ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN VÍA VERDE DE LA SIERRA



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Transcripción:

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN VÍA VERDE DE LA SIERRA Artículo 1.º Disposiciones generales. En ejercicio del derecho reconocido en el artículo 34.1 de la Constitución, con arreglo al artículo 35.1 del Código Civil, Ley 30/1994 de 24 de noviembre de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones aplicables, se constituye una Fundación sin ánimo de lucro, para la conservación, mantenimiento y gestión de la Vía Verde de la Sierra que, al amparo del programa de recuperación ambiental de infraestructuras lineales susceptibles de usos alternativos, incluido en el Plan Tejido Verde del MOPTMA, reacondiciona y adapta la antigua línea de ferrocarril Jerez-Almargen para su utilización como Vía Verde, dedicada al turismo natural o ecológico. En este programa se propone la recuperación y acondicionamiento de las mismas, con sus equipamientos anexos, generalmente relacionados con el transporte, y susceptibles de ser integradas dentro del patrimonio urbano y ambiental por su especial interés paisajístico, histórico-cultural o deportivo. Art. 2.º Régimen jurídico. La Fundación se regirá por la voluntad de sus fundadores, por los presentes Estatutos, por la Ley 30/1994 de 24 de Noviembre y disposiciones de desarrollo, y demás normativa aplicable. Art. 3.º Personalidad jurídica. La Fundación gozará de personalidad jurídica propia una vez inscrita la Escritura Pública de su constitución en el Registro de Fundaciones, gozando así de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Se aplicará lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 30/1.994 de 24 de Noviembre, en tanto no se produzca la inscripción una vez otorgada la Escritura Pública, y para el supuesto en que ésta no se produzca. Art. 4.º Denominación. La Fundación se constituye bajo la denominación de FUNDACIÓN VÍA VERDE DE LA SIERRA. - 1 -

Art. 5.º Nacionalidad y domicilio. La Fundación tendrá nacionalidad española y domicilio en Avda. de Andalucía, nº 2 Puerto Serrano (Cádiz), lugar en el que se encuentra la sede de la misma. El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, y en la forma prevista en la legislación vigente. Asimismo, por acuerdo del Patronato, que deberá ser comunicado al Protectorado, podrán crearse delegaciones y otros establecimientos de la Fundación. Art. 6.º Ámbito. El ámbito territorial en el que se desarrollará principalmente sus actividades será el delimitado por el antiguo trazado de la línea de ferrocarril Jerez-Almargen, en las provincias de Cádiz, Málaga y Sevilla. La Fundación tendrá una duración ilimitada, salvo lo previsto en la Ley, y en los presentes Estatutos. Art. 7.º Fines fundacionales. Es objeto fundamental de la Fundación la conservación, el mantenimiento y la gestión del uso y equipamientos de la Vía Verde de la Sierra, de acuerdo con los fines esenciales del Programa Tejido Verde: S S S S S S Mantener el dominio público de las mismas. Frenar su deterioro una vez abandonados sus usos funcionales. Potenciar actividades alternativas: culturales, educativas y formativas, recreativas, medioambientales y deportivas. Fomentar actividades económicas y de creación de empleos, estabilizando la población en su lugar de origen. Incorporar las infraestructuras en desuso al equipamiento social. Y otras finalidades análogas a las anteriores. - 2 -

Art. 8.º Beneficiarios. Con los fines fundacionales señalados se trata de mantener en las condiciones de uso adecuado una ruta turístico-deportiva capaz de proporcionar una nueva alternativa económica a una zona tradicionalmente deprimida como lo es la Serranía que une a las provincias de Cádiz, Málaga y Sevilla, beneficiando así a todo el conjunto de ciudadanos de tan importante núcleo de población. Art. 9.º Patrimonio de la Fundación. 1. El Patrimonio de la Fundación constituido por su dotación inicial, podrá incrementarse con los bienes y derechos que posteriormente adquiera por vía de donación, herencia, legado, subvención o cualquier otro título gratuito, en concepto de dotación fundacional, o por destino a tal fin de los excedentes de ingresos conforme al artículo 25 de la Ley 30/1994. 2. La Fundación dedicará el patrimonio a sus fines fundacionales, destinando a los mismos el importe total de las rentas o cualesquiera otros ingresos netos que, previa deducción de impuestos, pudiera obtener, una vez descontados los gastos de administración. 3. La Fundación podrá adquirir, titular y poseer toda clase de bienes o derechos susceptibles de valoración económica. Los bienes o derechos que integran el patrimonio de la Fundación estarán a nombre de ésta y se harán constar en su inventario en el Registro de Fundaciones. Los inmuebles y demás bienes o derechos susceptibles de inscripción deberán inscribirse a nombre de la Fundación en los registros correspondientes. Los valores mobiliarios, públicos o privados, deberán depositarse, también a nombre de la Fundación, en establecimiento bancario. 4. La aceptación de herencias se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario. En los casos de aceptación de legados o donaciones que impliquen cargas que puedan desnaturalizar el fin fundacional, se necesitará la previa autorización del Protectorado, requiriéndose asimismo tal autorización, o, en su defecto, la aprobación judicial con audiencia del Ministerio público, en los casos de repudiar herencias o legados y la no aceptación de donaciones. - 3 -

