MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

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1 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (2234) 13 de noviembre de 2009 EL DIRECTOR (E) DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En ejercicio de las facultades delegadas por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante el Decreto 3266 del 2004 y la Resolución 2054 del 23 de octubre del 2009 y Resolución 2152 del 4 de noviembre de 2009 en desarrollo de lo previsto en la Resolución 1555 del 2005 y la Resolución 0542 del 4 de Abril de 2008 y ANTECEDENTES CONSIDERANDO: Que el señor Camilo Antonio Salgado, en calidad de ejecutivo comercial de la empresa SGS Colombia S.A., mediante el radicado No E del 15 de octubre de 2009, presentó ante este Ministerio la relación de las tarifas establecidas para las actividades de certificación requeridas para el otorgamiento del Sello Ambiental Colombiano. Que la señora Luz Marina Villate Forero, identificada con cedula de ciudadanía No , en calidad de Representante Legal de la empresa SGS Colombia S.A, presentó solicitud de autorización de uso del Sello Ambiental Colombiano en la categoría de establecimientos de alojamiento y hospedaje, identificada con la norma técnica colombiana- NTC 5133 y en la categoría de productos detergentes de limpieza NTC 5131 Que SGS Colombia S. A., allegó a este Ministerio la siguiente documentación para los fines descritos en el párrafo anterior: carta de solicitud de autorización, formato oficial de solicitud de autorización a organismos de certificación para otorgar el Sello Ambiental Colombiano, certificado de existencia y representación legal de SGS Colombia S. A. con número de identificación tributaria , copia de la Resolución No del 11 de Septiembre de 2009 Por la cual se efectúa la reevaluacion de una acreditación de un organismo de certificación y se amplía su alcance, listado del personal relacionado con las actividades de certificación para la categoría de producto NTC5133 y NTC 5131 del Sello Ambiental Colombiano indicando su calificación, experiencia, títulos y funciones, y la relación de las tarifas establecidas para el servicio de certificación del Sello Ambiental Colombiano.

2 Resolución No.2234 del 13 de noviembre de 2009 Hoja No. 2 CONSIDERACIONES TÉCNICAS Que la Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial revisó la información suministrada por SGS Colombia S. A., y verificó la resolución mediante la cual se acreditó a este Instituto, asegurándose que dicha acreditación corresponde a las normas técnicas colombianas: NTC5133 y NTC Que de acuerdo con la verificación de cumplimiento de la documentación requerida y el cumplimiento a los requisitos sobre la materia, la Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible emitió el Memorando No del 26 de octubre de 2009 mediante el cual se concluyó lo siguiente: La información aportada por SGS Colombia S.A., responde a las exigencias establecidas en la Resolución 1555 de 2005 Por medio de la cual se reglamenta el uso del Sello ambiental Colombiano y Resolución 0542 de 2008 Por la cual se establece el procedimiento de autorización a organismos de certificación para otorgar el derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano y se dictan otras disposiciones. Por lo anteriormente descrito se considera que la información y los documentos aportados por SGS Colombia S.A. cumplen con lo exigido por este Ministerio para conceder autorización a SGS Colombia S.A. para otorgar el derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano en las categorías solicitadas Sello Ambiental. Ecoetiqueta Ambiental para Establecimientos de Alojamiento y Hospedaje NTC 5133 Etiquetas ambientales Tipo 1 y Sello Ambiental. Etiquetas Ambientales Tipo1: Criterios para productos detergentes para Limpieza NTC Que el Memorando No del 2009 señaló en forma concluyente: En virtud de lo expuesto y las consideraciones establecidas en el marco normativo asociado aplicable, esta Dirección considera viable expedir la autorización para el uso del Sello Ambiental Colombiano en la categoría de producto NTC 5133 Criterios Ambientales para Establecimientos de Alojamiento y Hospedaje y NTC 5131 Criterios para productos detergentes para Limpieza. CONSIDERACIONES JURIDÍCAS: Que según el artículo 1, numeral 7, de la Ley 99 de 1993, por medio del cual se establecen los principios generales de la política ambiental colombiana: El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables. Que el artículo 2º de la Ley 99 de 1993 señala que el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

