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1 INCREMENTO DE CUFIN POR UTILIDADES PERCIBIDAS DEL ARTÍCULO 89 DE LA LISR Autor: L.C. Gabriel Reyes Rodríguez - Socio Coautor: L.C. Armando Pascual Flores : INTRODUCCIÓN La apuesta en los negocios por parte de los empresarios tiene como consecuencia que importantes cantidades de dinero se inviertan anualmente con el firme propósito de obtener beneficios económicos ante un escenario cada vez más competitivo. El flujo de efectivo siempre será un factor importante y un tema de mayor relevancia ante la escasez del dinero que se presenta en estos tiempos con motivo de la crisis. El otorgamiento de préstamos entre compañías del mismo grupo, la distribución de utilidades mediante dividendos, entre otros, son operaciones que la administración lleva a cabo para enfrentar los problemas de liquidez, aprovechar el dinero en los sectores del negocio que están teniendo mejores resultados, hacer nuevas inversiones o simplemente regresar a los accionistas los frutos de su inversión. Las reducciones o reembolsos de capital son otra manera para incentivar la liquidez o enfrentar compromisos previamente acordados, pero mediante esta alternativa pueden presentarse algunas implicaciones de índole fiscal que hay que revisar detalladamente para evitar cualquier riesgo que se derive de la interpretación y aplicación de las disposiciones fiscales. Por lo anterior, en este artículo se pretenden exponer varios supuestos e interrogantes que se presentan en la determinación de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) de las compañías mexicanas tenedoras con motivo de una eventual reducción de capital o reembolso de acciones de subsidiarias. DISPOSICIONES FISCALES Al momento que una empresa residente en México reduce su capital, desde la perspectiva fiscal debe determinarse una utilidad distribuible, que posiblemente origine un Impuesto sobre la Renta (ISR) a pagar, o bien, la disminución de la Cuenta de Aportación de Capital (CUCA) y/o CUFIN, como lo establece el artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente.

2 Previo a describir la mecánica fiscal aplicable en materia de la LISR para una reducción de capital, consideramos necesario repasar brevemente los conceptos de la CUCA y CUFIN y su determinación. CUFIN Representa la suma de las utilidades que ya pagaron ISR y el importe que los accionistas tienen derecho a retirar sin este gravamen. Estas utilidades son susceptibles de actualización. El artículo 88 de la LISR establece que la CUFIN se integra con la utilidad fiscal neta (UFIN) de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos del artículo 213 de la LISR. Por otro lado, se disminuye con el importe de los dividendos y utilidades pagados y con las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 89 de esa Ley, cuando en ambos casos provengan de dicha cuenta. CUCA Esta cuenta significa la inversión de una compañía o de una persona física en una empresa, que se realiza mediante las aportaciones al capital efectivamente pagadas, susceptible de actualización. El artículo 89 de la LISR, establece que la CUCA se constituye con las aportaciones de capital que hacen los socios o accionistas, con las primas netas por suscripción de acciones. La CUCA se disminuye con las reducciones de capital que se efectúen. Los conceptos correspondientes a aumentos de capital, se adicionarán a la CUCA en el momento en el que se paguen y los conceptos relativos a reducciones de capital se disminuirán en el momento en que se pague el reembolso. Como se comentó previamente, la LISR en su artículo 89 señala que en una reducción de capital debe determinarse una utilidad distribuible. Para dichos efectos, en términos generales, el referido artículo establece dos supuestos a considerar, para conocer si un reembolso o reducción de capital genera ISR a pagar.

