Actualización en Comercio Exterior y Legislación Aduanera



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Transcripción:

Actualización en Comercio Exterior y Legislación Aduanera ROGELIO PERILLA GUTIÉRREZ Noviembre 2014 rogelioperillagutierrez@outlook.com

TEMARIO 1. LEY MARCO DE ADUANAS 2. REUNIÓN MINISTERIAL DE BALI 3. MODIFICACIÓN AL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS 4. REACTIVACIÓN DE LAS MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL 5. VALORACIÓN ADUANERA CAN 6. DESCRIPCIONES MÍNIMAS 7. OTROS ASPECTOS RELEVANTES A LAS MODIFICACIONES DE LA LEGISLACIÓN ADUANERA Y DEL COMERCIO EXTERIOR

1.LEY MARCO DE ADUANAS

1. LEY MARCO DE ADUANAS - Ley 1609 de 2013 a. Delimitación funciones Congreso y Gobierno b. Regulación en materia aduanera Decretos del Gobierno serán reglamentados a través de Resoluciones de carácter general Actos Administrativos (Circulares, Conceptos, etc): NO podrán ser contrarios a la Constitución, a la Ley ni al Reglamento Naturaleza: Criterios auxiliares de interpretación Entrada en vigencia: Plazo no menor de 15 días y no mayor a 90 días comunes Aplicación de normas en Departamentos de frontera

1. LEY MARCO DE ADUANAS - Ley 1609 de 2013 c. Objetivos Modificar los Aranceles Facilitar el desarrollo y aplicación de los Convenios Internacionales Adecuar las disposiciones que regulen el Régimen de Aduana a la Política Comercial del país Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior Fomentar el uso de tecnologías Propender por adoptar procedimientos simplificados para la facilitación y agilización del comercio exterior

1. LEY MARCO DE ADUANAS - Ley 1609 de 2013 d. Principios generales Constitucionales y CPACA Debido proceso Igualdad Buena fe Economía Celeridad Eficacia Imparcialidad Prevalencia de lo sustancial Responsabilidad Publicidad y contradicción Progresividad

1. LEY MARCO DE ADUANAS - Ley 1609 de 2013 e. Principios especiales del derecho probatorio y del régimen de aduanas: Eficiencia Seguridad y Facilitación en la cadena logística de las operaciones de comercio exterior Coordinación y Colaboración Favorabilidad

1. LEY MARCO DE ADUANAS - Ley 1609 de 2013 f. Criterios generales para desarrollar la Ley Marco de Aduanas: Prevenir, evitar y controlar conductas contrarias a las funciones aduaneras y sus obligaciones conexas Evaluar y actualizar los sistemas y tecnologías de la información en desarrollo del comercio exterior Expedir reglamentación en un plazo no mayor a 180 días Si se requiere implementar sistematización informática, el plazo no será mayor a 24 meses Régimen sancionatorio, decomiso y sus procedimientos deberán reglamentarse mediante decreto, teniendo en cuenta los elementos de seguridad jurídica g. Lucha contra la corrupción, el contrabando y el lavado de activos

2. REUNIÓN MINISTERIAL DE BALI

2. REUNIÓN MINISTERIAL DE BALI DECLARACIÓN MINISTERIAL DE BALI - 2013 Desarrollo artículos V, VII y X del GATT de 1994 (Bali - Diciembre 7 de 2013) PARTE I - LABOR ORDINARIA EN EL CONSEJO GENERAL PARTE II - PROGRAMA DE DOHA PARA EL DESARROLLO 1. Facilitación del comercio ANEXO 2. Agricultura 3. Algodón 4. Desarrollo y cuestiones relacionadas con los PMA (Países menos favorecidos) PARTE III - LABOR POSTERIOR A BALI

2. REUNIÓN MINISTERIAL DE BALI ANEXO ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN DEL COMERCIO Preámbulo SECCIÓN I 1. Publicación y disponibilidad de la información 2. Oportunidad de formular observaciones, información antes de la entrada en vigor y consultas 3. Resoluciones anticipadas 4. Procedimientos de recurso o de revisión 5. Otras medidas para aumentar la imparcialidad, la no discriminación y la transparencia 6. Disciplinas sobre los derechos y cargas establecidos para la importación y la exportación o en relación con ellas 7. Levante y despacho de aduana de las mercancías

2. REUNIÓN MINISTERIAL DE BALI ANEXO ACUERDO SOBRE FACILITACIÓN DEL COMERCIO 8. Cooperación entre los organismos que intervienen en la frontera 9. Traslado de mercancías bajo control aduanero destinadas a la importación 10. Formalidades en relación con la importación y la exportación y el tránsito 11. Libertad de tránsito 12. Cooperación aduanera 13. Disposiciones institucionales SECCIÓN II. Disposiciones en materia de trato especial y diferenciado para los países en desarrollo miembros y los países menos adelantados miembros Disposiciones Finales

3. MODIFICACIÓN AL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS

3. MODIFICACIÓN AL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 Zonas Francas Impuesto sobre la renta para la equidad CREE (Art. 20) Las Z. F. declaradas a 31/12/2012, o las que hayan radicado solicitud ante el CIZF y los usuarios calificados o que se califiquen en estas, no serán responsables del CREE Base gravable del IVA en las importaciones (Art. 45) Bienes exentos con derecho a devolución bimestral (Art. 55) Operaciones con vinculados (Art. 112)

3. MODIFICACIÓN AL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS Otras normas a. Decreto 1767 de agosto 16 de 2013. (Zonas Francas Sector Lácteo) b. Decreto 2884 de diciembre 11 de 2013. (Usuario Industrial de Zona Franca Permanente Especial de Servicios Cesión de área declarada, como aporte en asociaciones con la Nación, entes territoriales, cámaras de comercio o cualquier entidad de carácter público) c. Decreto 753 de abril 14 de 2014. (Zonas Francas Cúcuta)

4. REACTIVACIÓN DE LAS MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL

4. REACTIVACIÓN DE LAS MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL INSTRUMENTOS QUE RIGEN LA POLÍTICA COMERCIAL En importaciones a. Implementación de las medidas de defensa comercial b. En materia aduanera Estructura Arancelaria - Aranceles Comunes. (Dto. 4927 de 2011) - Aranceles de Convenio - Aranceles variables. (Dto. 547 de 1995 - Decisión 371 de la CAN) - Aranceles Intracuota y Extracuota. (Dto. 430 de 2004) Valoración Aduanera (Resolución CAN 1684 de 2014) Determinación de Origen Propiedad intelectual Seguridad Nacional

4. REACTIVACIÓN DE LAS MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL INSTRUMENTOS QUE RIGEN LA POLÍTICA COMERCIAL En importaciones c. Restricciones administrativas d. Instrumentos de carácter monetario e. Subvenciones f. Monopolio Estatal

4. REACTIVACIÓN DE LAS MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL GENERALIDADES DE LAS MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL a. CONCEPTO Son aquellas que fomentan la igualdad de condiciones y oportunidades en la negociación y comercio internacional. Las medidas aplicables hoy en día son las siguientes: Antidumping. (Dto. 2550 de 2010) Compensatorios. (Dto. 299 de 1995, art. 2) Salvaguardia. (Dto. 152/98 OMC, 1407/99 No OMC, 1480/05 China y 1820/2010 Acuerdos bilaterales) Contingentes

4. REACTIVACIÓN DE LAS MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL GENERALIDADES DE LAS MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL b. OBJETIVOS Prevenir o remediar el daño o amenaza de daño a la producción nacional Restringir o regular las importaciones, que aumentan significativamente, que causen o amenacen causar daño grave a los productores nacionales Restringir las importaciones o exportaciones de productos, por necesidades económicas, sociales, de abastecimiento local, estabilidad de precios internos, o de protección a la producción nacional y a los consumidores nacionales

4. REACTIVACIÓN DE LAS MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL GENERALIDADES DE LAS MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL c. ELEMENTOS PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL Existencia de dumping, subvenciones o marcado incremento de las importaciones Industria doméstica que sufre perjuicio Existencia de una relación causal, por la que se demuestre que el perjuicio está causado por las importaciones y no por otros factores

