3 ÍNDICE PRESENTACIÓN... 5 ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACION... 6 ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN PERMANENTE... 8 REGLAMENTO PARA LAS INSTITUCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL QUE PRE- TENDAN OTORGAR CERTIFICACIONES OFICIALES... 9 Capitulo I Del concepto y principios generales... 9 Capitulo II De la Reconversión de Institutos de Formación Profesional en funcionamiento, a Centros de Formación y Capacitación Laboral... 13 Capitulo III De la Apertura y funcionamiento de los Centros de Formación y CapacitaciónLaboral y de la Habilitación de las especialidades... 14 Capítulo IV De la caducidad de la autorización de funcionamiento y clausura de los Centros de Formación y Capacitación Laboral... 19 Capítulo V De las disposiciones transitorias... 19 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Reconversión... 21 Evaluación... 21 Apertura, Funcionamiento y Habilitación de Especialidades... 22 Presentación de las solicitudes de apertura de instituciones reconocimiento del personal pedagógico y administrativo, habilitación y/o ampliación de especialidades.... 22 Proyecto de apertura de instituciones... 22 Denominación de la Institución... 23
4 Proyecto de habilitación y ampliación de especialidades... 23 Reconocimiento de cursos de capacitación o formación continua... 23 Reconocimiento del personal pedagógico y administrativo... 23 Habilitación de Filiales y cambios de Sede... 24 Aspectos a ser considerados para la presentación del proyecto de apertura y/o habilitación de CFCL, habilitación y ampliación de especialidades de los Centros de Formación y Capacitación Laboral... 24 Aspecto Jurídico... 24 Aspecto Financiero... 25 Aspecto Administrativo... 25 Del local de funcionamiento:... 25 Recursos Humanos... 25 Régimen de admisión... 26 Para el nivel I:... 26 Para el nivel II:... 26 Régimen de Certificación... 27 Matriculación... 27 Aspecto Pedagógico... 27 Planes y Programas... 27 Currículo para las especialidades... 28 Las Unidades de Competencia... 28 Módulo de Orientación Laboral:... 39 Componente optativo:... 30 Comprobaciones para la autorización o el reconocimiento de los planes y programas:... 30 Formación en la especialidad... 30 Sistema de Pasantía Profesional... 30 Capacitación y Formación continua... 31 Carga Horaria... 31 Régimen de Implementación en las especialidades... 32 Sistema de evaluación... 34 Infraestructura física y Equipamiento... 35 Funcionamiento... 36 Actividades... 36 Matriculación... 36 Supervisiones... 36 Recolección de datos... 37 Sistemas de Evaluación y Promoción... 37
5 Convalidaciones y Reconocimiento de módulos, materias y/o especialidades nacionales o extranjeras... 37 Caducidad de la autorización de funcionamiento y clausura de instituciones y especialidades... 39 ANEXOS ANEXO 1 - INDICADORES... 42 Familia: Artesanía... 42 Familia: Diseño, Corte Y Confección... 49 Familia: Belleza Integral... 56 Familia: Idiomas... 65 Familia: Hospitalidad... 71 Familia: Administración y Oficina... 80 Familia: Informática... 88 ANEXO 2 - FICHAS DE RELEVAMIENTO DE DATOS... 96 RESOLUCIÓN Nº 1255/09... 100 PLANILLA DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS...102 GLOSARIO DE CONCEPTOS UTILIZADOS EN EL MANUAL... 105 FUENTES CONSULTADAS... 108
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7 PRESENTACIÓN La necesidad de implementar en el Paraguay una Formación Profesional de calidad que responda a las necesidades de aumentar conocimientos y desarrollar aptitudes, a fin de mejorar las competencias técnicas y profesionales para la inserción en el mundo laboral, es necesario establecer requisitos, reglamentos y procedimientos para la reconversión, apertura, cierre y habilitación de especialidades de los Institutos de Formación Profesional de gestión oficial, privado y privado subvencionado. El presente constituye en un documento fundamental para el eficaz seguimiento y monitoreo de las instituciones de Formación Profesional de la modalidad de Educación Permanente. El documento está estructurado en dos partes principales, una que contiene la reglamentación que regula la apertura, el funcionamiento y la inhabilitación de los Centros de Formación y Capacitación Laboral y una segunda parte que corresponde a los procedimientos relacionados con la reglamentación mencionada. Además contiene un apartado de Anexos en el que, en el Anexo 1, se detallan los requisitos establecidos a través de indicadores para cada familia profesional, y en el Anexo 2 se presentan las Fichas de Recolección de Datos sobre diversos aspectos institucionales de los mencionados Centros y el faximil de la resolución referente. La presentación del Reglamento y el Manual de Procedimientos para los Centros de Formación y Capacitación Laboral es el resultado del trabajo en equipo por parte de técnicos de la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General de Educación Permanente, Supervisores Pedagógicos de Nivel 3 y referentes de Institutos de Formación Profesional oficiales, privados subvencionados y privados.
