Protocolo de colaboración entre el MJU y la CCAA SIRAJ

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FICHA DEL DOCUMENTO AUTOR: Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial PROYECTO: LUGAR DE REALIZACIÓN: NOMBRE DEL DOCUMENTO: CLASIFICACIÓN: CÓDIGO DEL DOCUMENTO: PROTOCOLO GENERAL ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y LA COMUNIDAD DE., PARA EL,DESARROLLO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA TRANSMISIÓN DE DATOS DESDE LAS APLICACIONES DE GESTION PROCESAL AL SISTEMA INTEGRADO DE REGISTROS ADMINISTRATIVOS DE APOYO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA CONTROL DE VERSIONES: COMENTARIOS: APROBACIÓN: Palabras Clave del documento: METADATOS CONTROL DE VERSIONES. 1.0 5.1 Versión inicial. Versión final Pág. 2 de 12

PROTOCOLO GENERAL ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y LA COMUNIDAD DE., PARA EL DESARROLLO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA TRANSMISIÓN DE DATOS DESDE LAS APLICACIONES DE GESTION PROCESAL AL SISTEMA INTEGRADO DE REGISTROS ADMINISTRATIVOS DE APOYO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Madrid, a de de 2014 REUNIDOS De una parte, D. Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, en su condición de Ministro de Justicia, actuando en representación de este Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. De otra parte, D... de la Comunidad de Comunidad Autónoma de.., actuando en representación Intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren y por ello EXPONEN Pág. 3 de 12

PRIMERO:- El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia conforme al artículo 149.1.5ª de la Constitución Española. El párrafo c) del artículo 3, párrafo Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, dispone que corresponde a la Secretaría General de la Administración de Justicia la planificación estratégica, la dirección y la ejecución de la modernización tecnológica de los juzgados y tribunales, del Ministerio Fiscal y de los registros administrativos de apoyo a la actividad judicial, así como la coordinación de las actuaciones en esta materia con otras Administraciones, órganos del Estado, corporaciones profesionales e instituciones públicas. SEGUNDO:-Una de las claves para la modernización de la Administración de Justicia es su integración en la sociedad de la información a través de una permanente innovación tecnológica y del establecimiento de redes de comunicaciones seguras entre los órganos jurisdiccionales y las distintas Administraciones Publicas con competencia en materia de Justicia. La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, en su artículo 1 dispone que en la Administración de Justicia se utilizarán las tecnologías de la información de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley asegurando el acceso, la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad, conservación e interoperabilidad de los datos, informaciones y servicios que gestione en el ejercicio de sus funciones. El Título V del mencionado texto legal, dedicado a la cooperación entre Administraciones con competencias en materia de Administración de Justicia, crea la figura del Comité Técnico Estatal, regulado en el Real Decreto 396/2013 de 7 de junio, como marco institucional de cooperación en materia de Administración electrónica. TERCERO:-Como herramienta fundamental para el ejercicio eficaz de una Justicia de calidad y marco de desarrollo de la interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones empleados por la Administración de Justicia, se encuentra el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia () regulado en el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero. se define como un sistema de información de carácter no público cuyo objetivo fundamental es servir de apoyo a la actividad de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal, de las Fuerzas y Pág. 4 de 12

Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de seguridad pública y de otros órganos administrativos. El Sistema de Registros lo integran el Registro Central de Penados, el Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género, el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, el Registro Central de Rebeldes Civiles y el Registro de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores. CUARTO:-Por medio del Real Decreto, se traspasaron a la. (Competencias correspondientes a la CA firmante del protocolo) QUINTO:- Las Partes firmantes del presente Protocolo expresan su decidida voluntad de desarrollar coordinadamente sus actuaciones para la mejora tecnológica de la Administración de Justicia. Por todo ello, en el marco del principio general de cooperación que debe presidir las relaciones entre todas las Administraciones con competencias en materia de justicia, las partes acuerdan suscribir el presente Protocolo que se regirá por las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA: OBJETO DEL PROTOCOLO El Presente Protocolo tiene por objeto establecer un marco de cooperación estable entre las partes firmantes para la mejora de la interoperabilidad y el desarrollo e implantación de los instrumentos tecnológicos necesarios que permitan dar cumplimiento al artículo 13 del mencionado Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, que prevé que la transmisión de datos a desde las distintas aplicaciones de gestión procesal de las Comunidades Autónomas, se realice de manera directa, garantizando plenamente el intercambio de información y las comunicaciones que deben existir entre los órganos jurisdiccionales, los sistemas de gestión procesal y. En todo caso, la validación y envío de la información a los Registros deberá ser realizada por el Secretario Judicial que es el que posee la competencia para ello, de acuerdo con el artículo 13 Pág. 5 de 12

