REGLAMENTO DE BOLSA DE TRABAJO



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Transcripción:

REGLAMENTO DE BOLSA DE TRABAJO 1.- Objeto de la Bolsa. Será cubrir todas las necesidades de puestos de trabajo que surjan en la Corporación Municipal, a consecuencia de bajas por Incapacidad Temporal (I.T.), Licencias, Permisos, Vacaciones, Jubilaciones especiales, nuevos servicios, por acumulación de tareas, y cualquier otro tipo de necesidad de carácter temporal que pudiera surgir, mediante la realización de contratos laborales temporales. Quedarán excluidas las provisiones interinas de plazas de la plantilla funcionarial, que se llevarán a cabo según lo dispuesto en la Legislación vigente en la que se establezcan las normas para la selección de personal funcionario interino; así como las contrataciones para programas específicos que se regirán por su propia normativa. La comisión de personal, podrá modificar la composición y orden de la bolsa, para aquellos casos de emergencias sociales, de acuerdo con el informe de los servicios sociales, e informe de las técnicas del CIM de Torredonjimeno. Se podrá reservar hasta un 20 % de los puestos ofertados para casos de exclusión social. 2.- Solicitudes. Las solicitudes para participar en la convocatoria se realizarán en el modelo oficial facilitadas por el Ayuntamiento a las que se unirá la documentación necesaria indicada en el mismo. Los interesados sólo podrán presentar una solicitud para una bolsa de las previstas para sustituciones y otra única solicitud para una de las restantes bolsas propuestas. Si echasen solicitud para dos o más bolsas, el interesado deberá comunicar por escrito el único puesto al que opta. A estos efectos se efectuará primero un listado de inscritos sin baremar con el fin de observar las duplicidades de solicitudes, si las hubiera. 3.- Plazo y lugar de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la puesta en funcionamiento de la Bolsa, en los medios de comunicación locales y en el tablón de anuncios de esta Casa Consistorial. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de Documentos de este Ayuntamiento, sito en Plaza de la Constitución nº 1. 1

4.- Puestos de trabajo a Incluir en la Bolsa. Serán los relacionados en el Anexo I, así como aquellos que puedan surgir por una nueva necesidad, por implantación de nuevos servicios, y que previamente serán comunicados a la representación legal de los trabajadores. 5.- Requisitos de los aspirantes. Los aspirantes deberán reunir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos: a) Ser mayor de 16 años. b) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes al puesto solicitado. c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. d) Estar en posesión del título que para cada tipo de plaza se indica en el Anexo I e) No estar inhabilitado para desempeñar el puesto de trabajo al que se aspira. f) No estar dado de alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social en el momento de ser seleccionado para trabajar. g) La no observancia de todos y cada uno de los requisitos excluye al candidato, bien de su participación en la selección, o bien de su contratación si hubiese sido seleccionado. Asimismo, los aspirantes tendrán la obligación de comunicar por escrito al Ayuntamiento cualquier variación de sus datos personales en lo relativo a cambio de domicilio, teléfono o cualquier otro dato que permita su identificación y localización. 6.- Baremo de selección. El baremo de selección es el que figura en los Anexos II. Para los casos en que haya igualdad de puntuación se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que se aplicarán en el orden que a continuación se reflejan: a) Mayor número de puntos en el apartado de circunstancias personales. b) Mayor número de puntos en el apartado experiencia profesional. c) Mayor número de puntos en el apartado de méritos profesionales y méritos académicos. En caso de que persista la igualdad se aplicará lo indicado en el apartado b), es decir, se computará las fracciones de mes. 2

7.- Acreditación de méritos. Los aspirantes deberán aportar, dentro del plazo de admisión de solicitudes, fotocopia simple de los documentos que acrediten los requisitos y de los méritos que estimen oportunos alegar conforme al baremo de la convocatoria, con las excepciones mencionadas a continuación: a) No se podrá admitir ni consecuentemente se valorará ningún mérito que no esté debidamente justificado y acreditado dentro del plazo de presentación de solicitudes. b) La situación de desempleo deberá ser justificada con la tarjeta de demanda de empleo. c) El tiempo de paro alegado deberá justificarse mediante «Informe de vida laboral» expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. d) Convocado el aspirante, en su caso, para la elección de plaza, deberá presentar los documentos originales de todos los requisitos y méritos alegados, para la compulsa de las correspondientes fotocopias. Caso de no aportar dichos originales o no coincidir éstas con las fotocopias correspondientes, quedará automáticamente excluido. Para los méritos alegados se presentarán los documentos siguientes: a) Las titulaciones académicas se justificarán con el correspondiente título o resguardo de solicitud del mismo. b) Los cursos de formación recibidos o impartidos con el certificado o diploma de asistencia o docencia, y programa oficial del curso con indicación del número de horas lectivas. c) La experiencia en la Administración deberá justificarse mediante el correspondiente contrato de trabajo o nombramiento corporativo y certificación expedida por el órgano de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, dependencia a la que está adscrito y relación laboral que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo. d) La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública deberá justificarse mediante el contrato de trabajo o nóminas y certificado de cotizaciones a la Seguridad Social, donde conste el período y grupo de cotización. e) Otras actividades alegadas se justificarán con los correspondientes certificados de la actividad de que se trate. f) La superación de ejercicios de Oposición se justificarán mediante certificación expedida por el órgano de la Administración con competencia en materia de personal, donde conste la categoría de la plaza objeto de la convocatoria, fecha, y ejercicio/s aprobado/s. g) Las cargas familiares se justificarán mediante el libro de familia y el volante de Padrón, en el que deberá constar la antigüedad de la convivencia y que será de al menos seis meses. 3

