ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA N JUS/B PRIMERA CONVOCATORIA

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1 ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA N JUS/B PRIMERA CONVOCATORIA ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE PROGRAMAS DE SOFTWARE PARA LA OFICINA GENERAL DE INFORMATICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA BASES ADMINISTRATIVAS Agosto 2007

2 INDICE Página I. GENERALIDADES II. BASE LEGAL III. DE LA CONVOCATORIA DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA IV. CONDICIONES DE CARÁCTER TÉCNICO ECONÓMICO V. PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS VI. EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN VII. DEL CONTRATO VIII. DISPOSICIONES FINALES FORMATOS N 01 DECLARACIÓN JURADA ARTÍCULO 76 REGLAMENTO N 02 CARTA DE COMPROMISO DE VALIDEZ DE LA OFERTA N 03 PACTO DE INTEGRIDAD N 04 CARTA DE COMPROMISO DE PLAZO DE ENTREGA N 05 DECLARACION JURADA DE CUMPLIMIENTO ESPECIF. TÉCNICAS N 06 DECLAR. JUR. DE CAPACITACIÓN Y SERVICIO TÉCNICO OFRECIDO.. 35 N 07 DECLARACION JURADA DE RELACIÓN DE CARTERA DE CLIENTES. 36 N 08 DECLARACIÓN JURADA PEQUEÑA O MICRO EMPRESA N 09 DECLARACIÓN JURADA DE PROMESA FORMAL DE CONSORCIO N 10 DECLARACIÓN DE CARTA DE AUTORIZACIÓN (ABONO EN CTA.) N 11 DECLARACIÓN JURADA DE PROPUESTA ECONÓMICA ANEXOS N 01 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS N 02 CRONOGRAMA DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA N 03 PROFORMA DE CONTRATO

3 CAPITULO I GENERALIDADES 1.1 ORGANISMO CONVOCANTE ENTIDAD : Ministerio de Justicia UNIDAD EJECUTORA : 001 Oficina General de Administración DOMICILIO LEGAL : Scipión Llona N 350 Miraflores CENTRAL TELEFONICA : Anexo OBJETO Adquisición de licencias de programas de software para la Oficina General de Informática del Ministerio de Justicia, establecidas en el Anexo N 01 Especificaciones Técnicas de las presentes Bases Administrativas. Código CIIU: MARCO LEGAL La presente Adjudicación Directa Pública se realizará de conformidad a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N PCM y sus modificatorias, Ley Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal VALOR REFERENCIAL El valor referencial, asciende a: S/. 391, (Trescientos noventa y un mil y 33/100 nuevos soles). ITEM DESRIPCIÓN CANTIDAD VALOR REFERENCIAL UNITARIO S/. VALOR REFERENCIAL TOTAL S/. 1 MICROSOFT OFFICE STANDAR WIN32 SPANISH 133 1, , MICROSOFT WINDOWS VISTA BUSSINESS (SPANISH) , EXCHANGE CAL 2003 ALL LANGUAGES , WINDOWS CAL FOR WINDOWS , MICROSOFT PROJECT PARA WINDOWS VISTA (SPANISH) 2 2, , SOFTWARE PARA FILTRO DE CONTENIDOS DE INTERNET 1 67, , CERTIFICADO DIGITAL PARA SERVICIO DE CORREO ELECTRONICO 1 7, , TOTAL S/. 391, El valor referencial de la presente adjudicación se ha calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 26º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los artículos 32º, 34 y 35 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que incluye el Impuesto General a las Ventas y todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del servicio a que se refiere el presente concurso y su puesta en funcionamiento. El mes de antigüedad para determinar el valor referencial es obtenido entre los meses de febrero y marzo de FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 Recursos Ordinarios - 2 -

4 1.6 VENTA Y ENTREGA DE BASES Costo de derecho de : S/ (Diez y 00/100 nuevos soles) participación Forma de Pago : En efectivo y en moneda nacional Lugar de Pago : Agencias del Banco de la Nación Código Lugar de Registro y : Oficina de Abastecimiento y Servicios Entrega de Bases Módulo N Registro de Participantes : Del 10 de agosto al 08 de septiembre de Horario de Atención : 08:00 a 16:30 horas de Lunes a Viernes 1.7 SISTEMA DE ADQUISICIÓN Precios unitarios por ítem. 1.8 MODALIDAD DE EJECUCIÓN Por el financiamiento : Con financiación de la Entidad Por el alcance del contrato : Llave en mano 1.9 REQUISITOS PARA SER POSTOR Los postores podrán ofertar por uno o más ítems completos a que se refiere el presente proceso de selección Podrán presentarse como postores las personas naturales o jurídicas acreditadas como tales que comercialicen las licencias de programas de software convocados y que actúan conforme a Ley dentro del territorio nacional y que cuente con experiencia comprobada Para tal efecto deberá someterse obligatoriamente a lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N PCM, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N PCM sus modificatorias y demás disposiciones complementarias El objeto social de las personas naturales o jurídicas que participen como postores, deberá ser la adquisición de materia del presente proceso de selección Están impedidos de ser postores los comprendidos en lo dispuesto por el artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Los postores en un proceso de selección están prohibidos de celebrar acuerdos entre sí o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia, bajo sanción de quedar inhabilitados para contratar con el Estado, sin perjuicio de las demás sanciones que establecen las disposiciones vigentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado POSTORES EN CONSORCIO De conformidad con el artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, podrán participar distintos postores en consorcio, sin que ello implique crear una nueva persona jurídica diferente. Para ello será necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionará luego del otorgamiento de la buena pro y antes de la suscripción del contrato Las partes en consorcio responderán solidariamente ante el Ministerio de Justicia por todas las consecuencias derivadas de su participación individual en - 3 -

