CONCURSO PÚBLICO Nº 0002-2007-SENCICO Primera Convocatoria



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Transcripción:

CONCURSO PÚBLICO Nº 0002-2007-SENCICO Primera Convocatoria SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA COMITÉ ESPECIAL

CAPITULO I GENERALIDADES 1.1. ORGANISMO CONVOCANTE Entidad Unidad Ejecutora Domicilio Legal : Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO : Oficina General de Administración : Av. de la Poesía Nº 351 San Borja Nº de R.U.C. : 20131377810 1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Contratar el servicio de seguridad y vigilancia que disponga de una eficiente cobertura técnica y operativa, de conformidad con los términos de referencia que forman parte de las presentes Bases, para los inmuebles e instalaciones propios y/o bajo responsabilidad del SENCICO 1.3. LUGAR Y UBICACIÓN DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO El servicio de seguridad y vigilancia se prestará en los inmuebles e instalaciones propios y/o bajo responsabilidad del SENCICO, con los cuales se inicia el servicio convocado, en los siguientes lugares: Dirección Sede Central del SENCICO Av. de la Poesía Nº 351, San Borja Centro de Formación Los Olivos Av. Alfredo Mendiola 4203, Urb. Previ Centro de Formación Chorrillos Av. Manuel Raygada s/n Mz. K 18 Centro de Formación Callao Av. Elmer Faucett 3970 1.4. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO La prestación del servicio de seguridad y vigilancia será por un período de doce (12) meses, a partir del día siguiente de la fecha de la firma del contrato respectivo o desde la fecha que se indique en el mismo. 1.5. MARCO LEGAL El presente proceso de selección se realizará de conformidad a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y sus modificatorias; así como de las demás normas legales aplicables y/o supletorias. 1.6. TERMINOS A SER USADOS EN LAS PRESENTES BASES En las presentes bases, cuando se haga referencia o se consigne: Ley Se entenderá que se refiere al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Reglamento de la Ley

Se entenderá que se refiere al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM 1.7. VALOR REFERENCIAL 1.7.1. Monto del Valor Referencial. El valor Referencial por el período de doce (12) meses, asciende a S/. 673,064.64 (Seiscientos setenta y tres mil sesenta y cuatro con 64/100 nuevos soles), el mismo que incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV), tributos, seguros, transporte, inspecciones, costos laborales correspondientes, de acuerdo a la legislación peruana vigente, otros conceptos aplicables y que incidan sobre el valor del servicio convocado. 1.7.2. Antigüedad del Valor Referencial. La determinación del Valor Referencial se ha obtenido con precios, de acuerdo con la consulta correspondiente del mercado, con una antigüedad al mes de Julio del 2007. 1.7.3. Límites del Valor Referencial. De conformidad con el Artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las propuestas que excedan en mas del diez por ciento (10%) y menores al setenta por ciento (70%) del valor referencial, serán devueltos por el Comité Especial, teniéndolas por no presentadas. Valor Referencial Máximo = 110 % (Incluido IGV) S/. 740,371.10 Setecientos cuarenta mil trescientos setenta y uno con 10/100 nuevos soles Valor Referencial Mínimo = 70 % (Incluido IGV) S/. 471,145.25 Cuatrocientos setenta y un mil ciento cuarenta y cinco con 25/100 nuevos soles 1.8. CÓDIGO CIIU 9300 1.9. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 09 - Recursos Directamente Recaudados 1.10. SISTEMA DE ADQUISICIÓN Suma Alzada 1.11. MODALIDAD DE EJECUCIÓN 1.11.1 Por el financiamiento A. De la Entidad 1.12. DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN UN PROCESO DE SELECCIÓN De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 61º del Reglamento de la Ley, todo proveedor que desee intervenir como participante en el presente proceso de selección debe registrarse como participante ante el SENCICO, pagando el derecho correspondiente. El pago le da derecho al participante a recabar del SENCICO las Bases respectivas.

1.13. REGISTRO DE PARTICIPACIÓN Y ENTREGA DE BASES 1.13.1. Registro de Participantes : Departamento de Abastecimiento, sito en Av. de la Poesía Nº 351, 2º piso San Borja. 1.13.2. Derecho de Participación : S/. 10.00 (Diez y 00/100 nuevos soles). 1.13.3. Forma de Pago : En efectivo y en moneda nacional 1.13.4. Lugar : Caja del SENCICO, sito en Av. de la Poesía Nº 351, 2º piso San Borja. 1.13.5. Entrega de Bases : Departamento de Abastecimiento, sito en Av. de la Poesía Nº 351, 2º piso San Borja. 1.13.6. Horario de Atención : De 08:30 a 13:00 horas y de 13:45 a 17:15 horas. 1.14. REQUISITOS PARA SER POSTOR 1.14.1. Podrá presentarse como postor cualquier persona jurídica, legal y debidamente constituida y que se haya registrado como participante en el presente proceso de selección, que tenga la capacidad administrativa, técnica y operativa para brindar los servicios de seguridad y vigilancia de conformidad con la normativa vigente sobre la materia convocada. 1.14.2. Están impedidos de ser participantes las personas jurídicas que se encuentren incursas en alguno de los impedimentos señalados en el Artículo 9 de la Ley. 1.14.3. Todo proveedor que desee participar en el presente proceso de selección deberá pagar el derecho correspondiente, registrarse y recabar las Bases de acuerdo con el Cronograma del Proceso, consignado en el Anexo Nº 01. El proveedor que se registre como participante luego de vencido el plazo para la formulación de observaciones, se adhiere al proceso en el estado que se encuentre. 1.14.4. Todo postor se someterá obligatoriamente a lo dispuesto en las Bases Integradas, la Ley y el Reglamento de la Ley, y sus modificatorias; así como a las demás disposiciones complementarias aplicables y/o supletorias. 1.14.5. Los postores en un proceso de selección están prohibidos de celebrar acuerdos entre sí o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia, bajo sanción de quedar inhabilitados para contratar con el Estado, sin perjuicio de las demás sanciones que establecen las disposiciones vigentes, de conformidad a lo establecido en el Artículo 10º de la Ley. 1.14.6. La concurrencia de un postor, al presente proceso de selección, implica que tiene pleno conocimiento y acepta las Bases Integradas y el tácito sometimiento a ellas en todos sus extremos.