8 ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACION La formación profesional es entendida, en un sentido más amplio, como una parte integral de la educación general, como un medio de preparación para el campo laboral y como un aspecto de educación continua, enmarcado en un sistema que se adapta y responde a las necesidades y metas de cada sociedad, contribuyendo así al desarrollo social, cultural, económico y democrático. Se concibe a la formación profesional como un proceso educativo que involucra, además de la educación general, a los estudios de tecnologías y ciencias afines y, a la adquisición de destrezas prácticas, actitudes, conocimientos y entendimientos relacionados con ocupaciones en varios sectores de la economía y vida social. El interés por la formación profesional no es reciente, pues desde 1939, en la trigésima novena reunión de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se planteaban recomendaciones sobre la formación profesional. No sólo se definió lo que se entiende por formación profesional sino también se plantean los fundamentos para su elaboración y las modalidades que se pueden desarrollar. Entonces la Formación Profesional se define como «todos los modos de formación que permitan adquirir o desarrollar conocimientos técnicos y profesionales, ya se proporcione esta formación en la escuela o en el lugar de trabajo». Este concepto nos permite el esclarecimiento de los términos de enseñanza técnica y profesional que se refieren a la instrucción teórica y práctica que proporcionan los centros educativos a los efectos de la formación profesional y de aprendizaje. Cabe destacar la recomendación de desarrollar un programa general de formación profesional que se base en los intereses y necesidades del trabajador, las necesidades de las empresas y el interés general económico y social. Igualmente, convendría tener en cuenta aspectos más específicos como la política educativa y económica nacional, así como la evolución, los cambios en la organización del trabajo en las empresas y las tendencias del mercado del empleo. Ante una diversidad de definiciones del concepto de formación profesional es importante adoptar una que permita unificar criterios. La OIT (1998) define a la formación profesional como «las actividades que tienden a proporcionar la capacidad práctica, el saber y las actitudes necesarias para el trabajo en una ocupación o grupo de ocupaciones en cualquier rama de la actividad económica», Esta definición incluye todos los componentes de la competencia, es decir, los
9 aspectos de conocimiento, los prácticos y las actitudes. Los conocimientos son los contenidos teóricos adquiridos que por sí solos no garantizan que el trabajador va a ser eficiente. Se necesita además tomar en consideración que el trabajador tiene que adquirir habilidades, destrezas y procedimientos para ejecutar acciones específicas y así garantizar un desempeño práctico de calidad. Asimismo, se encuentra el aspecto actitudinal, que a pesar de su importancia, muchas veces no se le presta la debida atención. Este último componente integra los intereses, disposiciones favorables hacia el trabajo, los valores y la motivación del trabajador. A menudo es este último aspecto es el que marca la diferencia entre un trabajador competente y uno que no lo es. El enfoque de competencia implícito en la definición adoptada considera la intersección de estos tres componentes, por lo que permitiría afrontar la formación profesional de manera integral satisfaciendo las necesarias para un desempeño idóneo del trabajador. Por otra parte, el término Capacitación Laboral se refiere a la formación impartida u obtenida, a través de un programa de instrucción diseñado, con el objeto de desarrollar competencias específicas para el desempeño de determinadas tareas típicas de la ocupación. Todo ello permite alcanzar niveles de perfeccionamiento a quienes están ya incorporados en el mundo del trabajo, brindándoles