8º.- Discapacidades funcionales. En términos generales se reservará el 5 % de los puestos para aquellas personas que presenten certificado acreditativo, expedido por el órgano competente de la Junta de Andalucía, de discapacidad funcional en grado igual o superior al 33% y cuya discapacidad no le impida el desempeño del puesto para que opte. Dadas las características de esta convocatoria en la que se establece una Bolsa de Trabajo con el fin de atender las necesidades del personal laboral temporal que se produzcan en el Ayuntamiento de Torredonjimeno, se establece el siguiente procedimiento para reservar dicho 5% a las personas con minusvalía funcional. Si una vez realizada la baremación, si entre cada grupo de 50 personas de cada puesto de trabajo no se encontrasen personas, con discapacidad funcional, en grado igual o superior al 33%, se adjudicarán los puestos 3, 10, y 30 y sucesivamente por cada 50 aspirantes de la lista a las personas con minusvalía que hubiesen obtenido mayor puntuación en los mismos. 9º.- Comisión de Selección. 1. La Comisión de selección será de carácter colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. 2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. 3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 4. Los miembros de la Comisión de Selección serán nombrados por el/a Alcalde/sa Presidente de entre el personal técnico del Ayuntamiento, conforme a los criterios expuestos en este artículo. 10.- Resolución provisional. Baremadas las solicitudes presentadas, la Comisión formulará propuesta al Sr/a. Alcalde/sa en la que constará la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes admitidos. Asimismo, se relacionarán los aspirantes excluidos, con indicación de la causa de su exclusión. A la vista de lo anterior el Sr/a. Alcalde/sa, dictará la correspondiente resolución que tendrá carácter provisional, exponiéndose en los mismos lugares que la convocatoria. 4

11.- Reclamación. Contra la Resolución Provisional podrán los interesados formular por escrito dirigido al Sr/a. Alcalde/sa las reclamaciones que estimen convenientes en defensa de su derecho. El plazo de presentación de reclamaciones será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios. 12.- Resolución definitiva. Examinadas las reclamaciones presentadas, la Comisión de Selección formulará la correspondiente propuesta al Sr/a. Alcalde/sa, quien procederá a dictar la oportuna Resolución Definitiva de la convocatoria. 13.- Contratación. Los aspirantes admitidos serán llamados a medida que surjan las necesidades de su contratación por riguroso orden de prelación. Los aspirantes serán llamados al número de teléfono facilitado en su solicitud o modificación posterior debidamente comunicada conforme a lo recogido en el presente reglamento. Si tras dos llamadas no fueren localizados en dicho número, se efectuará notificación por escrito a la dirección facilitada en su solicitud o modificación posterior debidamente comunicada conforme a lo recogido en el presente reglamento. En todo caso, el plazo para personarse en las dependencias municipales es de 48 horas desde la comunicación por cualquiera de los medios establecidos en el presente artículo. En el supuesto de que efectuado el llamamiento, el aspirante renuncie al mismo, se procederá a convocar al siguiente en la lista, pasando aquél al último lugar de ésta. Si se efectúan dos llamamientos a la misma persona y ésta renuncie en ambas ocasiones se procederá a su exclusión automática de la Bolsa de Trabajo. No obstante lo expuesto, si a la hora de llamar a un interesado estuviera trabajando, tiene un mes para acreditar que ya no trabaja si quiere ser llamado en el puesto que tenía. Asimismo, si a la hora de ser llamado está incurso en causa de fuerza mayor, cuando ésta desaparezca habrá de ser llamado. Los aspirantes seleccionados no perderán su orden y no pasarán al final de la lista hasta tanto no completen el período de duración máximo establecido para cada puesto de trabajo. Si de acuerdo con el orden establecido en las listas, el seleccionado no reúne los requisitos exigidos por el tipo de contrato a suscribir, se llamará al siguiente en la lista que cumpla con dichos requisitos. Se tendrán en cuenta los informes del jefe de servicio para la apertura, en su caso, de expedientes disciplinarios. Dichos expedientes se habrán de regir por lo contenido en el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto de los Trabajadores y 5

demás normativa de aplicación. Conllevará la exclusión de las listas de la Bolsa de Trabajo: La apertura, y posterior sanción, de tres expedientes por faltas leves en dos años. La apertura, y posterior sanción, de dos expedientes por faltas graves en dos años. La apertura, y posterior sanción, de un expediente por falta muy grave en un año. De igual manera, se tendrá en cuenta los informes negativos de evaluación de los jefes de servicio (haya provocado o no el inicio de procedimiento disciplinario) para futuras bolsas de trabajo y con el alcance que en su momento se determine por medio de modificación del presente reglamento. 14.- Formalización de los contratos. Los contratos se formalizarán al amparo de la normativa que regula la contratación temporal, por escrito, en los modelos oficiales, y en ellos, se harán constar los períodos de prueba previstos en el Convenio Colectivo Laboral vigente en cada momento para el personal laboral de este Ayuntamiento. 15º.- Contratos de relevo por jubilación parcial. Para formalizar los contratos se seleccionará, mediante las pruebas que se establezcan por la Comisión de Selección, al aspirante que obtenga mayor puntuación de entre los diez de una misma categoría, tanto si en ese momento están contratados por el Ayuntamiento, o bien, en expectativa de ello. Los aspirantes aprobados se integrarán, por orden de puntuación, en una lista con objeto de hacer frente a eventuales problemas a lo largo de la contratación, así como a contrataciones por nuevas jubilaciones anticipadas, especiales y parciales de la misma categoría. 16º.- Duración de los contratos. La duración de los contratos será distinta dependiendo de los casos: 1. Oficial de primera de la construcción: 3 meses 2. Oficial de segunda de la construcción: 3 meses 3. Oficial de segunda de la construcción para el cementerio: 3 meses 4. Oficial de segunda pintor: 3 meses 5. Oficial de segunda jardinería: 3 meses 6. Educador/a de guardería temporera: Hasta fin de servicio 7. Maestro/a de escuela de verano: 2 meses 6