1.15. POSTORES EN CONSORCIO De conformidad con el Artículo 37º de la Ley, podrán participar distintos postores en consorcio, para ello bastará que sólo uno de las empresas que lo integra haya cumplido con registrarse como participante en el presente proceso de selección, sin que ello implique crear una nueva persona jurídica diferente. Para ello será necesario que el postor acredite, en su propuesta, la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionará luego del otorgamiento de la buena pro y antes de la suscripción del contrato. Las partes en consorcio responderán solidariamente por todas las consecuencias derivadas de su participación individual o en conjunto en el consorcio durante el presente proceso de selección y en la ejecución del contrato correspondiente. El consorcio deberá designar un representante o apoderado común con poderes suficientes para ejercitar sus derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postores y de contratista hasta la liquidación del contrato. CAPITULO II BASE LEGAL El presente proceso de selección se ampara en las siguientes normas legales: 2.1 Constitución Política del Perú. 2.2 Código Civil, como supletorio 2.3 Ley Nº 27143 - Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, modificada por Ley Nº 27633. 2.4 Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.5 Ley Nº 27626 - Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y las cooperativas de trabajadores, (publicada el 08 Enero 2002). 2.6 Ley Nº 27696 - Ley que prorroga en 45 días el plazo establecido en la segunda disposición transitoria complementaria y final de la Ley Nº 27626, (publicada el 12 abr. 2002). 2.7 Ley Nº 28015 - Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. 2.8 Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.9 Ley Nº 28911, Modifica los artículos 52º, 53º, 54º, 56º, y 57º, de la Ley Nº 28650, de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece mecanismos expeditivos para la solución de Controversias e Impugnaciones. (publicado en El Peruano el 03 dic. 2006). 2.10 Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007. 2.11 Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, del 26 nov. 2004, (Publicado en El Peruano el 29.NOV.2004). 2.12 Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias, del 26 nov. 2004, (Publicado en El Peruano el 29 nov. 2004). 2.13 Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, del 16 may.2006, Modifica el Reglamento de la Ley 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. (Publicado en El Peruano el 18 may. 2006).

2.14 Decreto Supremo Nº 125-2006-EF, del 21 jul. 2006, Modifica el Reglamento de la Ley 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 2.15 Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, del 02 mar. 2007, Modifica el Reglamento de la Ley 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. (publicado en El Peruano el 03 mar. 2007). 2.16 Decreto Supremo Nº 003-2002-TR Establecen disposiciones para la aplicación de las Leyes Nº 27626 y Nº 27696 que regulan la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores. 2.17 Decreto Supremo Nº 009-2003-TR Reglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. 2.18 Decreto Supremo Nº 005-94-IN que aprueba el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada. 2.19 Decreto Supremo Nº 007-98-IN Reglamento de la Ley que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de las armas y municiones que no son de guerra. 2.20 Las presentes Bases y la normativa vigente aplicable en materia de Contrataciones Públicas. CAPITULO III DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PÚBLICO 3.1 CONVOCATORIA La convocatoria del presente proceso de selección se realizará a través de su publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. 3.1. CRONOGRAMA El presente proceso de selección se llevará a cabo de acuerdo con los plazos de las etapas y actos establecidos en el Cronograma del Anexo Nº 01. 3.2. REGISTRO DE PARTICIPANTES El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (01) día después de haber quedado integradas las Bases. En el caso de las propuestas presentadas por consorcio, bastará que se acredite el registro de participación de uno de los consorciados. Las personas naturales y/o jurídicas que soliciten registrarse como participantes del presente proceso de selección y requieran ser notificados electrónicamente, deberán consignar una dirección de correo electrónico y mantenerla activa, bajo responsabilidad del participante o postor, a efectos de que las notificaciones sean oportunas y efectivas, y deban realizarse, conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley. 3.3. DEL RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 87º del Reglamento de la Ley, todos los actos realizados dentro del presente proceso de selección se tendrán y entenderán notificados al día siguiente de su publicación en el SEACE y a solicitud del participante se le notificará personalmente en el Departamento de Abastecimiento de SENCICO o a la dirección de correo electrónico que consigne el proveedor al momento de registrarse como participante en el presente proceso de selección.

