Reembolsos de capital
|
|
|
- Julián Marín Vázquez
- hace 10 años
- Vistas:
Transcripción
1 Reembolsos de capital Situaciones relevantes y su aplicación práctica C.P.C. Juan Manuel Franco Gallardo, Socio Socio del área de Impuestos Actividades: Es responsable del área de Consultoría y Planeación, así como director del Comité de Práctica a nivel nacional Tiene nueve años en la firma INTRODUCCIÓN E n materia fiscal, el reembolso de capital es uno de los temas respecto del cual se debe tener especial cuidado al momento de determinar sus efectos fiscales. De acuerdo con el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española el concepto de reembolso es la acción y efecto de reembolsar o reembolsarse. Así, el concepto de reembolsar, de acuerdo al citado diccionario, implica volver una cantidad a poder del que la había desembolsado ; en ese sentido, el reembolso de capital no es más que la restitución de la inversión en acciones (capital) que en su momento efectuó un accionista en alguna sociedad. El reembolso es una disminución del capital social de una sociedad, independientemente de que haya cancelación o no de acciones o partes sociales. Es importante no perder de vista que el capital social de una sociedad está constituido por las aportaciones, ya sean en efectivo, en especie y entre otras la capitalización de utilidades, que los propietarios, socios o accionistas efectúan desde la constitución de la misma, así como las realizadas con posterioridad. Ese capital se divide en acciones o partes sociales, según el tipo E.F. y L.C.P. Mireya Valdivia Hernández, Gerente Gerente del área de Impuestos Actividades: Especialista en consultoría y planeación fiscal Tiene siete años en la firma societario que se haya elegido, y se distribuye de acuerdo a la proporción de las aportaciones de cada socio o accionista. Si bien es cierto que los inversionistas pueden elegir el esquema, sociedad o negocio que les reditúe mejores beneficios de acuerdo a sus necesidades, también pueden elegir el momento de aportar o retirar su capital o inversión de donde lo hayan invertido. En ese orden de ideas, el reembolso de capital se puede originar por varias razones, algunas cuya naturaleza directamente detona una disminución en el capital social, tales como: que el accionista decida retirar su inversión; si existe decisión unánime por los accionistas de disminuir el capital social; la liquidación de una sociedad o bien, algunas otras causas que por su consecuencia se les debe dar el tratamiento fiscal como si fuera un reembolso de capital. Entre éstas podemos citar las siguientes: 1. Cambio de residencia fiscal a otro país. 2. Adquisición de acciones propias por no recolocarse dentro del año siguiente contado a partir de la fecha de esa compra, o que la suma de acciones adquiridas 23
2 exceda del 5% del total de las acciones liberadas por la emisora. distribuida por acción que resulte conforme al párrafo anterior. 3. Escisión de sociedades cuando los activos monetarios que se transfieran representen más del 51% del valor total del activo de la sociedad escindida o bien, la sociedad escindida conserve activos monetarios que representen más del 51% de sus activos totales. La utilidad distribuida gravable determinada conforme al párrafo anterior podrá provenir del monto de la cuenta de utilidad fiscal neta (cufin) hasta por la parte que del saldo de esa cuenta le corresponda al número de acciones que se reembolsan. El monto que de la cufin le corresponda a las acciones señaladas, se disminuirá del saldo que esa cuenta tenga en la fecha en la cual se pagó el reembolso. 4. Adquisición de acciones emitidas por una tenedora de acciones de la adquirente. A lo largo del presente artículo, además de comentar los efectos fiscales que se deben considerar en las situaciones señaladas anteriormente, también señalaremos algunos aspectos que en nuestra opinión podrían ser confusos al momento de su aplicación. FUNDAMENTOS LEGALES El artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que las personas morales residentes en México que reduzcan su capital determinarán la utilidad distribuida, y para ello ese artículo contiene dos fracciones. Tales fracciones contienen principalmente procedimientos de comparación tanto de cuentas fiscales con el valor del reembolso, así como con el capital contable según el estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas. Con ese procedimiento se intenta evitar que se distribuyan utilidades antes de la reducción del capital social, en algunos casos sin pago de impuesto. FRACCIÓN I: PRIMERA COMPARACIÓN Determinación de la utilidad distribuida por acción Se disminuirá del reembolso por acción, el saldo de la cuenta de capital de aportación actualizado (cuca) por acción que se tenga a la fecha en que se pague el reembolso, cuando el mencionado saldo de la cuca sea menor. Determinación de la utilidad distribuida La utilidad distribuida será la cantidad que resulte de multiplicar el número de acciones que se reembolsen o las que se hayan considerado para la reducción de capital de que se trate según corresponda, por la utilidad 1 Determinación y entero del ISR Cuando la utilidad distribuida gravable a que se refiere esta fracción I no provenga del saldo de la cufin, las personas morales deberán determinar y enterar el impuesto que corresponda aplicando a esa utilidad la tasa del 30% (correspondiente al ejercicio fiscal 2013). La utilidad distribuida deberá incluir el impuesto sobre la renta (ISR) que le corresponda a la misma. Para determinar el impuesto que corresponde a esa utilidad, se multiplicará la misma por el factor de ,1 y al resultado se le aplicará la tasa del 30% antes citada. Disminución del saldo de la cuca El monto del saldo de la cuca por acción determinado para el cálculo de la utilidad distribuida, se multiplicará por el número de acciones que se reembolsen o por las que se hayan considerado para la reducción de capital de que se trate. El resultado obtenido se disminuirá del saldo que esa cuenta tenga a la fecha en que se pagó el reembolso. Para la determinación de los efectos fiscales de los reembolsos de capital se deben conocer varios elementos, entre ellos los siguientes: importe del reembolso de capital; número de acciones que se reembolsarán; número de acciones en circulación a la fecha del reembolso; saldo de la cuca y cufin, respectivamente a la fecha del reembolso, y entre otros el estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas, para tales efectos. Para efectos de ejemplificación y mejor entendimiento del procedimiento establecido en la fracción I del artículo 89 de la LISR antes comentado, véase lo siguiente: Factor aplicable para el ejercicio fiscal
