Manual para el Auto-seguro de Transporte Terrestre
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- Héctor Domínguez Hidalgo
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1 Lic. Luis Antonio Hevia Jiménez, Oficial Mayor del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán, con las atribuciones y facultades que me confieren los artículos 27 fracción III y 31 fracciones II y XIV del Código de la Administración Pública de Yucatán, artículo 11 apartado A fracción XVI y apartado B fracciones I y XV del Reglamento del Código de Administración Pública del Estado de Yucatán, expido el siguiente documento: Manual para el Auto-seguro de Transporte Terrestre Enero 2009
2 ÍNDICE Pág. 1. Glosario de términos 3 2. Marco legal 4 3. Propósito 5 4. Alcance 6 5. Normas Atención de Siniestros Cobertura Obligaciones del Conductor Cumplimiento Transitorios 12 2
3 1. Glosario de Términos En los términos de este manual se entenderá por: C.A.P.Y.: Código de la Administración Pública de Yucatán. Póliza: Documento emitido por una compañía de seguros en el que constan los derechos y obligaciones de las partes. Auto-seguro: Sistema de protección vehicular administrado con recursos propios del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado. DAROM: Departamento de Administración de Riesgos de la Oficialía Mayor. D.S.M.V.R: Días de salario mínimo de la región. M.P: Ministerio Público. Daños materiales: Los daños que sufra el vehículo oficial. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros: Obligación que el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado adquiera al poner en circulación los vehículos de su propiedad. Siniestro: Hecho de transito o accidente en el que este involucrado algún vehículo oficial. Terceros: Personas y/o bienes afectados en el siniestro ocasionado por algún vehículo oficial. Adaptaciones, Conversiones y Equipo Especial: Toda modificación y/o adición en carrocería, partes, accesorios y rótulos instalados a petición del comprador o propietario, en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Ajustador.: Funcionario autorizado por el Departamento de Administración de Riesgos de la Oficialía Mayor que acuda a los siniestros reportados. 3
4 2. Marco Legal Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado. Ley de Bienes del Estado de Yucatán. Ley sobre el Contrato de Seguro. Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán. Código de la Administración Pública de Yucatán. Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán. Reglamento del Seguro de Grupo. 4
5 3. Propósito Establecer las directrices normativas para la administración y funcionamiento del Autoseguro en unidades de transporte terrestre de las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán. 5
6 4. Alcance Las disposiciones normativas presentadas en este documento son de carácter obligatorio para todas las Dependencias que conforman el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán. Las Entidades podrán formar parte del Sistema de Auto-seguro, siempre y cuando así lo soliciten y convengan por escrito con la Oficialía Mayor. 6
7 5. Normas I. El Director Administrativo o equivalente en cada Dependencia o Entidad Administrativa es el responsable de que todas las unidades que conforman el parque vehicular de la Administración Publica del Poder Ejecutivo del Estado estén amparadas por algún esquema de seguro. II. El Director Administrativo o equivalente en cada Dependencia o Entidad Administrativa es el responsable de elegir cuales serán los vehículos de su parque vehicular que deberán estar amparados por el sistema de Auto-seguro. III. Los vehículos quedarán amparados en el sistema de Auto-seguro mediante solicitud expresa llenando los formatos correspondientes, identificados como anexos 1 y 2. IV. El Director Administrativo o equivalente en cada Dependencia o Entidad tendrá la responsabilidad de mantener actualizado el parque vehicular amparado en el sistema de Auto-seguro. V. Cuando el vehículo siniestrado no se encuentre amparado bajo algún esquema de seguro, los costos que de él se deriven serán responsabilidad directa de la Dirección de Administración o equivalente en la Dependencia o Entidad que corresponda. VI. La Dirección de Administración de la Oficialía Mayor a través de su DAROM atenderá y dará respuesta a todos y cada uno de los Siniestros reportados en los que se vean involucrados vehículos oficiales. VII. La Dirección de Administración de oficialía Mayor a través del DAROM estará facultada para afectar los presupuestos correspondientes para cubrir los gastos generados cuando sus vehículos oficiales estén involucrados en Siniestros. VIII. Cuando el conductor del vehículo oficial sea responsable del Siniestro, la Dependencia o entidad del poder Ejecutivo a la que pertenezca el conductor, cubrirá la totalidad de los daños causados al tercero afectado así como los daños causados al vehículo oficial. IX. La coordinación de la liberación de vehículos oficiales involucrados en Siniestros estará a cargo del DAROM y se realizará por el área jurídica de la Dependencia o Entidad que corresponda. X. El área de administración de la Dependencia o Entidad deberá proporcionar al DAROM toda la información documental que permita la acreditación de la propiedad de los vehículos oficiales. XI. Todos los vehículos siniestrados reportados invariablemente, serán canalizados a los talleres que el DAROM asigne. 7