5 el consorcio durante los procesos de selección, o de su participación en conjunto en la ejecución del contrato derivado de éste. Deberán designar un representante o apoderado común con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postores y del contrato hasta la liquidación del mismo Los postores que se presenten en consorcio deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Proveedores y no encontrarse inhabilitados para contratar con el Estado DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN UN PROCESO DE SELECCIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado todo proveedor que desee intervenir como participante en el presente proceso de selección deberá registrarse ante el Ministerio de Justicia, pagando el derecho, cuyo monto no podrá ser mayor al costo de reproducción de las Bases, conforme a lo establecido en el numeral de las presentes Bases. Este pago le da derecho al participante a recabar del Ministerio de Justicia una copia de las Bases

6 CAPITULO II BASE LEGAL 1. Ley N Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal Ley N Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto 3. Texto Único Ordenado de la Ley N Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N PCM y demás normas complementarias (en adelante la Ley). 4. Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N PCM y sus normas complementarias (en adelante el Reglamento). 5. Ley N Ley del Procedimiento Administrativo General 6. Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N 716 Ley de Protección al Consumidor 7. Ley N Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual 8. Decreto Supremo N PCM que aprueba el Reglamento de Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual 9. Ley N Ley de Títulos Valores - 5 -

7 CAPITULO III DE LA CONVOCATORIA DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA 3.1 CONVOCATORIA La convocatoria de la presente Adjudicación Directa Pública se realizará a través de su publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado SEACE, conforme al artículo 104 del Reglamento. 3.2 CRONOGRAMA La Adjudicación Directa Pública se llevará a cabo de acuerdo a las etapas y plazos establecidos en el Cronograma del Anexo N Registro de participantes El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases. En el caso de las propuestas presentadas por consorcio, bastará que se registre uno de sus integrantes. De conformidad al artículo 108 del Reglamento, para registrarse, la persona natural o jurídica que solicite participar en el proceso de selección y solicite ser notificado electrónicamente, deberá consignar una dirección de correo electrónico y mantenerla activa, a efecto de las notificaciones que, conforme a lo previsto en el Reglamento, deban realizarse Formulación y absolución de consultas A través de las consultas, los participantes podrán solicitar la aclaración de cualquiera de los extremos de las Bases o plantear solicitudes respecto de ellas. El Comité Especial publicará a través del SEACE la absolución de las consultas, mediante un pliego absolutorio, debidamente fundamentado. Las respuestas a las consultas se consideran como parte integrante de las Bases y del contrato. El Comité Especial recibirá las consultas, por un período mínimo de tres (3) días contados desde el día siguiente de la convocatoria. El plazo para la absolución de consultas y su respectiva notificación a través del SEACE, en la sede del Ministerio de Justicia o a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso, no podrá exceder de tres (3) días contados desde el vencimiento del plazo para la recepción de las consultas Formulación y absolución de observaciones Mediante escrito debidamente fundamentado, los participantes podrán formular observaciones a las Bases, las que deberán versar sobre el incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere el artículo 25º de la Ley, de cualquier disposición en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. Efectuadas las observaciones por los participantes, el Comité Especial deberá absolverlas de manera fundamentada y sustentada, sea que las acoja, las acoja parcialmente o no las acoja, mediante un pliego absolutorio que deberá contener la identificación de cada observante y la respuesta del Comité Especial para cada observación presentada. El mencionado pliego deberá ser notificado a través del SEACE, en la sede del Ministerio de Justicia y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso. Las observaciones a las Bases serán presentadas dentro de los tres (3) días siguientes de haber finalizado el término para la absolución de las consultas

