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Transcripción:

ESTATUTOS FUNDACION FUEGO PARA LA SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS Y EMERGENCIAS CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación. 1. La FUNDACIÓN FUEGO PARA LA SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS Y EMERGENCIAS, en adelante Fundación, es una organización sin ánimo de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos Estatutos. 2. El domicilio estatutario de la Fundación, se establece en la calle Lisboa número 3 distrito postal 28008 del Municipio de Madrid. 3. La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en el ámbito nacional, europeo y de países iberoamericanos y de habla hispana sin perjuicio de que pueda realizar actividades en cualquier otro país. Artículo 2. Personalidad jurídica, comienzo de actuaciones y duración temporal. 1. La Fundación tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones y a partir de ese momento comenzará sus actuaciones. 2. La Fundación que se constituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si, en algún momento, los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos, o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar la extinción de aquella conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y en el artículo 28 de estos Estatutos. CAPÍTULO II FINES Y BENEFICIARIOS DE LA FUNDACIÓN Artículo 3. Fines Son fines de la Fundación: Impulsar, fomentar, desarrollar y realizar todas aquellas actividades que contribuyan a mejorar la seguridad contra incendios y emergencias, con el fin último de reducir la pérdida de vidas y bienes. Artículo 4. Actividades Para la consecución de los fines mencionados en el artículo anterior, la Fundación realizará, entre otras, las siguientes actividades: Divulgar a la sociedad conocimientos para prevenir y evitar incendios y otros siniestros. Difundir a la sociedad los conceptos de prevención para reducir tanto las víctimas como la pérdida de bienes. Promover la existencia de los Departamentos de Prevención de Incendios en la Administración Pública para que influyan en la reducción de los riesgos. 1

Realizar cualquier tipo de estudios o informes que puedan redundar en la mejora de la prevención de incendios. Promover la recogida de datos de los incendios y otros siniestros y la elaboración de estadísticas y sus consecuencias que ayuden a la sociedad a conocer la dimensión de éstos y sus efectos. Promover la mejora de la legislación de protección contra incendios. Organizar campañas de información pública para mejorar la prevención de incendios. Fomentar la prevención de incendios en los países Iberoamericanos y de habla hispana. Colaborar con la administración y con cualquier otra entidad u organización en el ámbito de la prevención de incendios y otros siniestros, así como en la redacción de normativas en el ámbito de los fines fundacionales. Fomentar el intercambio de experiencias y expertos de la prevención de riesgos y tratamiento de las emergencias. Organizar eventos tales como congresos, seminarios, simposios, cursos, jornadas técnicas, etc. que tengan como fin la prevención y protección contra incendios y la intervención en emergencias. Apoyar, fomentar la investigación, el desarrollo y la implementación de nuevas tecnologías que contribuyan a la mejora de la prevención de incendios y emergencias. Promover la publicación y divulgación de cualquier estudio o información, para difundir los objetivos de la Fundación. Promocionar la utilización de la Normativa europea y española de protección contra incendios y emergencias en Europa e Iberoamérica. Promocionar y fomentar la investigación de incendios para obtener información que pueda derivar en una mejor prevención de los mismos. Promover actividades para la orientación y formación profesional. Difundir información de interés en el ámbito de la prevención de incendios y emergencias Editar, publicar y difundir todos aquellos documentos de interés para el ámbito de desarrollo de los fines fundacionales. Promover la colaboración entre las diferentes administraciones, entidades u organizaciones del ámbito de la prevención de incendios y emergencias. Promover, realizar actividades de investigación que ayuden a mejorar la prevención de incendios y emergencias. Realizar campañas de concienciación a diferentes sectores sociales que ayuden a mejorar la prevención de incendios. Organizar concursos dentro del ámbito de los fines fundacionales. Otorgar premios y distinciones en relación con los fines y ámbito de la fundación. Organizar campañas en todos aquellos medios de difusión que permitan la divulgación de los fines de la fundación Con carácter general todas las actividades que fomenten la prevención de incendios y otros riesgos así como el control de las emergencias. Además, con objeto de obtener ingresos, la Fundación podrá realizar actividades mercantiles cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las anteriores, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia, como las que se recogen en el artículo 25 Financiación. Artículo 5. Beneficiarios El Patronato, a la hora de determinar los beneficiarios de la actividad de la Fundación, actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación. La Fundación servirá a intereses generales y sus beneficiarios no serán personas individualmente determinadas, pudiendo acceder a la condición de beneficiarios cualquier persona que cumpla las condiciones exigidas por los fines de la Fundación. 2