la posibilidad de asumir nuevas responsabilidades y lograr puestos de mayor relevancia en atención a las nuevas exigencias de la sociedad moderna, las continuas innovaciones tecnológicas y el proceso de globalización. De acuerdo a la definición de la OIT, la Capacitación Laboral se orienta a «dar un suplemento de conocimientos teóricos y prácticos, a fin de aumentar la versatilidad y la movilidad ocupacionales de un trabajador o mejorar su desempeño en el puesto de trabajo, como así también dar la competencia adicional requerida para ejercer otra ocupación afín o reconocidamente complementaria de la que posee» (1993). Por tanto, se denominarán Centros de Formación y Capacitación Laboral todas aquellas instituciones que desarrollen programas de Formación Profesional y Capacitación Laboral. Considerando que en la formación profesional intervienen diferentes agentes de la sociedad con perspectivas y planteamientos de diversas ópticas sobre la temática, es fundamental garantizar una fluida comunicación y un claro entendimiento a partir del manejo y comprensión de conceptos e definiciones básicas. En conclusión, la necesidad de unificar conceptos respetando la diversidad de los contextos y el reconocimiento de la importancia de la formación profesional que apunten hacia una sociedad más sana que transmita valores y conocimientos a las generaciones futuras en la búsqueda de una mayor equidad, orientaron el trabajo que se plasma en este documento.
10 ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN PERMANENTE Según la resolución Nº 515 del 3 de Noviembre de 2008, el Ministerio de Educación y Cultura, en lo referente a Educación Permanente, se estructura de la siguiente manera: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Viceministerio de Educación para la Gestión Educativa Dirección de Educación Permanente Dpto. de Gestión Administrativa Dpto. Técnico Pedagógico Dpto. de Planificación, Investigación e Innovación y Evaluación Dpto. Asesoría Jurídica Dpto. de Comunicación Secretaría de Dirección General Dirección de Alfabetización y Educación Dirección de Formación Profesional ción Popular Dirección de Educa- Básica y Media
11 REGLAMENTO PARA LAS INSTITUCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL QUE PRE- TENDAN OTORGAR CERTIFICACIONES OFICIALES Capitulo I Del concepto y principios generales. Art. 1. Art. 2. Art. 2. Art. 3. Dentro de la Educación General Básica, en el ámbito de la Educación Permanente, la FormaciónProfesional tiene dos modalidades: Formación Profesional Inicial (FPI) es un programa no formal de carácter modular que se propone desarrollar o afianzar competencias laborales de carácter básico de un oficio que facilite la inserción o el mejor desempeño de los participantes en el mundo laboral y Formación Profesional (FP) como modalidad que implementa un currículo especial con enfoque a la formación de mano de obra calificada para una ocupación laboral específica. Ambas modalidades pueden ser implementadas en Centros de Formación y Capacitación Laboral. Este reglamento tendrá como objeto establecer los requisitos para la reconversión de los Institutos de Formación Profesional a Centros de Formación y Capacitación Laboral; la apertura, el funcionamiento y la clausura de los Centros de Formación y Capacitación Laboral y la habilitación y cierre de especialidades a ser implementadas en los Centros referidos. Todo el documento se basa en la Ley Nº 1264/98 General de Educación, en los artículos 11, 76, 140 y 141 donde se establecen la definición y caracterización de las modalidades educativas así como la de los establecimientos educativos. En el presente reglamento se utilizan los siguientes términos: Apertura: Autorización del MEC para el funcionamiento de una nueva institución educativa Ámbito: Espacio comprendido dentro de límites determinados. Espacio ideal configurado por las cuestiones y los problemas de una o varias actividades o disciplinas relacionadas entre sí.