4. REACTIVACIÓN DE LAS MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL DUMPING a. CONCEPTO Venta de un producto a precios inferiores de los que se cobran por su venta para consumo en el mercado doméstico del país exportador (valor normal) Medida de defensa que se basa en el margen de dumping, que es la diferencia entre el precio de exportación y el valor normal

4. REACTIVACIÓN DE LAS MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL b. APLICACIÓN DUMPING Las medidas antidumping solo se aplican al producto del país o países exportadores investigados c. MARCO JURÍDICO GATT Artículo VI Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del GATT Decisión 283 Decisión 456 Ley 170 de 1994 Decreto 2553 de 1999 Decreto 2550 de 2010

4. REACTIVACIÓN DE LAS MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL DUMPING d. ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL GATT Principios Determinación de la existencia de dumping Determinación de la existencia de daño Definición de la rama de la producción Iniciación y procedimiento de la investigación Pruebas Medidas provisionales Compromisos relativos a los precios Establecimiento y percepción de derechos antidumping Retroactividad

4. REACTIVACIÓN DE LAS MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL DUMPING d. ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL GATT Duración y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios Aviso público y explicación de las determinaciones Revisión judicial Medidas antidumping a favor de tercer país Países en desarrollo miembros Comité de prácticas antidumping Consultas y solución de diferencias Disposiciones finales Anexo I. Procedimientos In Situ Anexo II. Mejor información disponible

4. REACTIVACIÓN DE LAS MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL DUMPING e. TIPO DE DAÑO Daño importante a la producción nacional Amenaza de daño importante Retraso importante a una rama de la producción nacional

4. REACTIVACIÓN DE LAS MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL SUBVENCIONES a. CONCEPTO Es una contribución económica de un gobierno o un organismo público que confiere un beneficio a un receptor Formas: donación, préstamo, aporte de capital, crédito contra un impuesto o su condonación, entrega de bienes o prestación de servicios más favorables de las que están disponibles en el mercado

4. REACTIVACIÓN DE LAS MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL b. APLICACIÓN SUBVENCIONES Una medida anti-subvención o compensatoria, se aplica como un derecho adicional a una importación para contrarrestar sus efectos perjudiciales, correspondiente a la diferencia entre un precio de exportación subvencionado y un precio de exportación no subvencionado c. OBJETIVO El objetivo de la medida compensatoria es restablecer la competencia leal.

4. REACTIVACIÓN DE LAS MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL SUBVENCIONES d. MARCO JURÍDICO Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias Decisión 457 Ley 170 de 1994 Decreto 299 de 1995, en lo que se refiere a Subvenciones y Derechos Compensatorios

4. REACTIVACIÓN DE LAS MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL SUBVENCIONES e. ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL GATT Iniciación y procedimiento de la investigación Pruebas Consultas Cálculo de la cuantía de una subvención en función del beneficio obtenido por el receptor Determinación de la existencia de daño Definición de rama de producción nacional Medidas provisionales Compromisos Establecimiento y percepción de derechos compensatorios Retroactividad Duración y examen de los derechos compensatorios y de los compromisos Aviso público y explicación de las determinaciones Revisión judicial

4. REACTIVACIÓN DE LAS MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL a. CONCEPTO SALVAGUARDIA Es una medida adoptada si una industria nacional se ve afectada negativamente por un aumento repentino, importante e imprevisible de las importaciones de un producto idéntico o similar al producido internamente b. APLICACIÓN Las salvaguardias se aplican a las importaciones de todos los países, independientemente de su procedencia y la misma medida se aplica a cada exportador

4. REACTIVACIÓN DE LAS MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL c. OBJETIVO SALVAGUARDIA Conferir a la industria un tiempo prudencial para realizar cambios y mejoras necesarias y obligatorias, sin tener en cuenta si el comercio es leal o no d. MARCO JURÍDICO Acuerdo sobre Salvaguardia de la OMC Decisión 452 Decisión 563, artículo 97 Ley 170 de 1994 Decreto 152 de 1998 - OMC Decreto 1407 de 1999 No OMC Decreto 1480 de 2005 China Decreto 1820 de 2010 Salvaguardia bilateral para Acuerdos Comerciales

4. REACTIVACIÓN DE LAS MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL SALVAGUARDIA e. ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIA DE LA OMC Disposiciones Generales Condiciones Investigación Determinación de la existencia de daño grave o de amenaza de daño grave Aplicación de medidas de salvaguardia Medidas de salvaguardia provisionales Duración y examen de las medidas de salvaguardia Nivel de las concesiones y otras obligaciones Países en desarrollo Miembros Medidas ya vigentes al amparo del artículo XIX Prohibición y eliminación de determinadas medidas Notificaciones y consultas Vigilancia Solución de diferencias

4. REACTIVACIÓN DE LAS MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL a. CONCEPTO CONTINGENTE Un Contingente es una restricción cuantitativa que consiste en impedir que se efectúen importaciones o exportaciones una vez que una determinada cantidad (el contingente) ha entrado o salido del territorio b. APLICACIÓN Cantidad preestablecida de un producto que puede ser importado a una taza preferencial de arancel Una vez ha sido utilizado el cupo, se importa el producto sin ningún límite pero a una taza más elevada

4. REACTIVACIÓN DE LAS MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL CONTINGENTE c. MARCO JURÍDICO Artículo XIII del GATT sobre aplicación no discriminatoria de restricciones cuantitativas Acuerdos comerciales firmados por Colombia

5. VALORACIÓN ADUANERA

5. VALORACIÓN ADUANERA Marco Jurídico 5.1. GATT (1947) Artículo VII 5.2. OMC (1994) Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT 5.3. DECISIÓN CAN 571 (2003) - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas 5.4. RESOLUCIÓN CAN 1239 (2009) Declaración Andina de Valor 5.5. RESOLUCIÓN CAN 1684 (2014) Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 5.6. DECRETO 2685 (1999) Estatuto Aduanero (Régimen sancionatorio) 5.7. RESOLUCIÓN 4240 (2000) Reglamento Estatuto Aduanero (Otros métodos de valoración)

5. VALORACIÓN ADUANERA 5.1. GATT (1947) Artículo VII Valor en aduana de las mercancías importadas Su valor real en tiempo y lugar determinados Valor real de mercancías similares Se excluye Valor arbitrario o ficticio Valor de mercancías de origen nacional

5. VALORACIÓN ADUANERA 5.2. OMC (1994) Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT Sistema de valoración equitativo, uniforme y neutro Ajustado a la realidad del comercio Fundamentos Excluye valores arbitrarios, ficticios y mínimos Contiene métodos de valoración definidos, cuya aplicación es por exclusión del método anterior

5. VALORACIÓN ADUANERA 5.2. OMC (1994) Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT Filosofía El precio realmente pagado o por pagar de las mercancías importadas, es el valor de transacción (Principio de buena fe ) Excepción a este Principio: Existencia de facturas o información falsa Comité de Valoración en Aduana (OMC) Órganos Comité Técnico de Valoración Aduanera (OMA)

5. VALORACIÓN ADUANERA 5.2. OMC (1994) Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT Estructura del acuerdo INTRODUCCIÓN GENERAL PARTE I PARTE II PARTE III PARTE IV Normas de valoración en aduana Administración, consultas y solución de diferencias Trato especial y diferenciado * Disposiciones finales Artículos 1 al 17 Artículos 18 y 19 Artículo 20 Artículos 21 al 24 * Países en desarrollo que pueden posponer temporalmente la aplicación del Acuerdo

5. VALORACIÓN ADUANERA 5.2. OMC (1994) Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT Estructura del acuerdo ANEXO I Notas Interpretativas ANEXO II Comité Técnico de Valoración en Aduana ANEXO III Implementación del acuerdo, precisa lo que es el precio realmente pagado o por pagar. 11 Notas * 23 numerales 7 numerales * Nota general y a los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 11 y 15.

