CONVOCATORIA AYUDAS AL ESTUDIO JUNTA DE ANDALUCÍA-UNIVERSIDAD DE SEVILLA CURSO 2012-13



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CONVOCATORIA AYUDAS AL ESTUDIO CURSO 2012-13 La Universidad de Sevilla en colaboración con la Junta de Andalucía, considerando las necesidades económicas del colectivo de estudiantes que, siendo su renta familiar baja, no han tenido derecho a concesión de Beca de la Convocatoria General/Movilidad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y continuando así la labor iniciada en años anteriores, ha resuelto convocar Ayudas para sufragar gastos de estudio efectuados por los estudiantes de la Universidad de Sevilla, durante el curso académico 2012-13, que cumplan los requisitos que se establecen en la presente convocatoria. A tal fin, la concesión y disfrute de las referidas Ayudas se regirán por los siguientes ARTÍCULOS 1.- Se convocan 1.325 ayudas para estudiantes de la Universidad de Sevilla que no tengan concedida otras Ayudas al estudio por el mismo concepto. Los solicitantes se agruparán en tres colectivos: -Colectivo 1: -Estudiantes matriculados en titulaciones oficiales conducentes a la obtención de un título de Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto -Estudiantes de titulaciones conducentes a la obtención de un título de Grado que no se matriculen por 1ª vez en 1º curso -Estudiantes que se matriculen por segunda o sucesivas veces en un Máster universitario -Colectivo 2: Estudiantes matriculados por 1ª vez en 1º curso de una titulación de Grado -Colectivo 3: Estudiantes matriculados por 1ª vez en 1º curso de un Máster universitario 2.- Estas ayudas se distribuyen en el número y cuantía que se detallan a continuación: a) 1.225 ayudas por un importe de 520,00 euros cada una para los candidatos del Colectivo 1 b) 50 ayudas por un importe de 520,00 euros cada una para los candidatos del Colectivo 2 c) 50 ayudas por un importe de 750,00 euros cada una para los candidatos del Colectivo 3 3.- Estas ayudas se adjudicarán en función del rendimiento académico de los candidatos. 4.- El crédito disponible para esta convocatoria asciende a 727.993,00 euros. Estas Ayudas se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: Orgánica: 18402011 Funcional: 422D Económica: 48.101

CURSO 2012-13 Pág.: 2 REQUISITOS GENERALES 5.- Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos: A. Estar matriculado a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, al menos, de 30 créditos necesarios para la obtención de un título de Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Grado o Máster universitario. Se considerará que cumplen este requisito, aquellos estudiantes que estando matriculados de menos de 30 créditos, éstos sean los últimos que le resten para finalizar sus estudios. B. No disfrutar de otras Becas y/o Ayudas al estudio por el mismo concepto, a excepción de las Ayudas de Residencia y las Ayudas Sociales Extraordinarias, convocadas ambas por la Universidad de Sevilla. C. No estar en posesión, ni reunir los requisitos legales para la expedición de un título universitario o alguno de los correspondientes a estudios superiores que habiliten para el ejercicio profesional. No obstante, podrán concederse estas Ayudas a aquellos estudiantes que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: 1. Quienes hayan superado un primer ciclo o estén en posesión de un título de Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, y se encuentren matriculados en un segundo ciclo, en 4º curso de una titulación de Grado o en un Máster universitario. 2. Quienes estén en posesión de un título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado y se encuentren matriculados en un Máster universitario. 6.- No podrán participar en esta convocatoria aquellos solicitantes de la convocatoria de becas de carácter general y de movilidad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el curso 2012-13 que tengan la beca denegada por superar los umbrales de renta o patrimonio o que tengan concedida esta beca, cualquiera que sea su importe. No obstante, aquellos que se encuentren en estas circunstancias y presenten su solicitud, serán automáticamente excluidos de esta convocatoria por superar los umbrales de renta o patrimonio o por disfrutar de beca incompatible, según proceda. REQUISITOS ACADÉMICOS 7.- Los solicitantes de los colectivos 1 y 3 deberán haber estado matriculados de, al menos, 30 créditos en el último curso universitario realizado y haber superado, al menos, el 50% de los créditos matriculados. Se considerará que cumplen el requisito de estar matriculado de, al menos, 30 créditos, aquellos estudiantes que estando matriculados de menos de 30 créditos, éstos sean los últimos que le resten para finalizar sus estudios. Los créditos reconocidos, adaptados o convalidados no se tendrán en cuenta para el cumplimiento de los requisitos académicos o de matriculación establecidos en esta convocatoria.

