EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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- Valentín Fidalgo Montes
- hace 8 años
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Transcripción
1 DIPUTADO ALFONSO JESÚS MARTÍNEZ ALCÁZAR, PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, P R E S E N T E. VICTOR MANUEL BARRAGÁN GARIBAY, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXXII Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, en uso de mis facultades y atribuciones, con fundamento en los artículos 34, 36 fracción II, 37 y 44, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, y en los artículos 234 y 235 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado, me permito someter a la consideración de esta Honorable Representación Popular, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con el paso del tiempo las sociedades se han vuelto más dinámicas y las necesidades de transportación y desplazamiento van en aumento. En el Estado de Michoacán, según datos tomados del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, INEGI, al 31 de diciembre del año 2011, se encuentran registrados en circulación 1,705,626 un millón setecientos cinco mil seiscientos veintiséis vehículos en los que se incluyen los de uso particular, oficial, de transporte público y de carga. El uso de vialidades y por consiguiente de un medio de transporte, se ha hecho una necesidad no sólo en nuestro Estado y sus municipios, sino incluso a nivel nacional, lo cual demanda una debida atención y adecuación de los ordenamientos legales relacionados con el tema, a fin de que estén apegados a las exigencias actuales. Colateralmente a la conducción y uso de un vehículo, en el Estado de Michoacán, el índice de accidentes relacionados con hechos de tránsito se ha visto incrementado en los últimos años, teniendo registrado según información del INEGI, en el año 2012 un total de 9,431 nueve mil cuatrocientos treinta y un siniestros; accidentes que no sólo generan daños de carácter económico para los particulares directamente involucrados, sino también para sus familiares y más grave aún, existe un alto número de sucesos fatales y de lesionados, lo cual evidentemente genera altos costos para las Instituciones de gobierno y para la sociedad en general. Según datos proporcionados por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, por sus siglas AMIS, en México mueren en promedio 17, 000 diecisiete mil personas en accidentes viales cada año, y cerca de 40,000 cuarenta mil quedan con una discapacidad por esta causa; dicha Asociación señala además que tan sólo uno de cada cuatro vehículos que circulan en el territorio nacional está asegurado.
2 La propuesta que nos ocupa tiene como finalidad reformar la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán, a fin de que los vehículos que circulen y se registren en el padrón vehicular estatal cuenten con una póliza anual de seguro de responsabilidad civil, es decir, un seguro vial que cubra los daños causados a terceros en sus bienes y personas a causa de un accidente de tránsito. A fin de que el seguro vial sea asequible al bolsillo de los ciudadanos, proponemos que la póliza cubra por concepto de reparación del daño a bienes y personas, el equivalente a 2,353 dos mil trescientas cincuenta y tres veces el salario mínimo vigente en el Estado; la póliza de seguro será exigible de manera obligatoria cuando aquellas empresas dedicadas al ramo asegurador ofrezcan un producto que como tope máximo tenga un costo anual de la póliza al contratante de 20 veinte días de salario mínimo. En congruencia con lo expuesto, la exigibilidad del seguro de responsabilidad civil o seguro vial dependerá de que las compañías aseguradoras ofrezcan un producto que cumpla con los requisitos señalados en la presente reforma de ley. Las sanciones al incumplimiento de contar con el seguro de responsabilidad civil contra terceros, serán las que contemple el Reglamento respectivo, el cual deberá ser adecuado por el Titular del Ejecutivo. Para la implementación y operación práctica de la reforma propuesta, el papel de las autoridades competentes en materia de vialidad es fundamental, ya que se propone la obligación a éstas de crear y desarrollar programas que fomenten la concientización en la población sobre la adquisición del seguro vial, como prevención a un hecho de tránsito. La medida que se pretende implementar significa a los conductores y propietarios de vehículos asegurados, la tranquilidad de saberse amparados por la cobertura del seguro vial en caso de accidente, salvaguardando el patrimonio familiar al no tener que erogar el asegurado en caso de siniestro, pagos no previstos por concepto de reparación del daño a víctimas, vehículos o fianzas. La cobertura amparada sería garantía para el pago de los daños por un accidente de tránsito y en consecuencia se vería reducido el número de querellas por daño en las cosas con motivo de hechos de tránsito terrestre, lo cual le generaría un ahorro indirecto al Estado al no provocar la intervención de autoridades administrativas y judiciales en la resolución de los conflictos de este tipo. Cabe señalar que la presente propuesta encuentra sustento por analogía en la reforma a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 21 de mayo de 2013, mediante la cual se implementó el seguro vial obligatorio para circular por carreteras federales; reforma de Ley que tendrá aplicación a partir del mes de septiembre de la presente anualidad, atendiendo a que en marzo pasado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió las reglas de operación del Seguro Carretero Obligatorio, cuyos parámetros, tienen coherencia y se reflejan en la presente iniciativa.
