BASES DEL SORTEO #123aCorrer DE BANCO SANTANDER, S.A. Artículo I. Descripción del premio. Banco Santander, S.A. (en adelante, el BANCO) sorteará entre las personas que cumplan todos los requisitos recogidos en el Artículo III, 4 premios consistentes cada uno de ellos en un viaje para el ganador y un acompañante a Nueva York desde el día 3 hasta el 8 de Noviembre de 2016 (ambos incluidos). Cada premio incluye: - Vuelos regulares ida y vuelta. - 5 noches de alojamiento en opción escogida. - Traslados aeropuerto - hotel - aeropuerto. - Traslado en autocar a la EXPO Maratón. - Traslado de los corredores a la salida del maratón en autocar privado. - Traslado de los acompañantes en autocar al punto de animación. - Seguro básico de viaje. - Suscripción de 3 meses a la revista Sport Life. - Regalo Sportravel para el corredor. - Entrenamientos personalizados a partir de julio. - Asistencia de acompañantes de Sportravel. Cada premio no incluye: - Tasas de aeropuerto: 320 (a confi rmar, pueden sufrir variaciones hasta el momento de la emisión) De conformidad a lo dispuesto en el Artículo III, se elegirán 4 ganadores y 10 suplentes para el sorteo. El sorteo se realizará en la fecha indicada en el Artículo II. Los premios no podrán ser objeto de cambio, alteración o compensación. Artículo II.- Fecha de realización del sorteo. El sorteo se realizará ante el Notario de Madrid, D. José Periel Martín, con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 132, 1º-Izqda., el día 30 de Septiembre de 2.016. El plazo de participación se realizará entre el 5 de Marzo y el 26 de Septiembre de 2016, coincidiendo con las fechas de la Media Maratón de Santander (6 de marzo), las pruebas del circuito Santander Triatlón Series: Valencia (4-5 Junio), Madrid (25-26 Junio), Castellón (2-3 Julio), Barcelona (9-10 Julio), Tarragona (6-7 Agosto), Palma de Mallorca (3-4 Septiembre), Sevilla (10-11 Septiembre), y Gavá (24-25 Septiembre) realizadas hasta la fecha del sorteo y las pruebas del circuito de la Carrera de la Mujer: Valencia (15-17 Abril), Madrid (6-8 Mayo), realizadas hasta la fecha del sorteo.
Si por causa justificada no fuese posible realizar el sorteo en la fecha establecida anteriormente, se llevará a cabo el siguiente día hábil a la fecha indicada. Artículo III. Requisitos para participar en el sorteo y optar a uno de los premios. A) Podrán participar en el sorteo y tendrán derecho a uno de los premios descritos en el Artículo I, las personas que cumplan todos los requisitos que se indican a continuación: 1. Ser persona física mayor de 18 años 2. Estar inscrito en alguna de las pruebas siguientes: Media Maratón de Santander que se celebrará en Santander, con fecha 5-6 Marzo 2016; pruebas de la Carrera de la Mujer que se celebrarán en Valencia, Madrid, Vitoria, Gijón, A Coruña en las fechas 15-17 Abril, 6-8 Mayo, 9-12 Junio, 17-19 Junio, 16-18 Sept respectivamente; ó en las pruebas de Santander Triathlon Series que se celebrarán en Valencia, Madrid, Castellón, Barcelona, Tarragona, Palma de Mallorca, Sevilla, y Gavá en las fechas 4-5 Junio, 25-26 Junio, 2-3 Julio, 9-10 Julio, 6-7 Agosto, 3-4 Sept, 10-11 Sept, 24-25 Sept respectivamente. 3. Enseñar el dorsal como justificante a la inscripción. 4. Participar en la activación de la cinta de correr situada en la carpa que el Banco Santander instalará en el lugar en el que se celebre la Media Maratón de Santander, las pruebas de la Carrera de la Mujer y las pruebas del Santander Triathlon Series durante los días indicados en el apartado II. 5. Completar los 123metros y realizarse la foto a posterior. 6. Rellenar el formulario habilitado facilitando los siguientes datos personales: Nombre y apellidos, teléfono móvil y e-mail de contacto. Dichos datos deberán ser veraces y aceptar la Política de Tratamiento de datos de carácter personal. 7. Aceptar de forma expresa la cesión de los derechos de imagen a Banco Santander para su publicación en la web y redes sociales. Sólo se permite una única participación por persona y NIF en el sorteo. B) No tendrán derecho a premio: Empleados en activo del BANCO en la fecha del sorteo ni de la empresa que organiza la promoción. Los clientes que se encuentren en situación de morosidad o cualquier otra situación de irregularidad en el momento de realizarse el sorteo de que se trate. El usuario que realice, a juicio del BANCO, una actuación fraudulenta en la presente promoción. En previsión de situaciones como las descritas en el apartado anterior, así como para el supuesto en que el BANCO no localice a los ganadores de los premios o estos no acepten el mismo, se elegirán 10 suplentes, por orden de extracción, sustituirán a los agraciados que incurrieran en cualquiera de dichas circunstancias y así sucesivamente, siempre que los suplentes cumplan los requisitos necesarios para tener acceso al premio. Cuando la persona agraciada hubiera fallecido con anterioridad a la recepción del premio, éste corresponderá al suplente elegido al efecto.