Artículo 6. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines. La Fundación destinará efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales. 1. Deberá ser destinado, al menos, al cumplimiento de los fines fundacionales el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, en los términos previstos por la legislación vigente. 2. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio. Artículo 7. Información El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados. CAPÍTULO III GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN Artículo 8. Patronato 1. El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación. 2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos. Artículo 9. Composición 1. Estará constituido por un mínimo de tres miembros que adoptarán sus acuerdos en los términos establecidos en los presentes Estatutos. 2. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. 3. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen. 4. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función. 5. No obstante lo establecido en este artículo, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que le corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado. 6. El Director Gerente participará en los Patronatos con voz pero sin derecho a voto. 3

El Patronato estará compuesto por: I. Miembros natos: El número de miembros natos serán un máximo de cinco, sin perjuicio de que el patronato pueda aumentar posteriormente este número tal y como se indica en el artículo 11. Los miembros natos serán socios de número o socios jubilados de APTB (Asociación Profesional de Técnicos de Bomberos) que para tal fin así hayan sido designados por la Junta Directiva de APTB: El Presidente de la Fundación, será en cualquier caso, uno de los miembros designados por APTB, según se ha indicado en el párrafo anterior. II. Miembros electos: El número de miembros electos estará constituido por un máximo de cinco vocales, sin perjuicio de que el patronato pueda aumentar posteriormente este número tal y como se indica en el artículo 12. Podrán ser miembros electos del Patronato: Los Socios Corporativos. Artículo 10. Miembros de honor: Serán personas físicas o jurídicas que por su especial vinculación con la fundación o por su especial relevancia en el ámbito de los fines fundacionales sean así nombrados por los miembros del Patronato. Los miembros de honor podrán asistir a las reuniones del Patronato con voz y sin voto. Artículo 11. Miembros de título: El número de miembros de Título será decido por el Patronato por mayoría de dos terceras partes. Podrán se miembros de título, los Socios Corporativos, los Socios Colaboradores y Asociados. Podrán los mismos asistir a las reuniones del Patronato con voz pero sin derecho a voto. Artículo 12. Reglas para la designación y sustitución de sus miembros. 1. La designación de los miembros integrantes del primer Patronato se hará por los fundadores y constará en la escritura de constitución. 2. La designación de nuevos miembros se hará por el Patronato según se recoge en los presentes Estatutos. 3. Los Patronos habrán de aceptar sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación se notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones. 4. El nombramiento de los Patronos tendrá una duración de 3 años sin perjuicio de sucesivas renovaciones. 4

5. El número de miembros, natos o electos, que componen el Patronato podrá ser aumentado en el número que considere adecuado el Patronato y siempre por mayoría de los 2/3 de los miembros que compongan el mismo. 6. Los miembros natos cesarán en el momento en que cesen en el cargo por el que se encuentran vinculados al Patronato. En todo caso, los patronos cesarán en los casos y términos previstos legalmente. I. Nombramiento de los miembros electos Los miembros electos serán elegidos por los miembros del Patronato en pleno. A efectos de esta votación, los miembros natos o electos podrán concurrir personalmente o delegar su representación por escrito a favor de cualquier otro miembro. Efectuada la votación será nombrado miembro electo aquel candidato que obtenga más votos, siendo preciso que alcance la mayoría de votos, presentes o representados, válidamente emitidos. Si uno de ellos alcanzase esta mayoría, se volverá a repetir la elección entre el resto de candidatos, si los hubiere, hasta completar el número de vacantes. Si en una votación ninguno de los candidatos alcanzase la mayoría de los votos debidamente emitidos, se someterá a votación la designación de aquel de los candidatos que más votos hubiese obtenido en la votación primaria o preliminar. Dicho candidato pasará a ser designado, si obtiene la aprobación favorable de la mayoría de los votos. Y así se procederá de manera sucesiva con el resto de candidatos que más votos hubiesen obtenido en la votación preliminar, y en tanto no estén cubiertas todas las vacantes. Los candidatos, deben ser socios o asociados de la Fundación por un mínimo de dos años previos a la presentación de su candidatura, salvo decisión distinta del Patronato por mayoría de dos terceras partes. Los candidatos precisarán venir avalados por la firma de dos miembros del patronato. II. Nombramiento de los Miembros de Título El Patronato, de común acuerdo y, en otro caso, por mayoría de votos, determinará el número de miembros de título a nombrar, para cada ejercicio anual. Los miembros de título serán elegidos por los miembros del patronato por mayoría de votos presentes o representados. III Nombramiento de los miembros de honor El Patronato elegirá por mayoría de dos terceras partes los miembros de Honor. Artículo 13. Comités Asesores La fundación podrá contar con Comités Asesores, que actuarán como órganos de consulta y apoyo en lo referente a la definición, ejecución y evaluación de las actividades de la Fundación. Los Comités Asesores serán nombrados por el Patronato y estarán compuestos, cada uno de ellos, por el número de miembros que en cada caso el Patronato considere más oportuno. Los miembros podrán ser miembros natos, miembros electos o miembros de título. El patronato decidirá en qué áreas de apoyo y asesoramiento participará cada uno de los comités asesores, así como el periodo de duración de cada uno de ellos. 5

