ACCESIBILIDAD AL MEDIO DE LAS PERSONAS CON CAPACIDAD DE MOVILIDAD REDUCIDA. ORDENANZA REGULADORA. Capitulo I. Disposiciones Generales.



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Transcripción:

ACCESIBILIDAD AL MEDIO DE LAS PERSONAS CON CAPACIDAD DE MOVILIDAD REDUCIDA. ORDENANZA REGULADORA. Capitulo I. Disposiciones Generales. Art.1.- Los objetivos que el Ayuntamiento de Pinoso pretende alcanzar mediante esta disposición son los siguientes: 1º.- Refundir la normativa que regula las distintas medidas que esta Corporación Local adopta al objeto de facilitar la accesibilidad al medio de las personas residentes en Pinoso con capacidades reducidas en cuanto a su movilidad. 2º.- Cumplir el mandato contenido en la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad y supresión de Barreras Arquitectónicas Urbanísticas y de la Comunicación, en cuanto dispone que los Ayuntamientos deberán aprobar normativas para que las personas con discapacidad que lo necesiten puedan estacionar su vehículo sin verse obligados a efectuar largos desplazamientos. 3º.- Establecer la tarjeta de estacionamiento para personas cuya discapacidad les origine una movilidad reducida, adaptada al modelo comunitario incorporado al anexo de la Recomendación aprobada el 4 de junio de 1998 por el Consejo de la Unión Europea. Art.2.- Los derechos contemplados en la presente norma serán reconocidos a las personas discapacitadas con movilidad reducida y dificultad para deambular y usar el transporte público. Es condición inexcusable para el efectivo ejercicio de tales derechos, la posesión de la tarjeta de estacionamiento citada en el punto 3 del artículo precedente y sobre la que trata el capítulo siguiente. Capítulo II. Tarjeta de estacionamiento de Vehículos. Art.3º.- Se aprueba y declara de uso general en Pinoso la Tarjeta de Estacionamiento (en adelante, T.E.) para personas con discapacidad, disminuidas en cuanto a su movilidad. Art.4º.- Características en cuanto a tamaño, imagen y menciones que ha de reunir o contener la T.E.: Longitud: 148 mm. Anchura: 106 mm. Color: azul claro, con excepción del símbolo blanco que represente, sobre fondo azul oscuro, una silla de ruedas. Plastificada con excepción del espacio previsto para la firma del titular en la izquierda del reverso. En la mitad izquierda del anverso figurarán: 1

- El símbolo de la silla de ruedas en blanco sobre fondo azul oscuro. - La fecha de caducidad de la tarjeta de estacionamiento. - El número de la tarjeta de estacionamiento. - El nombre y escudo del Ayuntamiento de Pinoso. En la mitad derecha del anverso figurarán: - La inscripción Tarjeta de Estacionamiento para personas con discapacidad impresa en castellano y valenciano. A continuación, suficientemente separada y con caracteres más pequeños, la inscripción Tarjeta de Estacionamiento en las demás lenguas de la Unión Europea. - Como fondo de la mencionada inscripción en las diversas lenguas de la Unión Europea, el indicativo E dentro del símbolo de la Unión Europea, el círculo de las 12 estrellas de cinco puntas. - Bajo lo anterior, la inscripción modelo de las Comunidades Europeas impresa en castellano y valenciano. En la mitad izquierda del reverso figurará, de arriba a bajo, por el siguiente orden: - Fotografía del titular. - Apellidos del titular. - Nombre del titular. - Firma del titular. En la mitad derecha del reverso figurará las siguientes inscripciones: - Esta tarjeta da derecho a utilizar las correspondientes facilidades de estacionamiento para personas con discapacidad vigentes en el lugar del País donde se encuentre el titular.. - Cuando se utilice esta tarjeta, deberá exhibirse en la parte delantera del vehículo de forma que únicamente el anverso de la tarjeta sea claramente visible para su control.. Art. 5.- La TE es personal e intransferible. Ha de estar siempre en posesión de su titular para el ejercicio por éste de los derechos que recoge la presente disposición, salvo cuando el vehículo automóvil que le sirva para su desplazamiento se encuentre estacionado o aparcado, en cuyo caso ha de permanecer en la parte anterior del vehículo, visible su anverso desde el exterior. Art.6.- La TE puede tener vigencia indefinida o limitada en el tiempo, según la causa de discapacidad de su titular sea permanente o temporal. Capítulo III. Parada y estacionamiento. Art.7.- 1º.- Los vehículos ocupados por poseedores de T.E., cuando resulte necesario e inevitable por no existir lugar más apropiado, podrán parar y estacionar en cualquier lugar de la vía pública durante el tiempo imprescindible, siempre que no se entorpezca la circulación de vehículos o el paso de peatones. 2