5. VALORACIÓN ADUANERA 5.2. OMC (1994) Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT Estructura del acuerdo DECISIONES DIRECTRICES Comité de Valor en Aduana Comité Técnico de Valoración en Aduana 7 Decisiones 22 Opiniones consultivas 25 Comentarios 6 Notas explicativas 13 Estudios de casos 2 Estudios

5. VALORACIÓN ADUANERA 5.3. DECISIÓN CAN 571 (2003) - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas CAPÍTULO I CAPÍTULO II CAPÍTULO III CAPÍTULO IV Ámbito de aplicación Determinación del valor en aduana Gastos de entrega Declaración del Valor en Aduana Artículo 1 Artículos 2 al 5 Artículos 6 y 7 Artículos 8 al 13

5. VALORACIÓN ADUANERA 5.3. DECISIÓN CAN 571 (2003) - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas CAPÍTULO V CAPÍTULO VI CAPÍTULO VII CAPÍTULO VIII Controles Aduaneros Disposiciones Generales Disposiciones Finales Disposiciones Transitorias Artículos 14 al 20 Artículos 21 y 27 Cuatro Tres ANEXO* * Sustituido por el Anexo de la Resolución CAN 1684 de 2014

5. VALORACIÓN ADUANERA 5.4. RESOLUCIÓN CAN 1239 (2009) Declaración Andina de Valor Declaración Andina del Valor Documentos justificativos Factura comercial Presentación de la Declaración Andina del Valor Exención de la presentación Presentación simplificada de la Declaración Andina del Valor Declaración de valor provisional Entrada en vigor Derogatorias

5. VALORACIÓN ADUANERA 5.4. RESOLUCIÓN CAN 1239 (2009) Declaración Andina de Valor

5. VALORACIÓN ADUANERA 5.4. RESOLUCIÓN CAN 1239 (2009) Declaración Andina de Valor

5. VALORACIÓN ADUANERA 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 Estructura de la Resolución CUERPO ANEXO Adopción del Reglamento Comunitario Título I. Disposiciones Generales Título II. Determinación del valor en aduana Título III. Controles en materia de valoración aduanera Título IV. Disposiciones Finales Artículos 1 al 3 Artículos 1 y 2 Artículos 3 al 49 Artículos 50 al 57 Artículos 58 al 67 * Países en desarrollo que pueden posponer temporalmente la aplicación del Acuerdo)

5. VALORACIÓN ADUANERA 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 Estructura de la Resolución Apéndice DECISIONES DIRECTRICES Comité de Valor en Aduana Comité Técnico de Valoración en Aduana 7 Decisiones 22 Opiniones consultivas 25 Comentarios 6 Notas explicativas 13 Estudios de casos 2 Estudios

5. VALORACIÓN ADUANERA 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 1. Valor en aduana de las mercancías importadas: Base imponible para la liquidación de los derechos de aduana ad valorem Podrá ser tomado como base gravable para los demás derechos e impuestos a la importación 2. Definiciones

5. VALORACIÓN ADUANERA 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 TÍTULO II. DETERMINACIÓN DEL VALOR EN ADUANA 1. Métodos para determinar el valor en aduana a. Primer Método: Valor de Transacción de las mercancías importadas b. Segundo Método: Valor de Transacción de Mercancías Idénticas c. Tercer Método: Valor de Transacción de Mercancías Similares d. Cuarto Método: Método del Valor Deductivo e. Quinto Método: Método del Valor Reconstruido f. Sexto Método: Método del "último recurso" Aplicación: Estrictamente en orden sucesivo. El cuarto y el quinto método se podrán invertir a petición del importador

5. VALORACIÓN ADUANERA Valor de transacción 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 1. Aspectos Generales del valor de transacción a. Artículos 1 y 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y sus notas interpretativas, así como la Decisión CAN 571 b. Valor de Transacción: Precio realmente pagado o por pagar por las mercancías, cuando éstas se venden para su exportación al territorio aduanero comunitario, ajustado con las adiciones y las deducciones correspondientes c. El valor en aduana se calculará en el formulario de la Declaración Andina del Valor

5. VALORACIÓN ADUANERA Valor de transacción 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 2. Requisitos a aplicar el Método Valor de Transacción: a. Efectiva venta para exportación al T. Comunitario b. Existencia de precio real y un pago c. Prueba documental del precio realmente pagado o por pagar d. Que no exista restricción a la cesión o utilización e. Que la venta o el precio no dependan de ninguna condición o contraprestación f. Que no revierta al vendedor parte de la reventa g. Que no exista vinculación entre comprador y vendedor. Si hay lugar a ello, que el precio se ajuste a datos objetivos y cuantificables h. Que las mercancías correspondan a las del contrato i. Información contable, conforme principios aceptados

5. VALORACIÓN ADUANERA Valor de transacción 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 2. Requisitos para aplicar el Método del Valor de Transacción: i. Que la factura cumpla con los siguientes requisitos: Documento original y definitivo, expedido por el vendedor Carecer de borrones, enmendaduras o adulteraciones Número, fecha y lugar de expedición Nombre y dirección del vendedor y del comprador Descripción, cantidad, precio unitario y total de la mercancía Moneda de la transacción comercial Lugar y condiciones de entrega Podrá ser electrónica En español o con traducción oficial Facturas emitidas para efectos aduaneros o solo informativos que no constituyan compraventa, no se tendrán en cuenta Cuando la mercancía se describa con códigos, se debe adjuntar catálogos con la descripción

5. VALORACIÓN ADUANERA Valor de transacción 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 3. Descuentos o reducciones de precio: a. Debe estar relacionado con las mercancías objeto de valoración b. Que no sea retroactivo c. Que el comprador realmente se beneficie d. Que se distinga en la factura y/o contrato de compraventa y se identifique concepto y cuantía e. Que el total de las mercancías hayan sido vendidas para exportación al territorio aduanero comunitario y compradas por la misma persona f. Se aceptan descuentos por pago al contado, aun si el pago total no se ha efectuado todavía g. En los descuentos por cantidad, se tendrán en cuenta las entregas parciales h. Precios inferiores a los del mercado se aceptarán, siempre que el valor declarado corresponda al precio realmente pagado o por pagar

5. VALORACIÓN ADUANERA Valor de transacción 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 4. Rechazo y otros aspectos: a. Restricciones: Rechazo: Cuando se restrinja la cesión o utilización de la mercancía y esta afecte sustancialmente el precio No se rechazará en los siguientes casos: i. Por requisitos o reglamentos nacionales o comunitarios ii. Cuando la restricción se relacione con la reventa en ciertas áreas territoriales o geográficas iii. Cuando la restricción no afecte sustancialmente al valor de las mercancías b. Condiciones: Cuando no puedan cuantificarse, se rechazará el Valor de Transacción Cuando se conozca su valor y esté relacionado con las mercancías, forma parte del precio realmente pagado o por pagar y no conduce al rechazo del Valor de Transacción

5. VALORACIÓN ADUANERA Valor de transacción 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 4. Rechazo y otros aspectos: c. Reversiones No debe revertir al vendedor, parte alguna del producto de la reventa o de cualquier cesión o utilización de las mercancías, excepto aquellos pagos que refieren a las patentes, marcas comerciales o derechos de autor La existencia del producto de la reventa o de cualquier cesión o utilización ulteriores de las mercancías, implica un ajuste Si no se puede hacer el ajuste, no podrá ser aplicado el Método del Valor de Transacción d. Vinculación No se constituye motivo suficiente para no aceptar el Valor de Transacción, siempre que no haya influido en el precio Control empresarial: Cuando una empresa puede imponer limitaciones o impartir directivas a otra empresa Vinculación familiar Sucursales: Si éstas no son personas jurídicas independientes, se considerará que no existe una venta

5. VALORACIÓN ADUANERA Valor de transacción 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 4. Rechazo y otros aspectos: e. Valores criterio Cuando haya sido aceptado por la Autoridad Aduanera para mercancías idénticas o similares nacionalizadas por otros importadores no vinculados con el vendedor Solo podrán utilizarse para los importadores vinculados con su vendedor, exclusivamente con fines de comparación para lograr la aceptación del Valor de Transacción En ningún momento debe sustituir el valor declarado Cuando se satisface uno de los valores criterio, no será necesario pedir al importador que demuestre la satisfacción de un valor criterio Se deberán tener en cuenta los ajustes por adiciones al precio realmente pagado o por pagar