del Real Decreto 95/2009, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. SEGUNDA: VALIDEZ Y EFICACIA DE LAS COMUNICACIONES TELEMÁTICAS. Las partes, al amparo de lo establecido en el artículo 230 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, reconocen la plena validez y eficacia de las comunicaciones telemáticas que realicen las oficinas judiciales a través de la plataforma de comunicaciones que establece el presente protocolo. TERCERA: CONDICIONES Y REQUISITOS Los Juzgados y Tribunales de la Comunidad Autónoma de enviarán, a través de la información grabada en la aplicación de gestión procesal utilizada en el territorio de la Comunidad Autónoma, el contenido de las anotaciones que deban inscribirse en. El envío de información desde los Juzgados y Tribunales de la Comunidad Autónoma de... deberá realizarse exclusivamente a través del canal de comunicación electrónico entre las aplicaciones de y la aplicación de gestión procesal de la Comunidad Autónoma que suscribe este Protocolo. Sólo excepcionalmente, cuando no sea posible el envío de datos a través del sistema de gestión procesal por motivos técnicos o por otros motivos extraordinarios y justificados, se admitirá la grabación directa en por los Juzgados y Tribunales de la Comunidad Autónoma. Las situaciones excepcionales, su gestión y, en esos casos, los sistemas de control que eviten duplicidades de grabación en, se definirán en los correspondientes acuerdos de nivel de servicios. Estas grabaciones realizadas por motivos excepcionales, tendrán el mismo rango que las producidas de forma automática y formarán parte del flujo de datos plenamente procesable en ambos sentidos. Las aplicaciones de gestión procesal deberán enviar los datos inscribibles en los Registros Judiciales, de forma que los mismos sirvan de base para otras inscripciones y a su vez, puedan modificarse a través de los envíos desde otras aplicaciones de gestión procesal, o Pág. 6 de 12

mediante grabación directa en desde otras Comunidades Autónomas que aún no hayan implantado sistemas electrónicos de envío, o a través de los servicios de resolución de incidencias del Ministerio de Justicia. La consulta de los datos existentes en los Registros sólo podrá realizarse desde aquellos órganos judiciales que tengan alguna competencia en el asunto. El presente convenio no modificará el régimen de permisos de consulta de los usuarios de la Comunidad Autónoma que continuarán accediendo a los Registros Judiciales con permisos de consulta. CUARTA: CONTENIDO. La Comunidad Autónoma de. deberá enviar a través de su sistema de gestión procesal toda la información que deba ser inscrita en los Registros de, de acuerdo con la normativa de, los convenios y protocolos suscritos y las necesidades técnicas para el correcto funcionamiento del Sistema de Registros acordadas por el Ministerio de Justicia. Siempre que el Ministerio de Justicia considere necesario incorporar nuevas funcionalidades en, deberá comunicarlo a las Comunidades Autónomas afectadas con antelación suficiente para su incorporación en los respectivos sistemas de envío. Estos nuevos requisitos deberán ser incorporados, tratando de llegar a acuerdos con todas las Comunidades Autónomas adheridas al sistema de envíos automáticos sobre los plazos de desarrollo, pruebas conjuntas y puesta en producción de las nuevas funcionalidades en. QUINTA: PROCESO DE ENVÍO. La grabación se iniciará con el envío desde la aplicación de gestión procesal de la causa penal de todos los datos a los que se refiere el punto anterior, recibiendo el personal de los órganos judiciales respuesta de corroborando, en primer lugar, la recepción de los datos enviados y confirmando, posteriormente, su validez o bien la necesidad de corrección de errores y reenvío de la información. La inscripción no se considerará realizada hasta que emita la confirmación de validación correcta del envío. Pág. 7 de 12

Cuando se inscriban anotaciones de causas ya inscritas en por órganos que no hayan intervenido en la grabación hasta la fecha del envío, se deberán facilitar, además de los datos de identificación de los sujetos inscritos, los datos de identificación del órgano y procedimiento de origen. La aplicación de gestión procesal podrá consultar a través de los datos de la causa previamente inscrita en estos. El envío de información a se producirá conforme a lo prescrito en el Real Decreto 95/2009 y las normas que lo complementen o sustituyan. SEXTA: SEGURIDAD / ASPECTOS TÉCNICOS. 1. Relativos a la seguridad: Deberá garantizarse la seguridad de la información transmitida entre el SGP y mediante la utilización de medidas adecuadas que aseguren la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y trazabilidad. 2. Relativos a las tecnologías y los estándares: Las tecnologías utilizadas en los intercambios se implementarán en base a estándares de interoperabilidad. Los intercambios se implementarán mediante servicios Web basados en: 3. Catálogo de Servicios Web: i. Servicios definidos mediante un lenguaje WSDL (Web ServicesDescriptionLanguage). ii. Mensajes en formato XML (extensible Mark-up Language) con estructuras basadas en esquemas XML publicados por el Ministerio de Justicia. iii. Estándares de seguridad en las comunicaciones con autenticación, al menos a nivel de aplicación, mediante el uso de protocolos que garanticen la seguridad extremo a extremo en servicios Web. El Ministerio de Justicia elaborará, mantendrá y pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma que suscribe el catálogo de servicios web necesarios para posibilitar el intercambio establecido en las cláusulas tercera, cuarta y quinta de este Protocolo. SEPTIMA: CONEXIÓN DE CON OTROS SISTEMAS. Pág. 8 de 12

