POLÍTICA PARA CONSULTORÍAS

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1 POLÍTICA PARA CONSULTORÍAS La Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos por medio del presente documento da a conocer las reglas y procedimientos bajo los cuales atendemos el manejo de una idea respecto de nuestra política de Consultorías. La filosofía al respecto radica en crear cultura empresarial entre la comunidad, así como generar mecanismos de vinculación para detectar posibles proyectos de investigación y desarrollo tecnológico a desarrollar con la industria. CAPÍTULO ÚNICO: POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS A. Las obligaciones, derechos y responsabilidades de la comunidad académica y científica de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, su comunidad y la Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos al realizar proyectos de consultoría. 1. Cada asesor universitario deberá colaborar con la Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos para compartir información y apoyo en el entendimiento de la investigación, tecnología o conocimiento a transferir, a fin de que la Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos pueda gestionar y lograr en su caso la mejor negociación, establecer los términos de un contrato de consultoría y en su caso su firma. 2. La comunidad universitaria de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos colaborará con las actividades de transferencia del conocimiento y podrán por medio de la Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos dar asesorías a empresas, hasta 8 horas/semana, para fomentar la vinculación y el acceso a clientes potenciales. 3. Para poder brindar una consultoría, el consultor deberá cumplir con sus funciones básicas en la Universidad, como son, formación de RH, artículos, patentes, clases y otras funciones acordadas con sus superiores. 4. El investigador - profesor de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos no podrá divulgar información reservada, como lo exige el proceso de la Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, sin su previo consentimiento por escrito. 5. Aunque la Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos no asume ninguna responsabilidad con terceros en estos Página 1 de 8

2 casos, tendrá un rol de vigilancia, por ejemplo, revisará los términos del contrato para salvaguardar la Propiedad Intelectual desarrollada en instalaciones de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos. 6. Las obligaciones, derechos y responsabilidades de la comunidad académica una vez vinculados con el sector industrial o empresas no serán responsabilidad de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, ni de la Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos. 7. Los investigadores, profesores o alumnos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos que hayan o estén participando en un proyecto, investigación, experimentación, tesis, trabajo o cualquier actividad a partir de la cual consideren o reciban la petición de ofrecer una consultoría deberán notificar en un plazo no mayor a 15 días hábiles a la ventanilla única de la Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos la posibilidad de un servicio de consultoría. 8. Cuando por cualquier causa sea la incubadora de empresas, departamento de patentes o algún otro órgano o departamento quien reciba o detecte noticia sobre la posibilidad de algún posible caso de consultoría lo notificará a la ventanilla única de la Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos en un plazo no mayor a 15 días hábiles. 9. A fin de cerciorarse si toda la comunidad considerada susceptible de generar conocimiento ha realizado las notificaciones de posibles consultorías que puedan implicar la trasferencia de conocimiento a que se refieren los puntos anteriores, el centro de investigación o unidad académica al que pertenecen podrá requerirles elaborar un reporte de sus actividades en cualquier momento, en el que deberán mencionar los trabajos, proyectos, estudios, investigaciones, colaboraciones, desarrollos y en general sus aportaciones a la Universidad Autónoma del Estado de Morelos o en colaboración con alguna entidad ajena y así poder determinar y ayudarles a identificar la posibilidad de generación de un contacto u oportunidad de consultoría. 10. Dicho reporte será entregado a la ventanilla única de la Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la fecha de solicitud por la institución. También podrán iniciar el procedimiento de solicitud de consultoría la comunidad externa o público en general al acudir a la ventanilla única de la Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos. Página 2 de 8