5. VALORACIÓN ADUANERA Valor de transacción 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 4. Rechazo y otros aspectos: f. Precios de transferencia g. Mercancías no conformes con las estipulaciones del contrato No se aplicará el Valor de Transacción cuando las mercancías no se encuentren conforme a lo contratado. (Ej: Daños, averías) h. Elemento tiempo y cantidad Cuando no puedan cuantificarse, se rechazará el Valor de Transacción Cuando se conozca su valor y esté relacionado con las mercancías, forma parte del precio realmente pagado o por pagar y no conduce al rechazo del Valor de Transacción

5. VALORACIÓN ADUANERA Valor de transacción 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 5. Adiciones al precio realmente pagado o por pagar: a. En la medida que corran a cargo del comprador Comisiones y gastos de corretaje, excepto comisiones de compra Costo de envases o embalajes que forman un todo con las mercancías Gastos de embalaje, de mano de obra y de materiales b. Bienes o servicios (Prestaciones) suministrados por el comprador incorporados en la mercancía a importar c. Los cánones y derechos de licencia que el comprador pague como condición de venta d. Valor de reventa, cesión o utilización que revierta al vendedor

5. VALORACIÓN ADUANERA Valor de transacción 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 5. Adiciones al precio realmente pagado o por pagar: e. Gastos de transporte hasta el puerto o lugar de importación f. Gastos conexos ocasionados por el transporte hasta el puerto o lugar de importación, excepto los gastos de descarga y manipulación en el lugar de importación g. El costo del seguro

5. VALORACIÓN ADUANERA Valor de transacción 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 6. Comisiones: a. Las comisiones de venta se añadirán al precio realmente pagado o por pagar, cuando no estén incluidas en dicho precio y sean a cargo del comprador b. Las comisiones de compra NO deben añadirse al precio realmente pagado o por pagar siempre que sea pagado por el importador 7. Corredores y corretajes: El corretaje siempre hará parte del valor en aduana

5. VALORACIÓN ADUANERA Valor de transacción 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 8. Envases o embalajes: Se incluyen en el valor en aduanas siempre que formen un todo con la mercancía. Cuando el embalaje siga un tratamiento aduanero distinto dela mercancía, no hará parte del valor en aduana 9. Cánones y derechos de licencia: Se sumarán al valor en aduanas cuando: a. Este relacionado con la mercancía que se valora b. Es una condición de venta c. Se basa en datos objetivos y cuantificables d. No este incluido en el precio

5. VALORACIÓN ADUANERA Valor de transacción 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 10. Producto de la reventa, cesión o utilización: Si se desconoce al momento de la importación, se presentará Declaración Andina de Valor Provisional 11. Gastos de entrega hasta el lugar de importación: a. Estos gastos siempre harán parte del valor en aduana b. En el caso de vehículos que ingresan por sus propios medios, se tomará el costo de combustible y demás costos de operaciones c. Si no se acredita el pago con datos objetivos y cuantificables, se aplicarán los métodos secundarios

5. VALORACIÓN ADUANERA Valor de transacción 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 12. Gastos de transporte y conexos: Hacen parte del valor en aduana y se incluyen hasta el lugar de importación: a. Adaptación, acarreo y manipulación para exportación b. Manejo de la mercancía hasta el puerto de embarque c. Fletes hasta el lugar de importación d. Carga y descarga en puertos extranjeros e. Gastos por envío de documentos de transporte f. Consumo de combustibles g. Gastos de consolidación y desconsolidación y de estiba y desestiba en puerto extranjero h. Gastos de endosos y de comunicaciones i. Gastos de sobrestadías por retrasos o demoras en puerto extranjero 13. Costo del seguro

5. VALORACIÓN ADUANERA Valor de transacción 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 14. Deducciones al precio pagado o por pagar: a. Construcción, instalación, montaje, mantenimiento y asistencia técnica realizados después de la importación b. Derechos e Impuestos a la importación c. Transporte y seguro posteriores a la llegada de la mercancía al lugar de importación d. Gastos de descarga y manipulación en el lugar de importación e. Intereses incluidos en la factura comercial, devengados en virtud de un acuerdo de financiación f. Comisiones de compra g. Derechos de reproducción en el Territorio Comunitario

5. VALORACIÓN ADUANERA Valor de transacción 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 14. Deducciones al precio pagado o por pagar: h. Pagos por derecho de distribución o reventa cuando no constituyan condición de la venta i. Actividades realizadas por el comprador para comercializar las mercancías importadas j. Pagos por dividendos al vendedor en su calidad de accionista k. Impuestos interiores exigibles l. Cualquier gasto por actividades realizadas por el comprador por su propia cuenta 15. Declaración de valor provisional

5. VALORACIÓN ADUANERA Valor de transacción de mercancías idénticas 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 1. Aspectos generales de aplicación: a. Por imposibilidad de aplicación del Método del Valor de Transacción b. Artículo 2 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, su Nota Interpretativa y definiciones y requisitos del artículo 15 del mismo Acuerdo c. La Administración Aduanera identificará mercancías importadas idénticas valoradas con el Método del Valor de Transacción, al mismo nivel comercial y las mismas cantidades d. Si hay diferencias en el valor se deberán hacer los ajustes correspondientes, siempre que influyan en el precio

5. VALORACIÓN ADUANERA Valor de transacción de mercancías idénticas 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 2. Elemento tiempo: a. Se tomarán únicamente mercancías exportadas en el mismo momento o en momento aproximado (365 días calendario) que las mercancías objeto de valoración b. Si el importador considera que el valor tomado no cumple con el momento aproximado, deberá sustentarlo mediante pruebas documentales

5. VALORACIÓN ADUANERA Valor de transacción de mercancías similares 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 1. Aspectos generales de aplicación: a. Por imposibilidad de aplicación del Método del Valor de Transacción de mercancías idénticas b. Artículo 3 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, su Nota Interpretativa y definiciones y requisitos del artículo 15 del mismo Acuerdo c. La Administración Aduanera identificará mercancías importadas que sean similares, valoradas con el Método del Valor de Transacción, al mismo nivel comercial y las mismas cantidades d. Si hay diferencias en el valor se deberán hacer los ajustes correspondientes, siempre que influyan en el precio

5. VALORACIÓN ADUANERA Valor de transacción de mercancías similares 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 2. Elemento tiempo: a. Se tomarán únicamente mercancías exportadas en el mismo momento o en momento aproximado (365 días calendario) que las mercancías objeto de valoración b. Si el importador considera que el valor tomado no cumple con el momento aproximado, deberá sustentarlo mediante pruebas documentales

5. VALORACIÓN ADUANERA Método del valor deductivo 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 1. Aspectos generales de aplicación: a. Por imposibilidad de aplicación del Método del Valor de Transacción de mercancías similares b. Artículo 4 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, su Nota Interpretativa y las deducciones del artículo 5. c. Que las mercancías se vendan en el mismo estado en que se importaron d. El valor en aduana se determinará sobre la base del precio unitario correspondiente al mayor volumen de venta de las mercancías importadas e. En todo caso se considerará la primera venta en cantidad suficiente que sufra la mercancía importada después de elaborada o transformada, que permita establecer el precio unitario correspondiente

5. VALORACIÓN ADUANERA Método del valor deductivo 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 1. Aspectos generales de aplicación: f. Si las mercancías importadas, no se venden en el territorio aduanero comunitario en el mismo estado en que se importaron, el valor en aduana se basará en el precio unitario al que se venda la mayor cantidad total de las mercancías importadas, al primer nivel comercial después de la importación g. Se tendrá en cuenta el valor añadido por la transformación, así como las deducciones 2. Elemento tiempo: a. La fecha a considerar es la del momento de la importación de las mercancías objeto de valoración, o un momento aproximado (antes de pasados 90 días desde dicha importación)

5. VALORACIÓN ADUANERA Método del valor reconstruido 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 1. Aspectos generales de aplicación: a. Por imposibilidad de aplicación del Método del Valor deductivo, aunque puede intercambiarse su orden de aplicación con el Método del Valor Deductivo. b. Está basado en el costo de producción de las mercancías importadas. c. Incluye gastos de envases y embalajes. d. Costo de bienes y servicios suministrados por el comprador. e. Gastos de transporte, carga, estiba, desestiba, descarga, manipulación, seguro y demás gastos hasta el lugar de importación

5. VALORACIÓN ADUANERA Método del valor reconstruido 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 1. Aspectos generales de aplicación: f. La información contable debe estar conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados. g. La utilización de este método se limitará cuando comprador y vendedor estén vinculados y el productor comunique a la Administración Aduanera los datos sobre los costos.

