Real Federación Española de Natación



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Transcripción:

MODELO DE CONTRATO DE WATERPOLO TEMPORADA 2008-09 LA REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE NATACION en base a la disposición de la Asamblea General de fecha, otorga la organización del a celebrar los días a, bajo las siguientes condiciones. CLAUSULAS 1. La R.F.E.N es la titular de todos los derechos inherentes a la competición. La entidad organizadora solamente adquirirá sobre la misma, los derechos que expresamente le ceda la R.F.E.N., ya sea en el presente contrato o en otro documento. 2. Como único titular de los derechos sobre la competición, corresponde exclusivamente a la R.F.E.N. la realización de todas las gestiones que procedan para la difusión del campeonato por televisión. La entidad organizadora se obliga a garantizar la entrada a las instalaciones del personal del medio televisivo, facilitando su perfecta ubicación. 3. A petición de la entidad organizadora, la R.F.E.N. podrá ceder los derechos mencionados en el párrafo anterior, así como las obligaciones que generan. Dicha cesión deberá efectuarse mediante un acuerdo particularizado, ajeno a las presentes cláusulas. 4. Si la competición es televisada, la entidad organizadora garantizará la entrada a las instalaciones del personal del medio televisivo, facilitando su perfecta ubicación. 5. La entidad organizadora pondrá a disposición de los clubes participantes la instalación deportiva desde veinticuatro (24) horas antes de su inicio y hasta su finalización. 6. La entidad organizadora estará obligada a formalizar un seguro de responsabilidad civil (seguro obligatorio) que cubra, durante el periodo de tiempo establecido en la cláusula tercera, los eventuales daños, tanto personales como materiales, que pudieran imputarse a la organización. La entidad organizadora deberá remitir a la R.F.E.N. copia de la póliza con una antelación mínima de siete días del inicio de la competición. 7. La entidad organizadora será la única responsable frente a las reclamaciones que se deriven del incumplimiento de la obligación establecida en la cláusula anterior. La R.F.E.N. declina cualquier responsabilidad, tanto directa como subsidiaria. 8. La entidad organizadora garantizará la presencia de los servicios médicos necesarios durante la celebración de la competición y de los entrenamientos previos. Su cumplimiento se pondrá en conocimiento del responsable médico de la RFEN con 15 días de antelación al inicio del evento. 9. La organización habilitará los medios necesarios para la realización de los controles de dopaje, en aquellos campeonatos que sea preciso y que contarán con la información previa de la RFEN, de conformidad con lo establecido en las disposiciones reglamentarias vigentes y con las instrucciones que emanen de la Comisión de Control de Dopaje federativo.

10. Todos los gastos inherentes a la organización del campeonato serán a cargo de la entidad organizadora. Tendrán en todo caso esta condición, los gastos de secretaria y mesa del jurado. 11. Los carteles, hojas de resultados o cualquier otro elemento anunciador, deberá llevar inserto el anagrama de la R.F.E.N., así como el de sus empresas patrocinadoras. Todos los logotipos serán facilitados a la entidad organizadora por la R.F.E.N. 12. La R.F.EN. cede a la entidad organizadora la publicidad estática del campeonato. No obstante, queda reservado gratuitamente a los patrocinadores de la R.F.E.N. un espacio de 8 metros para vallas publicitarias y la exclusividad de los zócalos, cuya distribución se efectuará de conformidad con el documento que figura como ANEXO I. Todos los elementos publicitarios serán entregados por la R.F.E.N. a la entidad organizadora, que será la responsable de su custodia. 13. Todos los patrocinadores de la R.F.E.N. tendrán derecho a la instalación de una tienda, stand o similar para la promoción y venta de sus productos en el interior del recinto deportivo, en lugar preferente a elección del patrocinador, y de acuerdo con la entidad organizadora. La cesión del espacio será gratuita y el montaje a cargo de la empresa patrocinadora. 14. Todas las empresas patrocinadoras de la R.F.E.N. tendrán derecho a acreditación, para un número de personas a determinar previamente al inicio de la competición. 15. El presente documento deberá obrar en poder de la R.F.E.N., una vez suscrito por los responsables de la entidad organizadora, en el plazo máximo de 15 días, contados desde su recepción. 16. Si el presente contrato no se firma en el plazo previsto, o la entidad organizadora no cumpliera todas las obligaciones establecidas en el mismo, la Junta Directiva de la R.F.E.N. facultada para cancelar la adjudicación de la sede y abrir un nuevo plazo de concesión de sede, que aprobaría posteriormente la Comisión Delegada de la R.F.E.N.. Las partes manifiestan su conformidad con el total contenido del presente contrato, sometiéndose expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados u Tribunales de Madrid. En Madrid a Por la Entidad Organizadora Por la R.F.E.N