3.4. POSTERGACIONES DE LOS ACTOS DEL PROCESO De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º de la Ley, por causas debidamente sustentadas y justificadas el Comité Especial tiene la facultad de prorrogar o postergar las etapas y actos del presente proceso de selección. Las prórrogas o postergaciones, de las etapas y actos del presente proceso de selección, serán publicadas en el SEACE, modificando el cronograma original o subsiguientes, y comunicadas a los participantes o postores, indicándoles la nueva fecha para la etapa o acto diferido, conforme a lo establecido en el Artículo 84º del Reglamento de la Ley. El Comité Especial comunicará dicha decisión a los participantes o postores, según sea el caso, en el Departamento de Abastecimiento de SENCICO o al correo electrónico que hayan consignado al registrarse como participantes. 3.5. FORMULACIÓN Y ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS 3.5.1. Los participantes pueden solicitar aclaraciones sobre cualquier extremo de las bases o plantear solicitudes respecto de ellas. 3.5.2. El Comité Especial recibirá las consultas o solicitudes por un período mínimo de cinco (05) días contados desde el día siguiente de la convocatoria hasta el plazo máximo consignado en el Cronograma del presente proceso de selección, Anexo Nº 01. El pliego de Consultas y/o Aclaraciones las Bases, se agradecerá esté acompañarlo de un diskette que contenga el texto de las mismas en lenguaje MS Word, siendo su presentación opcional en este medio magnético. 3.5.3. La absolución de consultas y su respectiva notificación no excederá de cinco (05) días, contados desde el vencimiento del plazo máximo para la recepción de las consultas y observaciones. 3.5.4. Las consultas y solicitudes se formularán por escrito y se presentarán en Mesa de Partes de SENCICO, sito en Av. de la Poesía Nº 351, 1º piso San Borja, en la fecha indicada en el cronograma. 3.5.5. Horario de Atención : 08:30 a 13:00 horas y de 13:45 a 17:15 horas Las consultas serán dirigidas al Presidente del Comité Especial, es indispensable que en la comunicación se haga referencia al OBJETO, numeral, capítulo, tipo y número del proceso de selección de las bases. 3.5.6. No se aceptarán consultas a las Bases que se presenten en otras oficinas que no sean las indicadas en las presentes bases o fuera del horario de atención establecido 3.5.7. El pliego de absolución de las consultas y observaciones formará parte de las Bases Integradas y del contrato. 3.5.8. La absolución de consultas, mediante un pliego absolutorio, debidamente fundamentado, se notificará a través de la publicación en el SEACE, en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección, y, en caso los participantes lo hubieren solicitado al momento de registrase, en el Departamento de Abastecimiento de SENCICO o a los correos electrónicos declarados.

3.5.9. Los participantes que no hayan realizado consulta alguna se someten tácitamente a las disposiciones contenidas en las Bases integradas. 3.6. FORMULACIÓN Y ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES 3.6.1. Los participantes, debidamente fundamentado, pueden formular observaciones a las bases; las mismas que serán presentadas en forma simultánea a la presentación de las consultas, y versarán sobre el incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere el Artículo 25º de la Ley, de cualquier disposición en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. 3.6.2. El Comité Especial recibirá las observaciones por un plazo máximo consignado en el Cronograma del presente proceso de selección, Anexo Nº 01, dicho período será similar al de la presentación de consultas. El pliego de Observaciones a las Bases, se agradecerá esté acompañarlo de un diskette que contenga el texto de las mismas en lenguaje MS Word, siendo su presentación opcional en este medio magnético. 3.6.3. La absolución de observaciones y su respectiva notificación no excederá de cinco (05) días, contados desde el vencimiento del plazo máximo para la recepción de las consultas y observaciones. 3.6.4. Las observaciones se formularán por escrito y se presentarán en Mesa de Partes de SENCICO, sito en Av. de la Poesía Nº 351, 1º piso San Borja, en la fecha indicada en el cronograma y en el siguiente horario: 3.6.5. Horario de Atención : 08:30 a 13:00 horas y de 13:45 a 17:15 horas Las observaciones serán dirigidas al Presidente del Comité Especial, es indispensable que en la comunicación se haga referencia al OBJETO, numeral, capítulo, tipo y número del proceso de selección. 3.6.6. No se aceptarán observaciones a las Bases que se presenten en otras oficinas que no sean las indicadas en las presentes bases o fuera del horario de atención establecido 3.6.7. Efectuadas las observaciones por los participantes, el Comité Especial las absolverá, de manera fundamentada y sustentada, y de creerlo pertinente, sea que las acoja, las acoja parcialmente o no las acoja, mediante un pliego absolutorio que deberá contener la identificación de cada observante y la respuesta para cada observación formulada. 3.6.8. En los casos que las observaciones no sean acogidas por el Comité Especial, los postores tienen la opción de proceder de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 116º del Reglamento de la Ley y sus modificatorias. 3.6.9. El pliego de absolución de las consultas y observaciones formará parte de las Bases Integradas y del contrato. 3.6.10. La absolución de observaciones, mediante un pliego absolutorio, será notificada a través de la publicación en el SEACE, en la fecha señalada en el cronograma del

