DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL CENTRO GARCÍA LORCA Pl. Maguncia, nº 1 Tfno. 961470003/607050312 Fax 960014014 BASES BECAS MUNICIPALES DE GUARDERÍA 2015/2016
BECAS MUNICIPALES DE GUARDERÍA 2015/2016 1 Artículo 1.- OBJETO El objeto de las presentes bases es la regulación de las Becas de Guardería del periodo comprendido entre los meses de Septiembre 2015 a Julio 2016. Artículo 2.- BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarios de las ayudas, los menores comprendidos entre 0 y 3 años, empadronados en el municipio, y matriculados en las Guarderías ubicadas también en el municipio así como regladas de conformidad a la normativa de la Conselleria de Educación. En todos los casos, ambos progenitores o, en familias monoparentales, el progenitor que los tenga a su cargo, deberán cumplir los siguientes requisitos: - Estar empadronados y residir en el municipio. - Que los ingresos familiares netos no superen el umbral de renta establecido. - No percibir ayudas o subvenciones destinadas al mismo fin. - Estar al corriente de las obligaciones tributarias de la Administración Pública*. - Tener plaza en guardería. - Tener dificultades para compatibilizar el horario laboral y familiar. - Presentar la documentación correspondiente, en el plazo y forma requerido en la convocatoria. Estos requisitos deberán reunirse a la fecha de solicitud de la ayuda, a excepción del requisito señalado (*) que podrá subsanarse hasta la fecha previa de resolución de dichas ayudas. Artículo 3.- UMBRALES DE RENTA Con efectos del curso escolar 2015/2016, podrán participar en la presente convocatoria de ayudas el alumnado cuya renta familiar durante el año 2014 no supere los siguientes importes: Composición de la unidad familiar Renta familiar Familias de hasta 3 miembros 31.000,00 Familias de 4 miembros 34.000,00 Familias de 5 miembros 37.000,00 Familias de 6 miembros 40.000,00 Familias de siete miembros 43.000,00 Familias de ocho miembros 46.000,00 A partir del noveno miembro, se añadirán 3.000 a la renta de la unidad familiar por cada nuevo miembro computable. La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la que se extraerán los datos económicos que determinarán la concesión o no de la ayuda será la correspondiente al ejercicio 2014, computándose para la determinación de la renta
BECAS MUNICIPALES DE GUARDERÍA 2015/2016 2 familiar los importes contenidos en las casillas 430 y 445 (base imponible general más base imponible del ahorro) de cada declaración. Se considerarán ingresos familiares la totalidad de los ingresos procedentes de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar. Se considerarán miembros de la unidad familiar aquellos que conviven en el domicilio familiar. Artículo 4.- CRITERIOS DE CONCESIÓN Las Becas de Guardería van dirigidas, prioritariamente, a familias con especiales dificultades para conciliar vida familiar y laboral. Se priorizará la concesión de las ayudas en aquellos casos en los que se mantiene una intervención y seguimiento con las familias por parte de los profesionales del Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento, y se considere positivo el apoyo económico como recurso efectivo de protección al menor. Artículo 5.- CONCEPTOS Y CUANTÍAS SUBVENCIONABLES El concepto subvencionable será la cuantía de 170 mensuales por niño/a. Artículo 6.- FORMALIZACIÓN DE LA SOLICITUD 6.1- Plazo. El plazo para solicitar las Becas de Guardería de esta convocatoria, será del 1 al 12 de Junio. Se contemplará un periodo extraordinario de solicitud de las presentes becas, de septiembre de 2015 a julio de 2016, siempre que el progenitor/a, en caso de familias monoparentales, o ambos progenitores estén trabajando y acrediten mediante documentación sus dificultades para conciliar su vida familiar y laboral. Por lo que, en este caso, la concesión de la beca se proporcionará desde el momento de la solicitud. 6.2- Lugar. Las solicitudes de Becas deberán ir dirigidas al Departamento de Bienestar Social del Ayuntamiento de El Puig de Santa María, y se presentarán preferentemente en el Registro Auxiliar del Centro García Lorca, del 1 al 12 de Junio, en la forma que se señala. 6.3.- Documentación a presentar. 6.3.1.- La solicitud conforme al modelo establecido (Anexo I). Junto a la solicitud se acompañarán los siguientes documentos: a) Fotocopia del D.N.I., NIE o Pasaporte de todos los miembros que integren la unidad familiar. b) Fotocopia del Libro de Familia (Certificados de nacimiento y matrimonio, en el caso de carecer de Libro de Familia).