5. VALORACIÓN ADUANERA Método del Último Recurso 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 1. Aspectos generales de aplicación: a. Por imposibilidad de aplicación del Método del Valor Reconstruido b. Artículo 7 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y su Nota Interpretativa c. Flexibilidad razonable Reglamentada por cada país miembro No hay flexibilidad en los primeros 4 métodos d. Criterios razonables Uso de criterios y procedimientos razonables, compatibles con los principios y las disposiciones del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y del artículo VII del GATT de 1994

5. VALORACIÓN ADUANERA Método del Último Recurso 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 2. Prohibiciones sobre la base en el Método del Último Recurso : a. El precio de venta en el territorio aduanero comunitario de mercancías producidas en dicho territorio b. Un sistema que prevea la aceptación del más alto de dos valores posibles c. El precio de mercancías en el mercado nacional del país exportador d. Un costo de producción distinto de los valores reconstruidos que se hayan determinado para mercancías idénticas o similares e. El precio de mercancías vendidas para exportación a un país distinto del territorio aduanero comunitario f. Valores en aduana mínimos g. Valores arbitrarios o ficticios

5. VALORACIÓN ADUANERA 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 TÍTULO III. CONTROLES EN MATERIA DE VALORACIÓN 1. Factores de riesgo ADUANERA a. Precios ostensiblemente bajos b. Pagos indirectos c. Vinculación entre el comprador y el vendedor d. Prestaciones relativas a bienes intangibles o servicios e. Pagos de cánones por derechos de propiedad intelectual f. Inexactitud en declaración de gastos inherentes a la venta y entrega de las mercancías g. Facturas presumiblemente falsas o inexactas

5. VALORACIÓN ADUANERA 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 TÍTULO III. CONTROLES EN MATERIA DE VALORACIÓN 1. Factores de riesgo h. Doble facturación ADUANERA i. Falta de correspondencia entre la declaración de aduana y la del valor j. Inexactitud en la Declaración Andina del Valor k. Descripción incompleta o imprecisa de las mercancías l. Valores declarados menores al de otra mercancía idéntica o similar importada del mismo país de origen m. Mercancías provenientes de zona franca o zona aduanera especial

5. VALORACIÓN ADUANERA 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 TÍTULO III. CONTROLES EN MATERIA DE VALORACIÓN ADUANERA 1. Factores de riesgo n. Niveles anormales de descuento o. Tipo de mercancía p. País de origen o procedencia 2. Verificaciones y controles complementarios a. Control posterior b. Examen físico de la mercancía c. Cooperación de los administrados en las investigaciones

5. VALORACIÓN ADUANERA 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 TÍTULO III. CONTROLES EN MATERIA DE VALORACIÓN ADUANERA 3. Dudas sobre la veracidad o exactitud del valor declarado y sobre los documentos probatorios a. Solicitud al importador por medios físicos, electrónicos o digitales, explicaciones complementarias, así como documentos u otras pruebas b. Si la administración aduanera tiene dudas sobre el valor, podrá aplicar los métodos secundarios de valoración c. Obligación de comunicar al importador los motivos de inconformidad

5. VALORACIÓN ADUANERA 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 TÍTULO III. CONTROLES EN MATERIA DE VALORACIÓN 4. Documentos probatorios ADUANERA a. Factura comercial, documento de transporte y póliza. b. Los demás que considera la administración aduanera c. Podrán presentarse en medios físicos, electrónicos o digitales d. Soportes del pago de la mercancía e. Soportes de otros gastos de transporte y seguros f. Catálogos, listas de precios g. Contratos y acuerdos h. Documentos contables

5. VALORACIÓN ADUANERA 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 TÍTULO III. CONTROLES EN MATERIA DE VALORACIÓN ADUANERA 5. Utilización de los precios de referencia a. Deben corresponder a información del mercado internacional en un período determinado b. No deberán contrariar las prohibiciones establecidas para la aplicación del Método del Último Recurso c. Deben ser tomados con carácter indicativo para el control del valor declarado para las mercancías importadas d. El mismo precio de referencia tomado para la comparación, podrá ser aplicado para la liquidación del monto de las garantías para otorgar el levante de las mercancías

5. VALORACIÓN ADUANERA 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 TÍTULO III. CONTROLES EN MATERIA DE VALORACIÓN ADUANERA 5. Utilización de los precios de referencia e. Base para la valoración en aplicación del Método del Último Recurso f. Tendrán que ser consideradas mercancías idénticas o similares del mismo país de origen o, en su defecto, de países diferentes, con el mismo grado de desarrollo g. Deberán estar vigentes, en el momento o en un momento aproximado a la fecha de la factura comercial. Si no están vigentes, se podrán utilizar precios de periodos económicos lo más próximos posible

5. VALORACIÓN ADUANERA 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 TÍTULO III. CONTROLES EN MATERIA DE VALORACIÓN ADUANERA 9. Instrumentos de aplicación a. Comité de Valoración en Aduana de la OMC - Decisiones b. Comité Técnico de Valoración de la OMA - Opiniones Consultivas, Comentarios, Notas Explicativas, Estudios de Casos y Estudios 10. INCOTERMS a. Se utilizarán los INCOTERMS para facilitar la valoración de las mercancías b. Las condiciones de entrega deben estar consignadas en la factura comercial o contrato de Compra Venta Internacional, y ser declaradas en la Declaración Andina del Valor

5. VALORACIÓN ADUANERA 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 TÍTULO IV. DISPOSICIONES FINALES 1. Ajustes del valor permanente a) Cuando las adiciones se efectúen repetidamente en cada importación, la Administración Aduanera podrá establecer ajustes de valor permanente los cuales deberán reflejarse en la Declaración Andina del Valor. b) Estos ajustes serán revisables, cuando estén soportados en datos objetivos y cuantificables. c) Su vigencia se limita hasta que la Administración Aduanera emita otro acto. d) Cualquier variación en los elementos del ajuste, deberá informarse inmediatamente a la Administración Aduanera.

5. VALORACIÓN ADUANERA 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 TÍTULO IV. DISPOSICIONES FINALES 2. Principios de contabilidad generalmente aceptados. Aquellos que tienen consenso reconocido y autorizado para la determinación de los recursos y obligaciones económicos que deben registrarse en el activo y en el pasivo.

5. VALORACIÓN ADUANERA 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 TÍTULO IV. DISPOSICIONES FINALES 3. Valores aceptados por la administración aduanera. Cuando se establezca su conformidad con los presupuestos y requisitos de los métodos de valoración de Transacción de Mercancías Idénticas y Similares y del Ultimo Recurso. Si la Aduana tiene antecedentes de valores ostensiblemente bajos, podrá iniciar una investigación a efectos de confirmar o invalidar el valor en aduana. No serán considerados los valores en proceso de investigación, estudio o invalidados.

