iministerio :ise~rétatia {'Genital::: "Alio de la Unión Nacionalfrente a la Crisis Externa" CONTRATO N 473-2009-AG "CONTRATACiÓN DE PROGRAMA DE SEGUROS" Conste por el presente documento, el Contrato del Programa de Seguros, que celebra de una parte el MINISTERIO DE AGRICULTURA, con RUC N 20131372931, con domicilio en Av Alameda del Corregidor N 155, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por el Director de la Oficina de Logística, señor HERNAN PORTUGAL TORRES, identificado con DN! N 09397947, designado por Resolución Ministerial N 0119-2009-AG de fecha 04 de febrero de 2009, a quien en lo sucesivo se denominará "EL MINISTERIO"; Y de la otra, el Consorcio Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros - La Positiva Seguros y Reaseguros y Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros, señalando para estos efectos el RUC de la primera consorciada Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros N 20202380621, con domicilio legal en Av 28 de Julio N 873, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por su Representante Legal señor Juan Aguilar Villanueva, identificado con DN! 07610902, a quien en adelante se le denominará "EL CONTRATISTA" en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES Con fecha 15 de setiembre de 2009, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro del Concurso Público N 007-2009-AG, convocado para la contratación del Programa de Seguros, a "EL CONTRATISTA" SEGUNDA: OBJETO El objeto del presente contrato es la contratación del Programa de Seguros, de acuerdo a los Términos de Referencia de las Bases Integradas del Concurso Público N 007-2009-AG Y según lo ofertado por la "EL CONTRATISTA" en su propuesta técnico - económica TERCERA: MONTO CONTRACTUAL El monto total del servicio materia del presente contrato asciende a la suma de US$ 2'199,18309 (Dos millones ciento noventa y nueve mil ciento ochenta y tres con 09/100 dólares americanos) a todo costo, incluido IGV Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato LÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO "EL MINISTERIO" se obliga a pagar la contraprestación a "EL CONTRATISTA" en cuatro (04) armadas: a los treinta (30), sesenta (60), noventa (90) y ciento veinte (120) f RE ~ días calendarios de iniciada la vigencia del presente contrato R ~ o ': ~c: _ -, -- - ~ 1:' "-~"H, -, ' ~ '_ ~ \,;~:~~
-Ministerio Sé~r~aria '~I~ra! "Afio de la Unión Nacionalfrente a la Crisis Externa" Considerando que "EL MINISTERIO" cuenta con Pólizas en base a declaraciones mensuales como Accidentes de Viaje, Formación Laboral, Vida Ley y Asistencia Medica, el pago de dichas Pólizas se efectuará mensualmente Los pagos se realizarán luego de la recepción formal y compléta de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 1810 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser éstos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO La vigencia del presente contrato es de un (01) año, el mismo que se computará partir del 30 de setiembre de 2009 hasta el 30 de setiembre de 2010 a CLAUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO El presente contrato está conformado por las Bases Integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes SÉTIMA: GARANTíA Con la finalidad de asegurar el fiel cumplimiento del presente contrato "EL CONTRATISTA" entrega la Carta Fianza N 3516 - O, emitida por el HSBC Bank Perú SA, por el importe de US$ 219,91900 (Doscientos diecinueve mil novecientos diecinueve con 00/100 dólares americanos); equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato, como garantía solidaria, irrevocable, incondicionada, de realización automática y sin beneficio de excusión, a favor de "EL MINISTERIO" OCTAVA: EJECUCiÓN DE GARANTíA POR FALTA DE RENOVACiÓN EL MINISTERIO está facultado para ejecutar la garantía señalada en la cláusula precedente, cuando "EL CONTRATISTA" no cumpliera con renovarla NOVENA: REDUCCiÓN DE SUMAS ASEGURADAS Las partes convienen en que las sumas aseguradas podrán disminuir o anularse por causas de fuerza mayor o disposiciones legales que obliguen a "EL MINISTERIO"; con el consiguiente deductivo de las primas y/o endosos a su favor Los descuentos se calcularán en forma proporcional a la reducción en el valor ~asegurado versus el costo de las pólizas correspondientes DÉCIMA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO conformidad del servicio la otorgará la Unidad de Logística del Ministerio de Ag ultura, representada por su Director Dicha conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 1760 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del _t'fre Astado +V' ~ o c: Legal
Ministerio de Agricultma Si~ ét~ria Géléril "Año de la Unión Nacionalfrente a la Crisis Externa" En el caso de existir observaciones, se levantará un Acta de Observaciones en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a "EL CONTRATISTA" un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento Si después del plazo otorgado a "EL CONTRATISTA", "EL MINISTERIO" considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: DECLARACiÓN JURADA DE "EL CONTRATISTA" "EL CONTRATISTA" declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento DÉCIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS La conformidad del servicio por parte de "EL MINISTERIO" no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos DÉCIMA TERCERA: PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO 10 ~ Q\: - " -~ : q~rn n ~':"", :to o!:!, En caso de retraso injustificado en la ejecución de la prestación, "EL MINISTERIO" aplicará a "EL CONTRATISTA", una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato, luego de lo cual "EL MINISTERIO" podrá resolver el contrato en forma parcial o total por incumplimiento mediante carta notarial; así como deberá comunicar este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado En todos los casos la penalidad se aplicará de manera automática y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: onde: F = 025 Penalidad Diaria = 010 x Monto del Contrato F x Plazo en días Esta penalidad será deducida de cualquiera de las facturas pendientes o en la liquidación final o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía presentada por "EL CONTRATISTA" Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, "EL MINISTERIO" podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento, sin perjuicio de la,indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, rocederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del E tado sta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la
, Ministerio ~b~~~~~~ Get1e~al "Allo de la Unión Nacional/rente a la Crisis Externa" liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes DÉCIMA CUARTA: RESOLUCiÓN DEL CONTRATO Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40, inciso c), y 44 de la Ley, y los artículos 167 y 168 de su Reglamento; de darse el caso, "EL MINISTERIO" procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 1690 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado DÉCIMA QUINTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a "EL CONTRATISTA", no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar DÉCIMA SEXTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO En lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes DÉCIMA SÉTIMA: ARBITRAJE Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214 del Reglamento de la Ley de ~ Contrataciones del Estado <> El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa DÉCIMA OCTAVA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad DÉCIMA NOVENA: VERACIDAD DE DOMICILIOS Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte 'ntroductoria del presente contrato
, Ministerio Secretaria General "Allo de la Unión Nacional/rente a la Crisis Externa" De acuerdo con las Bases Integradas del Concurso Público N 007-2009-AG, la propuesta técnico económica de "EL CONTRATISTA" Y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por triplicado en señal de conformidad en la ciudad de Lima, el 30 de setiembre de 2009 CULTURA