12 Caducidad: Pérdida de vigencia o validez por cumplimiento del plazo de acreditación dada por el MEC. Capacitación: Es la adquisición de conocimientos técnicos, teóricos y prácticos que van a con tribuir al desarrollo de la persona para el desempeño de una actividad específica. Competencia: Competencias Clave: Cierre: Evaluación externa: Formación Continua: Formación: Es la integración de conocimientos, habilidades, destrezas que orientan al individuo a resolver situaciones problemáticas reales de carácter social, laboral o comunitario. Es una combinación de conocimientos, capacidades y actitudes adecuadas al contexto, las competencias clave son aquellas que todas las personas precisan para su realización y desarrollo personal, así como para la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo. Pausa en las actividades de un centro a pedido del mismo o por no cumplir con algunos requisitos hasta que regularice su situación. Evaluación que se realiza por instituciones no dependientes del Ministerio de Educación y Cultura a programas o instituciones del ámbito de ésta. Toda actividad dirigida a la capacitación, fortalecimiento, ampliación o actualización de los conocimientos, técnicas o habilidades que un profesional puede necesitar para el mejor desempeño de sus funciones. En la actualidad, la noción de formación suele ser asociada a la idea de formación profesional, que comprende a aquellos estudios y aprendizajes que tienen como objetivo la inserción, reinserción y actualización laboral.
13 Gestión: Previsión y desarrollo de acciones que una institución cumple para logra sus metas, abarca los aspectos administrativos, organizativo y pedagógico teniendo en cuenta las múltiples relaciones que se establecen en la institución. Habilitación: Institución educativa reconocida: Instructor laboral: Local Escolar: Matriz de competencia: Niveles de Formación: Autorización a las instituciones educativas para la implementación de planes, programas y servicios contemplados en el sistema educativo, previa apertura. Entidad educativa habilitada y reconocida por el Ministerio de Educación y Cultura que implementa programas, y/o servicios educativos; de uno o varios niveles y/o modalidades. Una institución educativa puede funcionar en un local o en un espacio educativo. Docente de los programas de Formación profesional. Comprende el terreno y la construcción física con determinadas características establecidas según las ofertas educativas a ser desarrolladas en dicho local. Cuadro de doble entrada, en el que los niveles de competencia se representen en las filas y las áreas de competencia en las columnas, se configura una matriz de competencias laborales. El cruce entre niveles de competencia y área de competencia define subáreas de competencia; allí se pueden ubicar calificaciones profesionales conformadas por conjuntos de unidades de competencia básicas, genéricas y específicas. Son los que se establecen atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas con arreglo a criterios de conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidad y complejidad, entre otros, de la actividad a desarrollar.
14 Nivel I: Corresponde a una modalidad de la formación profesional de carácter no formal que tiene como objeto la mejora en el acceso a la inserción laboral a través del desarrollo de competencias clave y de habilidades laborales. Nivel II: Modalidad: Módulo formativo: Misión: Ocupación: Participantes: Programa: Corresponde a la formación profesional de carácter formal, que permite acceder a puestos de trabajo demandados por el sistema productivo en sus niveles de menor especialización correspondientes a procesos normalizados y en situaciones predecibles. Podrá ser acreditado a través de títulos, o constancias. Variante establecida dentro de cada nivel como parte del sistema educativo nacional, que se halla interrelacionada, es desarrollada por una comunidad educativa y se encuentra regulada por el Estado. Conjunto de conocimientos profesionales estructurados pedagógicamente que responden a una etapa significativa del proceso de trabajo y a una fase significativa del proceso de aprendizaje. Declaración en la que se describe el propósito genérico o razón de ser una organización, identificando el valor que crea la organización con su actividad. Conjunto de empleos cuyas tareas presentan una gran similitud. Denominación de los alumnos que se encuentran cur sando algún programa de Educación permanente. Sistema de distribución de un curso, asignatura o especialidad.