proceso selección, y, en caso los participantes lo hubieren solicitado al momento de registrase, en el Departamento de Abastecimiento de SENCICO o a los correos electrónicos declarados. 3.6.11. Los participantes que no hayan formulado observación alguna se someten tácitamente a las disposiciones contenidas en las Bases integradas. 3.7. ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES AL CONSUCODE 3.7.1. Los observantes tienen la opción de solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados al CONSUCODE dentro de los tres (03) días siguientes al vencimiento del término para absolverlas. Dicha opción no sólo se originará cuando las observaciones formuladas no sean acogidas por el Comité Especial, sino, además, cuando el mismo observante considere que el acogimiento declarado por el Comité Especial continúa siendo contrario a lo dispuesto por el Artículo 25º de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. 3.7.2. También, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal con anterioridad a la etapa de formulación de observaciones, tendrá la opción de solicitar la elevación de las Bases al CONSUCODE cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el Artículo 25º de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. 3.7.3. En concordancia con lo indicado en los numerales precedentes, el Comité Especial incluirá en el pliego de absolución de observaciones, el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remisión de actuados al CONSUCODE. 3.7.4. En el plazo máximo de diez (10) días, el CONSUCODE resolverá las observaciones y, de ser el caso, se pronunciará de oficio sobre cualquier aspecto de las Bases que contravenga la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. Asimismo, en dicho plazo, requerirá las acreditaciones que resulten pertinentes, a través de un pronunciamiento que se publicará en el SEACE. 3.7.5. De no emitir Pronunciamiento, dentro del plazo establecido, el CONSUCODE devolverá el importe de la tasa al observante manteniendo la obligación de emitir el respectivo pronunciamiento. 3.7.6. Una vez publicado el Pronunciamiento del CONSUCODE deberá ser implementado estrictamente por el Comité Especial, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde, bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de las etapas del mismo, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar. 3.7.7. El Comité Especial no continuará con la tramitación del proceso de selección hasta que no haya cumplido con implementar adecuadamente lo dispuesto en el Pronunciamiento del CONSUCODE, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

3.7.8. Contra el Pronunciamiento del CONSUCODE, no cabe la interposición de recurso alguno y constituye precedente administrativo. 3.8. INTEGRACIÓN DE BASES Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han formulado y vencido el plazo no se han presentado, las Bases quedarán integradas y se constituirán en reglas definitivas que regirán el proceso de selección y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. No hay observaciones posteriores. En los casos que no se hubiere elevado al CONSUCODE el expediente respectivo, corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases conforme a lo dispuesto en los pliegos absolutorios de consultas y de observaciones; de lo contrario, el proceso de selección quedará inválido. El Comité Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de selección si no ha cumplido con publicar las Bases integradas a través del SEACE, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. 3.9. PROCESO DE SELECCIÓN DESIERTO De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley, el presente proceso de selección será declarado desierto cuando no quede válida ninguna oferta. En caso se declare desierto el presente proceso de selección, antes de convocar nuevamente, la Entidad, a través del Comité Especial, bajo responsabilidad, formulará un informe evaluando las causas que motivaron la declaratoria de desierto, a fin de adoptar las medidas correctivas, en una nueva convocatoria. En él supuesto que el presente proceso de selección se declare desierto por la ausencia de postores, hasta en dos (02) oportunidades, se convocará a un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 85º del Reglamento de la Ley; en caso suceda, la publicación de la declaratoria de desierto el presente proceso de selección se registrará en el SEACE, dentro de los dos (02) días de producida. 3.10. CANCELACIÓN DEL PROCESO SENCICO podrá cancelar el presente proceso de selección en cualquier estado y hasta antes del otorgamiento de la buena pro, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar o adquirir; o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad, de conformidad con el Artículo 34º de la Ley. La formalización de la cancelación del presente proceso de selección, de ser el caso, se realizará mediante resolución debidamente sustentada, del mismo o superior nivel de aquél que dio inicio al expediente de contratación. Cuando la Entidad decida cancelar un proceso de selección, por causal debidamente motivada, comunicará su decisión dentro del día siguiente y por escrito al Comité Especial y, registrará la resolución cancelatoria en el SEACE en el mismo plazo. Adicionalmente, dicha decisión se comunicará a todos los participantes del proceso de selección, dentro del