8. Socorrista acuático: Hasta fin de servicio 9. Oficial segunda de herrería: 3 meses 10. Ayudante-conductor de vehículos municipales: 3 meses 11. Peón: 3 meses 12. Barrendero/a: 3 meses 13. Operario de polideportivos: 3 meses 14. Limpiador/a de edificios municipales: 3 meses 15. Limpiador/a de colegios: 5 meses 16. Ayudante para la piscina: Hasta fin de servicio 17. Educador/a guardería municipal: Hasta fin sustitución 18. Oficial de primera de jardinería: Hasta fin sustitución 19. Oficial de primera de fontanería: Hasta fin sustitución 20. Vigilante de zona azul: 3 meses 17º.- Vigencia de la Bolsa. Hasta que se agoten la lista correspondiente por haber sido llamados todos sus integrantes, sin que en ningún caso pueda durar más de tres años. 18º.- Recursos en vía administrativa. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de la misma, podrán ser recurridos por los interesados en los casos y la forma previstos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. 7

A N E X O I PUESTOS DE TRABAJO PUESTOS DE TRABAJO CUALIFICADOS: Para estos puestos imprescindible titulación exigida y acreditación en el desempeño de la profesión, mediante contratos y vida laboral. Oficial de primera de la construcción. Oficial de segunda de la construcción. Oficial de segunda de la construcción para el cementerio. Oficial de segunda de pintor. Oficial de segunda de jardinería. Educador/a guardería temporera. Maestro/a escuela de verano. Socorrista acuático. Oficial segunda de herrería. Ayudante-conductor de los vehículos municipales. PUESTOS DE TRABAJO NO CUALIFICADOS: Peón (este puesto de trabajo, a pesar de su denominación, podrá realizar las funciones propias de peón en cualquier sector de actividad del Ayuntamiento que se requiera). Barrendero/a. Operario de Polideportivo. Limpiador/a de edificios municipales. Limpiador/a de colegios. Ayudante para la piscina. BOLSAS DE SUSTITUCIÓN: Educador/a guardería municipal Oficial de primera de jardinería. Oficial de primera de fontanería. 8

Vigilante de zona azul. BOLSA CON MINUSVALÍA RECONOCIDA 33% MÍNIMO. CATEGORÍA.- TITULACIÓN REQUERIDA Oficial primera de la construcción: Certificado de escolaridad y experiencia acreditada o ciclo formativo o similar. Oficial segunda de la construcción: Certificado de escolaridad y experiencia acreditada o ciclo formativo o similar. Oficial segunda de la construcción para el cementerio: Certificado de escolaridad y experiencia acreditada o ciclo formativo o similar. Oficial segunda pintor: Certificado de Escolaridad y experiencia acreditada o ciclo formativo o similar. Oficial de segunda jardinería: Certificado de escolaridad, experiencia acreditada o ciclo formativo o similar y carnet de manipulador de productos fitosanitarios. Educador/a de guardería temporera: Técnico especialista en Jardín de Infancia o ciclo formativo de grado superior de educación infantil. Maestro/a escuela de verano: Grado de Educación Infantil o Primaria. Socorrista acuático: Certificado de escolaridad y Titulo oficial de socorrismo. Oficial segunda herrería: Certificado de escolaridad. Ayudante-conductor vehículos municipales: Certificado de escolaridad y carnet de conducir B1 Peón: Certificado de escolaridad. Barrendero/a: Certificado de escolaridad. Operario de polideportivos: Certificado de escolaridad. Limpiador/a edificios municipales: Certificado de escolaridad. Limpiador/a colegios: Certificado de escolaridad. Ayudante de Piscina: Certificado de escolaridad. Educador/a guardería municipal: Técnico especialista en Jardín de Infancia o ciclo formativo de grado superior de educación infantil. Oficial primera de jardinería: Certificado de escolaridad, experiencia acreditada o ciclo formativo o similar y carnet de manipulador de productos fitosanitarios. Oficial primera de fontanería: Certificado de escolaridad y experiencia acreditativa o ciclo formativo o similar. Vigilante de zona azul: Certificado de escolaridad. 9

A N E X O I I BAREMO PARA EL PUESTO DE OFICIAL PRIMERA, SEGUNDA DE LA CONSTRUCCIÓN Y PEÓN meses, se restará un punto por cada mes trabajado a los 60 máximos b) Por cargas familiares, entendiendo como tales el cónyuge o equivalente, hijo a acrediten mediante certificado del Servicio Andaluz de Empleo (S.A.E.): 2 puntos por d) Familia monoparental, debidamente acreditada: 10 puntos e) Víctima de violencia de género, acreditada mediante sentencia judicial firme: 10 puntos. f) Discapacidad a partir del 33 % y siempre que sea apto para el puesto de que se trate: 5 puntos. g) Ingresos anuales, demostrados mediante declaración del IRPF: 3. Entre 12.001 y 18.000 10 puntos. 4. Más de 18.000 5 puntos 2.- Experiencia Profesional: administrativo en el sector público y/o privado, en la misma categoría al puesto al que se aspira: 0.50 puntos por mes, hasta un máximo de 30 puntos. b) Por estar en posesión del permiso de conducir B1: 5 puntos y 1 punto por todos los sucesivos. c) Por la Formación en Cursos de Riesgos Laborales igual o superior a 8 horas, 3.- Méritos Académicos: a) Por títulos oficiales relacionados con el puesto a cubrir: 1 punto. 10