5. VALORACIÓN ADUANERA 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 TÍTULO IV. DISPOSICIONES FINALES 4. Datos objetivos y cuantificables. La información o datos suministrados deben ser conocidos y aparecer en los respectivos documentos soporte. Datos objetivos : Basados en elementos de hecho. Datos cuantificables : Posibilidad de fijar su monto mediante cantidades y cifras. A falta de éstos no podrán aplicarse los métodos de valoración. Los ajustes del precio pagado o por pagar sólo procederán, siempre que se tengan datos objetivos y cuantificables. Siempre que se distingan : Datos sobre gastos, costos, derechos, beneficios deben estar indicados separadamente del precio en los documentos soporte de la operación.

5. VALORACIÓN ADUANERA 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 TÍTULO IV. DISPOSICIONES FINALES 5. Garantías El importador podrá retirar sus mercancías si presta garantía suficiente que cubra el pago de los impuestos a la importación, mediante fianzas bancarias o de compañías de seguros, depósito u otro medio apropiado. El monto de la garantía se podrá determinar tomando en consideración precios de referencia.

5. VALORACIÓN ADUANERA 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 TÍTULO IV. DISPOSICIONES FINALES 6. Obligación de suministrar información a. Los participantes en la importación que posean los documentos, estarán obligados a suministrarlos cuando sean requeridos por la Autoridad Aduanera b. La información suministrada que sea confidencial, no será revelada por la Autoridad Aduanera c. Los documentos privados serán considerados confidenciales d. La información de la transacción comercial, así como valores en proceso de investigación, constituyen información confidencial

5. VALORACIÓN ADUANERA 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 TÍTULO IV. DISPOSICIONES FINALES 7. Suscripción de convenios con el sector privado Los Países Miembros de la Comunidad Andina podrán suscribir convenios con el sector privado para la correcta aplicación de la valoración aduanera. 8. Derecho a recurso a. Para las personas sujetas al pago de los impuestos b. No hay pago de multa por ejercitar el derecho de recurso c. El derecho a recurso se ejercerá ante la Administración Aduanera, ante un órgano independiente o ante una autoridad judicial

5. VALORACIÓN ADUANERA - Apéndice 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 COMITÉ DE VALORACIÓN (OMC) DECISIONES 1.1 Traducción al francés del término "Copyrights" (I), "Derechos de autor" (E) en la Nota interpretativa al artículo 8.1, c) del Acuerdo 2.1 Significado de la palabra "undertaken" utilizada en el artículo 8.1 b) iv) del Acuerdo 3.1 Trato de los intereses en el Valor en aduana de las mercancías importadas 4.1 Valoración de los soportes informáticos con "software" para equipos de proceso de datos

5. VALORACIÓN ADUANERA - Apéndice 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 COMITÉ DE VALORACIÓN (OMC) DECISIONES 5.1 Terminología empleada en el artículo 8.1 b) iv): creación y perfeccionamiento 6.1 Casos en que las Administraciones de Aduanas tengan motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado 7.1 Valores mínimos e importaciones efectuadas por agentes exclusivos, distribuidores exclusivos y concesionarios exclusivos

5. VALORACIÓN ADUANERA - Apéndice 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN (OMA) OPINIONES CONSULTIVAS 1.1 La noción de Venta en el Acuerdo 2.1 Aceptabilidad de un precio inferior a los precios corrientes de mercado para mercancías idénticas 3.1 Significado de la expresión siempre que se distingan en la Nota interpretativa al artículo 1 del Acuerdo: derechos e impuestos aplicables en el país de importación 4.1 a 4.15 Cánones y derechos de licencia según el artículo 8.1 c) del Acuerdo

5. VALORACIÓN ADUANERA - Apéndice 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN (OMA) OPINIONES CONSULTIVAS 5.1 a 5.3 Trato aplicable a los descuentos por pago al contado con arreglo al Acuerdo 6.1 Trato aplicable a las operaciones de trueque o compensación según el Acuerdo 7.1 Aceptabilidad de valores criterio según el Artículo 1.2 b) i) del Acuerdo 8.1 Trato aplicable, con arreglo al Acuerdo a los descuentos relacionados con transacciones anteriores

5. VALORACIÓN ADUANERA - Apéndice 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN (OMA) OPINIONES CONSULTIVAS 9.1 Trato que ha de reservarse a los derechos antidumping y compensatorios al aplicar el método deductivo 10.1 Trato aplicable a la documentación fraudulenta 11.1 Trato aplicable a los errores cometidos de buena fe y a la documentación incompleta 12.1 Flexibilidad según el artículo 7 del Acuerdo 12.2 Orden de prioridad al aplicar el artículo 7 del Acuerdo

5. VALORACIÓN ADUANERA - Apéndice 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN (OMA) OPINIONES CONSULTIVAS 12.3 Utilización de informaciones de fuente extranjera al aplicar el artículo 7 13.1 Ámbito de aplicación de la palabra "seguro" según el Artículo 8.2 c) del Acuerdo 14.1 Significado de la expresión "se venden para su exportación al país de Importación" 15.1 Trato aplicable a los descuentos por cantidad

5. VALORACIÓN ADUANERA - Apéndice 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN (OMA) OPINIONES CONSULTIVAS 16.1 Trato aplicable a una situación en la que la venta o el precio dependen de alguna condición o contraprestación cuyo valor puede determinarse con relación a las mercancías a valorar 17.1 Alcance e implicaciones del Artículo 11 del Acuerdo 18.1 Implicaciones del Artículo 13 del Acuerdo 19.1 Aplicación del Artículo 17 del Acuerdo y del párrafo 6 del Anexo III

5. VALORACIÓN ADUANERA - Apéndice 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN (OMA) OPINIONES CONSULTIVAS 20.1 Conversión de moneda en los casos en que el contrato establece un tipo de Cambio fijo 21.1 Interpretación de la expresión «asociadas en negocios» en el artículo 15.4 b) 22.1 Valoración de los documentos técnicos importados en relación con los trabajos de diseño y creación de una planta industrial

5. VALORACIÓN ADUANERA - Apéndice 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN (OMA) COMENTARIOS 1.1 Mercancías idénticas o similares a los efectos del Acuerdo 2.1 Mercancías objeto de subvenciones o primas a la exportación 3.1 Mercancías objeto de dumping 4.1 Cláusulas de revisión de precios 5.1 Mercancías reimportadas después de su exportación temporal para ser objeto de elaboración, transformación o reparación

5. VALORACIÓN ADUANERA - Apéndice 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN (OMA) COMENTARIOS 6.1 Trato aplicable a las expediciones fraccionadas según el artículo 1 7.1 Trato aplicable a los gastos de almacenamiento y gastos conexos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 8.1 Trato aplicable a las ofertas globales (Package deals) 9.1 Trato aplicable a los gastos de actividades que tengan lugar en el país de Importación

5. VALORACIÓN ADUANERA - Apéndice 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN (OMA) COMENTARIOS 10.1 Ajustes por diferencias atribuibles al nivel comercial y a la cantidad según el artículo 1.2 b) y los artículos 2 y 3 del Acuerdo. 11.1 Trato aplicable a las ventas relacionadas. 12.1 Significado del término "restricciones" en el artículo 1.1 a) iii) 13.1 Aplicación de la Decisión sobre valoración de soportes informáticos con "software" para equipos de proceso de datos.