8 El Comité Especial notificará la absolución a través del SEACE, en la sede del Ministerio de Justicia y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso, en un plazo máximo de dos (2) días Elevación de observaciones al CONSUCODE Los observantes tienen la opción de solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados al CONSUCODE dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término para absolverlas. Dicha opción no sólo se originará cuando las observaciones formuladas no sean acogidas por el Comité Especial, sino, además, cuando el mismo observante considere que el acogimiento declarado por el Comité Especial continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 25º de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal con anterioridad a la etapa de formulación de observaciones, tendrá la opción de solicitar la elevación de las Bases al CONSUCODE cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el artículo 25º de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. En concordancia con lo indicado en los párrafos precedentes, el Comité Especial incluirá en el pliego de absolución de observaciones, el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remisión de actuados al CONSUCODE. En el plazo máximo de diez (10) días, el CONSUCODE resolverá las observaciones y, de ser el caso, se pronunciará de oficio sobre cualquier aspecto de las Bases que contravenga la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. Asimismo, en dicho plazo, requerirá las acreditaciones que resulten pertinentes, a través de un pronunciamiento que se publicará en el SEACE. De no emitir Pronunciamiento dentro del plazo establecido, el CONSUCODE devolverá el importe de la tasa al observante manteniendo la obligación de emitir el respectivo pronunciamiento. Una vez publicado el pronunciamiento del CONSUCODE deberá ser implementado estrictamente por el Comité Especial, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde, bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de las etapas del mismo, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar. El Comité Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de selección si no ha cumplido con implementar adecuadamente lo dispuesto en el Pronunciamiento del CONSUCODE, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. Contra el Pronunciamiento del CONSUCODE, no cabe la interposición de recurso alguno y constituye precedente administrativo Integración de Bases Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según sea el caso. En los casos que no se hubiere elevado al CONSUCODE el expediente respectivo, corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases conforme a lo dispuesto en los pliegos absolutorios de consultas y de - 7 -

9 absolución de observaciones; de lo contrario, el proceso de selección quedará inválido. El Comité Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de selección si no ha cumplido con publicar las Bases integradas a través del SEACE, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar Prórrogas y postergaciones De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley las etapas y los actos del proceso de selección podrán ser materia de prórroga o postergación por el Comité Especial siempre y cuando medien causas debidamente justificadas, dando aviso de ello a todos los participantes del proceso de selección y además se deberá emitir un informe al Titular de la Entidad explicando el motivo de la prórroga o de la postergación. La postergación o prórroga no podrá conducir a la Entidad a una situación de desabastecimiento, ello bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84º del Reglamento la prórroga o postergación de las etapas de un proceso de selección deberán registrarse en el SEACE modificando el cronograma original. El Comité Especial comunicará dicha decisión a los participantes o postores, según sea el caso, en el Ministerio de Justicia o al correo electrónico que hayan consignado al registrarse como participantes Proceso de selección desierto De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley el proceso de selección será declarado desierto cuando no quede válida ninguna oferta y parcialmente desierto un proceso de selección cuando no quede válida ninguna oferta en alguno de los ítems identificados particularmente. La declaración de desierto de un proceso de selección obliga a la entidad a formular un informe que evalúe las causas que motivaron dicha declaratoria debiéndose adoptar las medidas correctivas, antes de convocar nuevamente, bajo responsabilidad. En el supuesto que el presente proceso de selección sea declarado desierto por la ausencia de postores hasta en dos (2) oportunidades, se convocará a un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85º del Reglamento la publicación sobre la declaratoria de desierto de un proceso de selección deberá registrarse en el SEACE, dentro de los dos (2) días de producida Cancelación del proceso En cualquier estado del proceso de selección, hasta el otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar o adquirir; o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos en emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad, de conformidad con el artículo 34º de la Ley. La formalización de la cancelación del proceso deberá realizarse mediante resolución o acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquél que dio inicio al expediente de adquisición o contratación, debiéndose publicar conforme lo disponga el Reglamento. Cuando la Entidad decida cancelar un proceso de selección, por causal debidamente motivada de acuerdo a lo establecido en el artículo 34º de la Ley, deberá comunicar su decisión dentro del día siguiente y por escrito al Comité Especial, debiendo registrar la resolución cancelatoria en el SEACE en el mismo plazo. Adicionalmente, se deberá comunicar dicha decisión a todos los - 8 -

10 participantes del proceso, dentro del día siguiente, al correo electrónico que hayan consignado al registrarse como participantes. En este caso, el plazo para el reintegro del pago efectuado como derecho de participación no podrá exceder de los cinco (5) días posteriores a la comunicación, bastando para la devolución la sola presentación del comprobante de pago Nulidad La Titular de la Entidad podrá declarar de oficio la nulidad del presente proceso de selección, por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato Notificaciones Todos los actos realizados dentro del presente proceso de selección se entenderá notificado a partir del día siguiente de su publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado SEACE. A solicitud del participante, se le notificará personalmente en la sede del Ministerio de Justicia o a la dirección de correo electrónico que consigna al momento de registrarse como participante. Es responsabilidad del participante el permanente seguimiento del proceso de selección a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado SEACE y así como la revisión de su correo electrónico de ser el caso Recepción de Sobres N 01 y N 02 y Apertura del Sobre N 01 El acto de recepción de sobres N 01.- Propuesta Técnica y N 02.- Propuesta Económica y apertura del sobre N 01.- Propuesta Técnica, se realizará en la fecha y hora indicada en el cronograma según el Anexo N 02, el mismo que se llevará a cabo en el local del Auditorio del Ministerio de Justicia sito en la calle Scipión Llona N 350 distrito de Miraflores Apertura del Sobre N 02 y Otorgamiento de la Buena Pro El acto de apertura del sobre N 02.- Propuesta Económica y otorgamiento de la Buena Pro, se realizará en la fecha y hora indicada en el cronograma según el Anexo N 02, el mismo que se llevará a cabo en el local del Auditorio del Ministerio de Justicia sito en la calle Scipión Llona N 350 distrito de Miraflores