BECAS MUNICIPALES DE GUARDERÍA 2015/2016 3 c) Autorización expresa para el Ayuntamiento de acceso a datos de la Agencia Tributaria, del Registro Catastral de Bienes Inmuebles Urbanos y Rústicos, de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años (Anexo II). d) Documento acreditativo de disponer plaza en guardería durante el curso 2015/2016. * e) Informe de Vida laboral y certificado de empresa donde conste el horario laboral. f) La documentación acreditativa de las circunstancias socio-económicas y familiares especiales según baremo municipal. (*) En el caso de solicitar la Beca en el periodo extraordinario, en dicho documento debe constar la fecha de inicio del menor/es en la guardería. En el caso de familia monoparental, cuando no quede acreditada dicha circunstancia en el Libro de Familia por el reconocimiento de la filiación por parte de un único progenitor, se presentarán además alguno de los siguientes documentos: g) Demanda o resolución judicial de separación y/o divorcio donde conste la atribución de la guarda y custodia del menor, debidamente sellada por el órgano competente. h) Demanda o resolución judicial de medidas de hijos extramatrimoniales donde conste la atribución de la guarda y custodia del menor, debidamente sellada por el órgano competente. i) En última instancia, certificado de convivencia emitido por el Ayto. del Puig de Santa María. 6.3.2.- El Ayuntamiento a través de los Servicios Sociales comprobará la veracidad de los datos aportados reservándose el derecho de solicitud de ampliación de los mismos. 6.3.3.- En todo caso, el uso y gestión de los ficheros automatizados derivados de este servicio se sujetarán a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal. No será preciso el consentimiento del interesado para la cesión de los datos de los ficheros cuando estos se deriven entre la autoridad competente en materia educativa, dirección del centro escolar y/o guardería y el Ayuntamiento. 6.4.- Subsanación de defectos. Con el fin de subsanar posibles defectos de las solicitudes o, en su caso, la omisión de alguno de los documentos preceptivos, se requerirá por escrito a los interesados para que en el plazo máximo de diez días subsanen la falta, o aporten los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose sin más trámite. Los documentos que se aporten para subsanación de defectos, se presentarán preferentemente en el Registro Auxiliar del Centro García Lorca de este Ayuntamiento, dentro del plazo señalado. Artículo 7.- ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO En cuanto a la ordenación del procedimiento a seguir en la resolución de las ayudas, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
BECAS MUNICIPALES DE GUARDERÍA 2015/2016 4 En el proceso de tramitación se podrán distinguir las siguientes etapas: 1. Registro de las solicitudes por parte de los progenitores. 2. Apertura de expediente. 3. Subsanación de la documentación (revisión y notificación). 4. Valoración del cumplimiento de requisitos de los solicitantes. 5. Baremación de las solicitudes no excluidas del proceso. 6. Estudio económico atendiendo al presupuesto existente, al número de solicitudes y al coste de escolarización. 7. Propuesta de concesión por parte de la Comisión de Valoración de Servicios y Prestaciones. 8. Aprobación de la concesión de las ayudas por parte de la Junta de Gobierno Local. 9. Publicación de la resolución. Artículo 8.- BAREMO Para la valoración de las solicitudes de prestaciones económicas de comedor y guardería, se establecerá un orden de prioridad según la puntuación obtenida de acuerdo a la siguiente baremación: A. FACTORES SOCIALES: A. Orfandad absoluta: 5 puntos (Copia del libro de familia o certificados de defunción) B. Orfandad de padre o madre: 3 puntos (Copia del libro de familia o certificado de defunción) C. Situación de desprotección social declarada por el Equipo Social de Base: 5 puntos (Informe de Servicios Sociales) D. Condición de víctima de violencia de género o violencia familiar: 3 puntos (Orden de protección vigente o denuncia de la situación de violencia) E. Hijo/a de familias monoparentales en las que exista incumplimiento del pago de la pensión de alimentos: 3 puntos (Denuncia o resolución judicial relativa al impago de la pensión o pensiones de alimentos) F. Familia acogedora: 3 puntos (Copia de resolución del acogimiento familiar) G. Familia numerosa de cualquier categoría: 3 puntos (Copia del título o carnet de familia numerosa en vigor) H. Familia monoparental: 3 puntos (Copia del título o carnet de familia monoparental en vigor) I. Discapacidad física o psíquica del alumno, padre, madre, tutor o hermanos: 3 puntos
