Exposición de Motivos:
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- Bernardo Toro Robles
- hace 10 años
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Transcripción
1 Hermosillo, Sonora, 2 de junio de 2011 Honorable Asamblea Legislativa del Congreso del Estado de Sonora P r e s e n t e.- La suscrita, diputada integrante de la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Sonora, en uso de los derechos establecidos por los artículos 53, fracción III, de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, comparezco ante este órgano legislativo para someter a su consideración, la siguiente iniciativa con Punto de Acuerdo relativo al uso responsable de juegos infantiles de alto riesgo, lo anterior, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos: La moda de los juegos infantiles de alto riesgo ya lleva algunos años, pero la multiplicación de negocios dedicados a la renta de éstos, que en tiempos de crisis se embarcaron en esta modalidad de eventos infantiles para obtener recursos, ha propiciado una competencia de 1
2 precios y servicios asociados, que ha motivado un auge de estos servicios que fascina a los niños. A pesar de que los juegos infantiles son fuente provechosa para los niños algunos aún conservan siempre la tendencia peligrosa de provocar daño al sujeto, afortunadamente esto se puede reducir utilizando los aditamentos de seguridad necesarios tales como redes, colchonetas, etc. La variedad de este tipo de juegos es tan amplia que van desde un pequeño juego inflable para un cumpleaños familiar, hasta complejos sistemas, con servicios agregados como grandes castillos inflables con toboganes y en ocasiones con cañones de agua, esferas flotantes en las que un menor se encierra en su interior para caminar sobre una pequeña alberca, artefactos tipo bungee que lanzan a los menores a una altura considerable, camas elásticas de tipo olímpico y todo para entretener a los pequeños, lo que ha hecho que los cumpleaños de los niños sean más atractivo. A diferencia de años anteriores, el día de hoy las fiestas infantiles principalmente, requieren de este tipo de entretenimiento, por lo que su demanda ha derivado en la transformación de dichos juegos, en artefactos con mayores niveles de riesgo por la audacia que se requiere para interactuar con los mismos. 2
3 Surgen entonces varias interrogantes: qué tan seguros son estos juegos, cuán capacitados están los establecimientos que se dedican a la renta de estos juegos para brindar una asistencia adecuada a quien los requiere para conocer su correcta y segura utilización; qué tipo de medidas de seguridad deben contemplarse en la instalación de estos juegos, y así las interrogantes son bastantes. En los últimos meses, hemos sido testigos a través de los distintos medios de comunicación, de múltiples accidentes que se han presentado principalmente en establecimientos dedicados a las fiestas infantiles, en los que, por consecuencia de la falta de aditamentos de seguridad en este tipo de juegos, han provocado múltiples lesiones leves, graves y en el peor de los casos, lamentables decesos. Así las cosas, resulta importante visualizar este tipo de situaciones no solo como un problema de seguridad sino también de salud infantil, pues son precisamente los infantes los principales afectados e involucrados en estos incidentes; motivo por el cual, como legisladores debemos llevar a cabo las acciones necesarias que tengan por objeto disminuir y prevenir en la mayor medida posible este tipo de accidentes. Lo anterior, no significa penalizar a los establecimientos dedicados a la renta de este tipo de juegos ni a los locales de fiestas infantiles, ni limitar la esfera de comercio de este tipo de negocios, por el contrario, creemos que debemos apoyar la diversión y el sano 3
