Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación RESOLUCION NUMERO 3083 DE 2005.

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1 Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación RESOLUCION NUMERO 3083 DE 2005 (julio 6) por medio de la cual se establece el procedimiento para la transferencia de inmuebles adjudicados por el Instituto de Crédito Territorial. El Gerente Liquidador del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias contenidas en el Decreto 554 de 2003, el Decreto 600 de 2005, del Código Contencioso Administrativo y demás normas concordantes, y CONSIDERANDO: Que el Instituto de Crédito Territorial, creado mediante Decreto-ley 200 de 1939 y reformado en virtud de la Ley 3ª de 1991, ejecutó dentro de sus funciones la construcción de programas de vivienda que posteriormente eran adjudicados a grupos familiares; Que por medio de la Ley 281 del 28 de mayo de 1996 se redefinieron las funciones del Instituto de Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, y como consecuencia de ello se autorizó al Gobierno para organizar una Unidad Administrativa Especial con el objeto de liquidar los asuntos del Instituto de Crédito Territorial. Dicha Unidad Administrativa Especial fue creada mediante el Decreto 1565 de 1996; Que la Ley 388 de 1997 por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989 y la Ley 3ª de 1991, en su artículo 124 estableció lo siguiente: "La Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial podrá transferir mediante Resolución Administrativa que hará las veces de título traslaticio de dominio, los derechos a los adjudicatarios o beneficiarios de unidades habitacionales y comerciales. Igualmente, la Unidad trasladará mediante resolución las áreas correspondientes a cesiones y espacio público a los Municipios y Distritos"; Que por medio del Decreto 1121 de 2002 se ordenó la disolución y consiguiente liquidación de la Unidad; Que por medio del Decreto 554 de 2003 se ordenó la supresión y liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, estableciendo lo siguiente: "En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicho establecimiento entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar en un plazo de dos (2) años y utilizará para todos los efectos la denominación Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación"; 1

2 Que por medio del Decreto 600 de 2005, la liquidación de la Entidad se amplió por dos (2) años más; Que el Decreto 554 en su artículo 10 definió las reglas para la disposición de bienes y determinó que "... los bienes y derechos cuyo titular sea el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, o la Unidad Administrativa Especial Liquidadora del Instituto de Crédito Territorial, ICT, harán parte de la liquidación, salvo los que por compromisos derivados del Instituto de Crédito Territorial deban ser transferidos a personas que hayan acreditado estar al día en sus obligaciones con esa entidad, los que podrán ser transferidos a favor de esas personas mediante resolución..."; Que el Gerente Liquidador de la Entidad tiene como función lograr la consolidación de la propiedad en cabeza de las personas que cumplan con los requisitos establecidos en las normas regulatorias de la materia y que estén a paz y salvo con las obligaciones referentes a los créditos otorgados por el ICT; Que en virtud de lo anterior y de acuerdo con lo reglado por el Decreto 554 de 2003 y la Ley 388 de 1997, se estableció la expedición de actos administrativos como título idóneo para la transferencia del de recho de dominio; Que la determinación de los derechos económicos asociados a los inmuebles respecto de los cuales se solicita la transferencia a petición de parte, determina, entre otros aspectos, verificar la legalidad de los títulos traslaticios de los mismos, ya sea por acto entre vivos o por causa de muerte; Que las transferencias de los inmuebles con las condiciones arriba anotadas, en virtud de las disposiciones del Código Contencioso Administrativo, implican garantizar el derecho de contradicción de terceros que puedan verse afectados con la actuación administrativa; Que las actuaciones administrativas para la transferencia de los inmuebles adjudicados por el ICT fueron reglamentadas, en su momento, mediante las Resoluciones 453 del 2003 y 1748 de 2004; Que de conformidad con el artículo 24 del Decreto 2150 de 1995, el Inurbe, en Liquidación, puede adoptar formularios para simplificar trámites inherentes a las solicitudes que den lugar a actuaciones administrativas; Que de acuerdo con lo expuesto y para efectos de mejorar el procedimiento, se RESUELVE: 2