MODELO DE CONTRATO CAMPEONATOS ESPAÑA DE NATACION TEMPORADA 2008-09 LA REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE NATACION en base a la disposición de la Asamblea General de fecha, otorga la organización del a celebrar los días a, bajo las siguientes condiciones. CLAUSULAS 1. La R.F.E.N es la titular de todos los derechos inherentes a la competición. La entidad organizadora solamente adquirirá sobre la misma, los derechos que expresamente le ceda la R.F.E.N., ya sea en el presente contrato o en otro documento. 2. Como único titular de los derechos sobre la competición, la R.F.E.N. podrá celebrar acuerdos para la cesión de los derechos de televisión, imagen, publicidad y similares relativos a la competición. 3. A petición de la entidad organizadora, la R.F.E.N podrá cederle los derechos mencionados en el párrafo anterior, así como las obligaciones que generen. Dicha cesión deberá efectuarse mediante un acuerdo particularizado, ajeno a las presentes cláusulas. 4. Si la competición es televisada, la entidad organizadora garantizará la entrada a las instalaciones del personal del medio televisivo, facilitando su perfecta ubicación. 5. La entidad organizadora deberá ceder a la organización del campeonato, desde treinta y seis (36) horas antes de su inicio y hasta su finalización, la piscina de la competición, que deberá estar homologada por la R.F.E.N. 6. El marcador electrónico que se utilice en la competición deberá estar homologado por la R.F.E.N. Si el marcador, propiedad de la entidad organizadora, no se ajustase a las condiciones exigidas, la R.F.E.N. facilitará uno propio, asumiendo la entidad organizadora los costes de transporte y manejo. 7. La entidad organizadora estará obligada a formalizar un seguro de responsabilidad civil (seguro obligatorio) que cubra, durante el periodo de tiempo establecido en la cláusula quinta, los eventuales daños, tanto personales como materiales, que pudieran imputarse a la organización. La entidad organizadora deberá remitir a la R.F.E.N. copia de la póliza con una antelación mínima de treinta días del inicio de la competición. 8. La entidad organizadora será la única responsable frente a las reclamaciones que se deriven del incumplimiento de la obligación establecida en la cláusula anterior. La R.F.E.N. declina cualquier responsabilidad, tanto directa como subsidiaria. 9. La entidad organizadora garantizará la presencia de los servicios médicos necesarios durante la celebración de la competición y de los entrenamientos previos. Su cumplimiento se pondrá en conocimiento del responsable médico de la RFEN con 15 días de antelación al inicio del evento. 10. La organización habilitará los medios necesarios para la realización de los controles de dopaje, en aquellos campeonatos que sea preciso y que contarán con la información previa de la RFEN, de conformidad con lo establecido en las disposiciones reglamentarias vigentes y con las instrucciones que emanen de la Comisión de Control de Dopaje federativo.

