HONORABLE ASAMBLEA: A las comisiones de Hacienda y Deuda Pública, Desarrollo Urbano, Obra Pública y Vivienda y de Gobernación, se turnó la Iniciativa de Decreto mediante la cual el Poder Ejecutivo del Estado, por medio de su Titular el Maestro Leonel Godoy Rangel, Gobernador Constitucional del Estado, solicita autorización para la desincorporación y posterior permuta de un bien inmueble propiedad del Gobierno del Estado de Michoacán, el cual se ubica en el Rancho Viejo o Loma del Mar, jurisdicción del Rancho el Habillal, en el Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán. A N T E C E D E N T E Que en Sesión de Pleno de la Septuagésima Segunda Legislatura de fecha 26 de Enero del 2012, se dio lectura a la Iniciativa de Decreto mediante la cual se solicita autorización para la desincorporación de un bien inmueble propiedad del Gobierno del Estado, el cual se ubica en el Rancho Viejo o Loma del Mar, jurisdicción del Rancho el Habillal, en el Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán, presentada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado. Iniciativa que fue turnada a las Comisiones de Hacienda y Deuda Pública, Desarrollo Urbano, Obra Pública y Vivienda y de Gobernación, para su estudio, análisis y dictamen. Del estudio y análisis realizado a la Iniciativa materia del presente por parte de las comisiones dictaminadoras, se arribó a las siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S Que el Congreso del Estado es competente para reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos que se expidieren, conforme a lo establecido en el artículo 44 fracción I y VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. Que las comisiones de Hacienda y Deuda Pública, Desarrollo Urbano, Obra Pública y Vivienda y de Gobernación, son competentes para participar, conocer y dictaminar la Iniciativa de Decreto objeto del presente, de conformidad a lo establecido en los artículos 75, 79 y 80 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo. Que la Iniciativa de Decreto mediante la cual se solicita autorización para desincorporar un inmueble propiedad del Gobierno del Estado, se sustenta fundamentalmente en la siguiente exposición de motivos: 1
Que el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo es el legítimo propietario de un bien inmueble ubicado en Rancho Viejo o Lomas del Mar, Jurisdicción del Rancho El Habillal, en el Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán, con una superficie de 3,001.71 m 2, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio en el Estado, bajo el número 71, del Tomo 0544, del Libro de Propiedad correspondiente al Distrito de Salazar, con las medidas y colindancias siguientes: al Norte: 10.73 metros colinda con José María Plancarte Espinoza, al Sur: 10.72 metros colinda con Javier Plancarte Campos, al Oriente: 279.92 metros colinda con Fomento Turístico de Michoacán y al Poniente: 280.20 metros colinda con Desarrollo Turístico Villa Dorada. Que con fecha 9 de marzo del año 2009, el Ingeniero Javier Plancarte Campos del Fraccionamiento Turístico Playa Diamante y el Licenciado Sergio Plancarte Campos del Fraccionamiento Ecoturístico Playa del Carmen, dirigieron escrito al Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán, por medio del cual solicitaron servidumbre de paso en el predio de propiedad Estatal, ubicado en Rancho Viejo o Lomas del Mar, Jurisdicción del Rancho El Habillal, en el Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán, con la finalidad de introducir la energía eléctrica al Fraccionamiento Turístico Playa Diamante y al Fraccionamiento Ecoturístico Playa del Carmen, ofreciendo como permuta por la servidumbre de paso, 3 lotes urbanos de la manzana 10 del fraccionamiento turístico Playa Diamante, del municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán, los cuales en su conjunto tienen una superficie de 906.55 m 2. Que mediante Acuerdo Administrativo de Trabajo, de fecha 6 de julio de 2009, emitido por la Dirección de Patrimonio Estatal, se determinó procedente celebrar el contrato de permuta del bien inmueble ubicado en Rancho Viejo o Lomas del Mar, Jurisdicción del Rancho El Habillal, en el Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán, por otro que lo conforman 3 lotes urbanos ubicados en la Manzana 10 del Fraccionamiento Turístico Playa Diamante, del Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán, con la finalidad de que se lleve a cabo una servidumbre de paso en dichos fraccionamientos. Que con fecha 8 de julio de 2009, celebraron contrato privado de promesa de permuta el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, con el Ingeniero Javier Plancarte Campos y el Licenciado Sergio Plancarte Campos, respecto del bien inmueble ubicado en Rancho Viejo o Lomas del Mar, Jurisdicción del Rancho El Habillal, en el Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán, por otro que lo conforman 3 lotes urbanos ubicados en la Manzana 10 del Fraccionamiento Turístico Playa Diamante, del Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán, con la finalidad de que se lleve a cabo una servidumbre de paso en dichos fraccionamientos. 2
