ARANCEL - TASACIONES



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1) ARANCEL PARA TASADORES DE NÓMINA El Arancel que regirá para todas las unidades de negocios, para el pago de honorarios de los tasadores de nómina sin relación de dependencia, por los servicios profesionales que presten con motivos de las tasaciones que efectúen, estará sujeto a las condiciones detalladas a continuación: 1.1- VALUACIONES PARA ESTIMACION PATRIMONIAL Y/O CONSTITUCION DE GARANTÍAS 1.1.1- Rurales de haciendas, cereales, oleaginosas, maquinarias e implementos agrícolas en general 1.1.1.1- Hacienda en general Hasta 100 cabezas... $ 600.- De 101 a 200 cabezas... $ 850.- Cada 100 cabezas o fracción en exceso... $ 85.- 1.1.1.2- Cereales y oleaginosas Arancel fijo... $ 600.- 1.1.1.3- Maquinarias e implementos agrícolas en general Maquinaria agrícola autopropulsada (por ejemplo: cosechadoras) Primera unidad (incluyendo todos sus accesorios)... $ 450.- Cada unidad en exceso... $ 240.- (ver nota 2) Maquinaria e implementos agrícolas de arrastre Primera unidad... $ 240.- Cada unidad en exceso... $ 120.- (ver nota 2) 1.1.2- Automotores, maquinarias en general, materia prima, mercaderías y artículos varios 1.1.2.1- Automotores y maquinarias en general Primera unidad de rodados y utilitarios... $ 350.- Cada unidad en exceso... $ 180.- (ver nota 2) 1.1.2.2- Materias primas, mercaderías y artículos varios Arancel fijo... $ 600.- 1 Última actualización al 24.10.2013

1.1.3- Inmuebles 1.1.3.1- Edificaciones no industriales y viviendas Arancel fijo (incluye movilidad)... $ 700.- (ver nota 1) Cada unidad en exceso (viviendas multifamiliares)... $ 180.- (ver nota 2) Actualizaciones y abreviadas... $ 350.- Tasación para estimación patrimonial, sin ingreso al inmueble.... $ 250.- (ver nota 4) 1.1.3.2- Construcciones (cómputo y presupuesto, memoria descriptiva, estado de obra, tasación del lote y/o construcción existente) Arancel a la entrega del análisis de presupuesto y tasación de lo existente... $ 950.- (ver nota 3) Cada unidad en exceso (Viviendas multifamiliares)... $ 180.- (ver nota 2) Certificación de cuotas de edificación... $ 300.- Cada unidad en exceso... $ 120.- (ver nota 2) 1.1.3.3- Casos especiales Arancel por transferencia, sustitución de garantía, división y/o liberación... $ 700.- (ver nota 1) Tasación previa al trámite de remate (con acceso)... $ 700.- (ver nota 1) Tasación previa al trámite de remate (sin acceso)... $ 450.- Cada unidad en exceso. (Viviendas multifamiliares)... $ 120.- (ver nota 2) Arancel por tasación de inmuebles industriales o especiales (características y complejidad a definir por Tasaciones - Servicios y Mantenimiento)... $ 1.000.- 1.1.3.4- Propiedades rurales Hasta 500 has.... $ 1.150.- Por cada 100 has. de exceso... $ 120.- 1.2- VERIFICACIONES DE BIENES 1.2.1- Verificaciones Tratándose de verificaciones, se aplicarán los siguientes aranceles 1.2.1.1- Hacienda en general 2 Última actualización al 24.10.2013