8 5.1 Atención de Siniestros I. Los conductores de vehículos asignados por las Dependencias o Entidades, en caso de sufrir algún Siniestro, deberán reportarlo de manera inmediata al Ajustador. II. En el reporte del Siniestro se proporcionará al Ajustador la siguiente información: 1. Datos generales del conductor: Nombre completo Dependencia de adscripción o Entidad en su caso. 2. Descripción del vehículo siniestrado: Marca Tipo Color Número de placas 3. Lugar del Siniestro. 4. Fecha 5. Hora. 6. Nombre completo de quien reporta. III. Se deberán proporcionar al ajustador en el lugar del Siniestro los siguientes documentos: 1. Tarjeta de circulación 2. Póliza de seguro (en su caso). 3. Licencia de conducir original y vigente. Esta deberá ser congruente con el tipo de unidad asignada. 4. Declaración del conductor firmada en formulario oficial. IV. Es responsabilidad del DAROM las siguientes acciones: 1. Registrar todos los Siniestros reportados en los que se vean involucrados los vehículos oficiales asignados al servicio de las Dependencia o Entidades. 8
9 2. Conservar la documentación generada por Siniestros reportados en los que este involucrado algún vehículo oficial. 3. Informar periódicamente a los Directores Administrativos o sus equivalentes en las Dependencias o Entidades, la siniestralidad reportada sobre su parque vehicular. 4. Notificar a los Directores Administrativos o sus equivalentes en las Dependencias o Entidades, la aceptación de la cobertura al parque vehicular propuesto. 5.2 Coberturas I. Los daños materiales que se cubren con el sistema de Auto-seguro son aquellos ocasionados por las siguientes causas: 1. Colisiones y/o vuelcos. 2. Roturas de cristales, (parabrisas, laterales, aletas y medallón). 3. Huracán, granizo, derrumbe de construcción, caída de árboles o sus ramas. 4. Actos de personas que tomen partes en paros, huelgas disturbios de carácter obrero, actos de vandalismo, mítines, alborotos populares, motines de personas mal intencionadas, siempre que el conductor del vehículo no sea responsable de que haya quedado inmerso en este tipo de situaciones. II. Se dará cobertura a la responsabilidad civil en que incurra el conductor del vehículo oficial, cuando éste cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o muerte a terceros. III. Los gastos médicos de los ocupantes del vehículo oficial serán cubiertos siempre y cuando éstos sean ajenos al personal del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado. IV. Se ampara la asistencia legal, fianzas y cauciones impuestos al conductor del vehículo oficial. V. El Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado no cubrirá multas impuestas al conductor. VI. Cuando el vehículo cuente con póliza contratada con una compañía de seguros y sea rechazado de acuerdo a las condiciones generales de la póliza, entrará en vigor el esquema de Auto-seguro, con el conocimiento y autorización de la Dependencia o Entidad para utilizar sus recursos. 9
10 5.3 Obligaciones del Conductor I. El conductor del vehículo tendrá las siguientes obligaciones: 1. Reportar todo Siniestro al DAROM inmediatamente. De no ser posible hacerlo en el momento del Siniestro, éste se deberá notificar mediante oficio firmado por el Director Administrativo o su equivalente al día siguiente hábil del suceso. 2. Colaborar proporcionando toda la información, documentación y las acciones de solución del mismo. 3. En caso de robo, interponer la denuncia correspondiente ante el Ministerio Publico. 4. Contar con licencia de conducir vigente. 5. Cuando el conductor del vehículo siniestrado no cumpla con cualquiera de las indicaciones establecidas en el apartado de Obligaciones del Conductor, el DAROM realizará una constancia de hechos, misma que será entregada a las autoridades competentes. 10
11 6. Cumplimiento El seguimiento y verificación del cumplimiento del presente manual está a cargo del Titular de la Dependencia o Entidad correspondiente o en quien se delegue dicha responsabilidad y de la Oficialía Mayor. 11
12 7. Transitorios I. El presente manual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. II. Quedan sin efecto todos los manuales, políticas, lineamientos y criterios administrativos que al respecto se hayan emitido con anterioridad o que se opongan a este manual. GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN ( RÚBRICA ) LIC. LUIS ANTONIO HEVIA JIMÉNEZ OFICIAL MAYOR DEL PODER EJECUTIVO 12
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