3 De tal suerte que quien cuente con el seguro vial contemplado en la legislación federal, tendrá cubierto el requisito a que se refiere la norma estatal, y viceversa. Por tanto consideramos que la propuesta de reforma merece ser aprobada porque constituye no sólo una armonización de la legislación local con la norma federal, sino además una certidumbre legal para conductores y peatones participantes en hechos de tránsito y un ostensible ahorro también en las finanzas públicas al no provocarse la actividad jurisdiccional y administrativa en accidentes con consecuencias menores que no ameriten la intervención del Estado. Por lo anteriormente expuesto y fundado en los artículos 34, 36 fracción II, 37 y 44, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; en el artículo 234 y 235 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán, me permito someter a la consideración de esta Honorable Representación Popular, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán, para quedar como sigue: DECRETO: ARTÍCULO UNICO: Se adiciona al artículo 7 una fracción XI, se adiciona el artículo 20 bis, se reforma el artículo 28, se adiciona al artículo 45 la fracción V, pasando la actual fracción V a ser VI y se adiciona un inciso g) al artículo 52 todos de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán: Artículo 7. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: I. al X. XI. Póliza de seguro de responsabilidad civil: documento expedido por una compañía aseguradora que acredite la contratación de un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. Artículo 20 bis. Además de los requisitos que establezcan la presente ley y el Reglamento respectivo, todo vehículo para transitar u ocupar la vía pública, deberá contar con póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, que garantice los daños y perjuicios contra terceros. El seguro de responsabilidad civil a que se refiere este ordenamiento, debe amparar por lo menos, en concepto de daños a terceros en su persona y en sus bienes, el monto de 2353 veces el salario mínimo vigente en el Estado. El seguro de responsabilidad civil, únicamente será exigible cuando las instituciones o empresas de seguros lo ofrezcan a un costo anual que no exceda de 20 veces el salario mínimo general vigente en el Estado. Se sancionará a quien conduzca un vehículo que no cuente con póliza de seguro de responsabilidad civil vigente en los términos que establezca el Reglamento de la Presente Ley.
4 Articulo 28. Para conducir vehículos automotores en el Estado, se requiere de licencia o permiso expedido por las autoridades de tránsito y vialidad del Estado, de entidad federativa o del extranjero y que el vehículo cuente con la póliza de seguro de responsabilidad civil a que se refiere el artículo 20 bis de la presente Ley. Artículo 45. Para que el propietario de un vehículo pueda efectuar su registro deberá satisfacer los requisitos siguientes: I. al IV. V. Contar con póliza de seguro de responsabilidad civil vigente que garantice los daños contra terceros; y VI. Tratándose de vehículos de procedencia extranjera, además de los requisitos antes señalados, deberán acreditar su legal importación, con el documento que haya expedido la autoridad competente. Articulo 52. Es obligación de las autoridades de tránsito y vialidad, en coordinación con las competentes, crear y desarrollar programas de educación vial dirigidos a: I. al VIII. Los programas de educación vial que se impartan en el Estado, deberán referirse cuando menos a los temas siguientes: a) al f) g) La difusión y concientización a los propietarios de vehículos automotores para la contratación de póliza de seguro de responsabilidad civil obligatorio. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. SEGUNDO. El seguro de responsabilidad civil a que se refiere el artículo 20 bis será exigible a los propietarios de los vehículos bajo un régimen de incorporación gradual en los términos que se señalan, a partir del año y valor de facturación que en cada caso se indica: Año de exigibilidad Modelo del vehículo Valor facturación y posteriores $186, y posteriores $162, y posteriores $135, y posteriores $117,467.00
5 y posteriores $102, y siguientes Todos los modelos Cualquier valor TERCERO. Por lo que se refiere a los vehículos clasificados como motocicletas, motonetas, cuatrimotos, trimotos y similares, la exigibilidad del seguro de responsabilidad civil, será a partir de aquellos cuyo motor sea de un cilindraje a partir de los 500 centímetros cúbicos (cc) y su valor de facturación exceda los 700 días de salario vigente en el Estado, con las salvedades que las leyes y reglamentos impongan. CUARTO. El Titular del Ejecutivo del Estado, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberá hacer las modificaciones y adecuaciones al Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán. QUINTO. El Titular del Ejecutivo del Estado deberá instruir a las dependencias a su cargo a fin de que se hagan valer las disposiciones del presente decreto de reforma. SEXTO. El Ejecutivo del Estado por conducto de las dependencias a su cargo deberá celebrar los convenios que sean necesarios a fin de procurar la accesibilidad económica y la disponibilidad para su contratación del seguro de responsabilidad civil. PALACIO DEL PODER LEGISLATIVO. Morelia, Michoacán de Ocampo, a los 8 días del mes de julio de 2014 dos mil catorce. DIPUTADO VICTOR MANUEL BARRAGÁN GARIBAY
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