5. VALORACIÓN ADUANERA - Apéndice 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN (OMA) COMENTARIOS 14.1 Aplicación del artículo 1, párrafo 2 15.1 Aplicación del método del valor deducido 16.1 Actividades que, por cuenta propia, emprende el comprador después de la compra de las mercancías pero antes de su importación 17.1 Comisiones de compra 18.1 Relación entre los artículos 8.1 b) ii) y 8.1 b) iv)

5. VALORACIÓN ADUANERA - Apéndice 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN (OMA) COMENTARIOS 19.1 Significado de la expresión "derechos de reproducción de las mercancías importadas", según la Nota interpretativa al artículo 8.1 c) 20.1 Gastos de garantía 21.1 Gastos de transporte: sistema de valoración franco a bordo 22.1 Significado de la expresión «se venden para su exportación al país de importación» cuando existe una serie de ventas

5. VALORACIÓN ADUANERA - Apéndice 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN (OMA) COMENTARIOS 23.1 Significado de la expresión circunstancias de la venta según el artículo 1.2 a) en relación con la utilización de estudios sobre precios de transferencia 24.1 Determinación del valor de una prestación con arreglo al artículo 8.1 b) del Acuerdo 25.1 Cánones y derechos de licencia abonados a terceros - Comentario General

5. VALORACIÓN ADUANERA - Apéndice 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN (OMA) NOTAS EXPLICATIVAS 1.1 El elemento tiempo en relación con los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo 2.1 Comisiones y corretajes en relación con el artículo 8 del Acuerdo 3.1 Mercancías no conformes con las estipulaciones del contrato 4.1 Consideración de la vinculación con arreglo al artículo 15.5, en relación con el artículo 15. 5.1 Comisiones de confirmación 6.1 Distinción entre el término mantenimiento en la Nota al artículo 1 y el término garantía

5. VALORACIÓN ADUANERA - Apéndice 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN (OMA) ESTUDIOS DE CASOS 1.1, 5.1 y 5.2 Informe sobre el estudio de un caso con especial referencia al artículo 8.1 b): ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, etc. 2.1 y 2.2 Producto que revierte según el artículo 8.1 d) 3.1 Restricciones y condiciones en el artículo 1 4.1 Trato aplicable a las mercancías alquiladas u objeto de leasing

5. VALORACIÓN ADUANERA - Apéndice 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN (OMA) ESTUDIOS DE CASOS 6.1 Primas de seguro por garantías 7.1 Aplicación del precio realmente pagado o por pagar 8.1 Aplicación del artículo 8.1 9.1 Agentes, distribuidores y concesionarios exclusivos 10.1 Aplicación del artículo 1.2 Relacionado con excepciones a la vinculación 11.1 Aplicación del artículo 15.4 Transacciones entre personas vinculadas

5. VALORACIÓN ADUANERA - Apéndice 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN (OMA) ESTUDIOS DE CASOS 12.1 Aplicación del artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración a mercancías vendidas para su exportación a un precio inferior a su costo de producción 13.1 y 13.2 Aplicación de la Decisión 6.1 del Comité de Valoración en Aduana, relacionada con dudas de la autoridad sobre la veracidad en la exactitud del valor declarado

5. VALORACIÓN ADUANERA - Apéndice 5.5. RESOLUCIÓN 1684 (2014) Reglamento Decisión 571 COMITÉ TÉCNICO DE VALORACIÓN (OMA) ESTUDIOS 1.1 Trato aplicable a los vehículos de motor usados Suplemento al Estudio 1.1 2.1 Trato aplicable a las mercancías alquiladas u objeto de leasing

5. VALORACIÓN ADUANERA 5.6. RÉGIMEN SANCIONATORIO Dto. 2685/99 (Art. 499) HECHOS 1. No presentar la Declaración Andina del Valor o presentar una que no corresponda a la mercancía declarada o a la Declaración de Importación. SANCIONES 5% del valor en aduana. En inspección no procede levante. 2. Presentar una Declaración Simplificada del Valor, incumpliendo los requisitos establecidos. 5% del valor en aduana. 3. No cancelar la sanción anterior en la oportunidad establecida para el efecto Inhabilitación al importador para presentar Declaración Simplificada del Valor, durante el año siguiente de la ejecutoria del acto sancionatorio.

5. VALORACIÓN ADUANERA 5.6. RÉGIMEN SANCIONATORIO Dto. 2685/99 (Art. 499) HECHOS SANCIONES 4. Declarar base gravable inferior al valor en aduana. 50% de la diferencia entre el valor declarado y el valor real. 5. Usuarios de Plan Vallejo de materias primas e insumos. 50% de la diferencia entre el valor declarado y el valor real.

5. VALORACIÓN ADUANERA 5.6. RÉGIMEN SANCIONATORIO Dto. 2685/99 (Art. 499) HECHOS 6. Presentar Declaración de Corrección, por valores provisionales, después de 6 meses de la Declaración de Importación inicial. (Artículo 252, literales a. y b.) 7. Presentar Declaración de Corrección, por valores provisionales, después de 1 mes de la Declaración de Importación inicial. (Artículo 252, literal c.) SANCIONES 10% de la diferencia entre el valor provisional y el valor definitivo, por cada mes o fracción de mes desde la fecha de vencimiento del plazo, sin exceder el 100% de dicha diferencia. 8. No presentar la Declaración de Corrección por valores provisionales. 30% de la diferencia entre el valor provisional y el valor establecido por la autoridad aduanera, por cada mes o fracción de mes desde la fecha de vencimiento.

5. VALORACIÓN ADUANERA 5.6. RÉGIMEN SANCIONATORIO Dto. 2685/99 (Art. 499) HECHOS SANCIONES 9. No presentar el contrato por valor provisional (Artículo 252, literales a. y b.) 20 SMLMV. 10. No suministrar o hacerlo en forma extemporánea, inexacta o incompleta, la información o pruebas requeridas para determinar el valor en aduana 10 SMLMV por cada requerimiento incumplido.

5. VALORACIÓN ADUANERA 5.7. GRADUALIDAD Dto. 2685/99 (Art. 481) HECHOS a. Cuando con un mismo hecho u omisión se incurra en más de una infracción SANCIONES Sanción más grave: Cancelación Suspensión Multa b. Imposición de 3 o más multas por infracciones gravísimas o graves en un período de 1 año Suspensión hasta por 3 meses c. Imposición de 3 o más sanciones, por infracciones gravísimas o graves, que hayan dado lugar a suspensión, en un período de 1 año Cancelación

5. VALORACIÓN ADUANERA 5.7. GRADUALIDAD Dto. 2685/99 (Art. 481) HECHOS SANCIONES d. Si dentro del término de suspensión no se subsana la infracción* Cancelación e. Imposición de 3 o más multas por infracciones gravísimas o graves en un período de 1 año Suspensión hasta por 3 meses. f. Imposición de 3 o más sanciones, por infracciones gravísimas o graves, que hayan dado lugar a suspensión, en un período de 1 año Cancelación. * La suspensión de depósitos habilitados se aplica para la recepción de nuevas mercancías

5. VALORACIÓN ADUANERA 5.7. GRADUALIDAD Dto. 2685/99 (Art. 481) Las sanciones de multa establecidas en el presente decreto, se reducirán en los siguientes porcentajes sobre el valor establecido para cada caso: a. En un 30%, cuando se incurra por primera vez en el período de 1 año. b. En un 10%, cuando se incurra por segunda vez en el período de 1 año en la misma infracción administrativa aduanera.

5. VALORACIÓN ADUANERA 5.8. REDUCCIÓN Dto. 2685/99 (Art. 521) REDUCCIÓN TÉRMINO 1. Al 20% con reconocimiento voluntario y por escrito Antes de la notificación del Requerimiento Especial Aduanero 2. Al 40% con reconocimiento voluntario y por escrito Dentro del término para dar respuesta el Requerimiento Especial Aduanero 3. Al 60% con reconocimiento voluntario y por escrito Dentro del término para imponer el Recurso de Reconsideración

5. VALORACIÓN ADUANERA 5.9. OTRAS NORMAS REGLAMENTARIAS Resolución 4240 de 2000 Reglamento Estatuto Aduanero

6. DESCRIPCIONES MÍNIMAS

6. DESCRIPCIONES MÍNIMAS ASPECTOS FUNDAMENTALES Contempla el universo de las mercancías que requieren descripciones mínimas Deberá ser en español y si no hay traducción, deberán ser en el idioma original En el caso de mercancías usadas, imperfectas, reparadas, reconstruidas, restauradas (refurbished), sub-estándar, saldos de inventario, remanufacturadas, desperdicios, sobrantes o chatarra, se deberá señalar en forma expresa tal condición Se exige para las importaciones al amparo de licencias anuales Las descripciones establecidas en la Resolución 25 de 2013 serán las únicas exigidas por la Autoridad Aduanera, sin que se requiera descripción adicional Para mercancías que se importen al amparo de Acuerdos Comerciales que estén sujetas a medidas como por ejemplo cupos o salvaguardias, deberá registrarse adicionalmente la información que exija el respectivo Acuerdo