1.2.1.2- Cereales y oleaginosas 1.2.1.3- Conjunto de maquinarias e implementos agrícolas 1.2.1.4- Materias primas, mercaderías y artículos varios 1.2.1.5- Edificaciones no industriales y viviendas unifamiliares 1.2.1.6- Explotaciones agropecuarias 1.3- CASOS PARTICULARES Para aquellos casos particulares que excedan el presente cuadro tarifario se confeccionará un presupuesto previamente a la ejecución de la tasación y será puesto a consideración del cliente para su aceptación. Notas: 1- Se considera que se compone de $ 600 de honorarios y $ 100 como compensación de gastos de movilidad y otros. 2- En caso de tratarse de numerosas unidades podrá solicitarse presupuesto al tasador. 3- Se considera que se compone de $ 600 de honorarios por tasación de lo existente, $ 250 por el análisis de cómputo y presupuesto y $ 100 como compensación de gastos de movilidad y otros. 4- Si se encomienda simultáneamente al mismo tasador más de una tasación, correspondiente a unidades del mismo edificio y/o cliente, el arancel será de $ 250 para el primero y $ 150 para cada uno de los restantes. En caso de tratarse de numerosas unidades podrá solicitarse presupuesto al tasador. 1.4- MOVILIDAD Sólo fuera del radio urbano. Se podrán autorizar los gastos reales del combustible empleado por utilización de vehículo particular, no pudiendo exceder la suma de lo que surja de calcular a razón de una décima de litro (0,1litro) del combustible utilizado por kilómetro recorrido en actividades propias de sus funciones y peajes, contra presentación de comprobantes Mínimo... $ 75.- 2) ARANCEL DE TASACIONES COMO SERVICIO A TERCEROS El Arancel que regirá para todas las unidades de negocios, para el cobro de los informes de tasación cuando se trate de trabajos solicitados por Entes del Sector Público Nacional, Provincial o Municipal, como un servicio para terceros, estará sujeto a las condiciones detalladas a continuación: 3 Última actualización al 24.10.2013

2.1- Evaluaciones simples Bienes INMUEBLES (inspección, evaluación e informe) Terrenos, construcciones, campos, obras civiles en general (válido para compraventas o valores locativos) Valor Tasado (1) Mínimo Porcentual a aplicar (2) Acumulado para adicionar (3) Hasta $ 360.000.- $ 1.100,00 ó (*) - - - $ 0,00 Desde $ 360.001 hasta $ 900.000.- (*) 0,25 $ 1.100,00 Desde $ 900.001 hasta $ 3.245.000.- (*) 0,18 $ 2.450,00 Desde $ 3.245.001 hasta $ 14.420.000.- (*) 0,10 $ 6.671,00 Desde $ 14.420.001 hasta $ 32.445.000.- (*) 0,05 $ 17.846,00 Desde $ 32.445.001 hasta $ 72.100.000.- (*) 0,02 $ 26.858,50 Desde $ 72.100.001 en adelante (*) 0,01 $ 34.789,50 El arancel para valor locativo se calculará asimilándolo al hipotético valor de compraventa del bien. Bienes MUEBLES (inspección, evaluación e informe) Maquinarias; Equipos y Elementos Varios Valor Tasado (1) Mínimo Porcentual a aplicar (2) Acumulado para adicionar (3) Hasta $ 66.500.- $ 1.100,00 ó (*) - - - $ 0,00 Desde $ 66.501 hasta $ 166.000.- (*) 1,25 $ 1.100,00 Desde $ 166.001 hasta $ 420.000.- (*) 0,50 $ 2.343,74 Desde $ 420.001 hasta $ 1.045.000.- (*) 0,37 $ 3.613,73 Desde $ 1.045.001 hasta $ 2.615.000.- (*) 0,30 $ 5.926,23 Desde $ 2.615.001 hasta $ 7.648.000.- (*) 0,18 $ 10.636,23 Desde $ 7.648.001 hasta $ 19.950.000.- (*) 0,10 $ 19.695,62 Desde $ 19.950.001 hasta $ 53.200.000.- (*) 0,05 $ 31.997,62 Desde $ 53.200.001 en adelante (*) 0,025 $ 48.622,62 4 Última actualización al 24.10.2013