3 Aplicación práctica Datos del reembolso $5 000,000 Número de acciones que se reembolsan Número de acciones en circulación a la fecha del reembolso $10 000,000 Saldo de la cuca a la fecha del reembolso $10 930,650 Saldo de la cufin a la fecha del reembolso $13 546,916 Capital Contable según Estado de Posición Financiera aprobado por la Asamblea de Accionistas $31 150,000 Accionista Número de acciones Valor por acción del capital A 1 B 3 000, ,000 C 2 500, ,000 Total , ,000 Determinación de cada uno de los elementos que forman parte de la fracción I Determinación del reembolso por acción Para efectos de la determinación del reembolso por acción, se debe dividir el importe del reembolso entre el número de acciones que posee el accionista a la fecha en la cual se pague el reembolso, según se observa a continuación: del reembolso $5 000,000 entre: Número de acciones que se reembolsan Reembolso por acción Determinación de la cuca y cufin por acción Ahora bien, otro de los elementos que forman parte de la determinación del reembolso de capital es el valor de la cuca por acción, mismo que se determina de la siguiente manera: 1. Determinación de la cuca por acción. Saldo de la cuca a la fecha del reembolso $10 930,650 entre: Número de acciones en circulación a la fecha del reembolso ,000 Cuca por acción
4 2. Determinación de la cufin por acción. Saldo de la cufin a la fecha del reembolso $13 546,916 entre: Número de acciones en circulación a la fecha del reembolso ,000 Cufin por acción Determinación del saldo de la cufin que le corresponde al accionista. Cufin por acción $ Número de acciones que se reembolsan Saldo de la cufin que le corresponde al accionista 6 095, Determinación de la utilidad distribuida (artículo 89, fracción I de la LISR) Reembolso por acción $ Cuca por acción Diferencia Número de acciones a reembolsar Utilidad distribuida fracción I 81,450 Cufin de las acciones que se reembolsan Utilidad base del impuesto 81,450 0 Factor de piramidación Base del impuesto 0 Tasa del impuesto 30% Impuesto 26 0
5 De acuerdo con la ejemplificación anterior, se observa que el reembolso de capital corresponde a acciones. Sin embargo, es importante señalar que en el caso de que en lugar de acciones fueran partes sociales, el procedimiento sería el mismo que se establece en el artículo 89 de la LISR, sólo que en ese caso se debe determinar tanto la cuca como la cufin que corresponde a las partes sociales que se reembolsen en la proporción que representen las mismas. Para esos efectos, cabe precisar que la propia LISR establece que en los casos en los cuales se haga referencia a acciones, se entenderán incluidas entre otros conceptos las partes sociales; asimismo, se deberá considerar la parte alícuota que representen las partes sociales en el capital de la sociedad. Según se observa en el cuadro anterior, donde se determinó la utilidad distribuida según la fracción I del artículo 89 de la LISR, no se causó ISR a cargo de la sociedad emisora de las acciones, debido a que la utilidad distribuida proviene del saldo de la cufin que corresponde a las acciones que se reembolsan. Ahora bien, continuando con el procedimiento que establece el artículo 89 de la LISR, comentemos la fracción II. FRACCIÓN II: SEGUNDA COMPARACIÓN Determinación de la utilidad distribuida de la fracción II Las personas morales que reduzcan su capital, adicionalmente, considerarán tal reducción como utilidad distribuida hasta por la cantidad que resulte de restar al capital contable según el estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas para fines de esa disminución el saldo de la cuca que se tenga a la fecha en que se efectúe la reducción referida cuando éste sea menor. A la cantidad que se obtenga conforme al párrafo anterior se le disminuirá la utilidad distribuida determinada Capital contable actualizado Cuca de la emisora Diferencia límite máximo en los términos del segundo párrafo de la fracción I del citado artículo 89 de la LISR. El resultado será la utilidad distribuida gravable para los efectos de la fracción II. Determinación y entero del ISR Cuando la utilidad distribuida gravable a que se refiere el párrafo anterior no provenga del saldo de la cufin, las personas morales deberán determinar y enterar el impuesto que corresponda a esa utilidad, aplicando a la misma la tasa del 30% (para el ejercicio fiscal 2013). Para esos efectos, el monto de la utilidad distribuida gravable deberá incluir el ISR que le corresponda a la misma. Para determinar el impuesto que corresponde a esa utilidad, se multiplicará la misma por el factor de , y al resultado se le aplicará la tasa del 30% (para el ejercicio fiscal 2013). Cuando la utilidad distribuida gravable provenga de la mencionada cufin, se estará a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 11 de la LISR, y esa utilidad se deberá disminuir del saldo de la mencionada cuenta. La utilidad que se determine conforme a esta fracción se considerará como aportación de capital para reducciones de capital subsecuentes, en los términos de ese artículo. Actualización del capital contable La propia LISR establece que el capital contable deberá actualizarse conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), cuando la persona utilice esos principios para integrar su contabilidad. En el caso contrario, el capital contable deberá actualizarse conforme a las reglas de carácter general que para el efecto expida el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Siguiendo con nuestra ejemplificación, a continuación se detalla el procedimiento de la fracción II del artículo 89 de la LISR anteriormente señalado. $31 150, , ,350 27
