CONDICIONES GENERALES DE COMPRA



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Transcripción:

CONDICIONES GENERALES DE COMPRA Grupo Elcoro Departamento de Compras

ÍNDICE 1. Ámbito de aplicación... 2 2. Órdenes de compra... 2 3. Subcontratación... 3 4. Transporte y embalaje... 3 5. Inspección y aceptación... 3 6. Documentación asociada... 4 7. Precios... 4 8. Condiciones de facturación y pago... 4 9. Garantías... 5 10. Organización de proveedor... 5 11. Protección de datos... 6 12. Resolución... 6 13. Fuerza mayor... 6 14. Jurisdicción... 6 Pág. 1 de 6

1. AMBITO DE APLICACIÓN Las presentes Condiciones Generales de Compra se aplicarán a todas las adquisiciones de bienes y servicios realizadas por cualquiera de las sociedades pertenecientes a GRUPO ELCORO (en adelante, denominadas conjuntamente como ). Estas sociedades son ELCORO DECOLETAJE, ELCORO AUTOMOTIVE y ASIATORR2. En todas las órdenes de compra se hará referencia a estas condiciones generales y se indicará la página web en la que están disponibles para su consulta. Cualquier excepción a estas Condiciones Generales de Compra por parte del proveedor sólo será válida si ha sido formulada por escrito con anterioridad a la aceptación del pedido o adjudicación del contrato, y aceptada en la misma forma por. 2. ORDENES DE COMPRA Todo encargo realizado desde que no esté soportado por un Contrato estará respaldado por una Orden de Compra o, en su defecto, por un presupuesto aceptado por escrito. Las Órdenes de compra incluyen descripción y características de los bienes o servicios a suministrar en los siguientes términos: Código y/o descripción del producto o servicio. Cantidad. Plazo y lugar de entrega. Precio unitario e importe total. Condiciones y forma de pago. La totalidad de los suministros deberán ajustarse a las condiciones indicadas en nuestra orden de compra. En caso de disconformidad con alguna de dichas condiciones, el proveedor deberá hacerlo constar por escrito y obtener la aprobación de antes de cumplimentar la orden de compra. Transcurrido un plazo de 5 días a partir de la fecha de nuestra orden de compra sin reclamación en contra, consideramos que el proveedor acepta íntegramente las condiciones estipuladas en la misma. Las presentes condiciones generales y las particulares que figuren en las órdenes de compra de prevalecerán en todo caso sobre los términos de la oferta del proveedor. se reserva el derecho a modificar las órdenes de compra, ritmo de entregas o especificaciones técnicas que sean promovidas por sus clientes o sus servicios técnicos con prudencial anticipación. se reserva el derecho de anular la orden de compra en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones particulares o generales establecidas en la misma, sin que ello de lugar a reclamación alguna por parte del proveedor, el cual deberá devolver los importes abonados por más los intereses y gastos en los que haya podido incurrir. Pág. 2 de 6

3. SUBCONTRATACIÓN El proveedor no podrá subcontratar total o parcialmente la ejecución de la orden de compra, sin la previa autorización por escrito de. En el supuesto de que conceda dicha autorización, el proveedor será responsable del trabajo realizado directamente por él, así como del realizado por las personas físicas o jurídicas subcontratadas. El proveedor deberá además imponer al subcontratista autorizado las mismas obligaciones respecto a que las determinadas en las presentes condiciones generales de compra. 4. TRANSPORTE Y EMBALAJE. Las condiciones de transporte serán definidas mediante INCOTERMS en las órdenes de compra. En caso de que no fuese así, los incoterms establecidos por defecto son CIP para las transacciones intracomunitarias y DDP para las transacciones extracomunitarias. La entrega de los bienes y productos deberá efectuarse en la fecha, lugar y condiciones acordados en la Documentación Contractual. Las fechas de envío o los periodos de entrega serán definidos teniendo en cuenta la recepción de las mercancías en el lugar de destino. Todos los paquetes, cajas, bultos, etc., deberán ser embalados de forma adecuada para su transporte, conservación y almacenamiento. El proveedor deberá cumplir con las instrucciones de embalaje facilitadas por, cuando las hubiera. El proveedor será responsable de los daños por golpes, oxidación, etc., imputables a protecciones inadecuadas del producto. El proveedor asumirá todos los costes derivados de un embalaje defectuoso o de una incorrecta manipulación o transporte. 5. INSPECCIÓN Y ACEPTACIÓN se reserva el derecho de inspeccionar todos los materiales y/o equipos contratados en el lugar de fabricación, almacenaje o ejecución de los mismos. A tal efecto, sus representantes autorizados y los representantes autorizados de nuestros principales clientes tendrán libre acceso en todo momento, durante el periodo de ejecución de la prestación contractual, a los talleres, locales o fábricas del proveedor y/o subcontratistas, donde estén en fabricación, almacenados o en ejecución los materiales y/o equipos contratados. El material no se considerará recepcionado hasta la aceptación expresa de nuestro departamento de control de Calidad, tras la verificación correspondiente de acuerdo con las normas de calidad aplicables en cada caso. El material defectuoso encontrado, ya sea en la recepción de materiales, durante el proceso de fabricación o en su posterior aplicación, será devuelto al proveedor a portes debidos, siendo el proveedor el responsable de los gastos en los que se pudiera incurrir como consecuencia del problema de no calidad encontrado. No obstante, y si las necesidades de producción así lo exigen, realizará las selecciones o trabajos de recuperación necesarios para corregir los defectos encontrados. El proveedor se hará cargo de los gastos en los que se haya podido incurrir con motivo de estas operaciones. No se aceptarán entregas antes o después de la fecha acordada sin expreso consentimiento de. se reserva el derecho a rechazar la mercancía en Pág. 3 de 6