(*) El arancel a percibir será el mayor entre el calculado según las tablas anteriores y el cómputo de horas tasador consumidas en la tarea más los gastos por viáticos y movilidad si correspondieren. Metodología de cálculo: Con el monto estimado de tasación (MET) ubicarse en el intervalo correspondiente de la columna (1). Calcular la diferencia entre el MET y el valor desde el que se inicia el intervalo. De dicha diferencia determinar el porcentual indicado en la columna (2). Al monto resultante adicionarle el acumulado según la columna (3). Siempre verificar que se cumpla la condición de arancel mínimo que indica la nota (*). 2.2- Evaluaciones complejas Arancel de referencia: 6 (seis por mil) aplicable sobre el Valor de Mercado o el Valor Depreciado Técnico, según correspondiere a la naturaleza de la evaluación requerida. 2.3- Casos particulares Cuando el solicitante sea un Ente del Sector Público Nacional, Provincial o Municipal, sobre el monto del arancel de referencia será posible admitir una atenuación de hasta el 50%, previo análisis del Banco y bajo condición que el importe resultante de ello no sea inferior al costo y gastos de ejecución del trabajo incrementados en un 50%. En el caso de Evaluaciones Complejas, con autorización previa del Banco y para los casos excepcionales que lo justifiquen, se admitirá una flexibilidad en sentido decreciente hasta un mínimo de 1 (uno por mil); aunque bajo la condición que el monto de la retribución determinada no sea menor al costo y gastos de ejecución del trabajo incrementados en 100%. 3) ARANCEL PARA EL DEPARTAMENTO DE TASACIONES El Arancel que regirá para todas las unidades de negocios, para el cobro de los informes de tasación para uso interno producidos por el Departamento de Tasaciones, estará sujeto a las condiciones detalladas a continuación: 3.1- Detalle de aranceles a. Tasación de inmuebles para apreciación patrimonial (incluye terrenos, obras civiles, forestaciones, explotaciones agrícolas perennes, etc.). Valor tasado (VT) Hasta $ 3.300.000.- Cálculo del arancel $ 400.- (Fijo) Desde $ 3.300.001 hasta $ 6.580.000.- $ 400 + ( VT 3.300.000 ) x 0,025 / 1000 Desde $ 6.580.001 hasta $ 19.740.000.- $ 482 + ( VT 6.580.000 ) x 0,019 / 1000 Desde $ 19.740.001 hasta $ 39.480.000.- $ 732 + ( VT 19.740.000 ) x 0,010 / 1000 Desde $ 39.480.001 hasta $ 78.960.000.- $ 929 + ( VT 39.480.000 ) x 0,006 / 1000 Desde $ 78.960.001.- en adelante $ 1.166 + ( VT 78.960.000 ) x 0,003 / 1000 5 Última actualización al 24.10.2013

b. Tasación de inmuebles para constituir hipotecas (incluye terrenos, obras civiles, forestaciones, explotaciones agrícolas perennes, etc.). Valor tasado (VT) Hasta $ 3.300.000.- Cálculo del arancel $ 400.- (Fijo) Desde $ 3.300.001 hasta $ 6.580.000.- $ 400 + ( VT 3.300.000 ) x 0,050 / 1000 Desde $ 6.580.001 hasta $ 19.740.000.- $ 564 + ( VT 6.580.000 ) x 0,038 / 1000 Desde $ 19.740.001 hasta $ 39.480.000.- $ 1.064 + ( VT 19.740.000 ) x 0,020 / 1000 Desde $ 39.480.001 hasta $ 78.960.000.- $ 1.459 + ( VT 39.480.000 ) x 0,013 / 1000 Desde $ 78.960.001.- en adelante $ 1.972 + ( VT 78.960.000 ) x 0,006 / 1000 c. Tasación de bienes muebles para apreciación patrimonial (incluye máquinas, equipamiento industrial, rodados, etc.) Cantidad de Unidades VALOR TASADO (VT) Hasta 10 unidades Mas de 10 unidades $ 150 la primera unidad + $ 20 $ 330 + $ 10 por cada unidad en exceso Hasta $ 12.120.000.- por cada unidad en exceso sobre sobre la décima. la primera. Desde $ 12.120.001.- Hasta $ 36.360.000.- $ 150 la primera unidad + $ 20 por cada unidad en exceso sobre la primera + (VT - $ 12.120.000) x 0,015/1000 $ 330 + $ 10 por cada unidad en exceso sobre la décima + (VT - $ 12.120.000) x 0,015/1000 Más de $ 36.360.000.- $ 513,60 + $ 20 por cada unidad en exceso sobre la primera + (VT - $ 36.360.000) x 0,005/1000 $ 693,60 + $ 10 por cada unidad en exceso sobre la décima + (VT - $ 36.360.000) x 0,005/1000 6 Última actualización al 24.10.2013