15 Reconversión: Adaptar los institutos de formación profesional en funcionamiento a Centros de Formación y Capacitación Laboral. Revocación: Dejar sin efecto la Resolución de apertura o habilitación de un Centro de Formación y Capacitación Laboral. Capitulo II Visión: Declaración en la que se describe como se desea que sea una organización en el futuro, refleja los valores compartidos por sus miembros y sirve de guía para modelar la estrategia y tomar decisiones coherentes. De la reconversión de Institutos de Formación Profesional en funcionamiento, a Centros de Formación y Capacitación Laboral. Art. 4. Los Institutos de Formación Profesional de gestión oficial, subvencionados y privados en funcionamiento deberán adecuarse a los requisitos, procedimientos y reglamentos de la Dirección General de Educación Permanente, para su reconversión a Centros de Formación y Capacitación Laboral. Art. 5. Los Institutos de Formación Profesional de gestión oficial, subvencionados y privados para su reconversión en Centros de Formación y Capacitación Laboral, serán sometidos a un proceso de evaluación externa, en el plazo de tres años a partir de la promulgación de la resolución arriba mencionada. Art. 6. Se conformará un equipo técnico que tendrá a su cargo la evaluación «in situ» de la realidad institucional, y elevará un informe a la DGEP, a través de la Dirección de Formación Profesional, con el dictamen correspondiente. Art. 7. Los Institutos de Formación Profesional de gestión oficial, subvencionados y privados en funcionamiento que cumplan con las disposiciones establecidas por la DGEP, serán reconvertidas a Centros de Formación y Capacitación Laboral y podrán emitir títulos reconocidos por el MEC.
16 Art. 8º Aquellos Institutos en funcionamiento que no cumplan los requisitos en el tiempo establecido en este reglamento, no serán reconvertidos y no podrán expedir títulos reconocidos por el MEC hasta tanto cumplan con la presente reglamentación. Art. 9º El Ministerio de Educación y Cultura garantizará que los alumnos ya matriculados en los Institutos de Formación Profesional en funcionamiento con anterioridad a este reglamento culminen sus estudios, haciendo responsable de ello a los Institutos en los que se encuentran matriculados. Art. 10º Los Diplomas, Certificados y Constancias expedidos con anterioridad a este reglamento conservan su plena validez son válidos. Art. 11º Para aquellos Institutos de Formación Profesional de gestión oficial, subvencionados y privados en funcionamiento, que no den cumplimiento al Art. 31 del presente reglamento, el MEC, a través de una Resolución emitida desde la DGEP, revocará la apertura y habilitación de los mismos, hasta que estos soliciten nuevamente su apertura y habilitación cumpliendo con los requisitos establecidos en este documento. Capitulo III De la apertura y funcionamiento de los Centros de Formación y Capacitación Laboral y de la habilitación de las especialidades. Art. 12 El Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Dirección General de Educación Permanente, otorgará la autorización para funcionar a aquellos Centros que, cumpliendo con las reglamentaciones, procedimientos y requisitos de forma y fondo previstos en los artículos siguientes, pretendan impartir enseñanza en la modalidad correspondiente. Estas instituciones se denominarán «Centros de Formación y Capacitación Laboral», expresión ésta que deberá constar en su denominación social. Estas instituciones se abstendrán de utilizar la terminología de «Institutos» o «Institutos Técnicos/Superior «u otras nomenclaturas. Igualmente, no podrán aplicar a los certificados que expidan, los grados académicos que correspondan a títulos del nivel de la Educación Media, Instituto Superior o Universitario.
17 Art. 13 Los centros que soliciten la autorización para su funcionamiento, deberán adecuarse a lo dispuesto por la Ley Nº 1264/98 «Ley General de Educación», artículos 61, 62, 63 y 64 respectivamente. Art. 14º La DGEP promulgará la Resolución de apertura y funcionamiento de los Centros de Formación y Capacitación Laboral y de la habilitación de las especialidades para su implementación. Art 15º Art. 16 Art. 17 Art. 18 Art. 19º La solicitud de apertura y funcionamiento de los Centros de Formación y Capacitación Laboral y de la habilitación de las especialidades ante la DGEP, se recepcionará en el período comprendido entre el 1 de febrero al 30 de septiembre de cada año. El estudio y dictamen no podrá superar los tres meses, a partir de la presentación de la solicitud acompañada del Proyecto. Las especialidades a ser implementadas deberán estar definidas por un plan de formación como resultado de la detección de necesidades formativas de los sectores socio productivos y de servicios en las respectivas localidades. Obtenida la autorización para el funcionamiento de los centros en las modalidades y especialidades solicitadas, ésta se renovará automáticamente cada año, hasta que sea revalidado por un proceso de evaluación que se llevará a cabo según se establezca en el calendario de actividades de cada año sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 del presente Reglamento. No obstante, podrá ser revocada por el incumplimiento de la institución de las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento. El Ministerio de Educación y Cultura podrá disponer de oficio los medios probatorias que estime necesarias, para evidenciar el cumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la autorización y de los planes y programas de cada especialidad, así como la adecuación de la enseñanza impartida, incluyendo las inspecciones que considere pertinentes. No serán consideradas las solicitudes de apertura de Centros de Formación y Capacitación Laboral cuyas especialidades tengan una duración inferior a 320 horas lectivas, y cuya malla curricular no contenga la formación por competencias, con enfoque modular.