En el supuesto de que, por cualquier motivo, cualquiera de los agraciados no pudieran disfrutar de su premio, no podrán transmitir o donar el mismo, pasando el premio al suplente elegido al efecto. Los acompañantes de los ganadores deben ser mayores de 18 años para poder disfrutar del premio y presentar, al igual que los ganadores, la documentación necesaria para viajar a Nueva York en vigor. Artículo IV. Estructura para realizar el sorteo. El BANCO presentará al Notario Don José Periel Martín, un fichero informatizado o listado en su caso en el que consten todas las personas que tengan derecho a premio según lo establecido en el Artículo III anterior. A los indicados efectos, el Notario elegirá al azar a 4 ganadores y 10 suplentes. El BANCO conservará los ficheros informatizados en los que consten todos los participantes en el sorteo que cumplan los requisitos exigidos en estas Bases hasta la expiración del plazo de reclamación, a fin de poder atender cualquier solicitud de verificación de la participación solicitada por dichos miembros. Artículo V. Realización del sorteo. Si una vez comenzado el proceso del sorteo, éste se interrumpiera por razones técnicas o causas ajenas a la voluntad del BANCO, se volvería a repetir desde el principio, anulando todas las actuaciones desarrolladas hasta el momento, incluidas las adjudicaciones del premio que se hubieran producido. Artículo VI. Comunicación del premio y disfrute del mismo. El BANCO comunicará el premio a los agraciados mediante comunicación personal, a través de los datos facilitados en el formulario indicado en el Artículo III y que rellenarán para poder participar en la presente promoción. Los ganadores deberán aceptar el premio que les corresponda en un plazo máximo de 2 días naturales desde la comunicación del premio. En caso de no aceptar el premio o de que el BANCO no localice a un ganador, el premio pasará a un suplente elegido al efecto, que igualmente tendrá un plazo de siete días naturales para aceptarlo. Artículo VII. Exoneración de responsabilidad. BANCO SANTANDER no se responsabiliza de las posibles pérdidas, deterioros, robos, retrasos o cualquier otra circunstancia imputable a terceros que puedan afectar al disfrute del premio. Artículo VIII. Reclamación. El plazo para aceptar el premio por el agraciado/ganador o su no aceptación, será de siete días naturales desde la comunicación de dicho premio por el Banco Santander. La adjudicación del premio no se podrá impugnar en ningún caso por un error cometido involuntariamente por el BANCO.