3 Resolución No.2234 del 13 de noviembre de 2009 Hoja No. 3 Que el Artículo 5, numeral 8, ibídem, prescribe como una de las funciones del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la de: Evaluar los alcances y efectos económicos de los factores ambientales, su incorporación al valor de mercado de bienes y servicios y su impacto sobre el desarrollo de la economía nacional y su sector externo. Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial formuló el Plan Estratégico Nacional de Mercados Verdes, el cual consignó los fundamentos específicos de la diferenciación a través del eco-etiquetado, como una meta fundamental dentro de la Estrategia de Sensibilizar a los consumidores y productores colombianos sobre estos nuevos mercados y sus ventajas. Que el eco-etiquetado es uno de los instrumentos económicos que permite la incorporación de costos ambientales, contribuyendo a la solución de problemas ambientales, a establecer criterios que garantizan un mejor desempeño ambiental del producto respecto de aquellos sustitutos. Que mediante la Resolución No del 20 de octubre de 2005, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentaron el uso del Sello Ambiental Colombiano, el cual tiene como objetivo la promoción de productos que pueden reducir los efectos ambientales adversos, en comparación con otros productos de la misma categoría, contribuyendo al uso eficiente de los recursos naturales y a un elevado nivel del protección del medio ambiente. Que el establecimiento del Sello Ambiental Colombiano busca: a.- Crear una herramienta informativa y comercial para diferenciar productos que comparativamente presenten un mejor desempeño ambiental. b.- Incentivar el crecimiento del mercado nacional por este tipo de productos. c.- Promover un cambio hacia los productos ambientalmente amigables en las preferencias de compra de los consumidores. d.- Facilitar el acceso al mercado y mejorar la imagen de los productos con un mejor desempeño ambiental. e.- Incentivar el crecimiento de la producción de bienes y servicios amigables con el ambiente. f.- Promover el uso y desarrollo de procesos, técnicas y tecnologías limpias o sostenibles. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución 1555 del 2005, la Autorización es el instrumento jurídico en virtud del cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial faculta a un Organismo de Certificación debidamente acreditado, para que sea éste quien otorgue el derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano. Que según el artículo 6 ibídem, el otorgamiento y la posterior conservación del derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano, deberá tener como condición previa la conformidad del solicitante con la legislación ambiental u otras pertinentes, que sean aplicables a la producción o comercialización de los productos dentro de cada categoría. Que el artículo 17 de la Resolución 1555 de 2005 señala lo concerniente a la Política y administración del Sello Ambiental Colombiano. En virtud de lo anterior establece:

4 Resolución No.2234 del 13 de noviembre de 2009 Hoja No. 4 El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en su calidad de ente regulador y administrador del Sello Ambiental Colombiano, adoptará las disposiciones que considere oportunas para asegurar el buen funcionamiento del mismo. Así mismo, podrá autorizar, en los términos del Capítulo V de la Resolución 1555 del 2005, a los Organismos de Certificación, debidamente acreditados, para que a través de éstos se reciban solicitudes, se otorgue, deniegue, gestione y cancele el derecho del uso del Sello Ambiental Colombiano. Que le corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ejercer las funciones de vigilancia y control bajo las competencias que en esta materia le hayan sido atribuidas mediante disposiciones legales, lo anterior de conformidad con el artículo 18 de la Resolución 1555 de Igualmente es función de este Ministerio, en concordancia con el artículo 19, literal e) ibídem, gestionar y hacer seguimiento a las autorizaciones para el otorgamiento del derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano a los Organismos de Certificación debidamente acreditados. Que según el artículo 20 de la Resolución 1555 del 2005, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podrá autorizar a los Organismos de Certificación, debidamente acreditados, para que éstos a su vez otorguen el derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano, previa verificación por parte del Organismo de Certificación, de la conformidad de los criterios ambientales respectivos. Para los fines descritos, el artículo referido dispone que este Ministerio establezca los criterios y procedimientos aplicables al otorgamiento de la autorización referida. Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial emitió la Resolución 0542 del 4 de Abril de 2008, mediante la cual se establece el procedimiento de autorización a Organismos de Certificación para otorgar el uso del Sello Ambiental Colombiano, para que estos a su vez otorguen el derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano. En virtud de lo anterior la Resolución referida adoptó el formato de solicitud que se deberá diligenciar por los Organismos de Certificación, interesados en conocer la autorización, y los anexos que deben ser radicados. Que de acuerdo a la revisión de la documentación presentada por SGS Colombia S.A., el formato de solicitud a que se refiere el artículo 3 de la Resolución 0542 del 4 de Abril de 2008, se encuentra debidamente diligenciado, y la documentación anexa al mismo se encuentra completa, de acuerdo a lo requerido en el artículo 4 ibídem. Que la Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible DDSS-, según la Resolución 1941 de noviembre de 2007, es la dependencia encargada para diseñar, promover la formulación, implementación y seguimiento de las políticas, planes, programas, y proyectos de regulación y metas relacionadas con el Plan Estratégico Nacional de Mercados Verdes, dentro de la que se incluye el Sello Ambiental Colombiano como herramienta de sensibilización de consumidores y diferenciación de productos que incluyen criterios ambientales en el ciclo de vida del producto. Que mediante el Decreto 3266 del 8 de octubre de 2004, se modificó la estructura del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y se creó la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, a la que se le asignó la función de elaborar, revisar y expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen las licencias ambientales y demás instrumentos de