Por cursos de formación impartidos por las Instituciones Públicas u homologadas oficialmente cuyo contenido tenga relación directa con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo:.. De más de 40 días o de más de 100 horas: 1 punto. En aquellos títulos o certificados en la que no consten el número de días u horas BAREMO PARA EL PUESTO DE OFICIAL SEGUNDA PINTOR meses, se restará un punto por cada mes trabajado a los 60 máximos b) Por cargas familiares, entendiendo como tales el cónyuge o equivalente, hijo a acrediten mediante certificado del Servicio Andaluz de Empleo (S.A.E.): 2 puntos por d) Familia monoparental, debidamente acreditada: 10 puntos e) Víctima de violencia de género, acreditada mediante sentencia judicial firme: 10 puntos. f) Discapacidad a partir del 33 % y siempre que sea apto para el puesto de que se trate: 5 puntos. g) Ingresos anuales, demostrados mediante declaración del IRPF: 3. Entre 12.001 y 18.000 10 puntos. 4. Más de 18.000 5 puntos 2.- Experiencia Profesional: administrativo, en el sector público y/o privado en la misma categoría al puesto al que se aspira: 0.50 puntos por mes hasta un máximo de 30 puntos. b) Por estar en posesión del permiso de conducir B1: 5 puntos. 11

c) Por la Formación en Cursos de Riesgos Laborales igual o superior a 8 horas, 3.- Méritos Académicos: a) Por títulos oficiales relacionados con el puesto a cubrir: 1 punto. b) Por cursos de formación impartidos por las Instituciones Públicas u homologadas oficialmente cuyo contenido tenga relación directa con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo:.. De más de 40 días o de más de 100 horas: 1 punto. En aquellos títulos o certificados en la que no consten el número de días u horas BAREMO PARA EL PUESTO DE OFICIAL PRIMERA Y SEGUNDA JARDINERÍA meses, se restará un punto por cada mes trabajado a los 60 máximos b) Por cargas familiares, entendiendo como tales el cónyuge o equivalente, hijo a acrediten mediante certificado del Servicio Andaluz de Empleo (S.A.E.): 2 puntos por d) Familia monoparental, debidamente acreditada: 10 puntos e) Víctima de violencia de género, acreditada mediante sentencia judicial firme: 10 puntos. f) Discapacidad a partir del 33 % y siempre que sea apto para el puesto de que se trate 5 puntos. g) Ingresos anuales, demostrados mediante declaración del IRPF: 3. Entre 12.001 y 18.000 10 puntos. 4. Más de 18.000 5 puntos. 12

2.- Experiencia Profesional: administrativo, en el sector público y/o privado en la misma categoría al puesto al que se aspira: 0.50 puntos por mes hasta un máximo de 30 puntos. b) Por estar en posesión del permiso de conducir B1: 5 puntos. c) Por la Formación en Cursos de Riesgos Laborales igual o superior a 8 horas, 3.- Méritos Académicos: a) Por títulos oficiales relacionados con el puesto a cubrir: 1 punto. b) Por cursos de formación impartidos por las Instituciones Públicas u homologadas oficialmente cuyo contenido tenga relación directa con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo:.. De más de 40 días o de más de 100 horas: 1 punto. En aquellos títulos o certificados en la que no consten el número de días u horas BAREMO PARA EL PUESTO DE EDUCADOR/A GUARDERÍA TEMPORERA Y EDUCADOR/A GUARDERÍA MUNICIPAL meses, se restará un punto por cada mes trabajado a los 60 máximos b) Por cargas familiares, entendiendo como tales el cónyuge o equivalente, hijo a acrediten mediante certificado del Servicio Andaluz de Empleo (S.A.E.): 2 puntos por d) Familia monoparental, debidamente acreditada: 10 puntos e) Víctima de violencia de género, acreditada mediante sentencia judicial firme: 10 puntos. 13

f) Discapacidad a partir del 33 % y siempre que sea apto para el puesto de que se trate: 5 puntos. g) Ingresos anuales, demostrados mediante declaración del IRPF: 3. Entre 12.001 y 18.000 10 puntos. 4. Más de 18.000 5 puntos. 2.- Experiencia Profesional: administrativo, en el sector público y/o privado en la misma categoría al puesto al que se aspira: 0.50 puntos por mes hasta un máximo de 30 puntos. b) Por estar en posesión del permiso de conducir B1: 5 puntos. c) Por la Formación en Cursos de Riesgos Laborales igual o superior a 8 horas, 3.- Méritos Académicos: a) Por títulos oficiales relacionados con el puesto a cubrir: 1 punto. 1. b) Por cursos de formación impartidos por las Instituciones Públicas u homologadas oficialmente cuyo contenido tenga relación directa con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo:.. De más de 40 días o de más de 100 horas: 1 punto. En aquellos títulos o certificados en la que no consten el número de días u horas BAREMO PARA EL PUESTO DE MAESTRO ESCUELA DE VERANO meses, se restará un punto por cada mes trabajado a los 60 máximos b) Por cargas familiares, entendiendo como tales el cónyuge o equivalente, hijo a 14

acrediten mediante certificado del Servicio Andaluz de Empleo (S.A.E.): 2 puntos por d) Familia monoparental, debidamente acreditada: 10 puntos e) Víctima de violencia de género, acreditada mediante sentencia judicial firme: 10 puntos. f) Discapacidad a partir del 33 % y siempre que sea apto para el puesto de que se trate: 5 puntos. g) Ingresos anuales, demostrados mediante declaración del IRPF: 3. Entre 12.001 y 18.000 10 puntos. 4. Más de 18.000 5 puntos. 2.- Experiencia Profesional: administrativo, en el sector público y/o privado en la misma categoría al puesto al que se aspira: 0.50 puntos por mes hasta un máximo de 30 puntos. b) Por estar en posesión del permiso de conducir B1: 5 puntos. c) Por la Formación en Cursos de Riesgos Laborales igual o superior a 8 horas, 3.- Méritos Académicos: a) Por títulos oficiales relacionados con el puesto a cubrir: 1 punto. b) Por cursos de formación impartidos por las Instituciones Públicas u homologadas oficialmente cuyo contenido tenga relación directa con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo:.. De más de 40 días o de más de 100 horas: 1 punto. En aquellos títulos o certificados en la que no consten el número de días u horas 15