Artículo IX. Publicidad del premio. Podrá darse publicidad del resultado del sorteo en diversos medios de comunicación. Igualmente, se podrá dar a conocer mediante carteles anunciadores dichos resultados en todas las Oficinas del BANCO, así como en su página web y en las Redes Sociales. Asimismo, los ganadores de los premios autorizan al BANCO a utilizar publicitariamente su nombre e imagen en el material publicitario relacionado con la presente promoción sin contraprestación económica alguna. Artículo X. Fiscalidad. A los premios de la presente promoción le serán de aplicación la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Real Decreto nº 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego; Real Decreto 3059/1966 de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Tasas Fiscales y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo por lo que, en su caso, corresponderá a la entidad mercantil BANCO SANTANDER la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente. Artículo XI. Tratamiento de datos de carácter personal. El participante en el sorteo queda informado de que los datos personales facilitados en el formulario indicado en el Artículo III de las presentes bases, se incorporan al correspondiente fichero del Banco, autorizando a éste al tratamiento de los mismos para su utilización en relación con el desenvolvimiento del presente sorteo el desarrollo de acciones comerciales (por medio de SMS, correo electrónico y cualquier medio telemático), sean de carácter general o adaptadas a sus características personales, para la oferta y contratación de los productos y servicios del propio Banco, perdurando su autorización, en relación con este último supuesto, incluso una vez concluida su relación con el Banco, en tanto no sea revocada. Igualmente, queda informado y autoriza la comunicación o cesión de los mencionados datos a las Sociedades pertenecientes al Grupo Santander con el mismo objeto. Asimismo, queda informado de que dicha cesión se produce en este mismo momento a las Sociedades cuya denominación social y actividad que desarrollan se indica a continuación. En el caso de cesiones posteriores a favor de otras Sociedades del Grupo, se autoriza al Banco a que le comunique tales cesiones en la forma habitual utilizada para informarle de los productos que tenga contratados con el Banco. El participante queda informado de su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación, respecto de sus datos personales en los términos previstos en la Ley, pudiendo ejercitar este derecho por escrito mediante carta dirigida al Servicio de Reclamaciones y Atención al Cliente, calle Gran Vía de Hortaleza, 3, Edificio La Magdalena, planta baja, 28033 Madrid. El responsable del fichero Banco Santander, S.A., con domicilio a estos efectos en la dirección indicada. - Santander Factoring y Confirming, S.A., E.F.C.: préstamo y crédito, factoring, arrendamiento financiero y no financiero. - Santander Asset Management, S.A. SGIIC: administración y representación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Inversión. - Santander de Titulización S.G.F.T., S.A.: constitución, administración y representación de Fondos de Titulización Hipotecaria. - Santander Pensiones, S.A., E.G.F.P.: administración de fondos de pensiones. - Santander Carteras, S.G.C., S.A.: gestión individualizada de carteras de inversión y asesoramiento de empresas en materia de fusiones y adquisiciones, estructura de capital y cuestiones afines. - Santander Seguros y Reaseguros, Compañía Aseguradora, S.A.: Seguros.
- Santander Mediación Operador de Banca-Seguros Vinculado, S.A.: Mediación de Seguros. - Santander Lease, S.A., E.F.C.: arrendamiento financiero y no financiero. Para poder participar en el sorteo será obligatoria la entrega de todos los datos recogidos en el formulario (según se trate de persona física cliente o no cliente) y la aceptación de esta política de tratamiento de datos de carácter personal. El participante proporciona la información requerida para participar en la presente promoción a Banco Santander S.A. Artículo XII. Cesión de derechos de imagen. El participante en el sorteo autoriza de forma irrevocable y gratuita al BANCO a reproducir, utilizar y difundir su nombre, apellidos e imagen en cualquier actividad publicitaria y/o promocional para su tratamiento a través de cualquier sistema y soporte que permita fijar, insertar, difundir, reproducir, divulgar, comunicar y explotar públicamente la imagen del BANCO, todo ello sin ningún tipo de limitación temporal ni territorial y sin que dé lugar a ningún tipo de remuneración o contraprestación por el BANCO. A estos efectos, las referencias que se hagan a cualquier sistema y soporte deben interpretarse de manera extensiva a cualquier medio que permita la fijación, reproducción, distribución y comunicación pública de la imagen y voz, del cedente (incluyendo con carácter meramente enunciativo y no limitativo, la prensa, la televisión, redes sociales, webs, el cine, Internet, los dispositivos móviles, etc.) a utilizar el diseño de las imágenes y voz, en todo tipo de acciones publicitarias tales como presentaciones y eventos organizados por el BANCO. La autorización incluye todos los derechos de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública de la grabación o imágenes captadas, sin limitación de tiempo ni de territorio. La cesión de los derechos de imagen es facultativa, no obstante, la no cesión implicará la no participación en el sorteo. Artículo XIII. Aceptación de las Bases. Los participantes, por el mero hecho de participar en la presente promoción, aceptan sus bases y el criterio de BANCO SANTANDER en cuanto la resolución de cualquier cuestión derivada del sorteo. Artículo XIV. Depósito de Bases. Las Bases de la presente promoción se encuentran depositadas y protocolizadas ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don José Periel Martín, con despacho en el Paseo de la Castellana, 132, piso 1º-Izqda., de 28046-Madrid, así como en el Archivo Electrónico de bases de Concursos (ABACO) servicio de interés general ofrecido por el Consejo General del Notariado y publicado en www.notariado.org/abaco y estarán a disposición de cualquier persona que desee consultarlas en [insertar URL Web o Facebook donde podrán consultarse las bases].