3 11. Notificada la Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos por medio de su ventanilla única sobre la posibilidad de algún asunto o proyecto que pudiera negociarse para un acuerdo de consultoría convocará a una reunión con los miembros involucrados poseedores o generadores del conocimiento o propiedad intelectual requerida para brindar la consultoría a fin de conocer los detalles del asunto. Dicha reunión deberá tener lugar lo más pronto posible en un plazo no mayor a 15 días hábiles de haber recibido la noticia de la necesidad de la consultoría y a la misma acudirá personal de la Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos. 12. La Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos en conjunto con personal de los centros de investigación y unidades académicas de la de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos e instituciones vinculadas resolverán en la reunión del punto anterior si la consultoría que se solicita encuadra en cualquiera de los siguientes dos escenarios: a) Cuando existe posibilidad de que la consultoría implique transferencia de conocimiento o tecnología y a futuro un eventual oportunidad comercial; o b) Cuando se tiene la certeza de ser un caso de servicios básicos del centro o institución que no impliquen el potencial de una transferencia de conocimientos o tecnológica. 13. Para los casos en que la consultoría pueda generar una transferencia de conocimientos o tecnológica se llevará a cabo lo más pronto posible la reunión de negociación a cargo del Coordinador de Propiedad Intelectual de la Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos con el interesado en el servicio. 14. En los supuestos que se considere que la consultoría es más sencilla y solo requiere de un servicio básico de la institución o centro vinculado serán éstos quien le den libre seguimiento. 15. Una vez detectada la necesidad de la consultoría, la Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos Universidad Autónoma del Estado de Morelos propondrá la realización de los estudios de mapeo de patentes, análisis de patentabilidad y vigilancia tecnológica al solicitante para que Página 3 de 8

4 éste de estar en condiciones contrate los mismos. A la par la Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos Universidad Autónoma del Estado de Morelos gestionará, diseñará y creará en conjunto con los centros de investigación y unidades académicas de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos vinculadas la mejor propuesta de solución y consultoría para el solicitante, propuesta que le comunicará en un lapso no mayor a 15 días hábiles. 16. Los casos en que la Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos considera puede invertir para prestar estos servicios de estudio, análisis e investigación e incluso en la prestación del servicio de consultoría son: a) Cuando el proyecto de consultoría represente un potencial favorable para su explotación comercial, vinculación y oportunidad futura para la Universidad Autónoma del Estado de Morelos de participar en una negociación con el solicitante. b) Cuando por las partes involucradas, el área de conocimiento, el potencial nicho de marcado, el valor científico, el mérito, nombre, prestigio o eventual reto, represente un beneficio a la Universidad Autónoma del Estado de Morelos. 17. Cuando la consultoría no involucra el uso de infraestructura, recursos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, ni entra en conflicto con la normativa aplicable, cada consultor universitario será responsable de negociar, firmar y establecer los términos de un contrato de consultoría, implicando ello la nula vinculación de la institución. B. La responsabilidad de negociar, firmar y establecer los términos de un contrato de una consultoría. 1. Es el Director General de la Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos el responsable de negociar, firmar y establecer los términos de un contrato de consultoría, incluyendo enunciativamente los siguientes puntos: La cantidad a recibir por la consultoría y el calendario de pagos. El nivel de exclusividad del contrato de consultoría. Inclusión o no de la Propiedad Intelectual futura o del conocimiento generado o utilizado dependiendo de cada caso. Si el solicitante desea adquirir la posible propiedad intelectual generada deberá manifestarlo y negociar con la Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos los términos y condiciones. Página 4 de 8

5 Qué entidad cubrirá los eventuales gastos de protección del conocimiento y quién tendrá el poder de decisión sobre el uso de las patentes o figuras de protección. Las obligaciones del consultor, incluyendo la posibilidad de que sea un tercer ente, oficina, organismo o institución la que sea considerada como ente consultor y que de conformidad con el marco legal aplicable pueda subcontratar a los miembros, académicos e investigadores de los centros e instituciones vinculadas. 2. El Titular de la Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos podrá delegar por escrito en su personal subalterno las atribuciones y representación que estime necesarias para la mejor distribución y desarrollo eficaz de la gestión de un licenciamiento. C. La posición de la Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos en cuanto a la responsabilidad legal que asume en contratos de consultoría. 1. La política de la Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos en cuanto a la responsabilidad legal que asume en contratos de consultoría se limita a la contratación de una fianza o seguro que cubra dichos riesgos o bien podrá trasladar dicha responsabilidad al declarar y acordar con el solicitante del servicio que por gracia de la Ley de Ciencia y Tecnología y el marco legal aplicable podrá subcontratar a los investigadores y académicos de las instituciones poseedoras y generadoras de conocimiento quienes asumirán dicha responsabilidad, según lo que convenga a todas las partes. 2. Como consecuencia del punto anterior, las obligaciones, derechos y responsabilidades de la comunidad académica y científica en este tipo de contratos o proyectos de consultoría cuando sean subcontratados podrán ser trasladados a éstos a fin de que mantengan un contacto estrecho con el solicitante del servicio. 3. Partiendo del supuesto de que la Universidad Autónoma del Estado de Morelos funja como administradora y titular de los conocimientos generados por su personal o miembros pertenecientes a su comunidad académica o científica, ya sea que la consultoría se brinde directamente por la Universidad Autónoma del Estado de Morelos o directamente por su personal, la Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos solo participará en el proceso de negociación sin asumir responsabilidad directa. D. La titularidad de la propiedad intelectual desarrollada en un proyecto de consultoría. Página 5 de 8