CURSO 2012-13 Pág.: 3 REQUISITOS ECONÓMICOS 8.- La renta familiar en el ejercicio 2011 deberá ser inferior o igual a la indicada en la siguiente tabla: Miembros computables RENTA FAMILIAR MÁXIMA EUROS 1 7.943,00 2 11.221,00 3 14.021,00 4 16.821,00 5 18.688,00 6 20.564,00 7 22.431,00 8 24.298,00 A partir del octavo miembro, se añadirán 1.814,00 por cada miembro computable. 9.- Los solicitantes que cumplan los requisitos generales, académicos y patrimoniales establecidos en la convocatoria, con una renta familiar superior a la establecida en el art. 8, pero que no superen la renta establecida a continuación, se ordenarán de acuerdo con lo establecido en el art. 19 de la convocatoria, para que en caso de que quedasen ayudas disponibles, tengan acceso a una ayuda hasta alcanzar el número de ayudas convocadas. Miembros computables RENTA FAMILIAR MÁXIMA EUROS 1 11.937,00 2 19.444,00 3 25.534,00 4 30.287,00 5 34.370,00 6 38.313,00 7 42.041,00 8 45.744,00 A partir del octavo miembro, se añadirán 3.672,00 por cada miembro computable. 10.- Se denegará la solicitud de Ayuda por razón del patrimonio del conjunto de miembros computables de la unidad familiar, cualquiera que sea la renta familiar a efectos de esta Ayuda que pudiera resultar al computar los ingresos anuales de la misma, cuando se superen los límites establecidos en el art. 15 de la Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de carácter general y de movilidad para el curso académico 2012-13 para estudiantes de enseñanzas universitarias (B.O.E. nº 194 de 14 de agosto). 11.- Cálculo de la renta: La renta familiar a efectos de esta Ayuda se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2011 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que obtengan ingresos de

CURSO 2012-13 Pág.: 4 cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente: a) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2011, así como el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro correspondiente a 2008, 2009 y 2010 a integrar en la base imponible del ahorro. b) De este resultado se restará la cuota resultante de autoliquidación. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo a) y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados. Hallada la renta familiar a efectos de estas Ayudas, según lo establecido en los apartados anteriores, podrá deducirse el 50% de los ingresos aportados por todos los miembros computables de la familia, excepción hecha del sustentador principal y su cónyuge. A los efectos del cálculo de la renta familiar para estas Ayudas, son miembros computables de la familia el padre y la madre, como sustentadores principales, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años, que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2011 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente a 31 de diciembre de 2011. En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos, si los hubiere. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la Ayuda, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonios familiares. En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios económicos con que cuenta y la titularidad o el alquiler de su domicilio. Los ingresos económicos en el ejercicio 2011 tienen que ascender, como mínimo, a la cantidad de 6.390,13 euros, cuantía establecida según el IPREM para el ejercicio 2011, que deberá justificarse documentalmente. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación. PROCEDIMIENTO 12.- Los impresos de solicitud estarán disponibles en el Apartado de Becas y Ayudas Propias de la Universidad de Sevilla o en el siguiente enlace: http://www.us.es/esl/estudios/becasyayudas/index.html#propias