18 Art. 20º Los Centros de Formación y Capacitación Laboral que pretendan desarrollar cursos de formación continua de trabajadores/as, lo harán sobre la base mínima de 40 horas lectivas para los cursos de capacitación. Art. 21º La solicitud de autorización para funcionamiento se presentará ante la Dirección General de Educación Permanente dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, acompañada de la siguiente documentación e información: a. Dictamen de la Supervisión de Nivel 3 con Vo. Bo. de la Coordinación Departamental y la Supervisión Administrativa de la Zona. b. Escritura Pública o documentación que acredite la constitución y personería jurídica de la institución. c. Título de propiedad o contrato de alquiler como mínimo de tres años, del local donde funcionará el Centro de Formación y Capacitación Laboral. d. Reglamento interno o estatutos de organización y funcionamiento de la institución. e. Antecedentes de la institución en actividades de enseñanza, si los tuviera. f. Estudio de mercado, población a ser beneficiada. g. Proyecto Institucional fundamentando las especialidades y niveles a ser implementados. h. Órganos de dirección académica y administrativa, procedimientos d designación de sus integrantes, estos deberían ser ciudadanos/as naturales o legales, o bien contar con residencia en el país no inferior a tres año. i. Fines, objetivos, visión y misión de la institución. j. Datos personales, antecedentes policiales y judiciales así como antecedentes, profesionales, académicos y en actividades de enseñanza de los integrantes de los órganos de dirección, con indicación de los cargos que desempeñarán. k. Identificación del personal docente o instructor/a, acorde a la oferta de especialidad y modalidad prevista, con expresión de los antecedentes profesionales, académicos, así como antecedentes policiales y judiciales, y en actividades de enseñanza de sus integrantes, con los documentos debidamente legalizados, que avalen su nivel de formación. l. Identificación del personal de apoyo y de servicios complementarios a la tarea del personal docente o instructor/a, si los tuviere, acorde a la oferta de la especialidad prevista, con los documentos debidamente legalizados que avalen su nivel de formación.
19 Art. 22 Art. 23º m. Bibliotecas, laboratorios, talleres y equipamiento acorde a la oferta de la especialidad prevista. n. Sistema de información y comunicación interna. o. Botiquín de primeros auxilios y sistema de prevención de incendios. p. Plano del local donde funcionará el Centro, aprobado por la Municipalidad local, número de aulas y oficinas acordes a la oferta de la especialidad pre vista. q. Acreditación de un patrimonio suficiente en función de la oferta de enseñanza. r. Licencia comercial de la Municipalidad. s. Licencia ambiental para aquellos casos que así lo requieran, según regulaciones de la Secretaría del Ambiente. La información sobre las especialidades ofrecidas incluirá los siguientes datos: a. Fundamentación y objetivos de las especialidades (con preferencia basada en la detección de necesidades formativas de la localidad en la que se habilitará el Centro). b. Programa de formación, orientaciones metodológicas, matriz de competencia, carga horaria global y modular, perfil del egresado/a y el registro de evidencia de producto. c. Régimen de evaluación de los estudiantes. d. Régimen de implementación de las modalidades educativas. e. Bibliografía básica de cada especialidad. El Centro de Formación y Capacitación Laboral, que por alguna razón o circunstancia necesite cambiar de sede, deberá informar de esa situación y solicitar el cambio de local por escrito, a la Dirección General de Educación Permanente, que determinará la evaluación de aquellos aspectos que considere importante para el desarrollo eficiente de las actividades de esa institución en la nueva sede. Los cambios de sede y/domicilio de las instituciones, se podrán solicitar a partir del tercer año de funcionamiento, previo informe de verificación de cumplimiento eficiente de su cometido. Será autorizado por Resolución emitida por la Dirección General de Educación de Permanente.