6 del reembolso $5 000,000 Utilidad distribuida fracción. I 81,450 Utilidad distribuida fracción II 4 918,550 Saldo de la cufin 4 918,550 Utilidad base del impuesto 0 Determinación del ISR Utilidad base del impuesto $ 0 Factor de piramidación Base del impuesto 0 Tasa del impuesto 30% Impuesto 0 Limitante de diferencia para la determinación de la utilidad distribuida (fracción II) De acuerdo con la ejemplificación anterior, se observa que tanto en la fracción I como en la fracción II del artículo 89 de la LISR no se determinó utilidad distribuida gravable para efectos del ISR; sin embargo, en el caso del procedimiento de la fracción II, uno de los aspectos relevantes es que se podría dar una inadecuada interpretación asumiendo que la utilidad distribuida señalada en la citada fracción es la diferencia que resulta de la comparación entre el capital contable actualizado y el saldo de la cuca a la fecha del reembolso, cuando este último sea menor. No obstante, en nuestra opinión esa utilidad distribuida será hasta por la diferencia, pues de lo contrario podrían existir distorsiones y, por tanto, caer en el absurdo de que la utilidad distribuida a la que se hace referencia pueda ser en algunos casos mayor al propio reembolso de capital. En ese orden de ideas, y de acuerdo al caso concreto de ejemplificación, se consideró como monto de la utilidad distribuida el importe del reembolso de capital. Según se observa, la utilidad distribuida gravable de la fracción II proviene del saldo de la cufin, por tanto, no resulta base para el ISR. Entero del ISR Las personas morales que reembolsen capital deberán enterar conjuntamente con el impuesto que en su caso haya correspondido a la utilidad o dividendo en los términos de la fracción I de este artículo, el monto del impuesto que determinen en los términos de la fracción II del mismo. 28
7 Bases para la actualización del capital contable: PCGA o NIF s y la LIA Otro de los aspectos relevantes cuando se aplica la fracción II del artículo 89 antes citado, es que esa disposición hace referencia a conceptos que a la fecha no están vigentes, al señalar que el capital contable debe actualizarse de acuerdo a los PCGA, cuando la persona moral utilice tales principios para integrar su contabilidad. Sin embargo, como sabemos, hoy en día esos principios dejaron de existir con la entrada en vigor de las Normas de Información Financieras (NIF). Para tales efectos, la NIF A-1, en su párrafo IN12, permite hacer operante y comprensible cuando se hable de los PCGA, dado que ese párrafo señala que el término Normas de Información Financiera se utiliza en sustitución del de Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), pues la nueva denominación expresa con mayor claridad el carácter normativo y, por ende, obligatorio de una norma aplicable a la elaboración de información financiera. En ese sentido, en una aplicación estricta de la ley de acuerdo con el artículo 5 del Código de la Federación (CFF), podría no haber forma de efectuar la actualización del capital contable. Continuando con el citado artículo 89 de la LISR, se establece que en caso contrario, es decir, cuando la persona moral no utilice los PCGA, el capital contable deberá actualizarse conforme a las reglas de carácter general que para el efecto expida el SAT. De acuerdo con el párrafo inmediato anterior, el único fundamento relativo a ese tema es el artículo 95 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RISR), el cual, para efectos de la actualización del capital contable, establece que se efectuará conforme al artículo 3 de la Ley del Impuesto al Activo (LIA), y nuevamente nos encontramos con que se hace referencia a un concepto que hoy en día no está vigente, pues la misma fue abrogada a partir del 1 de enero de Según lo antes comentado, en caso de que una persona moral reembolse capital y, siguiendo el procedimiento para la actualización de su capital contable, al no existir los elementos a los que hacen referencia las disposiciones antes señaladas es decir, los PCGA y la LIA, esa persona moral no tendría los elementos para efectuar la actualización de su capital contable, y por tanto podría realizar la reducción de su capital a valor histórico, y no hacerse acreedor a una sanción en caso de alguna revisión por las parte de las autoridades fiscales. OTROS ASPECTOS RELEVANTES Recompra de acciones Esencialmente, y de acuerdo a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), se establece que las sociedades mercantiles no pueden comprar sus propias acciones. Sin embargo, existen tipos especializados de sociedades que derivan de las sociedades anónimas: La Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI) y la Sociedad Anónima Promotora de Inversión Bursátil (SAPIB); esas sociedades son reguladas por la Ley del Mercado de Valores (LMV), la cual permite que las mismas sí puedan comprar sus propias acciones. Según lo antes comentado, existen sociedades que pueden recomprar sus propias acciones; en ese sentido, y como señalamos al inicio de este artículo, éste es uno de los supuestos a los cuales se les podría dar el tratamiento fiscal como si fuera un reembolso de capital, según se establece en la LISR, cuando no se cumplan los requisitos que a continuación se señalan: 1. La recompra se realice del capital social o a la reserva para la adquisición de acciones propias. 2. Que la recompra de acciones no exceda del 5% de la totalidad de las acciones liberadas de la emisora, y que además éstas sean recolocadas dentro del año siguiente a su compra. Es importante hacer notar que específicamente el artículo 96 del RISR establece que se considerará como capital contable para efectos de la determinación de la utilidad distribuida, el mostrado en los estados financieros aprobados por la asamblea de accionistas al cierre del ejercicio inmediato anterior al ejercicio en el cual se efectúe la compra de las acciones, sumando las aportaciones de capital y las utilidades obtenidas, y restando las utilidades distribuidas y reembolsos de capital efectuados hasta el mes de la citada compra de acciones, actualizando todas esas partidas hasta ese mes. 29