6 1. La titularidad de la propiedad intelectual desarrollada en un proyecto de consultoría, se regirá bajo las condiciones del contrato y proyecto en específico y dependiendo de cada caso, pero ante la duda o deficiencia de previsión, será del que acredite ser el generador del nuevo conocimiento. Si no puede determinarse el grado de participación de los integrantes en la generación del nuevo conocimiento se optará por compartirla en cotitularidad. 2. Cuando la eventual asesoría requiera hacer uso de las instalaciones e infraestructura de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, directamente o a través de su grupo, incluyendo estudiantes, o pudiera generar nueva Propiedad Intelectual, la Oficina de Transferencia de Conocimiento de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos negociará con la empresa para la posible generación de proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico con la empresa. En este caso, la nueva Propiedad Intelectual generada, salvo pacto en contrario, será propiedad de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos. E. Si existe una cuota de intermediación que debe obtener la Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos por intervenir/mediar/supervisar los contratos de consultoría. La cuota de intermediación de la Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos para supervisar, mediar o intervenir en los contratos de consultoría será podrá ser de 0 hasta el 30% del monto total del valor de la consultoría. F. La política de compensación de la comunidad académica y científica de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos al realizar un contrato de consultoría. Será propiciar el máximo de los beneficios al consultor o miembro de la comunidad universitaria, siempre bajo los lineamientos y normatividad interna de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos y en todo caso buscando alcanzar hasta un 30% de los ingresos que como beneficios después de gastos sean obtenidos por la consultoría. G. La política de monitoreo para el cumplimiento de las partes del contrato de consultoría. El honor, nombre y prestigio de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos es un intangible que no debe comprometerse en la prestación de un servicio, por lo que los principios excelencia, eficacia, calidad, transparencia y ética deberán prevalecer en este Página 6 de 8

7 tipo de actividades, por lo que el monitoreo para el cumplimiento de los contratos de consultoría estará ligado al contrato de consultoría que le de origen, pero en todo momento la Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos podrá intervenir en la supervisión de la ejecución de las actividades que del mismo se deriven, ello a fin de asegurarse del avance, mantenimiento, evaluación y cumplimento de ambas partes. H. Los términos que la Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos y la Universidad Autónoma del Estado de Morelos no aceptarán en contratos de consultoría. La Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, los centros de investigación y unidades académicas de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos podrán rechazar el realizar o involucrarse en contratos de consultoría en los siguientes supuestos: a) El objeto de la consultoría, la finalidad de ejecutarla o alguna de las consecuencias producidas por la misma puedan ser consideradas contrarias a la Ley, a los objetivos, misión, visión de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos o pueda comprometer su prestigio; b) Ponga en riesgo grave su solvencia económica, patrimonial, profesional o responsabilidad legal. c) El resultado de la consultoría vaya en contra de la vida, salud y mejoramiento de la raza y condición humana; d) Exista riesgo de un juicio legal por violación a derechos de terceros. e) Que económicamente no sea viable ni atractivo. El presente Procedimiento Estandarizado para Consultorías, fue elaborado durante el procedimiento de revisión iniciado en el procedimiento de certificación de Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos a partir del 8 de agosto de 2013 y concluido el 15 de octubre de Página 7 de 8

8 CONTROL DE CAMBIOS DEL PROCEDIMIENTO ESTANDARIZADO PARA LA PROPIEDAD INTELECTUAL OTC UAEM ELABORADO 8 de Agosto de 2012 REVISADO 30 de Septiembre del 2013 APROBADO 15 de Octubre del 2013 Status del Proceso: VIGENTE Página 8 de 8

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