Que la Iniciativa materia del presente, fue debidamente estudiada, analizada y discutida por las comisiones de Hacienda y Deuda Pública, Desarrollo Urbano, Obra Pública y Vivienda y de Gobernación. Que se visito físicamente el predio a desincorporar y permutar, y se analizo detalladamente la carpeta técnica correspondiente que contiene los datos técnicos necesarios para el estudio y análisis de la desincorporación solicitada. De la misma manera se inspeccionaron físicamente los 3 lotes que se recibirían a cambio por la permuta propuesta, mismos que se ubican en la Manzana 10 del Fraccionamiento Playa Diamante, del Municipio de Lázaro Cárdenas. Que la permuta en mención representa entregar un predio que servirá de paso al Fraccionamiento Playa Diamante a cambio de recibir 3 lotes dentro del mismo. Derivado de lo anterior, estas comisiones de Dictamen consideramos que al autorizar la presente desincorporación se beneficia a los habitantes del Fraccionamiento, facilitando su acceso al mismo, mientras que, el patrimonio Estatal no se ve afectado pues recibirá a cambio 3 predios. Motivo por el cual, los diputados integrantes de las comisiones de Hacienda y Deuda Pública, Desarrollo Urbano, Obra Pública y Vivienda y de Gobernación, consideramos procedente autorizar la desincorporación solicitada por el Ejecutivo del Estado. Que el Ejecutivo del Estado, por conducto de la dependencia competente para ello, promoverá las acciones necesarias conforme a su objeto y atribuciones para formalizar la transmisión de dominio del predio en cuestión a favor de los beneficiarios, además de recibir en permuta los 3 lotes propuestos. Que por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 44 fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 29 de la Ley de Patrimonio Estatal y 8 fracción II, 62 fracciones IX, XIII y XIV, 64, 66, 75, 79 y 80, 244 y 245 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, los diputados integrantes de las comisiones de Hacienda y Deuda Pública, Desarrollo Urbano, Obra Pública y Vivienda y de Gobernación, nos permitimos presentar al Pleno de esta Legislatura, para su consideración y en su caso aprobación, el siguiente dictamen con proyecto de: D E C R E T O Artículo 1º. Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que, por sí o a través del apoderado jurídico que determine; desincorpore del patrimonio del Gobierno del Estado, y permute el bien inmueble ubicado en Rancho Viejo o Lomas del Mar, Jurisdicción del Rancho El Habillal, en el Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán con una superficie de 3,001.71 M 2, mismo que obra inscrito en el Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio en el Estado, bajo el número 71, del Tomo 3
544, del Libro de Propiedad correspondiente al Distrito de Salazar, con las medidas y colindancias siguientes: Al Norte: 10.73 metros colinda con José María Plancarte Espinoza. Al Sur: 10.72 metros colinda con Javier Plancarte Campos. Al Oriente: 279.92 metros colinda con Fomento Turístico de Michoacán. Al Poniente: 280.20 metros colinda con Desarrollo Turístico Villa Dorada. Lo anterior, a cambio de 3 lotes urbanos ubicados en la Manzana 10 del Fraccionamiento Turístico Playa Diamante, del Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán, con una superficie de 906.55 M 2, propiedad del Ingeniero Javier Plancarte Campos e inscrito en el Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado, bajo el número 74, del Tomo 565, del Libro de Propiedad correspondiente al Distrito de Salazar, con las medidas y colindancias siguientes: Lote número 1, con una superficie de 312.50 M 2 : Al Norte: 12.14 metros con el Lote 4 de la Manzana 10. Al Sur: 12.15 metros con la Calle Jade. Al Oriente: 25.00 metros con la Calle Oro. Al Poniente: 25.00 metros con el Lote 2 de la Manzana 10. Lote número 2, con una superficie de 303.25 M 2 : Al Norte: 12.14 metros con el Lote de la Manzana 10. Al Sur: 12.13 metros con la Calle Jade. Al Oriente: 25.00 metros con Lote 1 Manzana 10. Al Poniente: 25.00 metros con el Lote 3 de la Manzana 10. Lote número 3, con una superficie de 291.00 M 2 : Al Norte: 12.14 metros con el Lote 4 de la Manzana 10. Al Sur: 11.64 metros con la Calle Jade. Al Oriente: 25.00 metros con Lote 2 Manzana 10. Al Poniente: 25.00 metros con Fomento Turístico de Michoacán. ARTÍCULO 2. Una vez autorizada la desincorporación del inmueble descrito en el artículo 1º del presente Decreto, el Ejecutivo del Estado, por conducto de la dependencia competente para ello, promoverá las acciones necesarias conforme a su objeto y atribuciones para regularizar la tenencia de 4
la tierra, integrando el expediente técnico-jurídico de regularización que le permita formalizar la transmisión de dominio a los beneficiarios una vez que cumplan los requisitos que le sean exigidos conforme a las diversas disposiciones legales aplicables en la materia. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. ARTÍCULO SEGUNDO. Dese cuenta del presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado y al Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración para los efectos de la actualización del Registro de Bienes Inmuebles de la Propiedad del Estado. ARTÍCULO TERCERO. Los gastos de escrituración del inmueble que se desincorporara serán por cuenta de cada uno de los beneficiarios. El Titular del Poder Ejecutivo dispondrá se publique y observe. PALACIO DEL PODER LEGISLATIVO. Morelia, Michoacán de Ocampo a 04 días del mes de diciembre del año 2013 dos mil trece. Comisión de Hacienda y Deuda Pública: Dip. Alfonso Jesús Martínez Alcázar, Presidente; Dip. Elías Ibarra Torres, Integrante; Dip. Víctor Manuel Barragán Garibay, Integrante; Dip. Adriana Gabriela Ceballos Hernández, Integrante; Dip. Marco Trejo Pureco, Integrante. Comisión de Desarrollo Urbano, Obra Pública y Vivienda: Dip. Daniela de los Santos Torres Presidenta, Dip. Sergio Enrique Benítez Suárez Integrante, Dip. Santiago Blanco Nateras Integrante. Comisión de Gobernación: Dip. Olivio López Mújica Presidente, Dip. Fidel Calderón Torreblanca Integrante, Dip. Jaime Dario Oseguera Méndez Integrante, Dip. Sergio Enrique Benítez Suárez Integrante, Dip. Alfonso Jesús Martínez Alcázar Integrante. 5