8 Adquisición de acciones de una tenedora de acciones de la adquirente También se considera reducción de capital, en los términos del citado artículo 89 de la LISR, la adquisición que una sociedad realice de las acciones emitidas por otra sociedad que a su vez sea tenedora directa o indirecta de las acciones de la sociedad adquirente. En ese caso, se considera que la sociedad emisora de las acciones que sean adquiridas es la que reduce su capital. Para esos efectos, el monto del reembolso será la cantidad que se pague por la adquisición de la acción. Transmisión de activos monetarios en escisión En el caso de escisión de sociedades, se considerará como reducción de capital la transmisión de activos monetarios a las sociedades que surjan con motivo de la escisión (escindidas), cuando esa transferencia origine que en las sociedades que surjan, los activos mencionados representen más del 51% de sus activos totales. Asimismo, se considerará reducción de capital cuando con motivo de la escisión, la sociedad escindente conserve activos monetarios que representen más del 51% de sus activos totales. Para efectos de ese párrafo, se considera reducción de capital un monto equivalente al valor de los activos monetarios que se transmiten. Cabe señalar que lo anterior no será aplicable tratándose de escisión de sociedades integrantes del sistema financiero. Aumento de capital dentro de dos años previos a su reducción Cuando una persona moral hubiera aumentado su capital dentro de un periodo de dos años previos a la fecha en la cual se efectúe la reducción del mismo, y ésta dé origen a la cancelación de acciones o a la disminución del valor de las acciones, esa persona moral calculará la ganancia que hubiera correspondido a los tenedores de las mismas de haberlas enajenado, conforme al artículo 24 de la LISR, considerando para determinar esa ganancia como ingreso obtenido por acción el reembolso por acción. Cuando la persona moral se fusione dentro del plazo de dos años antes referido y posteriormente la persona moral que subsista o surja con motivo de la fusión reduzca su capital, dando origen a la cancelación 30 de acciones o a la disminución del valor de las mismas, la sociedad referida calculará la ganancia que habría correspondido a los tenedores de las acciones de haberlas enajenado, conforme al artículo antes citado. En el caso de que esa ganancia resulte mayor que la utilidad distribuida determinada conforme a las fracciones I y II del artículo 89 de la LISR, esa ganancia se considerará utilidad distribuida para los efectos del referido precepto. Lo dispuesto en el artículo 89 aquí comentado será aplicable indistintamente al reembolso, a la amortización o a la reducción de capital, independientemente de que haya o no cancelación de acciones. Asimismo, lo dispuesto en ese artículo también será aplicable a las asociaciones en participación cuando éstas efectúen reembolsos o reducciones de capital en favor de sus integrantes. Liquidación y cambio de residencia fiscal En el caso de liquidación de sociedades, también les será aplicable lo dispuesto en el artículo 89 de la LISR sobre el capital que subsista después de que la sociedad cumpla con el pago de sus obligaciones. Adicionalmente, el artículo 12 de la LISR establece que se entenderá que una persona moral residente en México se liquida, cuando deje de ser residente en México en los términos del CFF. En ese sentido, y haciendo una interpretación armónica de esas disposiciones fiscales, debemos entender que cuando una persona moral cambie de residencia fiscal mexicana se deben dar efectos de liquidación, y a ésta los efectos de reembolso de capital ya tratados. CONCLUSIÓN Como se ha leído en el presente artículo, las sociedades que se encuentren en cualquiera de los supuestos antes comentados, deberán aplicar diversas disposiciones fiscales, las cuales en su conjunto parecen tener un manejo e interpretación muy complejos. Por ese motivo es necesario analizar paso a paso cada uno de los efectos que puede tener la realización de un reembolso de capital, a fin de cumplir con las obligaciones fiscales que se deriven del mismo.
ASPECTOS RELEVANTES DE LOS
Noviembre de 2011 Núm. 132 ASPECTOS RELEVANTES DE LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL C.P.C. JUAN MANUEL FRANCO GALLARDO Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP DIRECTORIO C.P.C. José Luis Doñez Lucio PRESIDENTE
Una de las operaciones cuyo tratamiento fiscal
ANÁLISIS Y OPINIÓN Costo fiscal de las acciones: Su determinación y algunas distorsiones previsibles en su resultado fiscal 60 La determinación del costo fiscal de las acciones constituye uno de los procedimientos
: INTRODUCCIÓN DISPOSICIONES FISCALES
INCREMENTO DE CUFIN POR UTILIDADES PERCIBIDAS DEL ARTÍCULO 89 DE LA LISR Autor: L.C. Gabriel Reyes Rodríguez - Socio Coautor: L.C. Armando Pascual Flores : INTRODUCCIÓN La apuesta en los negocios por parte
Beneficios que genera la cufin en las empresas y sus accionistas
ANÁLISIS Y OPINIÓN Beneficios que genera la cufin en las empresas y sus accionistas 42 A partir del 1 de enero del ejercicio fiscal 1989, el tratamiento fiscal para los dividendos fue modificado. Desde
RETIRO POR PARTE DE LOS ACCIONISTAS DEL VALOR DE SU INVERSION EN PERSONAS MORALES
RETIRO POR PARTE DE LOS ACCIONISTAS DEL VALOR DE SU INVERSION EN PERSONAS MORALES DIVIDENDOS Los accionistas materializan las utilidades generadas por la persona moral en la cual invirtieron REEMBOLSO
IMPUESTO DIFERIDO EN CONSOLIDACIÓN FISCAL
Abril de 2011 Núm.116 IMPUESTO DIFERIDO EN CONSOLIDACIÓN FISCAL PARA EL EJERCICIO DE 2010 C.P.C. FRANCISCO J. MOGUEL GLORIA Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP DIRECTORIO C.P.C. Francisco Macías
Determinación del Costo de lo Vendido Fiscal
Determinación Costo de lo Vendido Fiscal Artículos 29, fracción II, 45-A al 45 H y tercero transitorio, fracciones IV al VII de la LISR. A partir 1 de enero de 2005, en lugar que las personas morales Título
CONTABILIDAD DE SOCIEDADES. SEMANA 3 23 de setiembre 2015
CONTABILIDAD DE SOCIEDADES SEMANA 3 23 de setiembre 2015 Las acciones en tesorería son aquellas propias de la empresa que las readquiere o saca de circulación y que no se dan de baja directamente del capital
Implicaciones fiscales del acreditamiento del impuesto sobre la renta por dividendos contables
Acreditamiento del ISR por dividendos contables C.P.C. Luis Rodolfo Lozano Soto, Socio C.P. Freddy Muñoz Sánchez, Coautor 15 de marzo de 2011 Implicaciones fiscales del acreditamiento del impuesto sobre
Impacto de la reforma fiscal 2014 en el régimen de dividendos
REFORMA FISCAL Impacto de la reforma fiscal 2014 en el régimen de dividendos 82 Dentro de la reforma fiscal en materia del impuesto sobre la renta (ISR) para el año 2014, se propone un nuevo gravamen a
TEMA 8. METODOLOGÍA DE LA CONSOLIDACIÓN.