CURSO 2012-13 Pág.: 5 La presentación de solicitudes se llevará a cabo en el Registro General Auxiliar de la Universidad de Sevilla (Pabellón de Brasil, Paseo de las Delicias) o en el Registro General de la Universidad de Sevilla (C/San Fernando, 4). Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en los Registros o en las Oficinas de Correos y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Aquellos solicitantes que posean certificado digital de la FNMT o DNI electrónico, podrán presentar su solicitud de forma telemática a través de ESTELA (Escritorio de Tramitación Electrónica de la Universidad de Sevilla) en la dirección http://estela.us.es/portal 13.- El plazo de presentación de solicitudes será desde el 3 al 17 de mayo de 2013, ambos inclusive. 14.- Los solicitantes deberán cumplimentar, obligatoriamente, en la solicitud de estas Ayudas, los siguientes extremos: -Domicilio a efectos de notificación -Dirección de correo electrónico, para el envío de comunicaciones -Datos de la unidad familiar referidos al ejercicio 2011 -Apartado de datos patrimoniales -Código cuenta cliente en el que se abonará el importe de la Ayuda, en su caso -Firma de la solicitud -Firma de todos los miembros computables de la unidad familiar para autorizar a la Universidad de Sevilla a obtener información tributaria de la AEAT 15.- La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos: A. Fotocopia del D.N.I. de todos los miembros computables de la unidad familiar. En el caso de estudiantes extranjeros, será obligatorio la presentación del N.I.E. del solicitante y el de todos los miembros computables de la unidad familiar que residan en España. B. Copia de certificación académica personal con las calificaciones obtenidas en el último curso en que realizara estudios universitarios para los estudiantes matriculados en el C.E.U. Cardenal Spínola y en las titulaciones de 1º y 2º ciclo de los Centros Adscritos de la Universidad de Sevilla. C. Copia de certificación académica personal con las calificaciones obtenidas en el último curso en que realizara estudios universitarios a los estudiantes procedentes de otras Universidades. D. Acreditación de la matrícula efectuada en el curso 2012-13 para los estudiantes matriculados en el C.E.U. Cardenal Spínola y en las titulaciones de 1º y 2º ciclo de los Centros Adscritos de la Universidad de Sevilla. E. Fotocopia de los recibos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos y Urbanos pertenecientes a los miembros computables de la unidad familiar, excepción hecha de la vivienda habitual, y referidos al ejercicio 2011, en su caso. F. Copia del Código Cuenta Cliente donde el interesado desee que se le efectúe el ingreso de la ayuda, en su caso, debiendo ser éste titular o cotitular de la misma. G. Impreso de autorización para solicitar datos económicos a la AEAT de la unidad familiar del solicitante, debidamente firmado y cumplimentado por todos los miembros computables de la unidad familiar, debiendo ser las firmas originales, no admitiéndose firmas escaneadas o fotocopiadas. (Página 5 del impreso de solicitud).

CURSO 2012-13 Pág.: 6 H. Documentación acreditativa de la independencia económica y familiar, en su caso. I. Cualquier otra documentación que el solicitante considere útil para su conocimiento por la Comisión. 16.- El estudio de las solicitudes presentadas y la selección de los posibles beneficiarios será efectuada por la Comisión General de Becas y Ayudas al Estudio de la Universidad de Sevilla, establecida en el Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Sevilla (Acuerdo 3/CU 19-3-09). 17.- Las relaciones de solicitantes que deban aportar algún documento o que deban cumplimentar algún apartado de su solicitud, se harán públicas en el Apartado de Becas y Ayudas Propias de la Universidad de Sevilla o en el siguiente enlace: http://www.us.es/esl/estudios/becasyayudas/index.html#propias, otorgándose un plazo de cinco días hábiles, desde su publicación, para subsanar tales defectos de forma y/o aportar documentos. A los solicitantes que no aporten la documentación requerida o que no cumplimenten algún apartado de la solicitud en el plazo establecido, se les considerará desistidos de su petición, previa notificación en la Resolución definitiva de la convocatoria. 18.- Los candidatos de estas Ayudas serán los solicitantes que cumplan los requisitos generales, académicos y económicos establecidos en esta Convocatoria. Los candidatos serán beneficiarios de estas Ayudas si, una vez ordenados según se establece en el art. 19, obtienen un número de orden que les sitúe entre las ayudas a conceder. Aquellos candidatos que no sean beneficiarios de estas Ayudas, tendrán su solicitud denegada por prelación. 19.- Adjudicación de las ayudas. 19.1.- Colectivo 1.- Los candidatos del Colectivo 1 se ordenarán teniendo en cuenta el rendimiento académico obtenido en el último curso universitario realizado. El rendimiento académico será el porcentaje de créditos superados en el último curso universitario realizado sobre el total de créditos matriculados en el referido curso académico. Los créditos reconocidos, adaptados y convalidados no se tendrán en cuenta para el cálculo del porcentaje de créditos superados. Los candidatos de este Colectivo se ordenarán de mayor a menor rendimiento académico obtenido, concediéndose las ayudas por importe de 520,00 euros a los 1.225 primeros candidatos de este Colectivo. En caso de empate, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, por el orden que se indica: 1º. Menor renta per cápita 2º. Mayor número de miembros computables en la unidad familiar Las cuantías de las ayudas no cubiertas por los Colectivos 2 y 3 se asignarán a este colectivo para la concesión de nuevas ayudas por importe de 520,00 euros. Los solicitantes de este Colectivo que superando el 1º umbral de renta establecido en el art. 8 de esta convocatoria no superen el umbral de renta establecido en el art. 9 y cumplan los requisitos generales, académicos y patrimoniales establecidos en la convocatoria, y que se encuentren matriculados en las titulaciones