11 CAPITULO IV CONDICIONES DE CARACTER TÉCNICO ECONÓMICO 4.1 PLAZO DE VALIDEZ DE LA OFERTA De conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 76 del Reglamento, los postores deberán mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro. 4.2 LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DE LAS LICENCIAS Del lugar de instalación de las licencias. Las licencias de programas de software solicitadas en el Anexo N 01.- Especificaciones Técnicas de las presentes Bases Administrativas serán instalados en la Oficina General de Informática del Ministerio de Justicia, sito en Scipión Llona N 350 Miraflores. Del plazo de entrega Es requisito indispensable para el otorgamiento de la buena pro que el postor o postores se comprometan a entregar el total de las licencias adjudicadas, en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios. El plazo de entrega que se describe, será contabilizado a partir del día siguiente de suscrito el contrato, para efectos de evaluación, este plazo será considerado hasta la instalación por parte de la Empresa adjudicada de las licencias de programas de software en la sede central del Ministerio de Justicia, para lo cual se brindará todas las facilidades al postor adjudicado con la Buena Pro, para la instalación respectiva, dentro del horario de oficina. De recepción Las licencias de programas software serán recepcionadas en las instalaciones del Ministerio de Justicia por un servidor de la Unidad de Almacén y Control Patrimonial y un servidor de la Oficina General de Informática del Ministerio, quien se encargará de verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas que se indican en el Anexo N 01 de las presentes Bases y de las particularidades de la propuesta del postor adjudicatario de la buena pro. En caso de existir observaciones se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 233 del Reglamento. La recepción conforme, en ningún caso impide el derecho a reclamo posterior por defectos o vicios ocultos. Documentos técnicos a entregar: El proveedor está obligado a hacer entrega de: La media física del software, el software y la documentación completa en medio magnético. Se podrá entregar copia de la media física del software con el fin de activar el mismo, siendo necesario entregar la media original posteriormente. La documentación de licenciamiento del software firmada por el fabricante o por su representante autorizado en el Perú. Esta documentación podrá ser mediante Carta del fabricante o de su representante/ subsidiaria en el Perú. Carta de Autorización de Distribución de la marca emitida por el fabricante o por el distribuidor autorizado en el Perú. Deberá entregar un CD con los instaladores y la documentación. 4.3 INSTALACIÓN, PRUEBAS Y CONFORMIDAD TÉCNICA Las licencias de programas de software serán instaladas en los equipos que disponga la Oficina General de Informática en la sede central del Ministerio de Justicia, por la Empresa adjudicada, en un plazo que no excederá de quince (15) días calendarios después del plazo de entrega, estos serán instalados en los equipos designados para tal

12 fin, efectuando las pruebas que sean necesarias para su puesta en operatividad, bajo la supervisión del personal de la Oficina General de Informática de la institución. La Oficina General de Informática del Ministerio de Justicia, otorgará la conformidad respecto a la recepción de las licencias de programas de software y al cumplimiento de las especificaciones técnicas de la propuesta presentada por el postor adjudicado, así como emitirá la conformidad de su operatividad y funcionamiento en un plazo que no excederá de diez (10 días) hábiles de recepcionado(s) la(s) licencia(s). Por último, se procederá a elaborar el Acta de Recepción de los bienes, emitida por la Unidad de Almacén y Control Patrimonial de la Oficina de Abastecimiento y Servicios y la Oficina General de Informática, de conformidad con el articulo 233 del Reglamento antes citado y se devengará la obligación de la Entidad, procediéndose al pago respectivo, iniciándose a partir de esa fecha la contabilización de la garantía de las licencias de programas de software. 4.4 GARANTÍAS La carta fianza bancaria o la póliza de caución, a presentar en los casos en que corresponda, deben ser emitidas a nombre del Ministerio de Justicia y serán incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país a sólo requerimiento de la entidad. Las empresas que emitan garantías deberán estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros o estar consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva. El plazo y monto de estas garantías se detallan a continuación: Garantía de fiel cumplimiento La garantía de fiel cumplimiento de contrato será entregada al Ministerio de Justicia por el postor ganador antes de la suscripción del contrato y como requisito indispensable para poder suscribirlo. La garantía será equivalente al diez por ciento (10%) del monto total adjudicado; con una vigencia hasta la aprobación de la liquidación final, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 215º del Reglamento. Garantía adicional por el monto diferencial de propuesta Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del veinte por ciento (20%) de éste, junto a la garantía de fiel cumplimiento y con idéntico objeto y vigencia, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 216º del Reglamento. 4.5 FORMA DE PAGO Y OPORTUNIDAD DE PAGO El Ministerio de Justicia, solo cancelará el (los) ítem (s) que físicamente hayan ingresado a la Entidad a través de la Unidad de Almacén y Control Patrimonial, los mismos que deberán estar completos e instalados de acuerdo a las especificaciones técnicas requeridas, conforme a su propuesta técnico-económica y previa conformidad de operatividad y funcionamiento de los mismos emitida por la Oficina General de Informática de conformidad con lo prescrito en el artículo 233º del Reglamento. Asimismo la forma de pago será cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la factura y la conformidad respectiva. Se deberá facturar a nombre del Ministerio de Justicia, con dirección en calle Scipión Llona N 350 Miraflores y RUC N La factura deberá reunir los requisitos exigidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago, establecido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT

13 Todos los pagos que la Entidad deba realizar a favor del contratista por concepto del servicio objeto del contrato, se efectuarán después de ejecutada la respectiva prestación; y con abono en la cuenta que corresponde al Código de Cuenta Interbancario (CCI) de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 32 Procedimiento para el abono de las cuentas de los proveedores, de la Directiva N EF/77.15 aprobada mediante Resolución Directoral N EF/ La Entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la oportunidad establecida en las Bases o en el contrato. Para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de recepción de bienes o servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días hábiles de ser éstos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago del interés legal conforme a las disposiciones del Código Civil, contando desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse. 4.6 REQUISITOS DE LAS PROPUESTAS Las propuestas que excedan en más del diez por ciento (10%) del valor referencial y las propuestas inferiores al setenta por ciento (70%) del valor referencial, serán devueltas por el Comité Especial, teniéndolas por no presentadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley, de acuerdo a lo siguiente: ITEM DESRIPCIÓN CANTIDAD VALOR REFERENCIAL TOTAL S/. 10% DEL VALOR REFERENCIAL 70% DEL VALOR REFERENCIAL 1 MICROSOFT OFFICE STANDAR WIN32 SPANISH , , , MICROSOFT WINDOWS VISTA (SPANISH) , , , EXCHANGE CAL 2003 ALL LANGUAGES , , , WINDOWS CAL FOR WINDOWS , , , MICROSOFT PROJECT PARA WINDOWS VISTA (SPANISH) 2 4, , , SOFTWARE PARA FILTRO DE CONTENIDOS DE INTERNET 1 67, , , CERTIFICADO DIGITAL PARA SERVICIO DE CORREO ELECTRONICO 1 7, , , TOTAL S/. 391, , , PRESTACIONES ADICIONALES El Ministerio de Justicia podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el quince por ciento (15%) del monto total contratado, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, podrá reducir los servicios hasta por el mismo porcentaje, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 42º de la Ley. 4.8 CONTRATACIÓN COMPLEMENTARIA De conformidad con lo establecido en el artículo 236º del Reglamento, dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato, la Entidad podrá adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por única vez y hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación

14 CAPITULO V PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS 5.1 FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS De conformidad a lo establecido en el artículo 120º del Reglamento, los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro son formales y se realizan en presencia del Comité Especial y con la participación de Notario Público en el caso del presente proceso de selección El Notario levantará el acta respectiva, la cual deberá ser suscrita por todos los miembros del Comité Especial y los postores que lo deseen. En los actos públicos del presente proceso de selección, sólo pueden intervenir y firmar el acta respectiva aquellos que hubiesen presentado sus propuestas De conformidad a lo establecido en el artículo 122º del Reglamento, los postores concurren por medio de su representante legal o apoderado acreditado por carta poder simple Las propuestas serán presentadas directamente al Presidente del Comité Especial, en el Acto Público de la presente Adjudicación Directa Pública, en sobres cerrados, redactadas en idioma español, debidamente foliadas, selladas y firmadas en todas y cada una de las páginas (anverso y reverso) por el postor, o de ser el caso, el representante legal del postor a partir de la página N 1. Los sobres se identificarán de la siguiente manera: SOBRE N MINISTERIO DE JUSTICIA ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA N JUS/B - PRIMERA CONVOCATORIA ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE PROGRAMAS DE SOFTWARE PARA LA OFICINA GENERAL DE INFORMATICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA CALLE SCIPIÓN LLONA N 350 MIRAFLORES POSTOR NÚMERO DE FOLIOS Serán rechazadas las propuestas que no sean entregadas en la forma señalada El Acto Público de presentación de propuestas y apertura de sobres se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá por desistido de participar en el proceso. Si algún participante es omitido, podrá acreditarse con la presentación del comprobante de pago por derecho de participación. Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio El Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor. La propuesta técnica se presentará en original y una