TEMA 8. METODOLOGÍA DE LA CONSOLIDACIÓN. 8. 1. Concepto y metodología de la consolidación. 8. 2. Operaciones de homogeneización: Temporal, valorativa, por las operaciones internas y para realizar la integración
Partes relacionadas: Cómo identificarlas?
ANÁLISIS Y OPINIÓN Partes relacionadas: Cómo identificarlas? 82 Se da por hecho considerar que hay partes relacionadas cuando dos sociedades efectúan una operación comercial o de servicios y tienen dueños
LOS EFECTOS ECONÓMICOS DEL COSTO FISCAL DE ACCIONES EN EMPRESAS CON PÉRDIDAS FISCALES. C.P.C. Manuel Toledo Espinosa
LOS EFECTOS ECONÓMICOS DEL COSTO FISCAL DE ACCIONES EN EMPRESAS CON PÉRDIDAS FISCALES C.P.C. Manuel Toledo Espinosa Enero 11, 2012 1 Contenido Objetivo Qué representa el Costo Fiscal de Acciones? Precio
TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015
TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015 Cuáles son todos los efectos tributarios que conlleva el cambio de tasa a la distribución de los dividendos para el 2015? a) Naturaleza
Ir a contenido Aspectos financieros de los dividendos
Ir a contenido Aspectos financieros de los dividendos C.P.C. Héctor García García Introducción Los dividendos en materia mercantil representan el pago de utilidades que la empresa decide distribuir entre
Unidad 8. Estado de Perdidas y Ganancias o Estados de Resultados
Unidad 8 Estado de Perdidas y Ganancias o Estados de Resultados Al termino de cada ejercicio fiscal, a todo comerciante no solo le interesa conocer la situación financiera de su negocio, sino también el
Los contribuyentes del sector agropecuario que
REFORMA FISCAL El sector agropecuario frente al nuevo régimen fiscal para 2014 56 Aunque las autoridades fiscales tenían la intención de desaparecer los regímenes especiales en la nueva Ley del Impuesto
Manual básico de gestión económica de las Asociaciones
Manual básico de gestión económica de las Asociaciones El control económico de una Asociación se puede ver desde dos perspectivas: Necesidades internas de información económica para: * Toma de decisiones
ARTÍCULOS NIIF 5 ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y OPERACIONES DISCONTINUAS. Por C.P.C. GERARDO QUEZADA* gerardoquezada@bdomexico.
ARTÍCULOS www.bdomexico.com 16 de Mayo de 2011 NIIF 5 ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y OPERACIONES DISCONTINUAS Por C.P.C. GERARDO QUEZADA* [email protected] Cuántas veces nos
Estudio de la pérdida fiscal en materia de Impuesto sobre la renta para personas morales
Estudio de la pérdida fiscal en materia de Impuesto sobre la renta para personas morales ISRAEL CARRETO OLIVERA Introducción Las pérdidas fiscales son un elemento muy importante para la determinación en
EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y SUS EFECTOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA
EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y SUS EFECTOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA 1 CRISTINA CHANG DICIEMBRE DE 2008 CAMBIO DE DOMICILIO (CON CAMBIO DE REGISTRO) 2 En el curso de las actividades
Material de apoyo acade mico
Material de apoyo acade mico Normas Internacionales de Información Financiera El presente material contiene ejercicios prácticos y casuística relacionada con las aplicación de las Normas Internacionales
2014 Néstor A. Jiménez J. Derechos reservados. Celular 3155003650
Diplomado Práctico en NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF) Tema 24: Estados financieros separados NIC 27 Estados financieros consolidados NIIF 10 Estados financieros separados y consolidados
Toda transmisión de propiedad de acciones,
ANÁLISIS Y OPINIÓN El canje de acciones, sujeto a retención del ISR? 86 Esta aportación busca clarificar los lineamientos a seguir para la retención y entero del pago provisional a cuenta del impuesto
II.2 Valoración de Instrumentos de Renta Variable Nacionales y Extranjeros
Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro IV, Título III, Capítulo II Valoración de Instrumentos, Operaciones y Contratos Nacionales y Extranjeros de los Fondos de Pensiones II.2 Valoración
Capítulo 2 Tratamiento Contable de los Impuestos. 2.1 Normas Internacionales de Contabilidad
Capítulo 2 Tratamiento Contable de los Impuestos 2.1 Normas Internacionales de Contabilidad Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o International Financial Reporting Standard (IFRS) son los
Comprar o rentar un automóvil, fiscalmente cuál es la mejor opción?