5. La Fundación podrá realizar actos de disposición y administración de los bienes y derechos que integran su patrimonio, adquirir toda clase de bienes y derechos, contraer obligaciones y concertar operaciones de crédito, ateniéndose en cada caso a lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias de aplicación. De acuerdo con el contenido del Acta Fundacional, los fundadores asumen el compromiso de ceder en favor de la Fundación cuantos bienes y derechos posean sobre el trazado de la Vía Verde de la Sierra y sus anexos, que legalmente sean susceptibles de tal cesión, para la consecución de la conservación, mantenimiento, gestión y administración integral del bien objeto de la Fundación. Art. 10. De los miembros de la Fundación y de los órganos de gobierno. 1. El Órgano de representación y gobierno de la Fundación es el PATRONATO, órgano colegiado que efectuará las funciones que le correspondan, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos. El Patronato de la Fundación Vía Verde de la Sierra estará compuesto por ocho miembros: las Diputaciones de Cádiz y Sevilla, representadas por sus respectivos Presidentes, o las personas en quienes deleguen tal calidad, y los Ayuntamientos de Coripe, El Coronil, Montellano, Olvera, Pruna y Puerto Serrano, representados por sus Alcaldes, o las personas en quienes éstos deleguen. Los Patronos desempeñarán sus funciones gratuitamente, sin tener derecho a ser reembolsados de los gastos que el desempeño de sus funciones les ocasionen. En la composición del Patronato figurarán los cargos de Presidente y Vicepresidente. El resto de los Patronos serán vocales. Existirá asimismo un Secretario que, no siendo miembro del Patronato, tendrá voz pero no voto en sus deliberaciones. 2. Será competencia del Patronato, en general: a) Cumplir los fines fundacionales. b) Percibir los rendimientos y utilidades de los bienes y derechos que integran el Patrimonio de la - 4 -

- 5-5.2.3. Fundación, autorizar los gastos y efectuar los pagos que vengan precisados a realizar como consecuencia de su actividad y ejercer, en general todas las funciones de administración, conservación, custodia y defensa de los bienes y derechos de la misma, manteniendo plenamente su rendimiento y utilidad. c) Representar a la Fundación en toda clase de relaciones, actos y contratos, ante la Administración Central, Autonómica, Local e Institucional, Órganos de la Administración de Justicia, personas jurídicas y particulares, ejerciendo todos los derechos, acciones y excepciones y siguiendo en todos los trámites cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios afecten a la Fundación. d) Interpretar los presentes Estatutos. e) Organizar y dirigir el funcionamiento interno y externo de la Fundación; establecer los reglamentos de todo orden que considere conveniente, para el desarrollo de las actividades que impliquen el cumplimiento del fin fundacional. f) Confeccionar con carácter anual el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados, en los que conste de modo cierto la situación económica, financiera y patrimonial de la Fundación, y elaborar una memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica que incluirá el cuadro de financiación, así como del exacto grado de cumplimiento de los fines fundacionales, especificando además las variaciones patrimoniales y los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación. Igualmente practicará la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, debiendo presentar dichos documentos al Protectorado dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente. En el caso de existir informes de auditorías por darse alguno de los supuestos del Artículo 23.3º de la Ley 30/1.994, de 24 de noviembre, los presentarán al Protectorado en el plazo de tres meses desde su emisión. g) Otorgar los poderes que estime necesarios. h) Realizar todo tipo de operaciones bancarias y de crédito, y en suma, toda clase de actos, o negocios jurídicos, incluso actos de disposición, y gravamen, con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley 30/1.994, de 24 de Noviembre, así como