5 Resolución No.2234 del 13 de noviembre de 2009 Hoja No. 5 manejo y control ambiental de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así como los actos administrativos que sean necesarios para adelantar el procedimiento que tenga como fin el licenciamiento ambiental y demás autorizaciones ambientales. Que mediante la Resolución 2054 del 23 de octubre del 2009 y Resolución 2152 del 4de noviembre de 2009, el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Doctor Carlos Costa Posada, encargó de las funciones del cargo de Director (Dirección de Licencias, Permisos y Tramites Ambientales), código 100, grado 22, de la Planta de Personal del Ministerio, al Doctor John William Mármol Moncayo, durante la ausencia de su titular. En mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a la empresa SGS Colombia S.A., el uso del Sello Ambiental Colombiano en las categorías de producto: Ecoetiqueta Ambiental para Establecimientos de Alojamiento y Hospedaje NTC 5133 y Etiquetas ambientales Tipo 1 para productos detergentes para Limpieza NTC ARTÍCULO SEGUNDO: Asignar a la empresa SGS Colombia S.A, de acuerdo al instructivo para la asignación del código consecutivo, el siguiente código: (para Establecimientos de Alojamiento y Hospedaje NTC 5133) y (para productos detergentes para Limpieza NTC 5131), el cual deberá incluirse en la imagen del sello concedido a sus usuarios de acuerdo con las especificaciones de la Resolución 1555 de 2005, la Resolución 0542 del 4 de Abril de 2008 y el Manual de Identidad Corporativa- Sello Ambiental Colombiano. ARTÍCULO TERCERO: La autorización otorgada mediante el presente acto administrativo, sujeta a la empresa SGS Colombia S.A. al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- El Organismo de Certificación tomará la decisión de otorgar el derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano previa verificación de la conformidad del producto, según las normas técnicas colombianas NTC5133 y NTC 5131, respectivamente. 2. El organismo de certificación enviará al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial copia de la evaluación realizada para la certificación de los establecimientos de alojamiento y hospedaje. 2.- El otorgamiento del derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano se debe formalizar mediante la firma de un acuerdo de voluntades suscrito entre el Organismo de Certificación y el usuario, de acuerdo al modelo de contrato de licenciamiento para el Sello Ambiental Colombiano. En este contrato se estipularán las condiciones de uso del Sello, las cuales deben corresponder a lo establecido en la Resolución 1555 de El periodo de disfrute del Sello Ambiental Colombiano no podrá ser superior a los tres años, durante los cuales deberá realizarse como mínimo una auditoría anual por parte del Organismo Certificador. El periodo de validez podrá