Comprar o rentar un automóvil, fiscalmente cuál es la mejor opción? Efectos fiscales en la LISR, LIETU y LIVA C.P. Israel Cabañas Mendoza, Supervisor Supervisor del Área Fiscal Actividades: Asesoría en
1. Certificado N 3 Sobre Situación Tributaria de Dividendos y Créditos
1. Certificado N 3 Sobre Situación Tributaria de Dividendos y Créditos Razón Social de la Empresa : RUT N : Certificado N. Dirección : Ciudad y Fecha:.. Giro o Actividad : Tipo de Sociedad Anónima (Indicar
Secretaría de Estado de Finanzas República Dominicana Santo Domingo, D.N NUMERO 1520-04
Secretaría de Estado de Finanzas República Dominicana Santo Domingo, D.N NUMERO 1520-04 CONSIDERANDO: Que el numeral 3, del literal a) del Artículo 327, de la Ley No. 11-92, que instituye el Código Tributario,
NIF B-3 Estado de resultado integral 1
NIF B-3 Estado de resultado integral 1 OBJETIVO El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas generales para la presentación y estructura del estado de resultado integral,
FACULTAD DE CONTADURIA Y CIENCIAS ADMINISTRATIVAS FINANZAS I NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA
Normas de Información Financiera Durante más de 30 años, la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos A. C. (IMCP) fue la encargada de emitir la normatividad
PLAN DE CONVERGENCIA PROYECTO Nº
PLAN DE CONVERGENCIA PROYECTO Nº 28 NORMA DE INFORMACION FINANCIERA (NIF) NIF-Chile ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS E INDIVIDUALES (NIC 27) INDICE Párrafos Norma Internacional de Contabilidad Nº 27 (NIC
Dirección Financiera
Dirección Financiera DIRECCIÓN FINANCIERA 1 Sesión No. 11 Nombre de la sesión: Presupuesto de capital Objetivo: Al finalizar la sesión, el alumno será capaz de analizar la relevancia del presupuesto de
PAGOS PROVISIONALES Personas Morales 2012 ISR. CPC y MI Elio F. Zurita Morales
PAGOS PROVISIONALES Personas Morales 2012 ISR CPC y MI Elio F. Zurita Morales 1 Art. 14 Pagos Provisionales Las Persona Morales deben efectuar pagos provisionales mensuales de ISR a cuenta del impuesto
Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección. General de Tributos, en relación con la limitación. en la deducibilidad de gastos financieros
Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos, en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades. Área Fiscal de Gómez-Acebo
Centro Interamericano de Administraciones Tributarias CIAT. 35 Asamblea General, Santiago de Chile, Chile
Centro Interamericano de Administraciones Tributarias CIAT 35 Asamblea General, Santiago de Chile, Chile LA FUNCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL CONTROL DE LA EVASIÓN Tema 4.2
Monederos electrónicos en la adquisición de combustibles
Mérida, Yucatán, 18 de Noviembre de 2014 Monederos electrónicos en la adquisición de combustibles Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del Impuesto
Asociada. 1.- Requisitos que deben cumplir cuando opten por ingresar al régimen simplificado:
Artículo 14 ter Documentación Asociada Artículo 14 ter.- Los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de esta ley, podrán acogerse al régimen
BANCO CREDIT SUISSE MEXICO, S. A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Credit Suisse México. Notas a los Estados Financieros
BANCO CREDIT SUISSE MEXICO, S. A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Credit Suisse México Notas a los Estados Financieros Resumen de las principales políticas contables- La preparación de los
DECLARACION DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD
DECLARACION DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD DPC-12. TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA Y TRADUCCION 0 CONVERSION A MONEDA NACIONAL DE OPERACIONES EN EL EXTRANJERO ANTECEDENTES
Sitio Mis cuentas del SAT
Sitio Mis cuentas del SAT Contribuyentes que pueden utilizarlo y sus aplicaciones Mtro. y C.P.C. Gabriel Valencia González, Socio Socio de la firma Actividades: Es experto en contabilidad, impuestos, auditoría
Planes de pensiones:
Planes de pensiones: 1) Características de un plan de pensiones: La persona a cuyo favor se constituye el plan de pensiones : Asume la obligación de realizar a aportaciones al plan de pensiones. Tiene
Enajenación Indirecta de Acciones Septiembre, 2012
Cuando la experiencia es creativa Enajenación Indirecta de Acciones Septiembre, 2012 1 Línea de tiempo - Legislación 2 Régimen anterior a las Leyes 29663 Y 29757 Literal h) del artículo 9.- Renta de fuente
TEMA 3: MÉTODO CONTABLE. LAS CUENTAS
TEMA 3: MÉTODO CONTABLE. LAS CUENTAS 1. HECHOS CONTABLES En el tema 1 se señalaba que, dentro de la función de elaboración de la información contable, la contabilidad se ocupaba, en una primera etapa,
Muera el régimen de consolidación fiscal, viva el régimen de integración fiscal?
REFORMA FISCAL Muera el régimen de consolidación fiscal, viva el régimen de integración fiscal? 38 Este nuevo régimen se presenta como una alternativa ante la eliminación de la consolidación fiscal y ante
MÉTODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS
MÉTODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS Por: Lic. Antonio Alejandro Maldonado Cervantes. Es obligatorio llevar el mismo método para efectos fiscales que para efectos contables? El artículo 45-G de la Ley del
Sobre la reciente modificación del decreto reglamentario del impuesto a las ganancias.
Sobre la reciente modificación del decreto reglamentario del impuesto a las ganancias. Autores: Fernanda Laiún y Florencia Fernández Sabella Socias de Laiún, Fernández Sabella & Smudt. Fernandez Sabella
registro de los planes privados de pensiones en la consar
registro de los planes privados de pensiones en la consar C.P.C. Héctor García García Introducción El artículo tiene por finalidad conocer, de forma general, sobre el registro de los planes privados de
QUÉ NOS DICE EL ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO?
QUÉ NOS DICE EL ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO? I. INTRODUCCION. Por: Lidia Beatriz Cabrera El Estado de Flujo de Efectivo (variante del denominado Estado de origen y aplicación de fondos, basado en el movimiento
BOICAC Nº 11 BOE 29.12.92
ORDEN del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 1992, sobre valoración de inversiones en valores negociables de renta fija por las entidades aseguradoras. BOICAC Nº 11 BOE 29.12.92 Las
Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias
NIC 29 Norma Internacional de Contabilidad 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 17 de enero de 2008.
Durante las últimas tres décadas, las autoridades. Venta de autos usados por personas físicas
ANÁLISIS Y OPINIÓN Venta de autos usados por personas físicas En la actualidad ya contamos con ciertos lineamientos por parte de las autoridades fiscales mediante los cuales a partir de este año, y gracias
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS DE OTROS ASUNTOS EN EL
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS DE OTROS ASUNTOS EN EL DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPEN DIENTE (Entra en vigor para las auditorías de estados financieros por periodos que
VALORACIÓN AL CIERRE. Coste amortizado.