día siguiente, al correo electrónico que hayan consignado al registrarse como participantes. En este caso, el plazo para el reintegro del pago efectuado como derecho de participación no excederá de los cinco (05) días posteriores a la comunicación, bastando para la devolución la sola presentación del comprobante de pago. 3.11. NULIDAD SENCICO podrá declarar de oficio la nulidad del presente proceso de selección, por alguna de las causales establecidas en el Artículo 57º de la Ley, solo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de que pueda ser declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos, que emita el CONSUCODE, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo 028-2007-EF. 3.12. RECEPCIÓN DE SOBRES Nº 01 Y Nº 02 Y APERTURA DEL SOBRE 01 El acto de recepción de sobres Nº 01.- Propuesta Técnica y Nº 02.- Propuesta Económica y apertura del sobre Nº 01.- Propuesta Técnica, se realizará en la fecha y hora indicada en el cronograma según el Anexo Nº 01, el mismo que se llevará a cabo en el Auditorio Auxiliar del SENCICO, sito en Av. de la Poesía Nº 351, 1º piso San Borja. 3.13. APERTURA DEL SOBRE Nº 02 Y OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO El acto de apertura del sobre Nº 02.- Propuesta Económica y otorgamiento de la Buena Pro, se realizará en la fecha y hora indicada en el cronograma según el Anexo Nº 01, el mismo que se llevará a cabo en el Auditorio Auxiliar del SENCICO, sito en Av. de la Poesía Nº 351, 1º piso San Borja. CAPITULO IV CONDICIONES DE CARÁCTER TÉCNICO ECONÓMICO 4.1. PLAZO DE VALIDEZ DE LA OFERTA De conformidad con lo dispuesto en el literal d) del Artículo 76º del Reglamento de la Ley, los postores deberán mantener su oferta durante el proceso de selección y hasta suscribir el contrato, en caso de resultar favorecido con la Buena Pro. 4.2. PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL El plazo contractual, por el período de doce (12) meses, se inicia a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, o de la fecha que se indique en el mismo, hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista. 4.3. POSIBILIDAD DE REAJUSTE DE PRECIOS Se podrá solicitar reajuste de precios cuando el gobierno decrete modificaciones en la aplicación de remuneraciones, leyes o tributos, que incrementen la estructura de costos debiendo ceñirse necesariamente a las siguientes condiciones: a. Se solicite durante la ejecución del contrato y después de los primeros seis meses. b. Sea proporcional al incremento que tenga en la estructura de costos del Contratista. c. Se cuente con la opinión favorable de la Oficina de Administración y Finanzas y, de la Oficina de Asesoría Legal, cada uno en el ámbito de su competencia. 4.4. GARANTÍAS

4.4.1. Garantía de fiel cumplimiento Como requisito indispensable para suscribir el contrato, el postor ganador entregará a la Entidad una garantía de fiel cumplimiento y, ésta será emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato y, tener vigencia hasta la conformidad de recepción de la prestación a cargo del contratista, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 215º del Reglamento de la Ley. 4.4.2. Garantía adicional por el monto diferencial de propuesta Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del diez por ciento (10%) de éste, junto a la garantía de fiel cumplimiento y con idéntico objeto y vigencia, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 216º del Reglamento de la Ley. 4.5. RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD DEL SERVICIO La conformidad del servicio se sujeta a lo dispuesto en los Artículos 233º y 234º del Reglamento de la Ley. El resultado del servicio será medido en función a los mecanismos de control, sobre el contenido del contrato, la propuesta del postor adjudicado, las bases integradas y cualquier otro documento que forme parte de las obligaciones contractuales, que efectuará la Oficina de Administración y Finanzas a través del Departamento de Abastecimiento del SENCICO y la Gerencia Zonal Lima Callao en los locales que le competa a cada uno, y de las conformidades u observaciones del mismo que emitan los servidores y funcionarios competentes. El Contratista presentará al Departamento de Abastecimiento como requisito previo para otorgar la conformidad del servicio mensual los siguientes documentos: a. Copia Simple de Boletas de Pago correspondiente al personal que prestó servicios en el SENCICO en el mes facturado. b. Copia Simple de Constancia de pago mediante el sistema PDT (pagos mensuales de Essalud correspondiente al mes anterior facturado). c. Aportaciones mensuales al sistema AFP o SNP. d. Depósitos por concepto de CTS de acuerdo a Ley, en los meses que corresponda. De existir alguna observación por parte del SENCICO, sobre el servicio brindado o por los documentos presentados, este comunicará al Contratista, quien tendrá hasta cuatro (04) días hábiles para la subsanación correspondiente, en caso el plazo sea interferido por días o feriados no laborables el contratista comunicará por escrito la subsanación de la observación dentro de la primera hora, en horario de oficina, del siguiente día laborable. Horario de Oficina : 08:30 a 13:00 horas y de 13:45 a 17:15 horas. Si el Contratista no cumple con subsanar las observaciones en el plazo indicado en el párrafo anterior será de aplicación lo establecido en el Artículo 222º del Reglamento de la Ley. 4.6. PRESTACIONES ADICIONALES El SENCICO podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el quince por ciento (15%) del monto total contratado, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, podrá reducir los servicios