d. Tasación de bienes muebles para constituir prendas (incluye máquinas, equipamiento industrial, rodados, etc.) Cantidad de Unidades VALOR TASADO (VT) Hasta 10 unidades Mas de 10 unidades Hasta $ 12.120.000.- $ 300 la primera unidad + $ 80 por cada unidad en exceso sobre la primera. $ 1020 + $ 30 por cada unidad en exceso sobre la décima. Desde $ 12.120.001.- Hasta $ 36.360.000.- $ 300 la primera unidad + $ 80 por cada unidad en exceso sobre la primera. + (VT - $ 12.120.000) x 0,050/1000 $ 1020 + $ 30 por cada unidad en exceso sobre la décima + (VT - $ 12.120.000) x 0,050/1000 Más de $ 36.360.000.- $ 1.512 + $ 80 por cada unidad en exceso sobre la primera + (VT - $ 36.360.000) x 0,010/1000 $ 2.232 + $ 30 por cada unidad en exceso sobre la décima + (VT - $ 36.360.000) x 0,010/1000 e. Tasación de hacienda para apreciación patrimonial (vacunos, equinos, porcinos, lanares, etc.) Rodeo general, Puro por Cruza (P.P.C.), Puro por Pedigree (P.P.) y asimilables, excepto animales de tambo. Cant. de cabezas ARANCEL Hasta 500 $ 250.- Desde 501 hasta 1000 $ 250 + $ 40 por cada 100 cabezas o fracción en exceso sobre las primeras 500 $ 450 + $ 20 por cada 100 cabezas o fracción en exceso sobre las Desde 1001 en adelante primeras 1000 Ejemplares Padres de Cabaña; Planteles de Centros de Inseminación Artificial; Equinos de Salto, Polo, Sangre Pura de Carrera (S.P.C.); etc. Cant. de cabezas Hasta 20 Desde 21 en adelante ARANCEL Primer animal: $ 150 / Desde el 2º hasta el 20º: $ 30 cada uno. $ 720 + $ 10 por cada animal en exceso sobre el vigésimo 7 Última actualización al 24.10.2013

Hacienda de tambo. Cant. de cabezas ARANCEL Hasta 300 $ 350.- Desde 301 hasta 800 Desde 801 en adelante $ 350 + $ 50 por cada 100 cabezas o fracción en exceso sobre las primeras 300 $ 600 + $ 40 por cada 100 cabezas o fracción en exceso sobre las primeras 800 f. Tasación de hacienda para constituir prendas (vacunos, equinos, porcinos, lanares, etc.) Rodeo general, Puro por Cruza (P.P.C.), Puro por Pedigree (P.P.) y asimilables, excepto animales de tambo. Cant. de cabezas ARANCEL Hasta 500 $ 500.- Desde 501 hasta 1000 Desde 1001 en adelante $ 500 + $ 100 por cada 100 cabezas o fracción en exceso sobre las primeras 500 $ 1.000 + $ 70 por cada 100 cabezas o fracción en exceso sobre las primeras 1000 Ejemplares Padres de Cabaña; Planteles de Centros de Inseminación Artificial; Equinos de Salto, Polo, Sangre Pura de Carrera (S.P.C.); etc. Cant. de cabezas Hasta 20 Desde 21 en adelante ARANCEL Primer animal: $ 300 / Desde el 2º hasta el 20º: $ 60 cada uno. $ 1.440 + $ 20 por cada animal en exceso sobre el vigésimo Hacienda de tambo. Cant. de cabezas ARANCEL Hasta 300 $ 700.- Desde 301 hasta 800 $ 700 + $ 100 por cada 100 cabezas o fracción en exceso sobre las primeras 300 Desde 801 en adelante $ 1.200 + $ 80 por cada 100 cabezas o fracción en exceso sobre las primeras 800 8 Última actualización al 24.10.2013

g. Tasación de buques, embarcaciones diversas y aeronaves para constituir garantías y para apreciación patrimonial. Valor Tasado (VT) Cálculo del Arancel Hasta $ 910.000.- $ 600.- Desde $ 910.000 hasta $ 6.060.000.- $ 600 + (VT - $ 910.000) x 0,200/1000 Superior a $ 6.060.000.- $ 1.630 + (VT - $ 6.060.000) x 0,050/1000 h. Tasación de cereales y oleaginosas; materias primas; mercaderías y artículos varios en general para constituir prendas y para apreciación patrimonial. Valor Tasado (VT) Cálculo del Arancel Hasta $ 28.000.000.- $ 400.- Superior a $ 28.000.000.- $ 400 + (VT - $ 28.000.000) x 0,010/1000 9 Última actualización al 24.10.2013