CURSO 2012-13 Pág.: 7 anteriores relacionadas se ordenarán por su rendimiento académico, de acuerdo con lo establecido anteriormente, para asignarles las ayudas no cubiertas por los candidatos que no superen el 1º umbral (art. 8 de la convocatoria), en el caso de que el número de beneficiarios fuese menor que el número de ayudas convocadas. 19.2.- Colectivo 2.- Los candidatos del Colectivo 2 se ordenarán teniendo en cuenta la nota de acceso a la Universidad, con exclusión de la calificación obtenida en la fase específica para quienes accedan mediante la prueba de acceso. Los candidatos de este Colectivo se ordenarán de mayor a menor nota de acceso a la Universidad, concediéndose las ayudas por importe de 520,00 euros a los 50 primeros candidatos de este Colectivo. En caso de empate, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, por el orden que se indica: 1º. Menor renta per cápita 2º. Mayor número de miembros computables de su unidad familiar. Los solicitantes de este Colectivo que superando el 1º umbral de renta establecido en el art. 8 de esta convocatoria no superen el umbral de renta establecido en el art. 9 y cumplan los requisitos generales, académicos y patrimoniales establecidos en la convocatoria, y que se encuentren matriculados en las titulaciones anteriores relacionadas se ordenarán por su rendimiento académico, de acuerdo con lo establecido anteriormente, para asignarles las ayudas no cubiertas por los candidatos que no superen el 1º umbral (art. 8 de la convocatoria), en el caso de que el número de beneficiarios fuese menor que el número de ayudas convocadas. Aquellas ayudas no cubiertas por los candidatos de este Colectivo serán asignadas a los candidatos del Colectivo 1. 19.3.- Colectivo 3.- Los candidatos del Colectivo 3 se ordenarán teniendo en cuenta la nota media en los estudios previos que les dan acceso al Máster universitario. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17. Cuando el acceso al máster se produzca desde titulaciones de sólo Segundo Ciclo, la nota media se hallará teniendo en cuenta también las calificaciones obtenidas en el Primer Ciclo anterior. Los candidatos de este Colectivo se ordenarán de mayor a menor nota media en los estudios previos que les dan acceso al Máster, concediéndose las ayudas por importe de 750,00 euros a los 50 primeros candidatos de este Colectivo. En caso de empate, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, por el orden que se indica: 1º. Menor renta per cápita 2º. Mayor número de miembros computables Los solicitantes de este Colectivo que superando el 1º umbral de renta establecido en el art. 8 de esta convocatoria no superen el umbral de renta establecido en el art. 9 y cumplan los requisitos generales, académicos y patrimoniales establecidos en la convocatoria, y que se encuentren matriculados en las titulaciones anteriores relacionadas se ordenarán por su rendimiento académico, de acuerdo con lo establecido

