que hayan sufrido lesiones por mordedura de perro e informar en lo posible si se ha logrado identificar al animal y a su propietario, así como los hechos de cada caso. Los médicos veterinarios también deberán reportar las agresiones entre perros de estas razas, de las cuales tengan conocimiento. CAPÍTULO II De las medidas correctivas aplicables a quienes cometan las contravenciones de policía relativas al manejo de los perros en zonas de espacio público. Artículo 9.- Todo tenedor de un perro que lo porte en zonas de espacio publico deberá recoger los residuos fisiológicos que arrojen los mismos y podrá ser requerido por los miembros del Cuerpo de Policía de Bogotá para dar cumplimiento a ésta disposición. En caso de renuencia el tenedor será conducido ante el Alcalde Local respectivo quien le entregará un comparendo para pagar la multa equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente en la Tesorería Distrital.
4 Artículo 10.- Los tenedores de perros de las razas mencionadas en el Capítulo I de este reglamento, que incumplan las obligaciones de portarlos en zonas de espacio público con correas, traíllas y bozal, llevar el carné actualizado de vacunación o la de portar el permiso otorgado por el Alcalde Local, serán requeridos por los miembros del Cuerpo de Policía de Bogotá para presentar los elementos y/o documentos a que se refiere esta disposición. En caso de renuencia o de imposibilidad de acreditarlos serán conducidos ante el Alcalde Local respectivo que les entregará un comparendo para pagar una multa equivalente a un salario mínimo o mensual legal vigente, por cada uno de los requisitos incumplidos. Cuando el incumplimiento de esta disposición se refiera a la falta de permiso para portar perros de estas razas en zonas de espacio público, el Alcalde Local conminará al propietario para obtener el permiso, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 del presente reglamento. Artículo 11.- En caso de reincidencia en las conductas contempladas en la anterior disposición, esto es cuando se aplique la medida correctiva de multa en tres ocasiones, los miembros del Cuerpo de Policía conducirán al infractor ante el Alcalde Local para que se ordene el decomiso del animal. Parágrafo. Los Alcaldes Locales anotarán en el registro contemplado en los artículos 1 y 7 del presente reglamento, las contravenciones cometidas por los tenedores o propietarios de los perros de éstas razas así como las medidas correctivas aplicadas para garantizar la seguridad de los habitantes de la ciudad. Artículo 12.- Los perros decomisados serán conducidos al depósito público más cercano y su ubicación será informada al propietario. Previo el pago de las multas y del cumplimiento de los requisitos omitidos, el propietario tendrá un plazo de setenta y dos (72) horas para reclamar su perro luego de pagar los gastos de manutención del animal en el depósito público correspondiente. En caso de que el perro no sea reclamado será declarado en abandono. CAPÍTULO III De la administración de los depósitos públicos. Artículo 13.- Las asociaciones protectoras de animales, sin ánimo de lucro podrán administrar depósitos públicos de perros, de acuerdo con las normas que se establecen en este reglamento, mediante contrato de concesión celebrado con la Secretaría de Gobierno. Artículo 14.- La Secretaría de Salud de Bogotá factultará a las asociaciones protectoras de animales sin ánimo de lucro para prestar el servicio de depósito público, a través del concepto técnico sanitario, en el que se evaluarán las condiciones higiénico sanitarias y la capacidad técnica para el manejo de los perros. Artículo 15.- La Secretaría de Salud aplicará las tarifas que pueden cobrar las asociaciones autorizadas para administrar los depósitos públicos por la manutención de los perros por cada día
5 de tenencia. Dichas tarifas se fijarán en función de las razas y sus condiciones e incluirán los costos de alimentación, hospedaje y gastos veterinarios de ser necesarios. Artículo 16.- Las funciones de inspección y vigilancia sobre las asociaciones autorizadas para administrar los depósitos públicos serán ejercidas por la Secretaría de Salud en materia de higiene y salubridad y los alcaldes locales para garantizar la seguridad. En caso de incumplimiento en la prestación adecuada del servicio podrá ser revocada la autorización. Artículo 17.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Artículo transitorio. Mientras se efectúan las apropiaciones presupuestales correspondientes con cargo a los Fondos de Desarrollo Local para el funcionamiento de los depósitos públicos, la Policía Metropolitana a través de las Estaciones de Carabineros ubicadas en el Distrito Capital, prestarán este servicio como apoyo a la Administración Distrital. Excepcionalmente, en los casos en que el animal haya mordido a una persona y no tenga carné actualizado de vacunación, será aprehendido y portado al Centro de Zoonosis para efectuarle una observación antirrábica por el término de 10 días. Si al vencimiento del término no es reclamado por su propietario, recibirá el tratamiento contemplado por la Secretaría de Salud y aplicado por el Centro de Zoonosis. Diciembre 29 de 2000 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME BUENAHORA FEBRES-CORDERO Secretario de Gobierno. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2308 del 12 de enero de 2001.
M.I. Ayuntamiento de la Villa de SÁDABA
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