En virtud del Acuerdo Marco de Colaboración firmado entre el Ministerio del Interior y de Justicia, realizará el envío automático a BDSN del Ministerio del Interior de la información de la Comunidad firmante de este Protocolo. y que no cuenta con policía autonómica propia. En este caso, y para permitir envíos automáticos al Ministerio del Interior, el sistema de gestión procesal deberá cumplir con los requisitos de grabación de información necesarios para la realización de estos envíos. No estarán afectadas por esta cláusula aquellas Comunidades autónomas con policía autonómica propia que dispongan de sistemas de interoperabilidad con la misma. OCTAVA RECURSOS La ejecución del presente Protocolo no implicará aportación económica o de medios personales por parte del Ministerio de Justicia a favor de la Comunidad Autónoma firmante del mismo, que actuará siempre con arreglo a sus previsiones presupuestarias y medios personales. NOVENA: SISTEMA DE COMUNICACIONES SEGURAS Las Partes firmantes se comprometen a colaborar en la implantación.de un único sistema integrado y compatible de comunicaciones seguras. El sistema integrado deberá alcanzar el mismo nivel de seguridad en el ámbito competencial de cada una de las partes firmantes. DÉCIMA: FASES DEL PROYECTO El intercambio de información y comunicación prevista en este acuerdo entre el sistema de gestión procesal de.y se aplicará únicamente a: Registro Central de Penados, Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género y Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes. Se excluyen, inicialmente en el proyecto al Registro Central de Rebeldes Civiles y al Registro de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores. Previamente a la implantación de la interoperabilidad con en el sistema de gestión procesal de.., se acordará la realización de un periodo de prueba, piloto real, sobre un grupo de usuarios acotado, con el objetivo de garantizar tanto el correcto funcionamiento del Pág. 9 de 12

sistema, como la calidad de la información transmitida a. El alcance y duración del piloto se determinará entre ambas partes. Una vez superada la fase del piloto de forma satisfactoria, se procederá al despliegue del sistema al resto de órganos judiciales de la Comunidad autónoma. UNDÉCIMA: ÓRGANOS DE SEGUIMIENTO Y TÉCNICOS. Al objeto de impulsar las actuaciones previstas en este Protocolo y garantizar su desarrollo integral, se crean los siguientes órganos: a) Comisión de Seguimiento. b) Comisión Técnica. La Comisión de Seguimiento estará integrada por: Ministerio de Justicia Un representante del Ministerio de Justicia miembro de CTEAJE o persona en quien delegue Subdirector General de los Registros Administrativos al Servicio de la Actividad Judicial o persona en quien delegue Generalitat de Catalunya. o persona en quien delegue. o persona en quien delegue A La Comisión de Seguimiento le corresponde resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Acuerdo, así como precisar o modificar las actuaciones a realizar siempre que no supongan la alteración sustancial del objeto del presente Protocolo. Esta Comisión podrá ser convocada por cualquiera de sus miembros, indicando los asuntos a tratar en la misma Cualquier controversia que pueda surgir sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Protocolo, deberán solventarse de mutuo acuerdo por las partes en el seno de esta Comisión. La Comisión Técnica estará formada por: Pág. 10 de 12

Ministerio de Justicia (Experto en tecnologías de la información y las comunicaciones) o persona en quien delegue. (elevados conocimientos funcionales) o persona en quien delegue Generalitat de Catalunya (Experto en tecnologías de la información y las comunicaciones) o persona en quien delegue. (elevados conocimientos funcionales) o persona en quien delegue La Comisión Técnica elevará propuestas a la Comisión de Seguimiento en todo lo relativo a la ejecución del Convenio. Asimismo, desarrollará las actuaciones y programas que le sean encomendados por aquélla, en particular el desarrollo del plan de implantación del proyecto y el control de su ejecución. DÉCIMO SEGUNDA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las controversias que puedan surgir acerca de la interpretación y cumplimiento de este Protocolo, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula novena del mismo. En el caso de no ser posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas que puedan surgir, serán de conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. DÉCIMO TERCERA: VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente Protocolo surtirá efectos desde el día de su firma y tendrá una vigencia inicial limitada hasta el.de.de 2014.Transcurrido ese término, quedará prorrogado de forma automática por períodos de un año, salvo que alguna de las partes signatarias lo denuncie expresamente mediante comunicación fehaciente a la otra, con una antelación mínima de dos meses al término de la vigencia. En prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y fecha indicados. Pág. 11 de 12

EL MINISTRO DE JUSTICIA EL.. D. Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez D. Pág. 12 de 12