15 copia. El postor será responsable que toda la documentación presentada dentro de cada sobre esté numerada, sellada y firmada por el Representante Legal Es obligatoria la presentación de todos los documentos requeridos y el Comité Especial comprobará que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados por la Bases Administrativas, la Ley y su Reglamento. De no ser así, el Comité Especial devolverá la propuesta al postor, teniéndola por no presentada, salvo que éste exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta. El notario autenticará una copia de la propuesta, la cual mantendrá en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación o deje consentir la devolución. Si se formula apelación, se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto Si existiesen defectos de forma, tales como omisiones o errores subsanables en los documentos presentados, que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, el Comité Especial otorgará un plazo máximo de dos (02) días, desde la presentación de la misma, para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta continuará vigente para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto, de conformidad con el artículo 125º del Reglamento Luego de haberse efectuado la apertura de los sobres de las propuestas técnicas, la evaluación se realizará en privado, para tal efecto, el Notario Público procederá a sellar y firmar cada hoja de todos los documentos originales de cada propuesta técnica. Así mismo, conservará en sobre cerrado las propuestas económicas, debidamente selladas y firmadas por él, por los miembros del Comité Especial, y por los postores que así lo deseen, conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a los postores los resultados de las propuestas técnicas Evaluadas y/o calificadas las propuestas técnicas, el Notario Público procederá a abrir en acto público los sobres de las propuestas económicas de los postores que hayan alcanzado el puntaje mínimo requerido, lo que se hará de conocimiento de los postores Las propuestas económicas serán presentadas en original y una copia, aplicándose el procedimiento establecido para las propuestas técnicas, salvo en lo referente a las omisiones o errores en los que no cabe subsanación alguna. Serán evaluadas en la fecha prevista en las presentes Bases Administrativas. 5.2 CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS Las propuestas (tanto el original como la copia) serán presentadas en dos (02) sobres independientes: Sobre N 01 : Propuesta Técnica Sobre N 02 : Propuesta Económica Ambos sobres deberán contener un índice de los documentos que contiene, señalando el número de folio donde se ubique el documento y se consignará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento la siguiente información:

16 5.2.1 SOBRE N 01 PROPUESTA TÉCNICA Documentos referidos a la Admisibilidad de la Propuesta Técnica: a. Descripción de las Especificaciones Técnicas de acuerdo al Anexo N 01 de la presente Adjudicación Directa Pública. Se evaluarán sólo aquellas propuestas que cumplan con los requisitos técnicos establecidos en las especificaciones técnicas. b. Copia simple del Certificado de inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores correspondiente a Bienes. c. Declaración Jurada de conformidad con el artículo 76 del Reglamento, según modelo del Formato 1. d. Carta de compromiso del plazo de validez de oferta, según modelo del Formato 2. e. Pacto de Integridad, según el Formato 3. f. Declaración Jurada del cumplimiento de las especificaciones técnicas, según modelo del Formato 5. g. Certificado o Carta de Garantía expedido por el fabricante o la subsidiaria local del fabricante o el representante de la marca en el Perú especificando el periodo de garantía y la cobertura que cubre. h. Certificado o Carta de Autorización de distribución de la marca expedida por el fabricante o por la subsidiaria local del fabricante en el Perú, que acredita ser distribuidor autorizado de las marcas que coticen. Siendo los anteriores documentos referidos a la admisibilidad de la Propuesta Técnica, su no presentación implicará el rechazo de la propuesta. Información referida a los factores de evaluación considerados en las Bases: i. Carta de compromiso donde se consigne las condiciones y el plazo de entrega del ítem o ítems adjudicados, de acuerdo a lo establecido en las Bases, según modelo del Formato 4. j. Declaración Jurada de Capacitación y Servicio Técnico Ofrecido, que será calificado de acuerdo a lo indicado en los puntos 3 y 4 de inciso , según modelo del Formato 6. k. Declaración jurada de experiencia en la venta de licencias materia de la presente convocatoria, correspondiente desde el 01 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2006, de acuerdo al Formato 7, acreditándose para tal caso mediante copia simple de Facturas o Boletas de Venta canceladas y no relacionadas entre si, emitidas a Instituciones o Entidades. l. De ser el caso, declaración jurada de ser una pequeña o microempresa, según el Formato 8. m. Promesa de Consorcio, de ser el caso, en la que se indicará el nombre de su representante, además se precisará el nombre o razón social, documento de identidad o RUC y domicilio legal de los postores, de conformidad con el artículo 37 de la Ley y las Directivas N CONSUCODE/PRE y N CONSUCODE/PRE Formato SOBRE N 02 - PROPUESTA ECONÓMICA El Sobre N 02, deberá contener la siguiente documentación: a. Monto total de la propuesta económica, en moneda nacional incluyendo el Impuesto General a las Ventas. El postor deberá incluir en el monto