2º.- La Policía Local velará especialmente para que la T.E. no sea utilizada por persona distinta a su titular, así como para que su uso resulte racional y proporcionado. Capítulo IV. Aparcamiento. Art.8.- 1.- El Ayuntamiento de Pinoso adoptará las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos que transportan a personas discapacitadas con movilidad reducida mediante el establecimiento de zonas de estacionamiento reservado situadas cerca de los edificios públicos y de pública concurrencia. 2.- Los titulares de T.E. dispondrán de un aparcamiento reservado debidamente señalizado en el lugar más próximo al domicilio o lugar de trabajo que las características de la vía pública permitan. 3.- Se delega en la Comisión municipal de gobierno la competencia para adoptar los acuerdos por los que se concreten el número y lugar donde se ubicarán dichas plazas de aparcamiento previo informe de la Policía Local. 4.- La señalización de las referidas plazas de aparcamiento exhibirá el símbolo internacional de accesibilidad y la prohibición de aparcamiento para otros usuarios distintos a los titulares de T.E., los cuales, caso de aparcar indebidamente, dará lugar a la imposición de las correspondientes sanciones por estacionamiento prohibido. Capítulo V Beneficiarios. Art.9º.- Podrán ser beneficiarios de las T.E., todos los residentes en el municipio de Pinoso que padezcan discapacidad con movilidad reducida que tengan dificultad en la deambulación y que el grado de discapacidad sea del 33% o superior, de acuerdo con la calificación que otorgue el Organismo competente en la materia e informe médico correspondiente. Capítulo VI. De los documentos. Art.10º.- Para la obtención de las T.E. se deberá presentar la siguiente documentación: - Solicitud de concesión de la tarjeta. - Resolución expedida por el Equipo de Valoración de la Consejería de Bienestar Social sobre el grado de discapacidad del/la solicitante, que no podrá ser inferior al 33%. - Certificado médico indicativo de que tiene la movilidad reducida. 3

- Fotocopia del D.N.I., pasaporte, tarjeta de residencia o permiso de residencia del discapacitado. - Certificado de empadronamiento. - 2 fotografías de tamaño carné. - Fotocopia del libro de familia (en el caso de menores). Pudiendo exigirse además de lo anterior, cualquier otra documentación, que se considere necesaria para la tramitación y resolución de la solicitud, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento. Capítulo VII. De la tramitación. Art.11º.- Los expedientes derivados de las solicitudes presentadas con los informes que correspondan, serán tramitados por los Servicios Sociales municipales, que formularán la propuesta de resolución procedente. De la concesión. Art.12º.- Finalizada la instrucción del expediente, que en ningún caso podrá superar los tres meses, se dictará resolución por la Comisión de Gobierno, concediendo o denegando la T.E. solicitada, fundamentando la causa de la denegación. En caso de resolución positiva se expedirá la T.E. como se indica en el art.4 Prohibiciones. Art.13.- A los efectos de la presente ordenanza se consideran conductas prohibidas: a) La cesión de la T.E. a persona distinta al titular. b) El estacionamiento de vehículos ocupados por titulares de T.E. en forma tal que se entorpezca la circulación de vehículos o el paso de peatones. c) El estacionamiento de vehículos ocupados por titulares de T.E. en lugares prohibidos cuando no exista causa justificada. d) Dejar de comunicar a la oficina municipal de Servicios Sociales el cambio de domicilio del titular de la T.E. e) Dejar de comunicar a la oficina municipal de Servicios Sociales la modificación de las circunstancias personales del titular de T.E cuando tal variación suponga una mejora en la capacidad deambulatoria. f) La cesión de T.E a persona usuaria o propietaria de vehículo distinto a aquél que transporta al titular de T.E, para el uso de los estacionamientos de que tratan los artículos 10 y 12. 4

Capítulo VIII. Infracciones. Art.14.- 1.-Tendrán la consideración de infracciones leves la realización de las conductas señaladas en el artículo anterior en las letras b), d) y e). 2.- Tendrán la consideración de infracciones graves, la realización de las conductas señaladas en el artículo anterior en las letras c) y b). En este último supuesto, se considerará infracción grave la reincidencia en la comisión de la conducta señalada en b) y sin necesidad de concurrir reincidencia, cuando se entorpezca, afectándola gravemente, la circulación de vehículos o el paso de peatones. 3.- Tendrán la consideración de infracciones muy graves, la realización de las conductas señaladas en el artículo anterior en las letras a) y f), así como la reincidencia en la comisión de las calificadas como graves. Capítulo IX. Sanciones. Art.15.- 1.- Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento. 2.- las infracciones graves se sancionarán con suspensión del derecho reconocido entre uno y tres meses. 3.- Las infracciones muy graves se sancionarán con suspensión del (de los) derecho/s reconocido/s entre tres meses y un día a un año. 4.- La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves supondrá la retirada definitiva de la T.E. y en su caso del estacionamiento reservado. Disposición transitoria. Los titulares de la T.E. preexistente a la presente ordenanza y las personas que gocen de aparcamiento reservado en la vía pública, en virtud de acuerdos municipales adoptados en fecha anterior a la entrada en vigor de esta disposición, dispondrán de un plazo de seis meses desde tal fecha, para acreditar que reúnen los requisitos necesarios para gozar de los mismos recursos que esta disposición recoge. Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones y acuerdos municipales se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza. 5

Disposición final. La presente ordenanza, aprobada mediante acuerdo del Ayuntamiento en Pleno de veinticinco de enero de dos mil uno, entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincial de Alicante, permaneciendo vigente hasta no se produzca su modificación o derogación expresas. Pinoso, 2 de abril de 2.001 EL ALCALDE, EL SECRETARIO ACCTAL., APROBADA POR EL PLENO DE 25 DE ENERO DE 2001 PUBLICADA DEFINITIVAMENTE EN EL BOP Nº136 DE 15 DE JUNIO DE 2001 6