BAREMO PARA EL PUESTO DE SOCORRISTA ACUÁTICO. meses, se restará un punto por cada mes trabajado a los 60 máximos. b) Por cargas familiares, entendiendo como tales el cónyuge o equivalente, hijo a acrediten mediante certificado del Servicio Andaluz de Empleo (S.A.E.): 2 puntos por d) Familia monoparental, debidamente acreditada: 10 puntos e) Víctima de violencia de género, acreditada mediante sentencia judicial firme: 10 puntos. f) Discapacidad a partir del 33 % y siempre que sea apto para el puesto de que se trate: 5 puntos. g) Ingresos anuales, demostrados mediante declaración del IRPF: 3. Entre 12.001 y 18.000 10 puntos. 4. Más de 18.000 5 puntos. 2.- Experiencia Profesional: administrativo, en el sector público y/o privado, en la misma categoría al puesto al que se aspira: 0.50 puntos por mes, hasta un máximo de 30 puntos. b) Por la Formación en Cursos de Riesgos Laborales igual o superior a 8 horas, 3.- Méritos Académicos: a) Estar en posesión del título de socorrista acuático. b) Por títulos oficiales relacionados con el puesto a cubrir: 1 punto. c) Por cursos de formación impartidos por las Instituciones Públicas u homologadas oficialmente cuyo contenido tenga relación directa con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo: 16

.. De más de 40 días o de más de 100 horas: 1 punto. En aquellos títulos o certificados en la que no consten el número de días u horas BAREMO PARA EL PUESTO DE OFICIAL SEGUNDA DE HERRERÍA meses, se restará un punto por cada mes trabajo a los 60 máximos b) Por cargas familiares, entendiendo como tales el cónyuge o equivalente, hijo a acrediten mediante certificado del Servicio Andaluz de Empleo (S.A.E.): 2 puntos por d) Familia monoparental, debidamente acreditada: 10 puntos e) Víctima de violencia de género, acreditada mediante sentencia judicial firme: 10 puntos. f) Discapacidad a partir del 33 % y siempre que sea apto para el puesto de que se trate: 5 puntos. g) Ingresos anuales, demostrados mediante declaración del IRPF: 3. Entre 12.001 y 18.000 10 puntos. 4. Más de 18.000 5 puntos. 2.- Experiencia Profesional: administrativo en el sector público y/o privado, en la misma categoría al puesto al que se aspira: 0.50 puntos por mes, hasta un máximo de 30 puntos. b) Por estar en posesión del permiso de conducir B1: 5 puntos y 1 punto por todos los sucesivos. c) Por la Formación en Cursos de Riesgos Laborales igual o superior a 8 horas, 3.- Méritos Académicos: a) Por títulos oficiales relacionados con el puesto a cubrir: 1 punto. 17

Por cursos de formación impartidos por las Instituciones Públicas u homologadas oficialmente cuyo contenido tenga relación directa con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo:.. De más de 40 días o de más de 100 horas: 1 punto. En aquellos títulos o certificados en la que no consten el número de días u horas BAREMO PARA EL PUESTO DE AYUDANTE CONDUCTOR VEHÍCULOS MUNICIPALES meses, se restará un punto por cada mes trabajo a los 60 máximos b) Por cargas familiares, entendiendo como tales el cónyuge o equivalente, hijo a acrediten mediante certificado del Servicio Andaluz de Empleo (S.A.E.): 2 puntos por d) Familia monoparental, debidamente acreditada: 10 puntos e) Víctima de violencia de género, acreditada mediante sentencia judicial firme: 10 puntos. f) Discapacidad a partir del 33 % y siempre que sea apto para el puesto de que se trate: 5 puntos. g) Ingresos anuales, demostrados mediante declaración del IRPF: 3. Entre 12.001 y 18.000 10 puntos. 4. Más de 18.000 5 puntos. 2.- Experiencia Profesional: administrativo, en el sector público y/o privado, en la misma categoría al puesto al que se aspira: 0,50 puntos por mes, hasta un máximo de 30 puntos. 18

b) Por la Formación en Cursos de Riesgos Laborales igual o superior a 8 horas, 3.- Valoración de méritos: a) Por títulos oficiales relacionados con el puesto a cubrir: 1 punto. b) Por cursos de formación impartidos por las Instituciones Públicas u homologadas oficialmente cuyo contenido tenga relación directa con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo:.. De más de 40 días o de más de 100 horas: 1 punto. En aquellos títulos o certificados en la que no consten el número de días u horas BAREMO PARA EL PUESTO DE BARRENDERO/A Y LIMPIADOR/A meses, se restará un punto por cada mes trabajado a los 60 máximos b) Por cargas familiares, entendiendo como tales el cónyuge o equivalente, hijo a acrediten mediante certificado del Servicio Andaluz de Empleo (S.A.E.): 2 puntos por d) Familia monoparental, debidamente acreditada: 10 puntos e) Víctima de violencia de género, acreditada mediante sentencia judicial firme 10 puntos. f) Discapacidad a partir del 33 % y siempre que sea apto para el puesto de que se trate 5 puntos. g) Ingresos anuales, demostrados mediante declaración del IRPF: 3. Entre 12.001 y 18.000 10 puntos. 4. Más de 18.000 5 puntos. 19

2.- Experiencia Profesional: administrativo, en el sector público y/o privado, en la misma categoría al puesto al que se aspira: 0,50 puntos por mes, hasta un máximo de 30 puntos. b) Por estar en posesión del permiso de conducir B1: 5 puntos. c) Por la Formación en Cursos de Riesgos Laborales igual o superior a 8 horas, 3.- Valoración de méritos: a) Por títulos oficiales relacionados con el puesto a cubrir: 1 punto. b) Por cursos de formación impartidos por las Instituciones Públicas u homologadas oficialmente cuyo contenido tenga relación directa con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo:.. De más de 40 días o de más de 100 horas: 1 punto. En aquellos títulos o certificados en la que no consten el número de días u horas BAREMO PARA EL PUESTO DE OPERARIO DE POLIDEPORTIVOS meses, se restará un punto por cada mes trabajado a los 60 máximos b) Por cargas familiares, entendiendo como tales el cónyuge o equivalente, hijo a acrediten mediante certificado del Servicio Andaluz de Empleo (S.A.E.): 2 puntos por d) Familia monoparental, debidamente acreditada: 10 puntos e) Víctima de violencia de género, acreditada mediante sentencia judicial firme: 10 puntos. f) Discapacidad a partir del 33 % y siempre que sea apto para el puesto de que se trate: 5 puntos. 20