17 ofertado todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo Formato RECEPCIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS El Acto de Recepción de Propuestas será público y se realizará en lugar, fecha y hora señalada en el numeral de las presentes Bases Administrativas, en presencia del Comité Especial y de un Notario Público, quién certificará la información de los Sobres y dará fe del Acto Iniciado el Acto, los postores entregarán al Presidente del Comité Especial sus respectivas propuestas en dos (02) sobres cerrados y/o lacrados El Comité Especial verificará la inviolabilidad de cada propuesta; públicamente, se abrirán los Sobres N 01 y se leerá su contenido. Evaluados los Sobres N 01, se abrirán los Sobres N 02, Propuesta Económica en la fecha y hora establecida en el Cronograma de las presentes Bases De conformidad con el artículo 30º de la Ley y artículo 76º del Reglamento, el Acta y los Sobres N 02 de los postores debidamente sellados y cerrados serán firmados por todos los miembros del Comité Especial, por los postores que deseen hacerlo y el Notario Público, quedando los mismos en custodia de este último El día y hora señalado en el Cronograma de la Convocatoria, se reiniciará el Acto Público de la Adjudicación y se dará a conocer a los postores los resultados de los análisis de las Propuestas Técnicas. Igualmente se informará sobre aquellas propuestas que han sido eliminadas por no alcanzar el puntaje mínimo requerido, devolviéndose a los interesados los Sobres N

18 CAPITULO VI EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN 6.1 CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS Las propuestas serán evaluadas por el Comité Especial de acuerdo a lo solicitado en las Bases Administrativas Integradas Es obligatoria la presentación de todos los documentos requeridos y el Comité Especial comprobará que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados por las Bases, la Ley y su Reglamento. De no ser así, el Comité Especial los devolverá al postor, teniéndolos por no presentados La Evaluación Técnica y Económica de las propuestas se realizará aplicando el Sistema de Calificación que se indica en el artículo 72º del Reglamento y según el método estipulado en lo artículo 69º del referido Reglamento Evaluación de la Propuesta Técnica El Comité Especial evaluará y calificará cada propuesta técnica de acuerdo con las Bases y conforme a una escala que sumará cien (100) puntos según los criterios que se detallan a continuación para cada uno de los diez (10) ítems: 1. Experiencia del Postor : 40 puntos Volumen total de ventas de licencias a principales clientes finales: 40 puntos Será evaluado en función la suma total de las ventas efectuadas a los (cinco) 05 principales clientes, debidamente sustentados con facturas o boletas, cuantificado y detallado en la propuesta, según el Formato 7, para lo cual serán considerados con el máximo puntaje a los postores que acrediten un monto total superior a cinco (05) veces el valor referencial en cada ítem convocado o por otro de igual funcionalidad en una antigüedad comprendida entre el 01 de enero de 2001 al 31 de julio de 2006; el resto de la puntuación será acuerdo a la siguiente escala: Más de 5 veces el V.R. Más de 4 hasta 5 veces el V.R. Más de 3 hasta 4 veces el V.R. Más de 2 hasta 3 veces el V.R. De 1 hasta 2 veces el V.R. Menos de 1 vez el V.R. 40 puntos 35 puntos 30 puntos 25 puntos 20 puntos 15 puntos NOTA IMPORTANTE Las sucursales, agencias, oficinas o similares de una misma persona jurídica serán consideradas como UN SOLO CLIENTE y no en forma independiente. En este caso el Comité Especial, para efectos de la evaluación, tomará en cuenta el volumen de ventas. Para el caso de la experiencia del ítem 5 Visual Expert, se podrá presentar facturas y/o contratos de venta en productos similares que sirvan de apoyo al desarrollo de PowerBuilder. 2. Plazo de Entrega de las licencias : 05 puntos El plazo de entrega para efectos de evaluación, será el definido a través del Formato 4, y se evaluará de acuerdo a lo siguiente: Hasta 17 días calendarios De 18 a 30 días calendarios 05 puntos 00 puntos Nota: El plazo máximo de entrega para todos los ítems es de 30 días calendarios. 3. Capacitación : 35 puntos La capacitación será a un mínimo de cuatro (05) personas debidamente acreditadas por el Ministerio de Justicia, por cada Item adjudicado, para lo cual se calificará la propuesta que presente el postor en función a la cantidad de horas, de acuerdo a lo siguiente:

19 Más de 10 horas on site Entre 05 y 10 horas on site Hasta 05 horas de capacitación 35 puntos 15 puntos 0 puntos Nota: El Ministerio de Justicia proporcionará al postor ganador las instalaciones y el equipamiento necesario para llevar a cabo la capacitación solicitada. 4. Servicio Técnico Ofrecido : 20 puntos A.1 Tiempo de respuesta : 10 puntos Deberá de indicar el tiempo de respuesta ofrecido. La calificación será de la siguiente manera: Hasta 4 horas Más de 4 horas 10 puntos Sin puntaje Nota: El servicio técnico ofrecido deberá ser efectuado en la sede central del Ministerio de Justicia. A.2 Sustitución de licencias para software : 10 puntos La persona natural o jurídica acepta sustituir la (s) licencia (s), en tanto se presenten problemas durante el periodo de garantía, de presentarse algún desperfecto en él, por otro de iguales o mejores características en un lapso máximo en días, contado desde la notificación del hecho a la compañía, de acuerdo al siguiente detalle: Hasta 2 días calendarios Más de 2 hasta 4 días calendarios Más de 4 días calendarios 10 puntos 08 puntos Sin puntaje Para acceder a la evaluación de la propuesta económica, las propuestas técnicas deberán alcanzar el puntaje mínimo de sesenta (60) puntos. Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas y rechazadas en esta etapa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento Evaluación de la Propuesta Económica El único factor de la propuesta económica será el monto total de la oferta y, en su caso, el monto total de cada ítem, de conformidad con lo establecido en el numeral 2) del artículo 65 del Reglamento. Evaluadas y/o calificadas las propuestas técnicas, el Comité Especial procederá a abrir los sobres de las propuestas económicas de los postores que hayan alcanzado el puntaje mínimo requerido de sesenta (60) puntos, y procederá a evaluarlas de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2. del artículo 69 del Reglamento, donde el puntaje máximo para la propuesta económica será de cien (100) puntos. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la oferta económica de menor monto, la misma que deberá presentarse según el modelo del Formato 11. Al resto de propuestas se les asignará puntaje según la fórmula establecida en el artículo 69 del Reglamento. Una vez calificadas las propuestas mediante la evaluación técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas. Tanto la evaluación técnica como la económica se califican sobre cien (100) puntos. El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

20 PTPi = c1pti + c2pei Donde: PTPi : Costo Total del Postor i PTi : Puntaje por Evaluación Técnica del Postor i PEi : Puntaje por Evaluación Económica del Postor i c1 : Coeficiente de ponderación para la evaluación Técnica c2 : Coeficiente de ponderación para la evaluación Económica Evaluación Coeficiente Ponderación Evaluación Técnica c Evaluación Económica c TOTAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento, la propuesta evaluada como la mejor será aquella que obtenga el mayor puntaje total Las propuestas que exceden en más del diez por ciento (10%) del valor referencial equivalente a S/. 430, (Cuatrocientos treinta mil ciento cinco y 86/100 nuevos soles) y las que sean inferiores al setenta por ciento (70%) del valor referencial equivalente a S/. 273, (Doscientos setenta y tres mil setecientos tres y 73/100 nuevos soles), serán devueltas por el comité Especial teniéndolas por no presentadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Para otorgar la Buena Pro, en caso que la propuesta económica ganadora superase hasta en diez por ciento (10%) del valor referencial del ítem adjudicado, se deberá contar con la asignación suficiente de recursos y la aprobación del Titular del Pliego, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33º de la Ley Las propuestas que presenten inconsistencias entre sus propuestas técnica y económica, y las que se compruebe documentación falsa serán descalificadas del presente proceso, independientemente de la etapa en que éste se encuentre. 6.2 OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO El otorgamiento de la Buena Pro se realizará en acto público. En la fecha señalada en las Bases, el Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo, en el que se consignará el orden de prelación y el puntaje técnico, económico y total obtenidos por cada uno de los postores. Cualquier postor podrá solicitar copia por escrito del Acta de Adjudicación y detalle de las calificaciones otorgadas a las propuestas, la misma que le será entregada dentro del día siguiente de presentada su solicitud. 6.3 NOTIFICACIÓN DE LA BUENA PRO El otorgamiento de la Buena Pro realizado en acto público se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta y el cuadro comparativo detallando los resultados en cada factor de evaluación, sin perjuicio de que se publiquen en el SEACE. Dicha presunción no admite prueba en contrario

21 6.4 SOLUCIÓN EN CASO DE EMPATE En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 133º del Reglamento, observando estrictamente el siguiente orden: a) A favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje económico; b) A prorrata entre los postores ganadores, de acuerdo con el monto de sus propuestas, siempre que el objeto de la contratación sea divisible y aquellos manifiesten su voluntad de cumplir la parte correspondiente del contrato; o c) A través de sorteo en el mismo acto. 6.5 CONSENTIMIENTO DEL OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153º del Reglamento, cuando se hayan presentado dos o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los ocho (8) días hábiles de su notificación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En caso de haberse presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá en el mismo día de su notificación. Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comité Especial remitirá el expediente de contratación a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, la que asumirá competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato. 6.6 PUBLICACIÓN DEL CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 138º del Reglamento, dentro del día siguiente de haber quedado consentido el otorgamiento de la Buena Pro, éste deberá ser publicado en el SEACE

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