hasta por el mismo porcentaje, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 42º de la Ley. 4.7. CONTRATACIÓN COMPLEMENTARIA De conformidad con lo establecido en el Artículo 236º del Reglamento de la Ley, dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato, el SENCICO podrá contratar complementariamente los servicios prestados, objeto del contrato correspondiente y que se derive de la presente convocatoria, con el mismo contratista, por única vez y hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo servicio ejecutado y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la contratación primigenia. 4.8. CARACTERISTICAS DE LAS OFERTAS Con la finalidad de poder efectuar la evaluación comparativa y el cálculo de reajuste en los pagos, las ofertas económicas se harán en moneda nacional, a la misma fecha del Valor Referencial, lo cual debe estar claramente indicado en su Oferta Económica, caso contrario la oferta será descalificada. En este contexto se precisa que los pagos se efectuarán íntegramente en moneda nacional. 4.9. FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO El Contratista deberá facturar a nombre del SENCICO consignando la dirección y su correspondiente Registro Único de Contribuyente (RUC). La factura deberá reunir los requisitos exigidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago, establecido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT y adecuarlos en caso se den modificaciones al respecto. Todos los pagos, por períodos mensuales, que SENCICO realizará a favor del contratista, por concepto del servicio objeto del contrato, se efectuarán después de ejecutada la respectiva prestación, por la naturaleza de ésta y la condición contractual, mediante abono en la cuenta que corresponda al Código de Cuenta Interbancario (CCI) de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 32º.- Procedimiento para el abono de las cuentas de los proveedores, de la Directiva Nº 001-2006-EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 003-2006-EF/77.15 y de la Directiva, por el mismo concepto, que el Ministerio de Economía y Finanzas emita en el año 2008. Los pagos serán realizados con abono, única y exclusivamente, a la cuenta bancaria del contratista. La Entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la oportunidad establecida en el contrato. Para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de recepción de servicios del SENCICO, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días hábiles de haberlos recibido, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes. PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS 6.1. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS Las propuestas, tanto el original como la copia, serán presentadas en dos (02) sobres independientes, uno para la técnica y otro para la económica, rotulados de la siguiente manera: Sobre Nº 01.- Propuesta Técnica

SOBRE Nº 01 PROPUESTA TÉCNICA COMITÉ ESPECIAL SENCICO CONCURSO PÚBLICO Nº -2007- PRIMERA CONVOCATORIA SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA LA SEDE CENTRAL Y LOCALES ANEXOS DEL SENCICO POSTOR Sobre Nº 02.- Propuesta Económica SOBRE Nº 02 PROPUESTA ECONÓMICA COMITÉ ESPECIAL SENCICO CONCURSO PÚBLICO Nº..-2007- PRIMERA CONVOCATORIA SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA LA SEDE CENTRAL Y LOCALES ANEXOS DEL SENCICO POSTOR Ambos sobres deberán contener un índice de los documentos que contiene, señalando el número de folio donde se ubique el documento y se consignará la siguiente información de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75º del Reglamento de la Ley. Las propuestas serán selladas, firmadas e indicará el nombre del representante legal que la suscribe, en cada folio. 6.2. SOBRE Nº 01. PROPUESTA TÉCNICA 6.2.1. Documentos referidos a la Admisibilidad de la Propuesta Técnica: a. Declaración Jurada de Identificación del Postor, (Formato Nº 01). b. Carta de Autorización, para el pago con abonos en la cuenta bancaria, (Formato Nº 02). c. Declaración Jurada de conformidad con el Artículo 76º del Reglamento de la Ley, Anexo Nº 02. d. Copia simple de la Resolución Directoral de Autorización de Funcionamiento vigente, emitida por la Dirección de Supervisión y Control de Armas, Municiones y Explosivos para Uso Civil - DICSCAMEC del Ministerio del Interior, para operar en la ciudad de Lima. e. Copia simple de la Constancia, vigente, de registro en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediación laboral expedida por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 27626. f. Copia simple del Registro Nacional de Proveedores, vigente, emitido por el CONSUCODE, para servicios. g. Pacto de Integridad, Anexo Nº 03. h. Documentación relativa a los Requerimientos Técnicos Mínimos :

Del Personal Propuesto (Supervisor): El personal debe cumplir necesariamente con el perfil establecido en los Términos de Referencia, debiendo presentar currículo vite adjuntando copia de la licencia de conducir mínimo categoría A-1 Del Objeto del Contrato Relación de armas asignadas al servicio, de acuerdo a la cantidad requerida por SENCICO i. Documentación de presentación facultativa: - Declaración Jurada de ser una pequeña o micro empresa, de ser el caso, Anexo Nº 04. - Promesa de consorcio, de ser el caso, Anexo Nº 05. Los consorciados están obligados a cumplir individualmente con los requisitos a, c, d, e, f y h del presente numeral. 6.2.2. Información referida a los factores de evaluación considerados en las Bases: a. Relación numerada y cronológicamente ordenada de los servicios prestados dentro del período comprendido entre el 01.01.2000 a la fecha de presentación de propuestas, adjuntando copia simple de los comprobantes de pago cancelados o copia del contrato con su respectiva conformidad de culminación de la prestación de servicio, indicando el cliente, fecha de inicio y término y monto de cada servicio, entre otros, para tal efecto, se utilizará el modelo del Anexo Nº 06. Se evaluarán los SERVICIOS que tengan seis (06) o más meses de prestación efectiva del servicio de seguridad y vigilancia, hasta un máximo de diez (10) servicios. b. Currículum Vitae de personal de supervisión propuesto para el servicio del SENCICO, indicando el tiempo de experiencia en la especialidad, que acreditará con constancias o certificados con un máximo de diez (10) servicios. Las constancias requeridas serán emitidas por un período de prestación de servicios efectiva igual o mayor a un (01) año, y se considerarán válidas aquellas que no presenten adulteración y/o enmendaduras, y sean legibles. Cabe precisar que el Comité Especial corroborará la autenticidad de los certificados presentados. c. Factores referidos al objeto de la convocatoria, Anexo Nº 07. Mejoras a implementar en el servicio de seguridad y vigilancia en las instalaciones del SENCICO. Constancia de Antecedentes expedido por la DICSCAMEC, lo que servirá para evaluar las sanciones, multas y/o amonestaciones impuestas al postor en el período comprendido del 01.07.2002 al 31.07.2007 (En caso de Consorcios, cada una de sus integrantes deberá presentar dicha Constancia, tenga o no participación en la ejecución del Servicio) 6.3. SOBRE Nº 02.- PROPUESTA ECONÓMICA 6.3.1. El Sobre Nº 02, deberá contener la siguiente documentación: a. Monto total de la propuesta económica, Anexo Nº 08, en moneda nacional incluyendo el impuesto general a las ventas. El postor deberá incluir en el monto ofertado todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo.