g) Ingresos anuales, demostrados mediante declaración del IRPF: 3. Entre 12.001 y 18.000 10 puntos. 4. Más de 18.000 5 puntos. 2.- Experiencia Profesional: administrativo, en el sector público y/o privado, en la misma categoría al puesto al que se aspira: 0.50 puntos por mes, hasta un máximo de 30 puntos. b) Por la Formación en Cursos de Riesgos Laborales igual o superior a 8 horas, 3.- Valoración de méritos: a) Por títulos oficiales relacionados con el puesto a cubrir: 1 punto. b) Por cursos de formación impartidos por las Instituciones Públicas u homologadas oficialmente cuyo contenido tenga relación directa con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo:.. De más de 40 días o de más de 100 horas: 1 punto. En aquellos títulos o certificados en la que no consten el número de días u horas BAREMO PARA EL PUESTO DE AYUDANTE DE PISCINA. meses, se restará un punto por cada mes trabajado a los 60 máximos b) Por cargas familiares, entendiendo como tales el cónyuge o equivalente, hijo a acrediten mediante certificado del Servicio Andaluz de Empleo (S.A.E.): 2 puntos por 21

d) Familia monoparental, debidamente acreditada: 10 puntos e) Víctima de violencia de género, acreditada mediante sentencia judicial firme: 10 puntos. f) Discapacidad a partir del 33 % y siempre que sea apto para el puesto de que se trate: 5 puntos. g) Ingresos anuales, demostrados mediante declaración del IRPF: 3. Entre 12.001 y 18.000 10 puntos. 4. Más de 18.000 5 puntos. 2.- Experiencia Profesional: administrativo, en el sector público y/o privado, en la misma categoría al puesto al que se aspira: 0.50 puntos por mes, hasta un máximo de 30 puntos. b) Por la Formación en Cursos de Riesgos Laborales igual o superior a 8 horas, 3.- Méritos Académicos: a) Por títulos oficiales relacionados con el puesto a cubrir: 1 punto. b) Por cursos de formación impartidos por las Instituciones Públicas u homologadas oficialmente cuyo contenido tenga relación directa con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo:.. De más de 40 días o de más de 100 horas: 1 punto. En aquellos títulos o certificados en la que no consten el número de días u horas BAREMO PARA EL PUESTO DE OFICIAL PRIMERA FONTANERÍA meses, se restará un punto por cada mes trabajo a los 60 máximos 22

b) Por cargas familiares, entendiendo como tales el cónyuge o equivalente, hijo a acrediten mediante certificado del Servicio Andaluz de Empleo (S.A.E.): 2 puntos por d) Familia monoparental, debidamente acreditada: 10 puntos e) Víctima de violencia de género, acreditada mediante sentencia judicial firme: 10 puntos. f) Discapacidad a partir del 33 % y siempre que sea apto para el puesto de que se trate: 5 puntos. g) Ingresos anuales, demostrados mediante declaración del IRPF: 3. Entre 12.001 y 18.000 5 puntos. 4. Más de 18.000 10 puntos. 2.- Experiencia Profesional: administrativo, en el sector público y/o privado en la misma categoría al puesto al que se aspira: 0.50 puntos por mes hasta un máximo de 30 puntos. b) Por estar en posesión del permiso de conducir B1: 5 puntos. c) Por la Formación en Cursos de Riesgos Laborales igual o superior a 8 horas, 3.- Méritos Académicos: a) Por títulos oficiales relacionados con el puesto a cubrir: 1 punto. b) Por cursos de formación impartidos por las Instituciones Públicas u homologadas oficialmente cuyo contenido tenga relación directa con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo:.. De más de 40 días o de más de 100 horas: 1 punto. En aquellos títulos o certificados en la que no consten el número de días u horas 23

BAREMO PARA EL PUESTO DE VIGILANTE DE ZONA AZUL meses, se restará un punto por cada mes trabajado a los 60 máximos b) Por cargas familiares, entendiendo como tales el cónyuge o equivalente, hijo a acrediten mediante certificado del Servicio Andaluz de Empleo (S.A.E.): 2 puntos por d) Familia monoparental, debidamente acreditada: 10 puntos e) Víctima de violencia de género, acreditada mediante sentencia judicial firme: 10 puntos. f) Ingresos anuales, demostrados mediante declaración del IRPF: 3. Entre 12.001 y 18.000 10 puntos. 4. Más de 18.000 5 puntos. 2.- Experiencia Profesional: administrativo, en el sector público y/o privado en la misma categoría al puesto al que se aspira: 0.50 puntos por mes, hasta un máximo de 30 puntos. b) Por la Formación en Cursos de Riesgos Laborales igual o superior a 8 horas, 3.- Valoración de méritos: a) Por títulos oficiales relacionados con el puesto a cubrir: 1 punto. b) Por cursos de formación impartidos por las Instituciones Públicas u homologadas oficialmente cuyo contenido tenga relación directa con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo:.. De más de 40 días o de más de 100 horas: 1 punto. 24

En aquellos títulos o certificados en la que no consten el número de días u horas 25

