Piscinas de uso colectivo. Decreto 32/2003. nico-sanitario. Reglamento higiénico SEGURIDAD

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Transcripción:

Piscinas de uso colectivo Decreto 32/2003 Reglamento higiénico nico-sanitario SEGURIDAD Mayo 2008

Posibles efectos desfavorables sobre la salud derivados del uso de las piscinas: Ahogamientos o caso ahogamientos Lesiones de gran impacto Cortes /lesiones/perforaciones. Desprendimiento de retina Quemaduras/ erupciones /Picaduras Golpes de calor/insolaciones/deshidrataciones Irritación n piel y mucosas Intoxicación n por P.químicos

Ahogamientos accidentales No hay recogida de datos sistemáticos ticos en todos los países. La recogida de datos es conjunta con otras causas. Se dan tasas de 6 / 10 5 de ahogamiento por todas las causas Características: Se centra en niños. Falta de vigilancia. Instalaciones privadas Conocimientos de natación n??????? Habilidad del rescate. casi ahogamientos La recogida de datos es mas limitada, pero al parecer se sobrepasa el nº n de ahogamientos significativamente. Tasa de recuperación n menor en niños Secuelas graves

Lesiones de columna Información n no recolectada sistemáticamente. ticamente. Principales causas: Zambullidas. Trampolines Desconocimiento del medio (profundidades) Comportamientos de riesgo (alcohol). Rescate???? Edad temprana.

PISCINA Lesiones por impacto, resbalones, tropiezos y caídas. Conmociones, lesiones cerebrales, contusiones craneales, lesiones en nariz y mandíbula, fractura de miembros. Cortes /lesiones/perforaciones. Desprendimiento de retina Quemaduras/ erupciones /Picaduras Golpes de calor/insolaciones/deshidrataciones Irritación n piel y mucosas Intoxicación n por P. químicos

BIZKAIA (Recogida de datos protocolizada en 12 piscinas temporada de verano 89): Heridas/traumatismos/quemaduras/picadu ras/rescates/otros: Hombres > Mujeres. Jovenes > Niños> Adultos

La evaluación n de los peligros debe considerar la gravedad y probabilidad de los efectos sobre la salud, así como el grado y densidad del uso del área recreativa. Los riesgos para la salud que pueden ser aceptables para un área recreativa de poco uso y desarrollo pueden resultar en medidas correctivas inmediatas en otras áreas de mayor uso y desarrollo (OMS)

La información sobre los efectos adversos sobre la salud, su asociación n con factores causales y contribuyentes ; ocurrencia de estos factores de riesgo así como la eficiencia y despliegue de medidas preventivas brindan la base para la protección y de los usuarios de aguas recreativas

Medidas preventivas asociadas con el uso de ambientes de aguas recreativas: O.M.S Educación Pública Diseño de instalaciones Información de peligros Supervisión de instalaciones

Medidas Medidas preventivas: Requerimientos extructurales Gestión n y supervisión n de Instalaciones Información n y educación n a los usuarios

Requerimientos estructurales Art. 5.- tipos de vaso. Art. 6.- Condiciones del vaso Art. 7.- Profundidad del vaso Art. 9.- Accesos al agua 10.- Playa, paseo y and Art.10. Playa, paseo y andén. n. Art. 12.1.- Elementos de seguridad de apoyo al rescate Art. 13.-Trampolines, plataformas, toboganes

Requerimientos estructurales Art. 22. Requisitos de seguridad. Instalaciones Art.23.5 23.5. Vestuarios y aseos. Materiales constructivos Art. 28. Local de primeros auxilios

Art.5: PISCINAS a) Vaso de chapoteo: : es el destinado a las actividades acuáticas infantiles. Su emplazamiento será independiente, de forma que los niños no puedan acceder fácilmente f a vasos destinados a otros usos. Tendrán n una profundidad máxima m de 60 centímetros. b) Vaso de enseñanza anza: : es el destinado a la enseñanza de la natación, n, u otro tipo de actividades como gimnasia de mantenimiento de adultos, os, así como a la actividad recreativa de niños. os. Tendrán n una profundidad máxima m de 1,30 metros. d) Vasos terapéuticos, termales, de relajación n y de rehabilitación: : son aquellos destinados a la rehabilitación, terapia y relajación n (tales como bañeras de hidromasaje, "spas" spas", "jacuzzis" jacuzzis" " y otros similares). Estos vasos podrán n utilizar agua caliente y disponer de sistemas de inyección n de aire a presión n donde el agua es agitada e impulsada formando turbulencias con burbujas de aire o chorros de agua mezclada con aire a presión, dirigidos hacia el cuerpo del usuario. e) Vasos de actividades deportivas y de competición: : el vaso que se destine exclusivamente a este uso se ajustará a las características técnicas determinadas para la práctica de cada deporte por los organismos rectores del mismo. f) Vasos de saltos: : son los que de manera exclusiva se utilizan para saltos

