Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad



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Transcripción:

EGÜÉS Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Egüés en sesión celebrada el día 1 de julio de 2008, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la Concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y su adaptación al modelo comunitario (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 93, de fecha 30 de julio de 2008). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 11/2004, de 29 octubre, de Actualización del Régimen Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones en su contra, por lo que procede la aprobación definitiva de la citada Ordenanza y su publicación integra en el Boletín Oficial de Navarra. Egüés,10 de septiembre de 2009.-El Alcalde-Presidente, José Anastasio Andía García de Olalla. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 1.º Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto el regular la Alta o Renovación de la concesión de tarjetas de estacionamiento a personas con discapacidad, considerando la igualdad de oportunidades de las personas discapacitadas y su integración social; de conformidad con la Recomendaciones 98/376/CE del Consejo de Europa, de 4 de junio de 1998 y Doce C 62/24, de 26 de febrero de 1998; la Ley Foral 4/1998, de 11 de Julio, sobre barreras físicas y sensoriales, modificada por Ley Foral 22/2003, de 25 de marzo, y el artículo 7.b de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo; y al objeto de que personas con discapacidad puedan aparcar su vehículo sin deber realizar a continuación grandes desplazamientos. Artículo 2.º Requisitos. Para tener derecho a la concesión de una tarjeta de estacionamiento será necesario cumplir con los siguientes requisitos: -Conductores con discapacidad: 1. Estar en posesión el interesado minusválido del correspondiente carné de conducir en vigor.

2. Sufrir una minusvalía que le origina una movilidad reducida, debiendo acreditar uno de los siguientes extremos: a) Certificado de hallarse afecto por una minusvalía igual o superior al 33 por ciento y en el que figure la existencia de discapacidad para utilización de transporte público o colectivo; o b) Certificado de hallarse afecto por una minusvalía igual o superior al 33 por ciento y certificado médico expedido por el Servicio Navarro de Salud que acredite que la minusvalía que le afecta de forma grave para: La realización de la marcha por afección músculo esquelética de extremidades inferiores o cintura pélvica, utilizando bastón, bastones, prótesis u órtesis. La realización de la marcha sin interrupción para tramos inferiores a 100 metros por alteraciones orgánicas o funcionales. Que exista necesidad de utilización de silla de ruedas para los desplazamientos. La realización de las maniobras de aparcamiento por afectación músculo esquelética de extremidades o cintura pélvica y/o escapular. -Familiar de la persona con discapacidad: 1. Estar en posesión el del correspondiente carné de conducir en vigor. 2. Documentación del solicitante sobre vinculación familiar del discapacitado sobre el que se pide la concesión. 3. Que el familiar a quien se presten los cuidados sufra una minusvalía que le origine una movilidad reducida, debiéndolo acreditar mediante: a) Certificado de hallarse afecto por una minusvalía igual o superior al 33 por ciento y en el que figure la existencia de discapacidad para utilización de transporte público o colectivo; o b) Certificado de hallarse afecto por una minusvalía igual o superior al 33 por ciento y certificado médico expedido por el Servicio Navarro de Salud que acredite que la minusvalía que le afecta de forma grave para: La realización de la marcha por afección músculo esquelética de extremidades inferiores o cintura pélvica, utilizando bastón, bastones, prótesis u órtesis. La realización de la marcha sin interrupción para tramos inferiores a 100 metros por alteraciones orgánicas o funcionales. Que exista necesidad de utilización de silla de ruedas para los desplazamientos. La realización de las maniobras de aparcamiento por afectación músculo esquelética de extremidades o cintura pélvica y/o escapular. Artículo 3.º Proceso de solicitud.