20 Art. 24º Los Centros de Formación y Capacitación Laboral podrán habilitar filiales siempre que presenten los proyectos para la habilitación de los mismos, según la normativa establecida por éste reglamento, mencionando los datos que identifican y autorizan a la entidad matriz. Cada filial será habilitada como si fuera una entidad educativa independiente, una de otra, con recursos humanos, infraestructura física disponible, viabilidad económica, planes, programas y reglamentos de funcionamiento. Art. 25 Art. 26 Art. 27 Art. 28 Art. 29 Todos los gastos que demanden los trámites de reconversión o habilitación de Centros, y/o habilita ción de especialidades se encuentran establecidos en los aranceles, serán solventados por la institución solicitante. Los Centros de Formación y Capacitación Laboral, autorizados por el Ministerio de Educación y Cultura, deberán actualizar anualmente toda la información requerida, remitiéndola a la Supervisiones Educativas y por ende a Dirección General de Educación Permanente. Eventualmente la Dirección General de Educación Permanente podrá solicitar información que considere necesaria. Los programas de formación implementados en los Centros de Formación y Capacitación Laboral, son los mismos para los diferentes niveles educativos de los participantes. Al término de los cursos esta modalidad otorga: Certificado: a las personas que han cumplido con las exigencias del plan curricular y poseen la certificación de ser egresado/a de la Educación Básica y de la Educación Media. Constancia Institucional: para jóvenes y adultos que no han concluido la Educación Básica. Al término de cada módulo los/as alumnos/as tendrán derecho a la constancia institucional. Los certificados expedidos por los Centros de Formación y Capacitación Laboral, serán de la «Especialidad del Nivel I ó II.» (Ver Anexo 1) Los certificados expedidos por los Centros de Formación y Capacitación Laboral, se fundarán en estudios cursados y aprobados en la propia institución que expide dicho certificado.
21 Art. 30 El Certificado acredita al participante, haber cursado y aprobado, los estudios correspondientes a una especialidad de formación profesional, otorgado por el Centro de Formación y Capacitación Laboral. Estas especialidades deben estar debidamente registradas y habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura. El certificado expedido por los Centros de Formación y Capacitación Laboral, no habilita para el ejercicio de la docencia como instructor/a de la especialidad ni del nivel correspondiente. Capitulo IV De la caducidad de la autorización de funcionamiento e inhabilitación de los Centros de Formación y Capacitación Laboral. Art. 31 Las instituciones que no reúnan las condiciones establecidas en el Manual de Procedimientos de los Centros de Formación y Capacitación Laboral y que no cumplan con los reglamentos y los procedimientos, serán inhabilitadas. Art. 32 La revocación de la habilitación puede recaer sobre la actividad global de la institución o sobre una o más especialidades implementadas en la misma. Art. 33 En caso de cierre voluntario, la institución educativa deberá solicitar previamente a la Dirección General de Educación Permanente, la cual se pronunciará mediante resolución que contemple la culminación de los planes y programas previstos y aprobados en el proyecto aprobado por la Dirección General de Educación Permanente. Art. 34º En caso de clausura definitiva del Centro, ésta situación, dará lugar a la devolución de matrículas y cuotas, cobradas por el Centro a los alumnos/as afectados. Capitulo V De las disposiciones transitoriasart. 35 Los Institutos de Formación Profesional de gestión oficial, subvencionados y privados en funcionamiento tendrán el plazo de un año para adecuarse a todas las disposiciones vigentes de este reglamento a partir de la promulgación de la Resolución para seguir funcionando con reconocimiento del MEC.