CURSO 2012-13 Pág.: 8 anteriormente, para asignarles las ayudas no cubiertas por los candidatos que no superen el 1º umbral (art. 8 de la convocatoria), en el caso de que el número de beneficiarios fuese menor que el número de ayudas convocadas. Las cuantías de las ayudas no cubiertas por los candidatos de este Colectivo serán asignadas a los candidatos del Colectivo 1. 20.- La Comisión General de Becas y Ayudas al Estudio de la Universidad de Sevilla resolverá estas Ayudas y formulará al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla la propuesta de Resolución, en la que figurarán los beneficiarios con las ayudas concedidas, los solicitantes con las ayudas denegadas y los solicitantes desistidos de su solicitud por no haber aportado la documentación requerida o no haber cumplimentado alguno de los apartados de la solicitud. La publicación de esta Resolución surtirá los efectos de notificación individual a los interesados. Esta Resolución se publicará en el Tablón de Anuncios del Área de Alumnos/Servicio de Becas (Pabellón de Brasil, Paseo de las Delicias) y en el Apartado de Becas y Ayudas Propias de la Universidad de Sevilla o en el siguiente enlace: http://www.us.es/esl/estudios/becasyayudas/index.html#propias, 21.- Son causas de revocación de estas Ayudas: a) Descubrirse que en su concesión se produjo ocultación o falseamiento de datos. b) Disfrutar de otra beca o ayuda incompatible. c) La anulación de matrícula durante el periodo de disfrute de la Ayuda. El beneficiario que incurra en alguna causa de revocación de estas Ayudas, estará obligado a reintegrar a la Universidad de Sevilla las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de las acciones legales que se pudieran iniciar. 22.- Estas Ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda o beca para la misma finalidad (sufragar gastos de matrícula durante el curso académico). Si con posterioridad a la concesión de esta Ayuda el estudiante obtuviera otra Beca o Ayuda incompatible, podrá optar por la más favorable a sus intereses, procediendo a la correspondiente renuncia y devolución del importe recibido. Salvo indicación expresa del interesado, se entenderá que opta por la Ayuda de mayor cuantía. Estas Ayudas son compatibles con las Ayudas Sociales Extraordinarias y con las Ayudas de Residencia para el curso 2012-13. 23.- La presentación de la solicitud de Ayuda implicará la autorización a la Universidad de Sevilla, para requerir a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o, en su caso, a la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, los datos económicos y patrimoniales necesarios para determinar la renta familiar a efectos de beca y los bienes inmuebles que posean los miembros computables de la unidad familiar del solicitante. 24.- En el caso de que la solicitud de Ayuda sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las que las Administraciones Tributarias no dispongan de datos, será el propio solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de renta y patrimonio de su unidad familiar, denegándose la

CURSO 2012-13 Pág.: 9 Ayuda en caso contrario. Del mismo modo, si existiesen dificultades técnicas o de otra naturaleza que impidan o dificulten la cesión de los datos por parte de las Administraciones Tributarias, se requerirá al solicitante de la Ayuda la presentación del certificado resumen de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el certificado de imputaciones, en su caso, de los miembros computables de su familia (ejercicio 2011). En caso de no ser aportada por el solicitante la citada documentación, se denegará la Ayuda. 25.- Los estudiantes con ingresos en el extranjero deberán aportar la documentación sobre su unidad familiar en castellano, indicando la moneda utilizada. 26.- Contra la denegación de estas Ayudas se podrá presentar recurso de reposición ante el Sr. Rector Magnífico, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha que se establezca en la Resolución de la convocatoria. 27.- Serán supletoriamente aplicables a esta convocatoria las normas reguladoras de las becas de carácter general y de movilidad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el curso 2012-13, publicada mediante Resolución de 2 de agosto de 2012 (BOE nº 194 de 14 de agosto de 2012). 28.- Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente convocatoria en género masculino, como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino. Sevilla, a 12 de abril de 2013