BECAS MUNICIPALES DE GUARDERÍA 2015/2016 5 (Copia de la resolución de discapacidad expedida por la Consellería de Bienestar Social) J. Otras circunstancias excepcionales a criterio del Equipo Social de Base: de 1 a 5 puntos B. RENTA PER CÁPITA ANUAL 1. Ingresos netos anuales de la unidad familiar divididos por el número de miembros de la misma. 2. Se considerarán ingresos familiares la totalidad de los ingresos procedentes de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar. 3. La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la que se extraerán los datos económicos será la correspondiente al ejercicio 2014, computándose para la determinación de la renta familiar los importes contenidos en las casillas 430 y 445 (base imponible general más base imponible del ahorro) de cada declaración. 4. Se considerarán miembros de la unidad familiar aquellos que conviven en el domicilio familiar. 5. Se valorará de acuerdo con la siguiente tabla: Hasta 1.455 68 13 puntos De 1.455 69 a 1.755 69 12 puntos De 1.755 70 a 2.055 70 11 puntos De 2.055 71 a 2.355 71 10 puntos De 2.355 72 a 2.655 72 9 puntos De 2.655 73 a 2.955 73 8 puntos De 2.955 74 a 3.255 74 7 puntos De 3.255 75 a 3.555 75 6 puntos De 3.555 76 a 3.855 76 5 puntos De 3.855 77 a 4.155 77 4 puntos De 4.155 78 a 4.455 78 3 puntos De 4.455 79 a 4.755 79 2 puntos Más de 4.755 80 1 punto Artículo 9.- COMISIÓN DE VALORACIÓN Será la Comisión de Valoración de Servicios y Prestaciones Municipales adscrita al Departamento de Bienestar Social, de composición tanto técnica como política, quien ostente la competencia de proponer la concesión de las ayudas al Órgano competente para resolver.
BECAS MUNICIPALES DE GUARDERÍA 2015/2016 6 Artículo 10.- RESOLUCIÓN Una vez finalizado el plazo de esta convocatoria, los informes relativos al procedimiento de resolución de las ayudas, serán sometidos a la Comisión de Servicios y Prestaciones del Departamento de Bienestar Social quien elevará propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local, del número de puntos necesarios para la obtención de la ayuda, en función de la consignación presupuestaria municipal destinada a estos fines. Las becas en concepto de Escolarización en guardería se resolverán en el mes de Septiembre de 2015. Artículo 11.- TRAMITACIÓN POR PROTECCIÓN Se podrá iniciar de oficio y fuera del plazo de convocatoria, el trámite por protección en los siguientes casos: a) Cuando se declare una situación de riesgo según el art. 93 de la Ley 12/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de Protección Integral de Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana. b) Cuando exista una declaración de desamparo según el art. 99 de la citada Ley. c) Cuando exista una situación de violencia de género o familiar convenientemente acreditada. Dicho trámite podrá implicar la ampliación del concepto subvencionable en las becas de guardería, subvencionándose también el comedor y material escolar, siempre que esté debidamente justificado mediante informe técnico por parte del profesional competente. Artículo 12.- PUBLICACIÓN Bases: La publicación de las presentes bases se realizará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Puig de Santa María, en el Centro García Lorca y en la Web municipal. Resultados definitivos: Los solicitantes podrán consultar el resultado provisional y definitivo de su solicitud en los listados que se expondrán al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Puig de Santa María, en el Centro García Lorca y en la Web municipal, una vez aprobados por la Junta de Gobierno Local. Artículo 13.- RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA LA RESOLUCIÓN Contra el acto administrativo trascrito que es definitivo en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá interponer uno de los siguientes recursos: a) Con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. Si transcurre un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto y notificado, podrá entender que ha sido desestimado e
BECAS MUNICIPALES DE GUARDERÍA 2015/2016 7 interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Valencia. b) Directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia dentro del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante podrá interponerse cualquier otro que crea conveniente a su derecho. DISPOSICIÓN ADICIONAL * El número de puntos necesarios para la obtención de la ayuda se determinará una vez finalizado el plazo de la convocatoria y se aprobará por Junta de Gobierno local. * El número de becas concedidas vendrá determinado por la consignación presupuestaria existente y se otorgará por orden de puntuación. En caso de igualdad de puntuación tendrá prioridad la solicitud que haya sido registrada en el Ayuntamiento en primer término. * Se reserva el derecho de citación a una entrevista personal, en los casos que se estimen oportunos. ANEXO I SOLICITUD ANEXO II AUTORIZACIÓN DE ACCESO A DATOS