11. Todos los gastos inherentes a la organización del campeonato serán a cargo de la entidad organizadora. Tendrán en todo caso esta condición, los gastos de arbitraje local y la adquisición de las medallas y trofeos según establezca la R.F.E.N. 12. La entidad organizadora deberá facilitar a su cargo, alojamiento y desayuno en habitación individual a las siguientes personas: árbitros designados por el CNA, Director de Competición, 3 técnicos y el personal responsable (4 personas) del soporte informático y cronometraje electrónico, nombrados por la R.F.E.N. El hotel para el alojamiento de estas personas deberá tener una categoría mínima de 3 estrellas y su elección deberá contar con la conformidad de la R.F.E.N. A tal efecto la entidad organizadora deberá comunicar a la R.F.E.N. su nombre y las posibles alternativas. Asimismo, la entidad organizadora se hará cargo de las dietas de manutención de todos los árbitros nacionales. 13. Los carteles, hojas de resultados o cualquier otro elemento anunciador, deberá llevar inserto el anagrama de la R.F.E.N., así como el de sus empresas patrocinadoras. Todos los logotipos serán facilitados a la entidad organizadora por la R.F.E.N. 14. Los patrocinadores de la R.F.E.N. dispondrán gratuitamente de un espacio de 12/24 metros para vallas publicitarias (según Anexo). Todos los elementos publicitarios serán entregados por la R.F.E.N. a la entidad organizadora, que será la responsable de su colocación y custodia salvo indicación contraria de la R.F.E.N. 15. Todos los patrocinadores de la R.F.E.N. tendrán derecho a: a) La instalación de una tienda, stand o similar para la promoción y venta de sus productos en el interior del recinto deportivo, en lugar preferente a elección del patrocinador, y de acuerdo con la entidad organizadora. La cesión del espacio será gratuita y el montaje a cargo de la empresa patrocinadora. b) Colocar en las sillas de los cronometradores, poyetes de salida y placas de llegada el logotipo de su empresa, siempre y cuando no cause perjuicio material en los mismos. 16. Todas las empresas patrocinadoras de la R.F.E.N. tendrán derecho a acreditación, para un número de personas a determinar previamente al inicio de la competición. 17. El presente documento deberá obrar en poder de la R.F.E.N., una vez suscrito por los responsables de la empresa organizadora, en el plazo máximo de 15 días, contados desde su recepción. 18. Si el presente contrato no se firma en el plazo previsto, o la entidad organizadora no cumpliera todas las obligaciones establecidas en el mismo, la Junta Directiva de la R.F.E.N. está facultada para cancelar la adjudicación de la sede y abrir un nuevo plazo de concesión de sedes, que aprobaría posteriormente la Comisión Delegada de la R.F.E.N. Las partes manifiestan su conformidad con el total contenido del presente contrato, sometiéndose expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados u Tribunales de Madrid. En Madrid a Por la Entidad Organizadora Por la R.F.E.N

MODELO DE CONTRATO CAMPEONATOS ESPAÑA DE NATACION SINCRONIZADA TEMPORADA 2008-09 LA REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE NATACION en base a la disposición de la Asamblea General de fecha, otorga la organización del a celebrar los días a, bajo las siguientes condiciones. CLAUSULAS 1. La R.F.E.N es la titular de todos los derechos inherentes a la competición. La entidad organizadora solamente adquirirá sobre la misma los derechos que expresamente le ceda la R.F.E.N., ya sea en el presente contrato o en otro documento. 2. Como único titular de los derechos sobre la competición, la R.F.E.N. podrá celebrar acuerdos para la cesión de los derechos de televisión, imagen, publicidad y similares relativos a la competición. 3. A petición de la entidad organizadora, la R.F.E.N podrá cederle los derechos mencionados en el párrafo anterior, así como las obligaciones que generen. Dicha cesión deberá efectuarse mediante un acuerdo particularizado, ajeno a las presentes cláusulas. 4. Si la competición es televisada, la entidad organizadora garantizará la entrada a las instalaciones del personal del medio televisivo, facilitando su perfecta ubicación. 5. La entidad organizadora deberá ceder a la organización del campeonato, desde treinta y seis (36) horas antes de su inicio y hasta su finalización, la piscina de la competición. 6. La entidad organizadora estará obligada a formalizar un seguro de responsabilidad civil (seguro obligatorio) que cubra, durante el periodo de tiempo establecido en la cláusula quinta, los eventuales daños, tanto personales como materiales, que pudieran imputarse a la organización. La entidad organizadora deberá remitir a la R.F.E.N. copia de la póliza con una antelación mínima de treinta días del inicio de la competición. 7. La entidad organizadora será la única responsable frente a las reclamaciones que se deriven del incumplimiento de la obligación establecida en la cláusula anterior. La R.F.E.N. declina cualquier responsabilidad, tanto directa como subsidiaria. 8. La entidad organizadora garantizará la presencia de los servicios médicos necesarios durante la celebración de la competición y de los entrenamientos previos. Su cumplimiento se pondrá en conocimiento del responsable médico de la RFEN con 15 días de antelación al inicio del evento. 9. La organización habilitará los medios necesarios para la realización de los controles de dopaje, en aquellos campeonatos que sea preciso y que contarán con la información previa de la RFEN, de conformidad con lo establecido en las disposiciones reglamentarias vigentes y con las instrucciones que emanen de la Comisión de Control de Dopaje federativo.