3 1 Comparación de reembolso contra CUCA El primer cálculo lleva a comparar el reembolso o reducción contra la inversión de los accionistas y que origina el pago de ISR cuando el reembolso supere el importe de la inversión y de la CUFIN. La fracción I del artículo 89 de la LISR establece que las personas morales considerarán como utilidad distribuida, a la cantidad que resulte de multiplicar el número de acciones que se reembolsen o las que se hubieran considerado para efectos de la reducción de capital de que se trate, por el monto que resulte de disminuir al reembolso por acción el saldo de la CUCA por acción y el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta por acción, que se tengan a la fecha en la que se pague el reembolso. En forma esquemática se tendría lo siguiente: Menos: Por: Igual a: Reembolso por acción CUCA por acción al momento del reembolso Número de acciones reembolsadas Utilidad distribuida Cuando se genera una utilidad distribuida, podrá provenir de la CUFIN hasta por la parte que del saldo de dicha cuenta le corresponda al número de acciones que se reembolsan, disminuyendo para tales efectos del saldo de la CUFIN que se tenga en la fecha en la que se pagó el reembolso, el monto de la CUFIN que le corresponda a las acciones señaladas. No obstante, en los casos en que la compañía emisora no tenga CUFIN, o bien ésta no sea suficiente para absorber la utilidad distribuida, la sociedad deberá pagar el ISR que resulte conforme al siguiente procedimiento: Por: Igual: Por: Utilidad distribuida no proveniente de CUFIN Factor Base del impuesto 1 1 Para el 2010 el factor es de Para el 2010 la tasa es del 30%.

4 Igual: Tasa del 28% Impuesto a cargo Por otra parte, el quinto párrafo de la fracción I del artículo 89, establece que el monto de la CUCA por acción se multiplicará por el número de acciones reembolsadas y el resultado se deberá disminuir del saldo que tenía la CUCA antes del reembolso. Comparación de capital y CUCA Adicionalmente, cuando estamos ante una reducción de capital, las disposiciones fiscales establecen que los accionistas primero retiran sus utilidades antes de rembolsar su capital. Para estos efectos, la fracción II del artículo 89 establece la obligación de considerar como utilidad distribuida la diferencia que exista entre el capital contable, según el estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas y el saldo de la CUCA a la fecha de la reducción. Al resultado de la comparación entre el capital contable y la CUCA, se le debe disminuir la utilidad distribuida conforme a la fracción I. El resultado obtenido es la base gravable conforme a la fracción II, el cual puede provenir de la CUFIN, ya que de no ser el caso, se debe pagar el impuesto correspondiente considerando la mecánica de piramidación y pago de ISR que se comentó en la fracción I del artículo 89. Incremento de la CUFIN por los dividendos percibidos Después de revisar brevemente los conceptos y la mecánica de determinación de la CUFIN y CUCA, así como el procedimiento para conocer si existe o no impuesto por pagar al momento de llevar a cabo una reducción de capital, resulta importante analizar los efectos que la utilidad distribuida pudiera estar originando en una empresa tenedora que recibe los recursos. En este sentido y en el caso específico de las empresas tenedoras de acciones, en principio también tienen la obligación de llevar y controlar su registro de CUFIN; sin embargo, es importante conocer si la reducción o algún reembolso de capital que lleven a cabo sus subsidiarias afectarían a la CUFIN. Sobre el particular, se pudieran presentar varias interpretaciones, toda vez que en la determinación de la CUFIN se señala que dicha cuenta se incrementa, entre otros, con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales y se disminuye con el importe de los dividendos o utilidades pagados y con las