6. DESCRIPCIONES MÍNIMAS MARCO JURÍDICO Resolución Mincomercio 25 de 2013 PROBLEMAS POR INCONSISTENCIAS EN LA DESCRIPCIÓN No aceptación de la declaración de importación. (Literal d. del artículo 122 del Decreto 2685 de 1999) Inspección de la mercancía. (Numeral 4º del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el Decreto 1446 de 2008) Rescate después del levante por errores u omisiones parciales. (Artículo 231 del Decreto 2685 de 1999-30 días calendario para corregir) Mercancía no declarada Anula levante y genera aprehensión, salvo que con análisis integral se determine que la mercancía es la declarada. (Literales b. y c. del artículo 232-1 del Decreto 2685 de 1999 No describir la mercancía o incurrir en errores u omisiones)

7. OTROS ASPECTOS RELEVANTES A LAS MODIFICACIONES DE LA LEGISLACIÓN ADUANERA Y DEL COMERCIO EXTERIOR

7. OTROS ASPECTOS RELEVANTES A LAS MODIFICACIONES DE LA LEGISLACIÓN ADUANERA Y DEL COMERCIO EXTERIOR 7.1. Decreto 74 de enero 23 de 2013. (Arancel Ad Valorem) 7.2. Decreto 601 de abril 1 de 2013. (Deroga Decreto 1299 de 2006) 7.3. Decreto 602 de abril 1 de 2013. (SUNIR) 7.4. Decreto 925 de mayo 9 de 2013. (Régimen de Licencia Previa) 7.5. Decreto 3059 de diciembre 27 de 2013. (Régimen de transporte por oleoductos y poliductos) 7.6. Decreto 723 de abril 10 de 2014. (Deroga los Decretos 2261 de 2012 y 444 de 2013 - Importación maquinaria amarilla) 7.7. Resolución 175 de 2014. (Declaración anticipada de las mercancías)

7. OTROS ASPECTOS RELEVANTES A LAS MODIFICACIONES DE LA LEGISLACIÓN ADUANERA Y DEL COMERCIO EXTERIOR 7.8. Proyecto de Ley Anticontrabando OBJETO: a. Adoptar instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, lavado de activos y evasión fiscal. b. Marco Jurídico Ley 383 de 1997 Ley 599 de 2000 Ley 788 de 2002 c. Modalidades Abierto Técnico

7. OTROS ASPECTOS RELEVANTES A LAS MODIFICACIONES DE LA LEGISLACIÓN ADUANERA Y DEL COMERCIO EXTERIOR 7.8. Proyecto de Ley Anticontrabando d) Tipos penales I. De mercancías en general Art. 319 CP De 50 a 200 SMLMV de 4 a 8 años y multa de 200% a 300% de m/cía ilegal. Más de 200 SMLMV de 9 a 12 años y multa de 200% a 300% de m/cía. Agravante si es OEA o UAP u otro régimen especial. II. De hidrocarburos y sus derivados Art. 319-1 CP De 20 a 80 galones de 3 a 5 años y multa de 300 a 1.500 SMLMV De 80 a 1.000 galones de 5 a 8 años y multa de 1.500 a 50.000 SMLMV Superior a 1.000 galones de 9 a 12 años y multa de 1.500 a 50.000 SMLMV

7. OTROS ASPECTOS RELEVANTES A LAS MODIFICACIONES DE LA LEGISLACIÓN ADUANERA Y DEL COMERCIO EXTERIOR 7.8. Proyecto de Ley Anticontrabando d) Tipos penales III. Favorecimiento y facilitación del contrabando. Art. 320 CP. De 50 A 200 SMLMV de 3 a 6 años y multa de 200% a 300% del V/r Mcía. Mas de 200 SMLMV DE 6 a 10 años y multa de 200 al 300% del V/r M/cía. IV. Favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados. Art. 320-1 CP. Más de 20 galones de 3 a 6 años y multa de 300 a 1.500 SMLMV De 80 a 1.000 galones de 5 a 8 años y multa de 300 a 1.500 SMLMV Mas de 1.000 galones de 6 a 10 años y multa de 300 a 1.500 SMLMV

7. OTROS ASPECTOS RELEVANTES A LAS MODIFICACIONES DE LA LEGISLACIÓN ADUANERA Y DEL COMERCIO EXTERIOR 7.8. Proyecto de Ley Anticontrabando d) Tipos penales V. Fraude aduanero. Art. 321 CP. El que por cualquier medio suministre información falsa, la manipule u oculte cuando le sea requerida por la autoridad aduanera o cuando esté obligado a entregarla por mandato legal, con la finalidad de evadir total o parcialmente el pago de tributos, derechos o gravámenes arancelarios a las que esté obligado en Colombia en cuantía superior a 20 SMLMV de 8 a 12 años y multa de 1.000 a 50.000 SMLMV. En la misma pena incurrirá quien utilice o se valga de empresas extranjeras para realizar las conductas descritas en el Art. 321.

7. OTROS ASPECTOS RELEVANTES A LAS MODIFICACIONES DE LA LEGISLACIÓN ADUANERA Y DEL COMERCIO EXTERIOR 7.8. Proyecto de Ley Anticontrabando d) Tipos penales V. Fraude aduanero. Art. 321 CP. Lo dispuesto en el presente articulo no se aplicará cuando el valor distinto de los tributos aduaneros declarados corresponda a controversias sobre valoración, error aritmético en la liquidación de tributos o clasificación arancelaria. VI. Favorecimiento por servidor público. Art. 322 CP. Menos de 50 SMLMV de 3 a 5 años y multa de 1.000 a 50.000 SMLMV e inhabilitación para ejercicio de derechos y funciones públicas de 3 a 6 años. Más de 50 SMLMV de 5 a 8 años. Si la M/cía supera 200 SMLMV la pena será de 9 a 12 años y la multa de 1.500 a 50.000 SMLMV, inhabilitación de 5 a 8

7. OTROS ASPECTOS RELEVANTES A LAS MODIFICACIONES DE LA LEGISLACIÓN ADUANERA Y DEL COMERCIO EXTERIOR 7.8. Proyecto de Ley Anticontrabando d) Tipos penales VII. Favorecimiento por servidor público de contrabando de hidrocarburos y sus derivados. Art. 322-1 Menos de 20 galones Multa de 50 SMLMV e inhabilitación de 3 a 5 años Más de 20 galones de 5 a 8 años, multa de 150 SMLMV e inhabilitación de 5 a 8 años. Si la M/cía supera los 1.000 galones la pena será de 5 a 8 años y multa de 1.500 a 50.000 SMLMV.

7. OTROS ASPECTOS RELEVANTES A LAS MODIFICACIONES DE LA LEGISLACIÓN ADUANERA Y DEL COMERCIO EXTERIOR 7.8. Proyecto de Ley Anticontrabando VIII. Lavado de activos Art. 323 CP. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorción, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad financiación del terrorismo y administración de recursos relacionadas con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o le de a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encumbra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para encubrir su origen ilícito incurrirá por esa sola conducta en prisión de 10 a 30 años y multa de 1.000 a 50.000 SMLMV.

7. OTROS ASPECTOS RELEVANTES A LAS MODIFICACIONES DE LA LEGISLACIÓN ADUANERA Y DEL COMERCIO EXTERIOR 7.8. Proyecto de Ley Anticontrabando d) Tipos penales VIII. Lavado de activos Art. 323 CP. El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que proviniere los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubieren realizado, total o parcialmente en el extranjero. Las penas aquí previstas se aumentaran de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de esta conducta se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior o se introdujeren mercancías al territorio nacional.

7. OTROS ASPECTOS RELEVANTES A LAS MODIFICACIONES DE LA LEGISLACIÓN ADUANERA Y DEL COMERCIO EXTERIOR 7.9. Estado Proyecto del Estatuto Aduanero

ROGELIO PERILLA GUTIERREZ rogelioperillagutierrez@outlook.com