10. Todos los gastos inherentes a la organización del campeonato serán a cargo de la entidad organizadora. Tendrán en todo caso esta condición, los gastos de secretaría y arbitraje local, así como la adquisición de las medallas y trofeos que establezca la R.F.E.N. 11. Los carteles, hojas de resultados o cualquier otro elemento anunciador, deberá llevar inserto el anagrama de la R.F.E.N., así como el de sus empresas patrocinadoras. Todos los logotipos serán facilitados a la entidad organizadora por la R.F.E.N. La denominación de la competición estará siempre acompañada de la leyenda Trofeo ASISA. 12. La R.F.E.N. podrá ceder a la entidad organizadora la publicidad estática de la competición por acuerdo entre las partes que se establecerá al menos 15 días antes de la competición. Los patrocinadores de la R.F.E.N. dispondrán gratuitamente de un espacio de 18 metros para vallas publicitarias (según Anexo), así como la exclusividad de los zócalos. En todo caso, la publicidad correspondiente a la empresa aseguradora ASISA ocupará un lugar preferente dado su condición de patrocinador del Equipo Nacional de Natación Sincronizada. Todos los elementos publicitarios serán entregados por la R.F.E.N. a la entidad organizadora, que será la responsable de su colocación y custodia salvo indicación contraria de la R.F.E.N. 13. Todos los patrocinadores de la R.F.E.N. tendrán derecho a la instalación de una tienda, stand o similar para la promoción y venta de sus productos en el interior del recinto deportivo, en lugar preferente a elección del patrocinador, y de acuerdo con la entidad organizadora. La cesión del espacio será gratuita y el montaje a cargo de la empresa patrocinadora. 14. Todas las empresas patrocinadoras de la R.F.E.N. tendrán derecho a acreditación, para un número de personas a determinar previamente al inicio de la competición. 15. El presente documento deberá obrar en poder de la R.F.E.N., una vez suscrito por los responsables de la entidad organizadora, en el plazo máximo de 15 días, contados desde su recepción. 16. Si el presente contrato no se firma en el plazo previsto, o la entidad organizadora no cumpliera todas las obligaciones establecidas en el mismo, la Junta Directiva de la R.F.E.N. está facultada para cancelar la adjudicación de la sede y abrir un nuevo plazo de concesión de sedes, que aprobaría posteriormente la Comisión Delegada de la R.F.E.N. Las partes manifiestan su conformidad con el total contenido del presente contrato, sometiéndose expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados u Tribunales de Madrid. En Madrid a Por la Entidad Organizadora Por la R.F.E.N

MODELO DE CONTRATO CAMPEONATOS ESPAÑA DE MASTERS TEMPORADA 2008-09 LA REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE NATACION en base a la disposición de la Asamblea General de fecha, otorga la organización del a celebrar los días a, bajo las siguientes condiciones. CLAUSULAS 1. La R.F.E.N es la titular de todos los derechos inherentes a la competición. La entidad organizadora solamente adquirirá sobre la misma, los derechos que expresamente le ceda la R.F.E.N., ya sea en el presente contrato o en otro documento. 2. Como único titular de los derechos sobre la competición, la R.F.E.N. podrá celebrar acuerdos para la cesión de los derechos de televisión, imagen, publicidad y similares relativos a la competición. 3. A petición de la entidad organizadora, la R.F.E.N podrá cederle los derechos mencionados en el párrafo anterior, así como las obligaciones que generen. Dicha cesión deberá efectuarse mediante un acuerdo particularizado, ajeno a las presentes cláusulas. 4. Si la competición es televisada, la entidad organizadora garantizará la entrada a las instalaciones del personal del medio televisivo, facilitando su perfecta ubicación. 5. La entidad organizadora deberá ceder a la organización del campeonato, desde treinta y seis (36) horas antes de su inicio y hasta su finalización, la piscina de la competición, que deberá estar homologada por la R.F.E.N. 6. El marcador electrónico que se utilice en la competición deberá estar homologado por la R.F.E.N. Si el marcador, propiedad de la entidad organizadora, no se ajustase a las condiciones exigidas, la R.F.E.N. facilitará uno propio, asumiendo la entidad organizadora los costes de transporte y manejo. 7. La entidad organizadora estará obligada a formalizar un seguro de responsabilidad civil (seguro obligatorio) que cubra, durante el periodo de tiempo establecido en la cláusula quinta, los eventuales daños, tanto personales como materiales, que pudieran imputarse a la organización. La entidad organizadora deberá remitir a la R.F.E.N. copia de la póliza con una antelación mínima de treinta días del inicio de la competición. 8. La entidad organizadora será la única responsable frente a las reclamaciones que se deriven del incumplimiento de la obligación establecida en la cláusula anterior. La R.F.E.N. declina cualquier responsabilidad, tanto directa como subsidiaria. 9. La entidad organizadora garantizará la presencia de los servicios médicos necesarios durante la celebración de la competición y de los entrenamientos previos. Su cumplimiento se pondrá en conocimiento del responsable médico de la RFEN con 15 días de antelación al inicio del evento.