4 esparcimiento de los menores pero siempre procurando brindar las condiciones necesarias de seguridad salvaguardando la integridad física de los mismos. En ese sentido, tenemos que los establecimientos dedicados a este tipo de giros, principalmente los locales de fiestas infantiles, deben concientizarse sobre el riesgo que implica tener este tipo de juegos en sus instalaciones, basta con prevenir a través de acciones tan sencillas como guardar una distancia considerable entre un juego y otro, limitar el número de usuarios a la vez, implementación de aditamentos de protección tales como colchonetas y redes por mencionar algunos. Del mismo modo, consideramos que este tipo de establecimientos deben ser frecuentemente inspeccionados por las autoridades municipales de protección civil con el objeto de cerciorarse que el área infantil en la que pueden encontrarse este tipo de juegos, cuente con los mecanismos o aditamentos necesarios para brindar mejores niveles de seguridad a los usuarios al momento de utilizar los mismos, tales como, colchonetas, recubrimiento de pilares, adaptación de redes, reforzamiento de ligas así como las demás que a criterio de la autoridad en materia de protección civil considere necesarias. Sin embargo, consideramos también que es necesario que las autoridades en materia de protección civil, lleven a cabo el 4
5 reforzamiento de sus programas de inspección a todo tipo de establecimiento que cuente con este tipo de juegos, desde taquerías, restaurantes, locales de fiesta, etc., lo anterior con el objeto de verificar las faltas en materia de seguridad que puedan presentar este tipo de juegos para que se le informe a los propietarios de los mismos, sobre las acciones necesarias a efecto de reducir los riesgos que representa la mala utilización así como la falta de aditamentos de seguridad en dichos juegos. Estas verificaciones, deben ser exhaustivas, periódicas y constantes, ya que con cada ampliación, remodelación o la simple reubicación de este tipo de juegos implica la necesidad de revisar nuevamente las medidas de seguridad haciéndolas acordes con el nuevo entorno modificado. En ese orden de ideas, consideramos también, que en principio son los municipios, a través de sus áreas de inspección y vigilancia, los que deben implementar los mecanismos necesarios al momento de otorgar los permisos correspondientes para llevar a cabo este tipo de fiestas, a efecto de que cuando el interesado realice la solicitud de fiesta o evento, éste conozca los riesgos que implican el utilizar de manera inadecuada y sin supervisión, este tipo de juegos. En consecuencia de lo anterior, y con apoyo en los argumentos vertidos con anterioridad, someto a consideración de esta Asamblea el siguiente punto de: 5
6 ACUERDO PRIMERO.- El Congreso del Estado de Sonora, resuelve exhortar respetuosamente a las Autoridades Estatales y Municipales de Protección Civil en el Estado de Sonora, para que en apego a sus facultades y atribuciones legales y administrativas, lleven a cabo las acciones que resulten necesarias para reforzar sus programas de inspección, verificación y vigilancia en establecimientos que cuenten en sus instalaciones con juegos infantiles de alto riesgo de los denominados en la parte expositiva de este documento, a efecto de observar, informar y concientizar a los propietarios de los mismos sobre las irregularidades que puedan existir y los riesgos latentes ante la falta de aditamentos de seguridad en dichos juegos, con el objeto de reducir en la mayor medida de lo posible el número de accidentes en este tipo de juegos ocasionado por dicha inobservancia a los elementos esenciales de seguridad. SEGUNDO.- El Congreso del Estado de Sonora, resuelve exhortar respetuosamente a los Ayuntamientos del Estado de Sonora, para que en apego a sus facultades y atribuciones legales y administrativas, lleven a cabo programas de información a la sociedad en general con el objeto de que se difunda la importancia de utilizar este tipo de juegos con la mayor cantidad de aditamentos de seguridad que sea posible. 6
7 TERCERO.- El Congreso del Estado de Sonora resuelve remitir el contenido del resolutivo del presente acuerdo a las Legislaturas de los Estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que, en el marco de sus facultades y si así lo consideran procedente, se pronuncien en el mismo sentido que esta Soberanía. Por último y con fundamento en lo establecido por la fracción III del artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, solicito que el presente asunto sea considerado como de urgente y obvia resolución y sea dispensado el trámite de comisión para su discusión y aprobación en su caso en esta sesión. A T E N T A M E N T E Sala de Sesiones del Honorable Congreso del Estado de Sonora Quincuagésima Novena Legislatura Diputada María Dolores Montaño Maldonado 7
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