Sitio Mis cuentas del SAT
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- Ángel Zúñiga Chávez
- hace 10 años
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1 Sitio Mis cuentas del SAT Contribuyentes que pueden utilizarlo y sus aplicaciones Mtro. y C.P.C. Gabriel Valencia González, Socio Socio de la firma Actividades: Es experto en contabilidad, impuestos, auditoría y finanzas Tiene 21 años en la firma INTRODUCCIÓN estas fechas, ya se comienzan a ver las medidas que A el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está implementando para que los contribuyentes cumplan con las disposiciones vigentes, casi todas derivadas de la reciente reforma fiscal publicada en el DOF de los días 9 y 11 de diciembre de Tales medidas se observan tanto en la página de Internet del SAT, como en la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2014 (DOF 30-XII-2013). En esta ocasión, el tema en estudio es el nuevo sitio Mis cuentas, aplicable a las personas físicas, mismo que actualmente se encuentra disponible en el portal del SAT con las opciones: Factura Fácil y Mi Contabilidad. A fin de dar contexto a la actuación del SAT en su página web, a continuación se describe la normatividad aplicable, y se explica el uso de esta herramienta informática. FACTURA FÁCIL En lo referente a la facturación electrónica, el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT. 19
2 Asimismo, la fracción IV del citado artículo 29, menciona que los contribuyentes deberán remitir al SAT, antes de su expedición, el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI) respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, con el objeto de que éste proceda a: 1. Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF. 2. Asignar el folio del CFDI. 3. Incorporar el sello digital del SAT. El SAT podrá autorizar a proveedores de certificación de CFDI para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello digital. Esos proveedores deberán cumplir con los requisitos que al efecto establezca el SAT mediante reglas de carácter general. Por otra parte, el último párrafo del citado artículo 29, menciona que el SAT, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus CFDI por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en tales reglas determine. En este orden de ideas, la regla I de la RM para 2014 establece que para los efectos de la citada fracción IV del artículo 29 del CFF, los contribuyentes podrán expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor autorizado de certificación de esos comprobantes, siempre y cuando lo hagan a través de la herramienta electrónica denominada Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT, misma que se encuentra en la página de Internet de dicho órgano. NUEVA APLICACIÓN MIS CUENTAS Generalidades El SAT desarrolló una aplicación para que los contribuyentes emitan facturas electrónicas desde el teléfono o su computadora, además de poder registrar los ingresos y gastos, para que al momento de hacer las declaraciones se tenga a la mano toda la información fiscal. Mis cuentas es la nueva aplicación del SAT, la cual se utilizará para facturar más fácil y más rápido. Con Mis cuentas los contribuyentes podrán realizar lo siguiente: 1. Llevar un registro de los gastos e ingresos que declaren. 2. Generar facturas electrónicas para los clientes. 3. Consultar las facturas que reciban de parte de los proveedores. Quiénes la pueden utilizar La aplicación Mis Cuentas la podrán utilizar los siguientes contribuyentes: 1. Del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). 2. Los dedicados a la actividad empresarial. 3. Los profesionistas que emiten facturas por sus servicios. 4. Los que obtienen ingresos por arrendamiento. Qué se necesita para acceder a la aplicación Los contribuyentes pueden ingresar con su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y contraseña del SAT. También puede ser la Firma Electrónica Avanzada (FIEL). En caso de no contar con contraseña ni FIEL, pueden acudir a las oficinas del SAT para solicitarla. Para ello deberán agendar una cita. Próximamente se podrá renovar la contraseña por Internet. Además, estos contribuyentes deberán proporcionar los datos siguientes: 1. Tipo de régimen. 2. Comprobante que va emitirse. 3. RFC del cliente. 4. Concepto de la venta. 5. Costo e impuestos. Con ello, el contribuyente habrá generado una Factura Electrónica que estará validada por el SAT y a la que tendrá acceso el cliente. 20
3 USO DE MIS CUENTAS Mis cuentas 1. En el portal del SAT se muestra la siguiente pantalla: Dar clic en Mis cuentas 2. Posteriormente, se despliega la pantalla siguiente: Dar un clic en Factura Fácil 21
4 3. En Factura Fácil se tendrá la opción para acceder a la facturación electrónica, cancelarla y, en su caso, emitir reportes. 4. En la opción Generar factura, al acceder se visualizará la siguiente pantalla: Capturar el RFC y la Contraseña o en su caso la FIEL, y dar un clic en Enviar 22
5 5. Posteriormente, se visualizará la siguiente pantalla: Para el llenado de los campos, deberá tomarse en cuenta lo siguiente: Ingreso por Campo Tipo de comprobante RFC del cliente Descripción del servicio o mercancía Importe Descuento Subtotal IEPS cobrado Aplica IVA? Aplica retención ISR Retenido IVA Retenido Total Actividad del contribuyente (se selecciona) Se selecciona Ingreso Llenado Se selecciona el RFC del cliente a facturar, si ya existe; de no ser así, se seleccionará el campo Otro y se dará de alta Se describirán los bienes o servicios que se facturan, en un máximo de 250 caracteres (cantidad, valor, forma de pago, una exhibición o varias), sin signos de puntuación ni acentos Monto del bien o servicio Monto del descuento, si lo hay Monto del bien o servicio, neto Monto del impuesto especial sobre producción y servicios (IESPYS) cobrado, en su caso Se selecciona la tasa: 16%, 0% o N/A Se selecciona, si es aplicable Monto del impuesto sobre la renta (ISR) retenido al contribuyente. Éste se calcula automáticamente, pero puede modificarse Monto del impuesto al valor agregado (IVA) retenido al contribuyente. Se calcula automáticamente, pero puede modificarse Monto de la factura. Éste se calcula automáticamente 23