5 utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 89 de la misma ley, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta. Sobre el particular, el Diccionario de la Real Academia Española define los conceptos percibir y distribuir de la siguiente manera: Percibir; del lat. Percipére 1. tr. Recibir algo y encargarse de ello. Percibir el dinero, la renta. Distribuir; del lat. Distribuére 1. tr. Dividir algo entre varias personas, designando lo que a cada una corresponde, según voluntad, conveniencia, regla o derecho. 2. tr. Dar a algo su oportuna colocación o el destino conveniente. De lo anterior, se desprende que una utilidad percibida se traduce en una utilidad recibida y, en consecuencia, una utilidad distribuida sería aquella que es entregada a un tercero. En este sentido, cuando estamos ante la determinación de una utilidad distribuida de una subsidiaria por aplicar el artículo 89 de la LISR, en la tenedora se estaría ante una utilidad percibida, por lo que la incertidumbre que se presentaría sería en el sentido de conocer los diversos supuestos que se presentan para la CUFIN de la tenedora. De lo anterior, el primer supuesto se presentaría cuando una compañía efectúa un reembolso o reducción de capital y el procedimiento del artículo 89 de la LISR da como resultado que se utilice parcial o totalmente el saldo de su CUFIN. La tenedora podría incrementar su saldo de CUFIN con el importe que de dicha cuenta se disminuya en la subsidiaria. El incremento correspondería al importe determinado conforme la mecánica de la fracción I del artículo 89, así como con el importe que provenga del capital ganado y el que se determine de la fracción II de la misma disposición, exclusivamente por el importe utilizado de la CUFIN. Un segundo supuesto, sería en el sentido de que la CUFIN de la tenedora se incrementa por todo el concepto denominado utilidad distribuida que se desprende de la redacción del artículo 89, esto es, tanto aquellos importes que provienen de la CUFIN de la subsidiaria, como aquellos por los que se determine y pague ISR; sin embargo, esta interpretación llevaría a incrementar la CUFIN

6 de la tenedora con conceptos que no representan necesariamente una utilidad, situación que se deberá analizar con mayor detalle para sustentar su procedencia. El tercer supuesto se presenta al considerar como utilidad percibida, exclusivamente la diferencia que se determine entre el reembolso o reducción de capital y el importe de la inversión del accionista. La utilidad percibida correspondería al capital ganado y, en consecuencia, el importe a incrementar en la CUFIN de la tenedora. Como puede observarse, se pueden presentar varias interpretaciones de la disposición fiscal y determinación de la CUFIN de la tenedora, por lo que cualquier supuesto que se pretenda utilizar deberá ser sujeto a reflexión y análisis a detalle ante la toma de decisiones. Es importante considerar que en el caso de que la CUFIN de la tenedora no se reconociera el incremento por utilidades percibidas determinado en la mecánica del artículo 89 de la LISR, nos enfrentaríamos al problema de que cuando ésta distribuya utilidades (paga dividendos) o reduzca su capital (utilidad distribuida), causaría el ISR respectivo, por no tener CUFIN. Para ejemplificar lo anterior, se acompaña un ejercicio numérico que describe los supuestos antes comentados. CASO PRÁCTICO DATOS Compañía tenedora Compañía subsidiaria Saldo de CUFIN $ 0 Reembolso $ 500 Dividendo por pagar 100 CUCA 375 CUFIN 200 Capital contable 600 SUBSIDIARIA Determinación de la utilidad distribuida Art. 89 de la LISR

7 a) Fracción I Reembolso $500 Menos: CUCA (375) Igual: Utilidad distribuida $125 Menos: CUFIN (125) (a) b) Fracción II Igual: Utilidad distribuida gravada $ 0 (b) Capital contable $600 Menos: CUCA (375) Igual: Utilidad distribuible $225 Menos: Utilidad distribuible fracción I (125) Igual: Utilidad distribuible $100 Menos: CUFIN ( 75) (c) Saldo de CUFIN $200 CUFIN fracción I (125) Igual: Utilidad distribuible gravable $ 25 (d) TENEDORA Determinación del incremento de CUFIN Supuesto Supuesto Supuesto A B C Saldo inicial de CUFIN $ 0 $ 0 $ 0 Más: Utilidad percibida $125 CUFIN (utilidad distribuida, fracción I) $125 (a) $125 CUFIN (utilidad distribuida, fracción II) (c) Utilidad distribuible gravada, fracción I 0 (b) Utilidad distribuible gravada, fracción II 25 (d) Igual: Saldo de CUFIN para enfrentar dividendos $200 $225 $125

8 Nota: En el supuesto C se considera que la utilidad es el monto del reembolso menos la CUCA. "El contenido de este documento es meramente informativo y de ninguna manera debe considerarse como una asesoría profesional, ni ser fuente para la toma de decisiones. En todo caso, deberán consultarse las disposiciones fiscales y legales, así como a un profesionista calificado."

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