REGLAMENTO DE BOLSA DE TRABAJO 1.- Objeto de la Bolsa. Será cubrir todas las necesidades de puestos de trabajo que surjan en la Corporación Municipal, a consecuencia de bajas por Incapacidad Temporal (I.T.), Licencias, Permisos, Vacaciones, Jubilaciones especiales, nuevos servicios, por acumulación de tareas, y cualquier otro tipo de necesidad de carácter temporal que pudiera surgir, mediante la realización de contratos laborales temporales. Quedarán excluidas las provisiones interinas de plazas de la plantilla funcionarial, que se llevarán a cabo según lo dispuesto en la Legislación vigente en la que se establezcan las normas para la selección de personal funcionario interino; así como las contrataciones para programas específicos que se regirán por su propia normativa. La comisión de personal, podrá modificar la composición y orden de la bolsa, para aquellos casos de emergencias sociales, de acuerdo con el informe de los servicios sociales, e informe de las técnicas del CIM de Torredonjimeno. Se podrá reservar hasta un 20 % de los puestos ofertados para casos de exclusión social. 2.- Solicitudes. Las solicitudes para participar en la convocatoria se realizarán en el modelo oficial facilitadas por el Ayuntamiento a las que se unirá la documentación necesaria indicada en el mismo. Los interesados sólo podrán presentar una solicitud para una bolsa de las previstas para sustituciones y otra única solicitud para una de las restantes bolsas propuestas. Si echasen solicitud para dos o más bolsas, el interesado deberá comunicar por escrito el único puesto al que opta. A estos efectos se efectuará primero un listado de inscritos sin baremar con el fin de observar las duplicidades de solicitudes, si las hubiera. 3.- Plazo y lugar de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la puesta en funcionamiento de la Bolsa, en los medios de comunicación locales y en el tablón de anuncios de esta Casa Consistorial. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de Documentos de este Ayuntamiento, sito en Plaza de la Constitución nº 1. 1

4.- Puestos de trabajo a Incluir en la Bolsa. Serán los relacionados en el Anexo I, así como aquellos que puedan surgir por una nueva necesidad, por implantación de nuevos servicios, y que previamente serán comunicados a la representación legal de los trabajadores. 5.- Requisitos de los aspirantes. Los aspirantes deberán reunir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos: a) Ser mayor de 16 años. b) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes al puesto solicitado. c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. d) Estar en posesión del título que para cada tipo de plaza se indica en el Anexo I e) No estar inhabilitado para desempeñar el puesto de trabajo al que se aspira. f) No estar dado de alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social en el momento de ser seleccionado para trabajar. g) La no observancia de todos y cada uno de los requisitos excluye al candidato, bien de su participación en la selección, o bien de su contratación si hubiese sido seleccionado. Asimismo, los aspirantes tendrán la obligación de comunicar por escrito al Ayuntamiento cualquier variación de sus datos personales en lo relativo a cambio de domicilio, teléfono o cualquier otro dato que permita su identificación y localización. 6.- Baremo de selección. El baremo de selección es el que figura en los Anexos II. Para los casos en que haya igualdad de puntuación se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que se aplicarán en el orden que a continuación se reflejan: a) Mayor número de puntos en el apartado de circunstancias personales. b) Mayor número de puntos en el apartado experiencia profesional. c) Mayor número de puntos en el apartado de méritos profesionales y méritos académicos. En caso de que persista la igualdad se aplicará lo indicado en el apartado b), es decir, se computará las fracciones de mes. 2

7.- Acreditación de méritos. Los aspirantes deberán aportar, dentro del plazo de admisión de solicitudes, fotocopia simple de los documentos que acrediten los requisitos y de los méritos que estimen oportunos alegar conforme al baremo de la convocatoria, con las excepciones mencionadas a continuación: a) No se podrá admitir ni consecuentemente se valorará ningún mérito que no esté debidamente justificado y acreditado dentro del plazo de presentación de solicitudes. b) La situación de desempleo deberá ser justificada con la tarjeta de demanda de empleo. c) El tiempo de paro alegado deberá justificarse mediante «Informe de vida laboral» expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. d) Convocado el aspirante, en su caso, para la elección de plaza, deberá presentar los documentos originales de todos los requisitos y méritos alegados, para la compulsa de las correspondientes fotocopias. Caso de no aportar dichos originales o no coincidir éstas con las fotocopias correspondientes, quedará automáticamente excluido. Para los méritos alegados se presentarán los documentos siguientes: a) Las titulaciones académicas se justificarán con el correspondiente título o resguardo de solicitud del mismo. b) Los cursos de formación recibidos o impartidos con el certificado o diploma de asistencia o docencia, y programa oficial del curso con indicación del número de horas lectivas. c) La experiencia en la Administración deberá justificarse mediante el correspondiente contrato de trabajo o nombramiento corporativo y certificación expedida por el órgano de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, dependencia a la que está adscrito y relación laboral que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo. d) La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública deberá justificarse mediante el contrato de trabajo o nóminas y certificado de cotizaciones a la Seguridad Social, donde conste el período y grupo de cotización. e) Otras actividades alegadas se justificarán con los correspondientes certificados de la actividad de que se trate. f) La superación de ejercicios de Oposición se justificarán mediante certificación expedida por el órgano de la Administración con competencia en materia de personal, donde conste la categoría de la plaza objeto de la convocatoria, fecha, y ejercicio/s aprobado/s. g) Las cargas familiares se justificarán mediante el libro de familia y el volante de Padrón, en el que deberá constar la antigüedad de la convivencia y que será de al menos seis meses. 3

8º.- Discapacidades funcionales. En términos generales se reservará el 5 % de los puestos para aquellas personas que presenten certificado acreditativo, expedido por el órgano competente de la Junta de Andalucía, de discapacidad funcional en grado igual o superior al 33% y cuya discapacidad no le impida el desempeño del puesto para que opte. Dadas las características de esta convocatoria en la que se establece una Bolsa de Trabajo con el fin de atender las necesidades del personal laboral temporal que se produzcan en el Ayuntamiento de Torredonjimeno, se establece el siguiente procedimiento para reservar dicho 5% a las personas con minusvalía funcional. Si una vez realizada la baremación, si entre cada grupo de 50 personas de cada puesto de trabajo no se encontrasen personas, con discapacidad funcional, en grado igual o superior al 33%, se adjudicarán los puestos 3, 10, y 30 y sucesivamente por cada 50 aspirantes de la lista a las personas con minusvalía que hubiesen obtenido mayor puntuación en los mismos. 9º.- Comisión de Selección. 1. La Comisión de selección será de carácter colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. 2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. 3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 4. Los miembros de la Comisión de Selección serán nombrados por el/a Alcalde/sa Presidente de entre el personal técnico del Ayuntamiento, conforme a los criterios expuestos en este artículo. 10.- Resolución provisional. Baremadas las solicitudes presentadas, la Comisión formulará propuesta al Sr/a. Alcalde/sa en la que constará la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes admitidos. Asimismo, se relacionarán los aspirantes excluidos, con indicación de la causa de su exclusión. A la vista de lo anterior el Sr/a. Alcalde/sa, dictará la correspondiente resolución que tendrá carácter provisional, exponiéndose en los mismos lugares que la convocatoria. 4