3 Artículo 1º. Establecer el procedimiento para la transferencia del derecho de dominio cuando las actuaciones administrativas se inicien a petición de parte y con fundamento en lo establecido en el artículo 10 del Decreto 554 de 2003, así: 1. Solicitud de parte: El interesado deberá solicitar la transferencia del inmueble mediante el diligenciamiento del formulario diseñado por la Entidad, el cual deberá ser radicado en las oficinas competentes y que contendrá, al menos, la siguiente información: Ciudad y fecha de radicación de la solicitud. Identificación del solicitante. Calidad del solicitante. Identificación jurídica del inmueble (folio de matrícula inmobiliaria y cédula catastral). Documentación que aporta el solicitante. Declaración juramentada de la veracidad de lo contenido en el formulario, que se entiende prestada con la firma de este. Firma del solicitante o su apoderado constituido en debida forma, ante la oficina encargada del trámite de la actuación administrativa. En caso de que el solicitante se encuentre impedido físicamente para firmar, deberá hacerlo a ruego bajo las formalidades exigidas en la ley civil. La solicitud deberá estar acompañada de los siguientes documentos: Fotocopia(s) del (los) documento(s) de identificación de (los) peticionario(s). Copia del recibo del impuesto predial del último año. Documentos que acrediten el derecho a que se le legalice la transferencia del inmueble sobre la cual versa la respectiva petición. Certificado tradición y libertad del inmueble, con fecha de expedición no mayor de dos (2) meses. Parágrafo 1º. La actuación administrativa se orienta a transferir la propiedad inmobiliaria a quienes hoy la detentan, por demás en forma plena, ya sea por acto entre vivos o por causa d e muerte, los derechos que se derivan de la satisfacción de los créditos otorgados sobre aquellos bienes inmuebles que, habiéndoseles adjudicado a particulares, su titularidad aún está en cabeza del Instituto de Crédito Territorial o de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del ICT o del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, hoy en Liquidación. Parágrafo 2º. La persona encargada de adelantar la actuación administrativa, sin perjuicio de las normas antitrámites, podrá recibir las pruebas que aporte el solicitante con el fin de acreditar la existencia del crédito y su pago. Parágrafo 3º. El formulario de solicitud de transferencia podrá ser ajustado en cualquier tiempo, siempre y cuando se ciña a los parámetros de esta resolución. 2. Verificación de paz y salvo: La persona encargada de tramitar la actuación administrativa, a más de verificar el pago de la obligación siguiendo al efecto los medios y procedimientos que internamente se establezcan, deberá solicitar al funcionario competente la expedición del respectivo paz y salvo de cartera. Si al hacerse la verificación la obligación aparece vigente, la entidad deberá comunicarlo por escrito al peticionario para que 3

4 3. allegue, si es del caso, los documentos que demuestren el pago de la obligación conforme al artículo 13 del Código Contencioso Administrativo, el cual a la letra dice: "La Entidad entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud si hecho el requerimiento de completar los requisitos, los documentos o las afirmaciones de que trata el artículo antes mencionado, no da respuesta en el término de dos meses. Acto seguido se archivará el expediente, sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud". Revisión jurídica de la solicitud: La persona encargada para el trámite de la actuación administrativa, luego de verificar lo anotado en el numeral anterior, hará un estudio jurídico de los formularios y sus soportes a fin de determinar si se cumple o no con los requisitos de ley para proceder a una eventual transferencia del inmueble por resolución administrativa o escritura pública, esto es, entre otros aspectos, para establecer si el solicitante cuenta con cada uno de los documentos exigidos y si es titular de los derechos que manifiesta tener. En los casos en que se determine que no se encuentran reunidos los requisitos para continuar con el trámite de la solicitud, deberá requerir al peticionario por una sola vez, en los términos de los artículos 12 y 13 del Código Contencioso Administrativo. Con todo, el requerimiento se hará por comunicación escrita dirigida a la dirección del solicitante y el término empezará a correr a partir de la fecha de su recepción. En caso de encontrarse la documentación completa y suficiente para transferir el inmueble al solicitante o en el caso de que dentro del término para subsanar se allegue la documentación solicitada, se procederá como se indica en el numeral siguiente. 4. Publicación: El Inurbe, en Liquidación, por conducto de sus oficinas, procederá a la publicación de las solicitudes que cumplieron con los requisitos de ley y que se encuentran a paz y salvo, lo cual se hará constar en un acto administrativo emplazatorio y de trámite, a fin de que sea publicado en un periódico de amplia circulación del lugar donde se encuentre ubicado el inmueble a transferir. Dicho acto debe contener los nombres y apellidos completos de los adjudicatarios iniciales y sus solicitantes con su cédula de ciudadanía, la calidad con la cual comparecen a la actuación administrativa, la i dentificación por nomenclatura del inmueble, la identificación jurídica por el folio de matrícula y, asimismo, la advertencia para que los terceros interesados se hagan parte dentro de la actuación administrativa. Los terceros interesados podrán oponerse a la solicitud de transferencia, alegando un mejor derecho y anexando el soporte probatorio correspondiente, siempre y cuando su oposición se plantee ante la entidad dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del edicto en el periódico arriba indicado, todo lo anterior conforme con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo. 5. Análisis de fondo: Cumplido lo anterior y estudiadas, si fuere del caso, las oposiciones y pruebas allegadas contra la transferencia del derecho de dominio por parte de terceros interesados, se procederá a expedir, por parte de la Gerencia Liquidadora, el acto administrativo que decide de fondo la actuación, advirtiéndose que contra el mismo procede el recurso de reposición que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes conforme a lo establecido en el artículo 52 del Código Contencioso Administrativo. Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga la Resolución 1748 de 2004 y todas las demás que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a los 6 días del mes de julio de El Gerente Liquidador Inurbe, Jorge Alberto Serna Jaramillo. 4

5 Imprenta Nacional de Colombia. Recibo VII-2005.Valor $8.3 5

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