10. La organización habilitará los medios necesarios para la realización de los controles de dopaje, en aquellos campeonatos que sea preciso y que contarán con la información previa de la RFEN, de conformidad con lo establecido en las disposiciones reglamentarias vigentes y con las instrucciones que emanen de la Comisión de Control de Dopaje federativo. 11. Todos los gastos correspondientes a la organización del campeonato serán a cargo de la entidad organizadora, que recibirá la cuota que le corresponda por las inscripciones de los participantes. 12. Los carteles, hojas de resultados o cualquier otro elemento anunciador, deberá llevar inserto el anagrama de la R.F.E.N., así como el de sus empresas patrocinadoras. Todos los logotipos serán facilitados a la entidad organizadora por la R.F.E.N. 13. La R.F.E.N. podrá ceder a la entidad organizadora la publicidad estática de la competición por acuerdo entre las partes que se establecerá al menos 15 días antes de la competición. Los patrocinadores de la R.F.E.N. dispondrán gratuitamente de un espacio de 12/24 metros para vallas publicitarias (según Anexo), así como la exclusividad de los zócalos. Todos los elementos publicitarios serán entregados por la R.F.E.N. a la entidad organizadora, que será la responsable de su colocación y custodia salvo indicación contraria de la R.F.E.N. 14. Todos los patrocinadores de la R.F.E.N. tendrán derecho a: a) La instalación de una tienda, stand o similar para la promoción y venta de sus productos en el interior del recinto deportivo, en lugar preferente a elección del patrocinador, y de acuerdo con la entidad organizadora. La cesión del espacio será gratuita y el montaje a cargo de la empresa patrocinadora. b) Colocar en las sillas de los cronometradores, poyetes de salida y placas de llegada el logotipo de su empresa, siempre y cuando no cause perjuicio material en los mismos. 15. Todas las empresas patrocinadoras de la R.F.E.N. tendrán derecho a acreditación, para un número de personas a determinar previamente al inicio de la competición. 16. El presente documento deberá obrar en poder de la R.F.E.N., una vez suscrito por los responsables de la empresa organizadora, en el plazo máximo de 15 días, contados desde su recepción. 17. Si el presente contrato no se firma en el plazo previsto, o la entidad organizadora no cumpliera todas las obligaciones establecidas en el mismo, la Junta Directiva de la R.F.E.N. está facultada para cancelar la adjudicación de la sede y abrir un nuevo plazo de concesión de sedes, que aprobaría posteriormente la Comisión Delegada de la R.F.E.N. Las partes manifiestan su conformidad con el total contenido del presente contrato, sometiéndose expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados u Tribunales de Madrid. En Madrid a Por la Entidad Organizadora Por la R.F.E.N