11.- Reclamación. Contra la Resolución Provisional podrán los interesados formular por escrito dirigido al Sr/a. Alcalde/sa las reclamaciones que estimen convenientes en defensa de su derecho. El plazo de presentación de reclamaciones será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios. 12.- Resolución definitiva. Examinadas las reclamaciones presentadas, la Comisión de Selección formulará la correspondiente propuesta al Sr/a. Alcalde/sa, quien procederá a dictar la oportuna Resolución Definitiva de la convocatoria. 13.- Contratación. Los aspirantes admitidos serán llamados a medida que surjan las necesidades de su contratación por riguroso orden de prelación. Los aspirantes serán llamados al número de teléfono facilitado en su solicitud o modificación posterior debidamente comunicada conforme a lo recogido en el presente reglamento. Si tras dos llamadas no fueren localizados en dicho número, se efectuará notificación por escrito a la dirección facilitada en su solicitud o modificación posterior debidamente comunicada conforme a lo recogido en el presente reglamento. En todo caso, el plazo para personarse en las dependencias municipales es de 48 horas desde la comunicación por cualquiera de los medios establecidos en el presente artículo. En el supuesto de que efectuado el llamamiento, el aspirante renuncie al mismo, se procederá a convocar al siguiente en la lista, pasando aquél al último lugar de ésta. Si se efectúan dos llamamientos a la misma persona y ésta renuncie en ambas ocasiones se procederá a su exclusión automática de la Bolsa de Trabajo. No obstante lo expuesto, si a la hora de llamar a un interesado estuviera trabajando, tiene un mes para acreditar que ya no trabaja si quiere ser llamado en el puesto que tenía. Asimismo, si a la hora de ser llamado está incurso en causa de fuerza mayor, cuando ésta desaparezca habrá de ser llamado. Los aspirantes seleccionados no perderán su orden y no pasarán al final de la lista hasta tanto no completen el período de duración máximo establecido para cada puesto de trabajo. Si de acuerdo con el orden establecido en las listas, el seleccionado no reúne los requisitos exigidos por el tipo de contrato a suscribir, se llamará al siguiente en la lista que cumpla con dichos requisitos. Se tendrán en cuenta los informes del jefe de servicio para la apertura, en su caso, de expedientes disciplinarios. Dichos expedientes se habrán de regir por lo contenido en el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto de los Trabajadores y 5

demás normativa de aplicación. Conllevará la exclusión de las listas de la Bolsa de Trabajo: La apertura, y posterior sanción, de tres expedientes por faltas leves en dos años. La apertura, y posterior sanción, de dos expedientes por faltas graves en dos años. La apertura, y posterior sanción, de un expediente por falta muy grave en un año. De igual manera, se tendrá en cuenta los informes negativos de evaluación de los jefes de servicio (haya provocado o no el inicio de procedimiento disciplinario) para futuras bolsas de trabajo y con el alcance que en su momento se determine por medio de modificación del presente reglamento. 14.- Formalización de los contratos. Los contratos se formalizarán al amparo de la normativa que regula la contratación temporal, por escrito, en los modelos oficiales, y en ellos, se harán constar los períodos de prueba previstos en el Convenio Colectivo Laboral vigente en cada momento para el personal laboral de este Ayuntamiento. 15º.- Contratos de relevo por jubilación parcial. Para formalizar los contratos se seleccionará, mediante las pruebas que se establezcan por la Comisión de Selección, al aspirante que obtenga mayor puntuación de entre los diez de una misma categoría, tanto si en ese momento están contratados por el Ayuntamiento, o bien, en expectativa de ello. Los aspirantes aprobados se integrarán, por orden de puntuación, en una lista con objeto de hacer frente a eventuales problemas a lo largo de la contratación, así como a contrataciones por nuevas jubilaciones anticipadas, especiales y parciales de la misma categoría. 16º.- Duración de los contratos. La duración de los contratos será distinta dependiendo de los casos: 1. Oficial de primera de la construcción: 3 meses 2. Oficial de segunda de la construcción: 3 meses 3. Oficial de segunda de la construcción para el cementerio: 3 meses 4. Oficial de segunda pintor: 3 meses 5. Oficial de segunda jardinería: 3 meses 6. Educador/a de guardería temporera: Hasta fin de servicio 7. Maestro/a de escuela de verano: 2 meses 6

8. Socorrista acuático: Hasta fin de servicio 9. Oficial segunda de herrería: 3 meses 10. Ayudante-conductor de vehículos municipales: 3 meses 11. Peón: 3 meses 12. Barrendero/a: 3 meses 13. Operario de polideportivos: 3 meses 14. Limpiador/a de edificios municipales: 3 meses 15. Limpiador/a de colegios: 5 meses 16. Ayudante para la piscina: Hasta fin de servicio 17. Educador/a guardería municipal: Hasta fin sustitución 18. Oficial de primera de jardinería: Hasta fin sustitución 19. Oficial de primera de fontanería: Hasta fin sustitución 20. Vigilante de zona azul: 3 meses 17º.- Vigencia de la Bolsa. Hasta que se agoten la lista correspondiente por haber sido llamados todos sus integrantes, sin que en ningún caso pueda durar más de tres años. 18º.- Recursos en vía administrativa. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de la misma, podrán ser recurridos por los interesados en los casos y la forma previstos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. 7