VALORACION Y DETERIORO DE INVERSIONES FINANCIERAS. CUADROS SINOPTICOS. 1. PRÉSTAMOS Y PARTIDAS A COBRAR Valoración de los préstamos y partidas cobrar AL Mantenerlos hasta el vencimiento Valor razonable.(precio
30 El presupuesto de Tesorería y el Balance Presupuestario. 30.01 El presupuesto de Tesorería. 30.02 El Balance Presupuestario. 30.03 Caso práctico.
30 El presupuesto de Tesorería y el Balance Presupuestario. 30.01 El presupuesto de Tesorería. 30.02 El Balance Presupuestario. 30.03 Caso práctico. INTRODUCCIÓN El presupuesto de tesorería es fundamental,
NORMA DE CONTABILIDAD N 11 INFORMACION ESENCIAL REQUERIDA PARA UNA ADECUADA EXPOSICION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
INTRODUCCION NORMA DE CONTABILIDAD N 11 INFORMACION ESENCIAL REQUERIDA PARA UNA ADECUADA EXPOSICION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS La presente Norma de Contabilidad se refiere a la información mínima necesaria
La multa por no cumplir con Ley 33 equivale al 1% del monto total de las transacciones realizadas
La multa por no cumplir con Ley 33 equivale al 1% del monto total de las transacciones realizadas El concepto de precios de transferencia surgió en Panamá con la firma de los Convenios de Doble Tributación
Requisitos de deducción por pagos a residentes en el extranjero en materia de comprobante fiscal
ANÁLISIS Y OPINIÓN Requisitos de deducción por pagos a residentes en el extranjero en materia de comprobante fiscal REQUISITOS I. Nombre II. Lugar y fecha III. RFC 114 Los requisitos que deben reunir los
NIF B-8 Estados Financieros. Consolidados o Combinados
NIF B-8 Estados Financieros 1 Consolidados o Combinados NIF B-8 Estados financieros consolidados o combinados En el año 2008, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) promulgó la
(Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl) Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1822
Declaración Jurada Nº 1822 Enajenación de acciones de pago de S.A., según normas de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta (Acceda a estos formularios en formato Excel
TEMA 24 LIQUIDACIÓN DEL EJERCICIO Y FORMULACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES. Enunciados sin Soluciones
TEMA 24 LIQUIDACIÓN DEL EJERCICIO Y FORMULACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES Enunciados sin Soluciones 24.01 Si una sociedad mercantil cierra su ejercicio económico el 31 de marzo del 200X, hasta qué fecha tienen
fondos de inversión qué cómo cuándo dónde por qué y otras preguntas de int rés
fondos de inversión qué cómo cuándo dónde por qué y otras preguntas de int rés índice 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 Qué es un fondo de inversión? Cuáles son los tipos de fondos de inversión? Es una buena
RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.
Informe Sobre, RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. (DOCUMENTO Nº 5) P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO Madrid, OCTUBRE 2004. 1 1. INTRODUCCIÓN. El régimen de las ETVE
PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO.
PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. QUÉ DEBES SABER CUANDO ACEPTAS UNA TARJETA COMO FORMA DE PAGO EN TU ESTABLECIMIENTO? Hace ya muchos años que la mayoría de las microempresas
Norma Internacional de Contabilidad nº 27 (NIC 27) Estados financieros consolidados y separados
Norma Internacional de Contabilidad nº 27 (NIC 27) Estados financieros consolidados y separados Esta Norma revisada sustituye a la NIC 27 (revisada en 2000) Estados financieros consolidados y contabilización
Curso de Finanzas para Ejecutivos no Financieros. 3.3 Estado de Resultados
3.3 Es el Estado Financiero Básico que presenta información relevante acerca de las operaciones desarrolladas por una entidad durante un periodo determinado. Mediante la determinación de la utilidad neta
MANUAL FONDOS DE INVERSION. Cuarta EDICION, revisada y actualizada con los últimos cambios fiscales*
MANUAL DE FONDOS DE INVERSION Cuarta EDICION, revisada y actualizada con los últimos cambios fiscales* La actualización y revisión de esta cuarta edición del Manual de Fondos de Inversión ha corrido a
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO NIF B-2B Aplicable 2008 Material elaborado por: M. en F. Yolanda Leonor Rosado RAZONES PARA EMITIR LA NIF B-2 Establecer como obligatoria la emisión del estado de flujos de
Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés.
Impuesto Renta 2012 País Vasco Información de tu interés. A continuación te informamos, de forma resumida, de la normativa a aplicar en los diferentes productos financieros para la declaración de los Impuestos
Que sucederá si la tasa de cambio al final del período es de $2.000 y $2.500 respectivamente.
1. Introducción Consolidación en una perspectiva internacional. Una de las razones para que una empresa se escinda dando vida a otras empresas, es por razones de competitividad, control territorial, y
Impacto de la reforma fiscal en las inversiones financieras
TEMAS DE ACTUALIDAD Impacto de la reforma fiscal en las inversiones financieras 62 En la Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2014, publicada en el DOF del 4
de la empresa Al finalizar la unidad, el alumno:
de la empresa Al finalizar la unidad, el alumno: Identificará el concepto de rentabilidad. Identificará cómo afecta a una empresa la rentabilidad. Evaluará la rentabilidad de una empresa, mediante la aplicación
Nueva mecánica para la determinación del cálculo de la PTU
Nueva mecánica para la determinación del cálculo de la PTU Disposiciones para su cálculo en la LISR L.C. Walter Carlos López Morales, Asociado Asociado de la firma Actividades: Especialista en la práctica
Opción para el trabajador de adquirir acciones de la empresa y asimilar los ingresos a salarios
Opción para el trabajador de adquirir acciones de la empresa y asimilar los ingresos a salarios Tratamiento para efectos del ISR C.P. Israel Cabañas Mendoza, Asesor Fiscal Independiente Asesor Fiscal Independiente
Regalías pagadas: Se trata de una inversión o de un gasto para efectos del ISR?