caso de que el producto no cumpla con los requisitos acordados o debido al incumplimiento en las condiciones de entrega (transporte / embalaje). No se admitirán entregas parciales o cantidades superiores a las solicitadas, salvo que se indique en la orden de compra o se solicite expresamente por escrito. En el caso de recibir cantidades superiores a las reflejadas en la orden de compra, el excedente podrá ser devuelto al proveedor con los portes correspondientes a su cargo. Nota: La empresa ELCORO DECOLETAJE se reserva el derecho a aceptar o rechazar los suministros con un excedente superior al 10% de la cantidad solicitada en la orden de compra. Asimismo, ELCORO DECOLETAJE sólo admitirá un error cuantitativo de ±1% respecto a lo señalado en la nota de entrega del proveedor. 6. DOCUMENTACIÓN ASOCIADA Con cada envío se adjuntará una nota de entrega o albarán en el que debe indicarse el número de orden de compra, línea, fecha de entrega, código, descripción del producto, cantidad y dirección de entrega. Cada bulto deberá venir identificado mediante una etiqueta en la que se indique el número de orden de compra, fecha de entrega, código, descripción del producto, cantidad y dirección de entrega. En los casos particulares de proveedores de materia prima, tratamientos térmicos o recubrimientos superficiales, la mercancía debe venir acompañada de los certificados correspondientes de material y de la documentación relativa a los ensayos realizados por el proveedor que garanticen los requisitos exigidos en el producto y señalados en la orden de compra. Nota: Los proveedores de Materia Prima de la empresa ELCORO DECOLETAJE deberán tener en cuenta las especificaciones de material E-06-002 (aceros), E-06-003 (metales) y E-06-004 (tubos de acero). 7. PRECIOS Los precios convenidos son fijos a todos los efectos y se mantendrán inalterables por parte del proveedor, sin que puedan ser objeto de revisión o variación alguna salvo que se haya acordado expresamente por las partes lo contrario. Los precios incluyen el embalaje, transporte, seguros y demás conceptos incluidos en las condiciones de la orden de compra. 8. CONDICIONES DE FACTURACIÓN Y PAGO Las facturas deberán enviarse, salvo indicación en contra, al Departamento de Administración, como máximo antes del 5º día laborable del mes siguiente al de la entrega del bien o finalización del servicio, a fin de mantener su vencimiento. Todos los pagos serán realizados según las condiciones indicadas en la documentación contractual (contrato, orden de compra o presupuesto aceptado). Por defecto, se establece pago domiciliado (pagaré bancario) o transferencia a 90 días con vencimiento día 30 del mes correspondiente. Pág. 4 de 6