Artículo 14. Comisión Delegada Cuando el Patronato así lo considere oportuno para la mejor y más ágil operativa de la Fundación, podrá designar por delegación una Comisión Delegada. La comisión Delegada estará presidida por la persona que así designe el Presidente de la Fundación, y que será un miembro nato o electo del Patronato. La Comisión delegada estará compuesta, al menos, por dos miembros, natos o electos, del Patronato y el Director Gerente, que se reunirán periódicamente para efectuar el seguimiento de las actividades de la Fundación y ejercer las funciones que le delegue el Patronato. El Patronato decidirá el plazo por el que los miembros de la Comisión Delegada formarán parte de la misma así como sus facultades. En todo caso, no podrá ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado. En todo caso, las competencias de la comisión delegada se extenderán, conforme a la Ley, a aquellos actos que no necesiten autorización del Protectorado. Artículo 15. Presidente. 1. Al Presidente de la Fundación le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin. 2. El Presidente de la Fundación será un socio de número o socio jubilados de APTB tal y como se recoge en el artículo 9 de los presentes estatutos. 3. El Presidente dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato. Artículo 16. Secretario. 1. El Patronato nombrará un Secretario, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquel, en cuyo caso tendrá voz pero no voto. 2. Corresponde al Secretario la certificación de los acuerdos del Patronato, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquéllas que expresamente se le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o vacante ejercerá las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato. Artículo 17. Director Gerente El Patronato nombrará un Director Gerente entre personas cualificadas para el ejercicio del cargo y distintas de los Patronos. Artículo 18. Funciones del Director Gerente Corresponderá al Director Gerente: 1. Ejercer las funciones de administración de la Fundación que el Patronato le confiera a través del otorgamiento de los correspondientes poderes. 6

2. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Patronato y las instrucciones del Presidente. 3. Presentar para su aprobación por el Patronato el plan de actuación con su correspondiente plan general de funcionamiento y actuación. 4. Formular la memoria anual de actividades, así como el balance económico y cuenta de resultados anuales, que presentará al Patronato para su aprobación. 5. Adjudicar los contratos de obras, servicios y suministros y cualesquiera otros que pudiera concertar para el cumplimiento de sus fines, siempre que la cuantía de los mismos sea igual o inferior a 30.000 mil de euros, en aquellos contratos que excedan dicha cuantía será necesaria la autorización expresa del Presidente. 6. Aprobar y suscribir los convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas que considere de interés para el mejor logro de sus fines. 7. Dirigir, organizar, impulsar e inspeccionar todas las actividades de la Fundación. 8. Tomar las medidas oportunas para que se cumpla el plan general de funcionamiento y actuación de la Fundación. 9. Fijar la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las actividades de la Fundación. 10. Coordinar las actividades de captación de recursos externos. 11. Actuar como superior jerárquico de todo el personal de la Fundación. 12. Contratar, despedir y fijar las condiciones laborales del personal al servicio de la Fundación. 13. Informar con periodicidad y cuando lo solicite el Patronato sobre cualquier aspecto relacionado con la Fundación. 14. Someter, en su caso, las cuentas de la Fundación a una auditoría externa anual, cuyo resultado será remitido al Patronato. 15. Todas aquellas funciones que el Patronato le delegue a excepción de la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado. Artículo 19. Atribuciones del Patronato Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, serán facultades del Patronato: 1. Ejercer el gobierno y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma. 2. Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines. 7

3. Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación. 4. Nombrar apoderados generales o especiales. 5. Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales. 6. Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado. 7. Acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones. 8. Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos. 9. Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado. Artículo 20. Obligaciones del Patronato En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos. Artículo 21. Responsabilidad de los Patronos. 1. Los Patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal. 2. Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a estos Estatutos, o por lo realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel. 3. Los Patronos deberán concurrir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos. Artículo 22. Cese y suspensión de Patronos. 1. El cese y la suspensión de los Patronos de la Fundación se producirán en los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y además: 2. La renuncia al cargo de Patrono podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación. 3. La sustitución, el cese y la suspensión de los Patronos se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones. Artículo 23. Forma de deliberación y adopción de acuerdos. 8

1. El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como, el orden del día. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión. 2. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros. 3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas. 4. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser sometida a aprobación de todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente. 5. El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por el designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito. CAPÍTULO IV RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN Artículo 24. Patrimonio 1. El Patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, que integren la dotación así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación. 2. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual. 3. El patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio, en los Registros públicos correspondientes. Artículo 25. Financiación Los ingresos de la Fundación, para el desarrollo de sus actividades, podrán provenir de: 9

los recursos del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas. ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios. De las cuotas, ayudas o donaciones de sus socios A estos efectos, la financiación podrá llevarse a cabo, a título meramente enunciativo, a través de las siguientes figuras asociativas: A. SOCIOS CORPORATIVOS Aquellas personas físicas o jurídicas que por su especial sensibilidad con los fines fundacionales realicen una donación anual sin mención a un proyecto concreto que será fijada anualmente por el Patronato Las normas de organización y funcionamiento establecerán las condiciones, requisitos y derecho de los socios corporativos con las limitaciones fijadas en el apartado anterior. B. SOCIOS COLABORADORES Aquellas personas físicas o jurídicas que por su especial sensibilidad con los fines fundacionales se asocien a ésta, comprometiéndose a ayudar a su sostenimiento con una cuota anual que será fijada anualmente por el Patronato. C. ASOCIADOS Aquellas personas físicas que por su especial sensibilidad con los fines fundacionales se asocien a ésta comprometiéndose a ayudar a su sostenimiento con una cuota anual que será fijada anualmente por el Patronato. Igualmente y a título meramente enunciativo, los medios económicos para el logro de los fines fundacionales, estarán compuestos, además de por lo indicado anteriormente por: Los ingresos derivados de la facturación de sus servicios, que deberán estar relacionados con los fines fundacionales o ser complementarios o accesorios a los mismos. Los derivados de contratos, conciertos o subvenciones con personas o entidades públicas o privadas cualesquiera que sean su naturaleza, dentro del ámbito de los fines fundacionales Los frutos, rentas o productos de su patrimonio Las subvenciones que se le concedan por el Estado y demás Entidades públicas. Las donaciones, herencias o legados reglamentariamente aceptados y los demás bienes que adquiera por cualquier título en cumplimiento de sus fines Los créditos o préstamos que le sean concedidos y cualesquiera otros recursos en el marco legal de la aplicación. 1. Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado. 2. El ejercicio económico coincidirá con el año natural. 10

3. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un libro Diario y un libro de Inventarios y de Cuentas Anuales y aquellos otros libros obligatorios que determine la legislación vigente. 4. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente. Artículo 26. Cuentas anuales y Plan de actuación. 1. Las cuentas anuales, que comprenderán el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria, formarán una unidad, debiendo ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación. La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 27 de la Ley 50/2002. Igualmente se incorporará a la memoria un inventario de los elementos patrimoniales. 2. Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado, para su examen y comprobación dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación. Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiéndose al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales. 3. Igualmente, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. CAPÍTULO V MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN Artículo 27. Modificación 1. El Patronato, podrá modificar los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso, procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor. 2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato. 3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones. 11

Artículo 28. Fusión El Patronato de la Fundación podrá acordar la fusión de ésta con otra Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato. Artículo 29. Extinción 1. La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente. 2. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado. 3. La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos, y que estén consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo, de acuerdo con la legislación vigente, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación. 12