ANÁLISIS Y OPINIÓN Regalías pagadas: Se trata de una inversión o de un gasto para efectos del ISR? Análisis del tratamiento fiscal aplicable a la deducción de pagos de personas morales residentes en México
D).- APORTACIONES DE RAMA DE ACTIVIDAD. 1.- APORTACIONES DE RAMA DE ACTIVIDAD: NIIF-3.
-. JULIO 2.007.- AUTOR: TOMÁS MATÍAS VERDÚ CONTRERAS. ECONOMISTA. AUDITOR DE CUENTAS. CATEDRÁTICO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL. VOCAL DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL ILUSTRE
Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I
SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION
NORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7, 10.3, 15, 19 y 25
En col.laboració amb NUM-CONSULTA V2312-14 ÓRGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 08/09/2014 NORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7, 10.3, 15, 19 y 25 DESCRIPCIÓN- HECHOS
Análisis financiero. Bloque C. Elaboración de un flujo de efectivo Análisis y proyección de un flujo de caja
Análisis financiero Bloque C Elaboración de un flujo de efectivo Análisis y proyección de un flujo de caja Análisis financiero Propósitos El alumno conoce la elaboración de un flujo de efectivo. El alumno,
Plan de Prestaciones en Especie para Ejecutivos
Plan de Prestaciones en Especie para Ejecutivos Por C.P.C. Manuel Toledo Espinosa* Cuántas veces los empresarios nacionales y extranjeros con negocios en México, se han preguntado si sus ejecutivos están
NIC 38 Activos Intangibles
2012 Resumen técnico NIC 38 Activos Intangibles emitida el 1 de enero de 2012. Incluye las NIIF con fecha de vigencia posterior al 1 de enero de 2012 pero no las NIIF que serán sustituidas. Este extracto
Diferentes maneras de recuperar el IDE pagado
ANÁLISIS Y OPINIÓN Diferentes maneras de recuperar el IDE pagado 49 Conozca las formas (acreditamientos, compensación y devolución) a que tiene derecho como contribuyente para recuperar el impuesto a los
3.5. Determinación del importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa
3. Normativa contable sobre la fusión de sociedades norma sobre activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta. 2. Los activos y pasivos por impuesto diferido se reconocerán
Artículo 176. Fracción V
Artículo 176 Fracción V Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro
ORIGEN Y DESTINO DE LOS RUBROS DEL PATRIMONIO NETO
ORIGEN Y DESTINO DE LOS RUBROS DEL PATRIMONIO NETO Dr. Antonio Daniel Fourcade AFLUENTES DEL PATRIMONIO NETO APORTES DE LOS SOCIOS O TERCEROS Estos aportes son efectuados con la intencionalidad de convertirse
EL ESTADO DE ORIGEN Y APLICACION DE FONDOS
El estado de origen y aplicación de fondos EL ESTADO DE ORIGEN Y APLICACION DE FONDOS 1.- Introducción.- Como se indicó al tratar la cuenta de resultados, la misma es la expresión contable del movimiento
LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*)
RESOLUCIONES INTERNACIONALES LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*) MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE ESPAÑA CONSULTAS NO VINCULANTES 1 Nº. CONSULTA : 0474-04 ORGANO : SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados
Antecedentes y fundamentos de la obligación de enviar los Papeles de trabajo derivados del dictamen de estados financiero para efectos fiscales
Antecedentes y fundamentos de la obligación de enviar los Papeles de trabajo derivados del dictamen de estados financiero para efectos fiscales Con motivo de los cambios que se realizaron al Código Fiscal
PAN AMERICAN MÉXICO COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. Informe de Notas de Revelación a los Estados Financieros 31 de diciembre de 2012
PAN AMERICAN MÉXICO COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. Informe de Notas de Revelación a los Estados Financieros 31 de diciembre de 2012 Cifras expresadas en Pesos COMISIONES CONTINGENTES En cumplimiento a la Circular
MANUAL de SICAV y FONDOS de INVERSION EXTRANJEROS
MANUAL de SICAV y FONDOS de INVERSION EXTRANJEROS Mar Barrero Muñoz es licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad Complutense y máster en Información Económica. Redactora del semanario
SUPUESTO N 1- SOLUCIONADO CON LA INESTIMABLE COLABORACIÓN DE LUSCOFUSCO 145.000.000 240.000.000. 10.000.000 intangible Inmovilizado (80.000.
SUPUESTO N 1- SOLUCIONADO CON LA INESTIMABLE COLABORACIÓN DE LUSCOFUSCO Apartado 1 La sociedad anónima CARRIÓN presenta el 31/12/20X8 el siguiente Balance de Situación, expresado en euros: ACTIVO NETO
TABLA DE CONTENIDOS. APRUEBA E IMPLEMENTA Gerente de Adm. y Finanzas
PAGI 1 de 10 MANEJO DE INFORMACION FECHA APROBACION 13 TABLA DE CONTENIDOS.1. Objetivo.2. Alcance.3. Responsables.4. Referencias.5. Definiciones.6. Modo de Operación 7. Registros 8. Modificaciones 9. Anexos
(BOE, de 15 de febrero de 2008)
Circular 1/2008, de 30 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información periódica de los emisores con valores admitidos a negociación en mercados regulados relativa a los informes
CONTABILIDAD ANALISIS VERTICAL Y HORIZONTAL DE ESTADOS CONTABLES
CONTABILIDAD ANALISIS VERTICAL Y HORIZONTAL DE ESTADOS CONTABLES El análisis de Estados Contables dispone de dos herramientas que ayudan a interpretarlos y analizarlos. Estas herramientas, denominadas
www.pwc.com/mx Punto de Vista
www.pwc.com/mx Punto de Vista Un avance hacia la complejidad: la estimación de pérdidas crediticias esperadas sobre activos financieros de acuerdo con normas de información financiera El retraso en el