La factura deberá recoger el número de la Orden de Compra, línea y número del albarán, código y descripción del producto, cantidad, precio unitario, importe total, fecha, vencimiento, razón social, número de identificación fiscal, número de cuenta bancaria (en el caso de transferencia) y dirección. Las facturas con vencimiento 30 de Agosto se abonarán el 15 de Septiembre al considerarse inhábil el mes de Agosto. Las facturas que no cumplan los requisitos que en estas condiciones generales de compra se indican, serán devueltas al proveedor, contando el vencimiento a partir de la aceptación de la nueva factura. 9. GARANTÍAS El proveedor garantiza los productos, bienes y equipos contra todo defecto de diseño o fabricación durante un periodo de 36 meses a partir de la entrega del suministro o de 24 meses a partir de su puesta en servicio, comprometiéndose a la reparación o sustitución, a elección de, de las partes averiadas, defectuosas o incompletas. El coste de la reposición o reparación y todos los gastos que se originen por este motivo serán por cuenta del proveedor, incluso cuando deban realizarse fuera de sus dependencias. Los ajustes, trabajos, reparaciones o sustituciones deberán efectuarse en el plazo señalado por, del modo que resulte menos perjudicial para éste. En caso contrario, podrá llevar a cabo los trabajos necesarios por si mismo o por terceros con cargo al proveedor y sin pérdida de la garantía. El proveedor garantiza asimismo que los productos, bienes y equipos están debidamente homologados y cumplen con toda la normativa vigente de aplicación y, en especial, con toda aquella relativa a seguridad de los productos, obligándose, en consecuencia, a indemnizar, defender y mantener indemne a frente a cualquier demanda, reclamación, gasto, responsabilidad, sanción, pérdida, coste y daño, incluidos los honorarios de abogados en que éste pudiera incurrir en relación con los productos, bienes y/o equipos suministrados. El proveedor asume enteramente la responsabilidad por pérdida o deterioro de los bienes propiedad de que se encuentren temporalmente en su poder. 10. ORGANIZACIÓN DEL PROVEEDOR El proveedor actuará como una empresa independiente en el cumplimiento de la adjudicación y será responsable de la selección y vigilancia de su personal o personal de sus subcontratistas, encargado de la realización de la orden de compra. En especial se verá obligado a cumplir todo lo dispuesto en la legislación laboral, Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales, así como en la legislación Medio Ambiental, debiendo poner a disposición de, cuando éste lo requiera, los documentos que lo acrediten. El proveedor garantiza que respetará en todo momento los valores sociales, y muy especialmente que no se haya utilizado mano de obra infantil en la fabricación, manipulación o distribución de los productos o bienes objeto de suministro. El proveedor se obliga a cumplir las disposiciones de la Normativa General y Autonómica sobre Riesgos Laborales. Asimismo, en caso de que el proveedor deba prestar sus servicios en las instalaciones de, se obliga a cumplimentar y firmar, previamente al inicio de su actividad, el documento relativo a las normas de seguridad para empresas externas de y la documentación complementaria que pudiera serle de aplicación. Pág. 5 de 6

11. PROTECCIÓN DE DATOS El proveedor se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial. Se considerará Información Confidencial cualquier dato al que el Proveedor acceda en virtud de su relación contractual, en especial la información y datos propios del comprador a los que haya accedido durante la ejecución de la misma. De igual modo el proveedor se compromete, tras la extinción de la relación contractual, a no conservar copia alguna de la información confidencial. Las obligaciones de confidencialidad aquí establecidas tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la relación entre el comprador y el proveedor. 12. RESOLUCIÓN Serán causas de resolución de la relación contractual las siguientes: Extinción de la personalidad jurídica de la sociedad proveedora. Mutuo acuerdo entre las partes. Transformación, fusión, absorción, cesión global de activos y pasivos o escisión de la empresa proveedora. Incumplimiento por parte del proveedor de sus obligaciones contractuales. Omisión o incumplimiento de las normas fiscales, de Seguridad Social o de prevención de Riesgos Laborales. Situación concursal o cualquier otra situación que pudiera cuestionar la solvencia del proveedor. 13. FUERZA MAYOR Ninguna de las partes será considerada responsable por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales cuando la ejecución de tales obligaciones se retrase o se hiciese imposible como consecuencia de fuerza mayor tal y como la misma se define en el artículo 1.105 del Código Civil Español, lo que se comunicará a la otra parte en un plazo máximo de 48 horas. Los plazos de entrega estipulados se prolongarán por un periodo equivalente al tiempo perdido por causa de fuerza mayor. En el caso de que una causa de fuerza mayor subsistiera después de que los plazos de entrega se hubiesen retrasado por este motivo más de 90 días, GRUPO ELCORO comunicará al suministrador la continuidad o fin del contrato. 14. JURISDICCIÓN Las partes procurarán solucionar amistosamente todas las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de las presentes Condiciones Generales de Compra. En caso de que las partes no pudieran solucionar de forma amistosa cuantos litigios se pudieran derivar del presente documento, éstas se someterán al arbitraje institucional de los Juzgados y Tribunales de San Sebastián - GUIPUZCOA (ELCORO DECOLETAJE y ASSIATOR2) o de Pamplona - NAVARRA (ELCORO AUTOMOTIVE), al que se encarga la administración del arbitraje, obligándose las partes al cumplimiento de la decisión arbitral. Pág. 6 de 6