6 Una vez que se haya llenado la información de la factura, dar un clic en Registro y la factura se envía automáticamente al Buzón del Contribuyente (del cliente) al que se emitió la factura. Las facturas así emitidas pueden ser consultadas en el apartado Consultar y reportear. Aunque se debe mencionar que para poder efectuar esas consultas, se deberá acceder utilizando la FIEL del contribuyente. Mi Contabilidad En lo referente a la segunda opción de Mis Cuentas, es decir, el apartado Mi Contabilidad, está fundamentada en el artículo 28 del CFF, mismo que establece que las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán considerar lo siguiente: 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad. II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto. En ese sentido, la regla I de la RM para 2014 establece lo siguiente: I Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como el resto de las personas físicas, podrán ingresar a la aplicación electrónica Sistema de Registro Fiscal, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña. Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por éste y otros medios. Los contribuyentes que presenten sus registros o asientos contables bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración. Cabe señalar que en el portal del SAT se denomina Mis cuentas y no Sistema de Registro Fiscal. Una vez analizada la normatividad, a continuación un ejemplo de cómo funciona esta opción: 24
7 1. El acceso es el mismo a través del portal del SAT. Para ello se selecciona Mis Cuentas y luego la opción Mi contabilidad, como se muestra a continuación: 2. Para registrar Ingresos o Gastos, se seleccionará la opción correspondiente. Véase un ejemplo del llenado de un Gasto, pues para el del Ingreso se requiere llenar los mismos campos de la facturación electrónica: 25
8 Para el llenado de los campos, deberá tomarse en cuenta lo siguiente: Campo Llenado Gastos por RFC del emisor Descripción del servicio o mercancía Importe Descuento Subtotal IEPS cobrado Aplica IVA? IVA Pagado Actividad del contribuyente (se selecciona) Se selecciona el RFC del proveedor de bienes y/o servicios, si ya existe; de no ser así, se seleccionará el campo Otro y se dará de alta Se describirán los bienes o servicios por los que se pagó, en un máximo de 250 caracteres (Cantidad, valor, forma de pago, una exhibición o varias), sin signos de puntuación ni acentos Monto del bien o servicio Monto del descuento, si lo hay Monto del bien o servicio, neto Monto del IESPYS cobrado, en su caso Se selecciona la tasa: 16%, 0% o N/A Monto del IVA pagado al proveedor de bienes o servicios. Éste se calcula automáticamente, pero puede modificarse Total Monto de la factura. Se calcula automáticamente Una vez terminada la captura, dar clic en Registro y el egreso se ha registrado. Consultas 3. Para el apartado Consultas dentro de Mi Contabilidad, al dar clic se despliega la pantalla siguiente: 26
9 Para el llenado de los campos, deberá considerarse lo siguiente: Campo Llenado Año Mes Opción Año de registro (se selecciona) Mes de registro (se selecciona) Todo el mes Periodo Un solo día Cualquiera de estas opciones, acepta el campo de fechas Descripción del servicio o mercancía Tipo de operación Se describen los bienes o servicios por los que se pagó, en un máximo de 250 caracteres (cantidad, valor, forma de pago, una exhibición o varias), sin signos de puntuación ni acentos Ingreso o Gasto (se selecciona) Descuento Monto del descuento, si lo hay Al dar clic en Consultar, se podrá acceder a la información capturada por los periodos seleccionados. CONCLUSIONES El sistema fiscal mexicano es el que menos recauda entre los 34 países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); tan sólo 18.1% del Producto Interno Bruto (PIB). Esto ha hecho que el SAT, en beneficio del país, sea cada vez más eficiente. Es por ello que como contribuyentes nos percibimos cada vez más cerca del SAT; más aún desde que la revolución informática llegó a ese organismo. La actual política de recaudación (influencia de Chile y Australia) proviene de la filosofía de que si los contribuyentes están conscientes de que sus actos (u omisiones, en su caso) son controlados y castigados por la autoridad, contribuirán cada vez en tiempo y forma, a diferencia de países como Canadá, en que la confianza al contribuyente se aprecia a simple vista. Recordarán que medidas como las facturas con cédula fiscal, los impresores autorizados, las declaraciones informativas y de pago en medios informáticos, la FIEL, actualmente los CFDI y los registros contables directamente proporcionados por el SAT, han sido pasos que muestran nuestra cercanía con dicho organismo, por lo que si bien el portal Mis Cuentas es una facilidad para las personas físicas, también es una medida que persigue fines recaudatorios. Así que, en beneficio individual y del país, los contribuyentes debemos estar al día con nuestras obligaciones fiscales, utilizando los medios que el SAT ponga a nuestro alcance. 27
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