6.4. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS 6.4.1. De conformidad a lo establecido en el Artículo 119º del Reglamento de la Ley, todos los documentos que contengan información esencial de las propuestas del presente proceso de selección se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. 6.4.2. De conformidad a lo establecido en el artículo 120º del Reglamento de la Ley, las propuestas se presentarán en dos (02) sobres, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica. Tanto la propuesta técnica como la económica se presentarán en original y una (01) copia. Cuando las propuestas se presenten en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos, llevarán el sello y la rúbrica del postor en cada uno de los folios de cada propuesta, y serán foliados correlativamente empezando por el número uno (001). Las propuestas económicas incluirán todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar. Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio. 6.4.3. De conformidad a lo establecido en el artículo 121º del Reglamento de la Ley, el Comité Especial llevará a cabo el acto público de presentación de propuestas con la participación de Notario Público y los postores concurrentes. Los actos se llevarán a cabo en la fecha y hora señalada en la convocatoria, salvo que éstos se posterguen, de acuerdo con lo establecido en la Ley y el Reglamento. 6.4.4. De conformidad a lo establecido en el Artículo 122º del Reglamento de la Ley, las personas jurídicas concurren al acto de presentación de propuestas por medio de su representante legal o apoderado, debidamente acreditado, mediante carta poder simple y con su Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería, según sea el caso, quienes se presentarán ante el Comité Especial, de lo que dará fe el Notario Público concurrente. 6.4.5. De conformidad a lo establecido en el Artículo 123º del Reglamento de la Ley, el acto de presentación de propuestas se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen uno a uno sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá por desistido. Si algún participante es omitido, podrá acreditarse con la presentación del comprobante de pago por derecho de participación. El Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor. Es obligatoria la presentación de todos los documentos requeridos y el Comité Especial comprobará que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados por las Bases Integradas, la Ley y el Reglamento. De no ser así, el Comité Especial devolverá la propuesta, teniéndola por no presentada, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario Público mantendrá la propuesta en su poder hasta el momento en

que el postor formule apelación. Si se formula apelación, se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto. Cabe mencionar que para efectos de admisibilidad de las propuestas, el postor deberá presentar dentro del contenido de su propuesta técnica, además de los documentos solicitados en el literal h) del numeral 6.2., los Términos de Referencia establecidos en el Capítulo IX de las Bases Integradas, debidamente suscritas por el representante legal del postor; caso contrario; al constituir éstas las características técnicas del servicio ofertado, su omisión acarreará la descalificación de la propuesta.. La evaluación y calificación de las propuestas técnicas se realizará en fecha posterior, por lo que el Notario Público procederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas, dentro de uno o más sobres los que serán debidamente sellados y firmados por él, por los miembros del Comité Especial y por los postores que así lo deseen, conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas. El Comité levantará el acta respectiva, la cual deberá ser suscrita por todos sus miembros y los postores que lo deseen. 6.4.6. De conformidad a lo establecido en el Artículo 125º del Reglamento de la Ley, si existieran defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, el Comité Especial otorgará un plazo máximo de dos (02) días, desde el día siguiente de la notificación, para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta continuará vigente para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto. No cabe subsanación alguna por omisiones o errores en la propuesta económica. EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN 6.1. MÉTODO DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN 6.1.1. La evaluación y calificación de propuestas, así como el otorgamiento de la Buena Pro, se realizarán en actos separados. 6.4.7. La evaluación de las propuestas es integral, realizándose en dos (2) etapas. La primera es la evaluación técnica, cuya finalidad es calificar la calidad de la propuesta, y la segunda es la evaluación económica, cuyo objeto es calificar el monto de la propuesta. Las propuestas técnicas y económicas se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluación y calificación establecidos en las presentes Bases. En ningún caso y bajo responsabilidad del Comité Especial y del funcionario que aprueba las Bases se establecerán en ellas factores cuyos puntajes se asignen utilizando criterios subjetivos. El procedimiento general de evaluación será el siguiente:

a. En la evaluación técnica, a efectos de la admisión de las propuestas, el Comité Especial verificará que las ofertas cumplan con establecido en las Bases Integradas. Sólo una vez admitidas las propuestas, el Comité Especial aplicará los factores de evaluación previstos en las Bases Integradas y asignará los puntajes correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor. Las propuestas que en la evaluación técnica alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, accederán a la evaluación económica. Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas en esta etapa. Los miembros del Comité Especial no tendrán acceso a las propuestas económicas sino hasta que la evaluación técnica haya concluido. b. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: Om x PMPE Pi = -------------------- Oi Donde : i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta económica i Om = Propuesta económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje máximo de la propuesta económica 6.4.8. El puntaje total se obtiene sumando algebraicamente los puntajes obtenidos en la evaluación técnica y en la evaluación económica. La suma de los máximos puntajes que se asignen a la propuesta técnica y la propuesta económica deberá ser igual a cien (100) puntos. En todos los casos, el puntaje total se calculará hasta el tercer decimal. La Buena Pro se otorga a la propuesta que obtenga el mayor puntaje total. 6.5. ETAPA DE EVALUACIÓN TÉCNICA El Comité Especial evaluará y calificará cada propuesta técnica de acuerdo a las Bases y conforme a la escala que sumará cien (100) puntos según los criterios que se detallan a continuación: Factores referidos al postor Experiencia en la especialidad 40 puntos Factores referidos al personal Experiencia en la especialidad 30 puntos Factores referidos al objeto de la convocatoria Mejoras Sanciones impuestas por DICSCAMEC 20 puntos 10 puntos

Total puntaje técnico 100 puntos El Comité Especial no tomará en cuenta los documentos sustentatorios de la propuesta técnica que presenten adulteración, los que no sean legibles o los que no sean presentados en forma completa (anverso y reverso del documento original de ser el caso). 6.5.1. Factores Referidos al Postor a. Experiencia en la especialidad 40 puntos Se acreditará con copia simple de los comprobantes de pago cancelados o, en su defecto, con copia del contrato y su respectiva conformidad de culminación del servicio, con un período de prestación de servicios mínimo de seis (06) meses, según modelo del Anexo Nº 06. Para ser considerados servicios diferentes deberán estar referidos a contratos provenientes de diferentes procesos de selección o relaciones contractuales aún cuando el servicio se haya prestado en una misma entidad pública o privada, debiendo ser declarados de manera independiente. Cabe mencionar que el Comité Especial procederá a verificar la información consignada en el Anexo 06 y de comprobarse que existen comprobantes de pago provenientes de diferentes contratos o acuerdos, pero que han sido declarados como uno solo, tomará en cuenta para efectos de evaluación sólo el primer grupo de comprobantes, prosiguiéndose con evaluar el servicio que continúe en orden de prelación Los SERVICIOS en un número máximo de diez (10) deberán estar comprendidos entre el 01.01.2000 a la fecha de presentación de propuestas. Se otorgará el puntaje de acuerdo a la siguiente escala de calificación: SUMA DE LOS MONTOS FACTURADOS ACUMULADOS Montos menores al valor referencial Igual o Mayor al valor referencial hasta dos veces el valor referencial Mayor a dos veces el valor referencial PUNTAJE 00 puntos 20 puntos 40 puntos 6.5.2. Factores Referidos al Supervisor a. Experiencia en la especialidad 30 puntos Se calificará el tiempo de experiencia en la especialidad, que acreditará con constancias o certificados, con un máximo de diez (10) servicios, las cuales tendrán un período de prestación de servicios efectiva igual o mayor a un (01) año. Se considerarán válidas aquellas que no presenten adulteraciones y/o enmendaduras, sean legibles y cumplan todos los requisitos del perfil referido al personal de Supervisores establecidos en los Términos de Referencia.

SUMA DE LOS AÑOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS De 1 a 3 años Más de 3 hasta 6 años Más de 6 hasta 9 años Más de 9 años PUNTAJE SUPERVISOR 10 puntos 20 puntos 30 puntos 40 puntos Cabe mencionar que el Comité Especial con el ánimo de salvaguardar la transparencia en el presente proceso, podrá efectuar la verificación de las constancias o certificados presentados. 6.5.3. Factores referidos al objeto de la convocatoria a. Mejoras 20 puntos Se evaluará las mejoras a implementar en el servicio de seguridad y vigilancia, las mismas que no implicarán costo adicional al de su propuesta económica, Anexo Nº 07. Las propuestas de mejoras que serán aceptadas por el Comité Especial con sus correspondientes puntajes serán las siguientes: 01 Arco detector de metal 10 puntos 02 Arcos detectores de metal 20 puntos Al postor que se le otorgue la buena pro se le indicarán los lugares donde serán instalados. b. Sanciones impuestas por DICSCAMEC 10 puntos Período a evaluar: 01.07.02 al 31.07.07 Cuenta con sanciones impuestas por DICSCAMEC, (considérese amonestaciones escritas, multas pagadas o no pagadas y recurso de reconsideración en trámite) No cuenta con sanciones impuestas por DICSCAMEC 00 puntos 10 puntos Para acceder a la evaluación de las propuestas económicas, las propuestas técnicas deberán alcanzar el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos. Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas y rechazadas en esta etapa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) b. del Artículo 72º del Reglamento de la Ley. 6.6. ETAPA DE EVALUACIÓN ECONÓMICA Evaluadas y/o calificadas las propuesta técnicas, y después de comunicar verbalmente el resultado, el Comité Especial procederá a abrir los sobres de las propuestas económicas de los postores que hayan alcanzado el puntaje mínimo requerido de ochenta (80) puntos, y realizará la evaluación de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 69º del Reglamento de la Ley, donde el puntaje máximo para la propuesta económica será de