- 6-5.2.3. aceptación de herencias, legados y donaciones con arreglo al artículo 20 del mismo texto legal. i) Modificar los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente en interés de la misma. j) Las anteriores facultades tienen un carácter enunciativo, disponiendo el Patronato de todas las facultades de administración, gestión y representación de la Fundación. 3. La Presidencia del Patronato corresponderá, alternativamente, a las Diputaciones de Cádiz y Sevilla, en las personas de sus Presidentes. La Vicepresidencia corresponderá, alternativamente, a aquella Diputación que, en el período correspondiente, no ostente la Presidencia de la Fundación. La duración del mandato de ambos cargos será de cuatro años coincidiendo con legislaturas completas. Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocar las reuniones del Patronato, ya por propia iniciativa o a petición como mínimo de la tercera parte de sus miembros, las presidirá, dirigirá sus debates, y en su caso, ejecutará los acuerdos adoptados, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, incluida la autorización de gastos y realización de pagos. Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o delegación expresa del Presidente. 4. El Secretario del Patronato lo será un Técnico designado por la Diputación que ostente, en ese período, la Presidencia. Asistirá a las reuniones del Patronato con voz, pero sin voto. Son funciones del Secretario la custodia de toda documentación perteneciente a la Fundación, levantar las Actas correspondientes a las reuniones del patronato y expedir las certificaciones e informes que sean necesarios. 5. El Patronato tiene la facultad de nombrar un Director- Gerente con los poderes y las funciones que se le confieran para cada actividad y proyecto, así como tener el cargo de la dirección de los trabajos administrativos de la Fundación,

- 7-5.2.3. supervisar la ejecución de las actividades programadas, y la capacidad para contratar al personal necesario para el funcionamiento administrativo y técnico de la Fundación. El Director-Gerente tendrá obligación de asistencia a las reuniones del Patronato cuando sea requerido por el Presidente, y de informar de la marcha y funcionamiento de la Fundación, de los proyectos de que sea responsable y de cuantos asuntos de su competencia se susciten. 6. El Patronato podrá, asimismo delegar sus facultades en uno o más de sus miembros. No son delegables la aprobación de las cuentas y del presupuesto ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado. 7. El Patronato se reunirá en sesiones ordinarias una vez cada trimestre del año y en sesiones extraordinarias en cuantas ocasiones sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros. Todas las convocatorias se harán con una antelación de, al menos, 10 días, notificándose personalmente a los patronos el orden del día y los asuntos a tratar en la sesión, así como se indicará el lugar, día y hora de la celebración de la misma con una antelación mínima de 48 horas. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión. 8. El Patronato quedará validamente constituido cuando en primera convocatoria concurran al menos la mitad más uno de sus miembros o cualquiera que sea el número de patronos presentes en segunda convocatoria, una vez transcurrida media hora. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, siendo de calidad el voto del Presidente. Será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los patronos, en todo caso un mínimo de seis miembros, en las siguientes materias: a) Modificaciones Estatutarias. b) Fusión o disolución de la Fundación. c) Admisión o cese de miembros de la Fundación. d) Aprobación de los presupuestos de gastos ordinarios y extraordinarios.

e) Nombramiento y cese del Director-Gerente de la Fundación. f) Ejercicio de la facultad contenida en el apartado i) del artículo 11. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente acta que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente. En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y la voluntad de los fundadores manifestada en estos Estatutos. El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados. Entre otras son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante legal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos. Los patronos responderán frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente al acuerdo determinante del mismo o no hubiesen participado en su adopción. 9. El Patronato podrá nombrar un Órgano Asesor, compuesto por un equipo técnico con las competencias que se les confiera, y en todo caso, para la propuesta de iniciativas, proyectos y el asesoramiento en el ámbito de actuación propio de la Fundación. 10. El Patronato también podrá designar como miembros honoríficos de la Fundación, a los que se concederá el derecho de asistir a las sesiones del Patronato con voz pero sin voto, a personas físicas o jurídicas, a título particular o por razón del cargo, por su actuación acorde y coincidente en la promoción de los fines y objetivos de la Fundación. - 8 -