MODELO DE CONTRATO CAMPEONATOS ESPAÑA DE SALTOS TEMPORADA 2008-09 LA REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE NATACION en base a la disposición de la Asamblea General de fecha, otorga la organización del a celebrar los días a, bajo las siguientes condiciones. CLAUSULAS 1. La R.F.E.N es la titular de todos los derechos inherentes a la competición. La entidad organizadora solamente adquirirá sobre la misma los derechos que expresamente le ceda la R.F.E.N., ya sea en el presente contrato o en otro documento. 2. Como único titular de los derechos sobre la competición, la R.F.E.N. podrá celebrar acuerdos para la cesión de los derechos de televisión, imagen, publicidad y similares relativos a la competición. 3. A petición de la entidad organizadora, la R.F.E.N podrá ceder los derechos mencionados en el párrafo anterior, así como las obligaciones que generen. Dicha cesión deberá efectuarse mediante un acuerdo particularizado, ajeno a las presentes cláusulas. 4. Si la competición es televisada, la entidad organizadora garantizará la entrada a las instalaciones del personal del medio televisivo, facilitando su perfecta ubicación. 5. La entidad organizadora deberá ceder a la organización del campeonato, desde treinta y seis (36) horas antes de su inicio y hasta su finalización, la piscina de la competición. 6. La entidad organizadora estará obligada a formalizar un seguro de responsabilidad civil (seguro obligatorio) que cubra, durante el periodo de tiempo establecido en la cláusula quinta, los eventuales daños, tanto personales como materiales, que pudieran imputarse a la organización. La entidad organizadora deberá remitir a la R.F.E.N. copia de la póliza con una antelación mínima de treinta días del inicio de la competición. 7. La entidad organizadora será la única responsable frente a las reclamaciones que se deriven del incumplimiento de la obligación establecida en la cláusula anterior. La R.F.E.N. declina cualquier responsabilidad, tanto directa como subsidiaria. 8. La entidad organizadora garantizará la presencia de los servicios médicos necesarios durante la celebración de la competición y de los entrenamientos previos. Su cumplimiento se pondrá en conocimiento del responsable médico de la RFEN con 15 días de antelación al inicio del evento. 9. La organización habilitará los medios necesarios para la realización de los controles de dopaje, en aquellos campeonatos que sea preciso y que contarán con la información previa de la RFEN, de conformidad con lo establecido en las disposiciones reglamentarias vigentes y con las instrucciones que emanen de la Comisión de Control de Dopaje federativo.

10. Todos los gastos inherentes a la organización del campeonato serán a cargo de la entidad organizadora. Tendrán en todo caso esta condición, los gastos de secretaría y arbitraje local, así como la adquisición de las medallas y trofeos que establezca la R.F.E.N.. 11. Los carteles, hojas de resultados o cualquier otro elemento anunciador, deberá llevar inserto el anagrama de la R.F.E.N., así como el de sus empresas patrocinadoras. Todos los logotipos serán facilitados a la entidad organizadora por la R.F.E.N. 12. La R.F.E.N. cede a la entidad organizadora la publicidad estática de la competición. No obstante, los patrocinadores de la R.F.E.N. dispondrán gratuitamente de un espacio para vallas publicitarias y colocación de zócalos., de conformidad entre las partes y siempre que la R.F.E.N. lo notifique fehacientemente siete días antes del inicio de la competición. Todos los elementos publicitarios serán entregados por la R.F.E.N. a la entidad organizadora, que será la responsable de su colocación y custodia salvo indicación contraria de la R.F.E.N. 13. Todos los patrocinadores de la R.F.E.N. tendrán derecho a la instalación de una tienda, stand o similar para la promoción y venta de sus productos en el interior del recinto deportivo, en lugar preferente a elección del patrocinador, y de acuerdo con la entidad organizadora. La cesión del espacio será gratuita y el montaje a cargo de la empresa patrocinadora. 14. Todas las empresas patrocinadoras de la R.F.E.N. tendrán derecho a acreditación, para un número de personas a determinar previamente al inicio de la competición. 15. El presente documento deberá obrar en poder de la R.F.E.N., una vez suscrito por los responsables de la entidad organizadora, en el plazo máximo de 15 días, contados desde su recepción. 16. Si el presente contrato no se firma en el plazo previsto, o la entidad organizadora no cumpliera todas las obligaciones establecidas en el mismo, la Junta Directiva de la R.F.E.N. está facultada para cancelar la adjudicación de la sede y abrir un nuevo plazo de concesión de sedes, que aprobaría posteriormente la Comisión Delegada de la R.F.E.N. Las partes manifiestan su conformidad con el total contenido del presente contrato, sometiéndose expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados u Tribunales de Madrid. En Madrid a Por la Entidad Organizadora Por la R.F.E.N