Las demandas de solicitud de tarjeta se efectuarán en las Oficinas Municipales, debiendo adjuntar a la instancia: -Dos Fotografías, tamaño carné, en color, del afectado con discapacidad. -Fotocopia y original del certificado de minusvalía. -Fotocopia y original del certificado médico. -Fotocopia y original del permiso de conducir actualizado. -Fotocopia y original del permiso de circulación del vehículo. -Fotocopia y original compulsada del DNI. -Certificado de empadronamiento en la localidad. -Cuando la solicitud la efectúe un familiar se incluirán los datos de vinculación del solicitante con el discapacitado: DNI, libro de familia,... -En el caso de renovación, tarjeta caducada. Artículo 4.º Uso de la tarjeta. 1. Cuando se utilice esta tarjeta deberá colocarse en la parte delantera del vehículo de forma que el anverso de la tarjeta sea claramente visible desde el exterior para su control. 2. Terminado el plazo de vigencia, que será de hasta cuatro años desde la concesión de la tarjeta, perderá su validez y deberá ser entregada donde se expidió, para su renovación si procede. 3. El vehículo portador de la tarjeta podrá ser estacionado: a) Sin limitación de horario, en los lugares reservados y señalizados para discapacitados. b) Asimismo, podrá estacionar por un tiempo limitado, en los lugares reservados para carga y descarga, en lugares donde está prohibido el estacionamiento mediante señales y en aquellos otros en donde los agentes de la Policía Municipal autoricen expresamente. 4. En ningún caso podrá estacionarse el vehículo amparándose en esta autorización: cuando no transporte al titular de la tarjeta, en los pasos de peatones, sobre la acera, en zonas señalizadas como parada prohibida, en carriles reservados a transporte público y en general en aquellos lugares en que se obstaculice gravemente el tránsito, tanto de vehículos como de peatones. 5. Cuando se estacione en una localidad diferente a la que expidió la tarjeta, deberá solicitar las normas establecidas en dicha localidad. 6. Cuando por cualquier causa, se tenga que dejar de hacer uso de la tarjeta, deberá ser entregada en el Ayuntamiento donde se expidió comunicando el motivo. 7. En caso de robo o extravío se deberá comunicar tal extremo al Ayuntamiento que la expidió.

Artículo 5.º Infracciones y sanciones. Constituyen infracciones administrativas: -El falseamiento de datos, certificados, etc., que se presente para la obtención de la tarjeta, así como la ocultación de otros que impidieran su concesión. -Igualmente la utilización, sin autorización administrativa, de tarjetas o la utilización de tarjetas de terceras personas, o su reproducción de forma fraudulenta por cualquier medio. Serán responsables de las infracciones los autores de falseamiento y los peticionarios de concesión de tarjetas. Las sanciones se impondrán, previa incoación del oportuno expediente sancionador, en el que en todo caso se dará audiencia a los interesados antes de dicha Resolución y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el Reglamento de potestad sancionadora. DISPOSICIÓN FINAL Única.-La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos una vez haya sido publicado su texto íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra y transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las Entidades Locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos. Publicado en el B.O.N. nº 2/10/2009

Datos personales del solicitante: Nombre y Apellidos... Dirección:... D.N.I... Teléfono de contacto. Datos personales beneficiario: Nombre y Apellidos... Dirección:... D.N.I... Datos del Vehículo: Matricula... Modelo: Titular del vehículo:... Esta adaptado?... Por todo ello, TARJETA DE APARCAMIENTO SOLICITA En Egüés a... de... del 201_ (Firma) EXCMO. AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE EGÜÉS.- Docuementos a adjuntar: Fotocopia y original D.N.I. del beneficiario Fotocopia y original carnet de conducir Fotocopia y original permiso de circulación del vehículo Fotocopia y original certificado de minusvalía * Documentación acreditativa del parentesco del titular del vehículo cuando sea distinto del beneficiario: libro de familia, D.N.I Dos fotografias, tamaño carné, en color, del afectado con discapacidad En caso de renovación, tarjeta caducada al recoger la nueva tarjeta * Si corresponde certificado de hallarse afecto por una minusvalía igual o superior al 33% y certificado expedido por el Servicio Navarro de Salud que acredite que la minusvalía le afecta de forma grave para: - Realización de la marcha por afección músculo esquelética de extremidades inferiores o cintura pélvica, utilizando bastón, bastones, prótesis u órtesis. Realización de la marcha sin interrupción para tramos inferiores a 100 metros por alteraciones orgánicas o funcionales. Que exista necesidad de utilización de silla de ruedas para los desplazamientos. La realización de las maniobras de aparcamiento por afectación músculo esquelética de extremidades o cintura pélvica y/o escapular