- 9-5.2.3. 11. El Patronato tiene la facultad de firmar convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales que persigan análogos fines y objetivos. Art. 11. Patrimonio y régimen económico. 1. El patrimonio de la Fundación estará integrado por: a) Los coeficientes de participación en la forma de capital, se establecen en función de los siguientes porcentajes: Diputación de Cádiz 35% Diputación de Sevilla 35% Ayuntamiento de Coripe 5,36% Ayuntamiento de El Coronil 3,87% Ayuntamiento Montellano 3,82% Ayuntamiento de Olvera 9,19% Ayuntamiento de Pruna 3,17% Ayuntamiento Puerto Serrano 4,59% Dichos coeficientes servirán de módulo contributivo a las aportaciones de los fundadores en los gastos de mantenimiento, conservación, gestión y administración del bien objeto de la Fundación, que se presupuestará anualmente, y de todos aquellos gastos extraordinarios que pudieran suscitarse. b) Por cualesquiera otros bienes y derechos que, en lo sucesivo, se aporten a la misma con ese carácter. c) La Fundación podrá poseer toda clase de bienes, destinando sus frutos, renta o intereses a los objetivos de la misma. d) Los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Fundación y los derechos que pudieran establecerse sobre ellos, deberán inscribirse a su nombre en los registros correspondientes. Con relación a los fondos públicos y valores mobiliarios, industriales o mercantiles, deberán depositarse también a nombre de la Fundación en establecimientos bancarios. e) El Patronato podrá aceptar herencias y legados. Las herencias se entenderán aceptadas siempre a beneficio de inventario. La aceptación de legados o donaciones con cargas necesitarán la autorización del Protectorado. f) El Patronato administrará el Patrimonio Fundacional, resolviendo sobre su inversión, modificación o conversión de sus elementos, y dará cuenta motivada

de los cambios que introduzca en las inversiones a la Secretaría General del Protectorado. g) Los bienes y derechos que conforman el Patrimonio, así como las rentas que se produzcan quedarán vinculados de una manera directa e inmediata al cumplimiento de los fines que la Fundación persigue. h) La Fundación para el desarrollo de sus actividades se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su Patrimonio, con aquellos otros procedentes de ayudas, subvenciones que se reciban en virtud de la solicitud y gestión de proyectos e iniciativas, así como aquellas donaciones que se reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas. i) Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del Patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización de proceder tras la oportuna comunicación al Protectorado. 2. El ejercicio económico coincidirá con el año natural. 3. La Fundación llevará aquellos libros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente. 4. Se confeccionará el presupuesto correspondiente al año siguiente en que se recogerán, con claridad, los ingresos y los gastos, que deberá ser aprobado por el Patronato y remitido al Protectorado, junto con una memoria explicativa, en los tres últimos meses del año anterior. Asimismo deberá aprobarse por el Patronato la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior. 5. Igualmente el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados así como una memoria de actividades fundacionales realizada por la Fundación en cumplimiento de sus fines propios, y de la gestión económica que incluirá el cuadro de financiación. La memoria especificará además las variaciones patrimoniales y - 10 -

los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación. Las cuentas y la memoria se remitirán al Protectorado para su aprobación dentro de los seis primeros meses del año siguiente. La Fundación remitirá al Protectorado antes del 1 de julio de cada año, dos ejemplares de la liquidación del presupuesto ordinario del año anterior, del inventario, balance y de la memoria, acompañándose una certificación acreditativa de que tales documentos son fiel reflejo de los libros de contabilidad. 6. Aportaciones de los Patronos: a) Para la cofinanciación de los gastos de mantenimiento, conservación, gestión y administración del bien objeto de la Fundación, se establecen las siguientes cuotas de aportación: Diputación de Cádiz... Diputación de Sevilla... Ayuntamiento de Coripe... Ayuntamiento de El Coronil... Ayuntamiento de Montellano... Ayuntamiento de Pruna... Ayuntamiento de Puerto Serrano... Ayuntamiento de Olvera... 132.000 i 132.000 i 3.000 i 3.000 i 3.000 i 3.000 i 6.000 i 6.000 i b) Las cuotas establecidas en el apartado a) podrán ser revisadas al alza en función de las necesidades presupuestarias, de funcionamiento, así como para acometer gastos extraordinarios. Art. 12. Modificación de los Estatutos, fusión y extinción de la Fundación. a) Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará, acto seguido, al Protectorado. b) El Patronato podrá proponer al Protectorado la fusión de la Fundación con otra, previo acuerdo concertado al efecto con esta última, siempre que resulte conveniente en interés de los fines fundacionales. c) La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente. - 11 -

La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado, destinándose los bienes resultantes de la misma a entidades públicas, de naturaleza no fundacional, que persigan fines de interés general, ubicadas en el ámbito territorial de la Vía Verde de la Sierra, facultándose al Patronato para la designación de las mismas. - Aprobados por el Pleno Corporativo en sesión de 11 de marzo de 1999. - Modificados por el Pleno Corporativo en sesión de 6 de marzo de 2003. - Modificados por el Pleno Corporativo en sesión de 30 de septiembre de 2004. - 12 -