6 Resolución No.2234 del 13 de noviembre de 2009 Hoja No. 6 prorrogarse a voluntad de las partes (usuario y Organismo de Certificación de producto) siempre y cuando el usuario siga cumpliendo las disposiciones de la Resolución 1555 de 2005, y los criterios ambientales vigentes establecidos para su categoría; para lo anterior se deberá realizar una auditoría de renovación bajo las mismas condiciones con las cuales se efectuó la auditoría inicial para el otorgamiento del Sello Ambiental Colombiano. 4.- El Sello Ambiental Colombiano deberá portarse únicamente en las unidades de producto y los servicios, que cumplan satisfactoriamente los criterios ambientales respectivos, y para los productos especificados en el acuerdo. 5.- La utilización del Sello Ambiental Colombiano deberá atenerse al Manual de Identidad Corporativa- Sello Ambiental Colombiano, y al Manual de Condiciones de Gestión y Uso del Sello Ambiental Colombiano, los cuales forman parte integral del presente acto administrativo. 6.- La publicación hecha por los usuarios deberá responder igualmente al Manual de Identidad Corporativa del Sello descrito en el numeral anterior. 7.- El Organismo de Certificación estipulará los derechos y obligaciones del usuario, así como las condiciones que podrían llevar a la suspensión o cancelación del derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano, incluyendo las siguientes: 7.1 Por solicitud del usuario dentro de los términos establecidos en el acuerdo. 7.2 Por vencimiento del periodo para el cual fue otorgado el Sello. 7.3 Por determinación justificada del titular, o a quien este delegue, o autorice para otorgar el derecho de uso del Sello. 7.4 Por solicitud del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, cuando se establezca el incumplimiento de los criterios establecidos para obtener el derecho al uso del Sello Ambiental Colombiano. 8.- El acuerdo incluirá la obligación del usuario de llevar un registro de operaciones del Sello Ambiental Colombiano. La información deberá estar disponible como mínimo para consulta de los organismos de acreditación y certificación, y para el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 9.- El Organismo de Certificación estipulará que el derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano, se otorga sin prejuicio del cumplimiento a los requisitos legales ambientales, o de otro tipo, que puedan ser aplicables. El otorgamiento y la posterior conservación del derecho de uso del Sello debe tener como condición previa, el cumplimiento del solicitante a la legislación ambiental que le sea aplicable El acuerdo de voluntades mediante el cual se otorga el derecho de uso del Sello se revisará o resolverá según convenga, de conformidad con los periodos de validez de los criterios establecidos para cada categoría El Organismo de Certificación presentará semestralmente (meses de junio y diciembre) un informe al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con la relación de los otorgamientos de derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano. Dicho informe debe ser enviado a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales; adicionalmente deberá contener la información

7 Resolución No.2234 del 13 de noviembre de 2009 Hoja No. 7 suministrada por el Organismo Nacional de Acreditación, con relación al estado de la acreditación del Organismo de Certificación autorizado mediante el presente acto administrativo, y lo contenido en el Registro de Operaciones de cada una de las certificaciones otorgadas y anualmente incluirá la información del proceso de auditoría 12.- Las demás condiciones establecidas en los criterios y procedimientos aplicables al otorgamiento de la autorización que determine este Ministerio. ARTÍCULO CUARTO: La empresa SGS Colombia S.A. deberá informar a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, cualquier modificación relativa a la variación de las condiciones existentes al momento de otorgar esta autorización, con el fin de adoptar las medidas que correspondan. ARTÍCULO QUINTO: La autorización para otorgar el derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano en las categorías de producto: Ecoetiqueta Ambiental para Establecimientos de Alojamiento y Hospedaje NTC 5133 y Etiquetas ambientales Tipo 1 para productos detergentes para Limpieza NTC 5131., a la empresa SGS Colombia S.A., podrá suspenderse o cancelarse por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial por las siguientes razones: 1) Incumplimiento de las obligaciones por parte del Organismo de Certificación. 2) Liquidación obligatoria, forzosa, o concordato del Organismo de Certificación autorizado. 3) Suspensión o cancelación de la acreditación por parte del Organismo Nacional de Acreditación. 4) Por solicitud del Organismo de Certificación, aceptada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 1555 de 2005, a las obligaciones contenidas en la presente resolución, o a la normatividad ambiental en la materia, este Ministerio a través de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales procederá a requerir al Organismo de Certificación por una sola vez. Una vez cumplidos los términos otorgados en el requerimiento, entrará a decidir sobre la suspensión o cancelación de la autorización. El Organismo de Certificación podrá solicitar levantar la suspensión o el otorgamiento de una nueva autorización, según corresponda, una vez solucionen las situaciones que dieron origen al incumplimiento, y así sea verificado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de suspensión o cancelación de la acreditación, el Organismo de Certificación podrá pedir de nuevo la autorización, una vez que el Organismo Nacional de Acreditación le reactive de nuevo su acreditación. ARTÍCULO SEXTO: Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites, notificará el contenido de la presente resolución al representante legal de la empresa SGS Colombia S.A o apoderado debidamente constituido.

8 Resolución No.2234 del 13 de noviembre de 2009 Hoja No. 8 ARTÍCULO SÉPTIMO: Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites, comunicará el contenido de la presente resolución al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y a la Superintendencia de Industria y Comercio. ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente resolución solo procede el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JOHN MARMOL MONCAYO Director ( E ) Proyectó: Angela Guerrero - DLTPA. Ana Karina Quintero -DDSS SAC 0002

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