Art.5 c) Vasos de recreo y polivalentes: : podrán n construirse de formas variadas, siempre y cuando no existan recodos, ángulos y obstáculos que dificulten la circulación n del agua, su limpieza, la vigilancia de los bañistas o puedan resultar peligrosos para los usuarios. Asimismo, podrán n estar diseñados como un área única en la que se combinen distintos usos o por el contrario, planteando áreas diferenciadas con usos específicos en cada uno de ellos. Área de recreo o baño o libre de adultos: : contarán n con zonas cuya profundidad esté comprendida entre 1 metro y 1,40 metros, con pendiente no superior al 6%, tramo a partir del cual se podrá aumentar progresivamente la profundidad hasta llegar a 3,5 metros. Zonas de oleaje o baño o libre en aguas bravas: : en estas zonas se reproducirán n las condiciones de una playa natural. Zonas de descanso: éstas zonas estarán n dotadas de asientos o tumbonas bajo el agua, contarán n con dispositivos múltiples m de impulsión n de agua a presión n y tendrá una temperatura del agua igual a la del vaso en el que se encuentra ubicada. Zona de toboganes con caída sobre la lámina l de agua: : contará con un área acotada de recepción, de profundidad suficiente, y cumplirá lo dispuesto en la norma UNE-EN EN-1069-1 1 relativa a toboganes de más m s de 2 metros de altura.

ART.6 Condiciones del vaso. PISCINAS 1. El vaso estará construido de manera que se asegure la estabilidad, resistencia y estanqueidad de su estructura. 2. Cualquiera que sea la forma del vaso,, se evitarán n los ángulos, recodos u obstáculos que puedan dificultar la circulación n del agua o representen peligro para los usuarios. No existirán n obstrucciones subacuáticas de cualquier naturaleza que puedan retener al nadador debajo del agua. 3. Las paredes verticales y el fondo del vaso estarán revestidos con materiales lisos, de color claro, de fácil f limpieza y desinfección, n, impermeables y estables frente a los productos utilizados en el tratamiento del agua. El material del fondo del vaso será antideslizante.

Art.7 Profundidad del vaso. 1. El fondo del vaso de la piscina tendrá una pendiente mínima m que facilite su vaciado, y una máxima m del 6% en profundidades menores a 1,40 m. Los cambios de pendiente serán n moderados y progresivos y estarán n señalizados, al igual que los puntos de máxima m y mínima m profundidad mediante rótulos r de aviso al usuario en las paredes laterales del vaso. En el fondo del vaso se marcará,, de forma visible, la delimitación n entre las zonas de aguas someras con profundidad menor a 1.30 m y las de aguas profundas con profundidad mayor a 1.30 m. 2. La zona más m s profunda del vaso se señalar alará mediante una indicación n oscura de 30 centímetros de lado. 3. El fondo del vaso,, cualquiera que sea su hidráulica, dispondrá como mínimo m de un desagüe e general de gran paso, que permita la evacuación n rápida r a la red de saneamiento de la totalidad del agua y de los sedimentos y residuos en él l contenidos. Este desagüe e de fondo estará adecuadamente protegido mediante dispositivos de seguridad que eviten cualquier peligro para los usuarios.

ART.9 Accesos al agua. 1. Para el acceso al agua se instalarán escaleras, independientemente de posibles escalinatas ornamentales y rampas que formen parte del vaso. Su número será adecuado al perímetro de éste, de manera que entre una y otra la distancia sea menor de 20 metros. En todo caso, existirán de forma obligatoria en los puntos de cambio de pendiente y cuando a la vista del diseño o del vaso la autoridad sanitaria lo estime oportuno. 2. Las escaleras estarán n construidas con materiales no oxidables de fácil f limpieza con peldaños antideslizantes, sin aristas vivas, de forma que garanticen en todo momento la seguridad del usuario. Las escaleras as estarán empotradas en su extremo superior y sin llegar al fondo del vaso alcanzarán bajo el agua la profundidad suficiente para subir con comodidad. 3. En el caso de vasos de chapoteo, de relajación, bañeras de hidromasaje o similares, en los que el diseño o garantiza la accesibilidad al vaso sin la presencia de escaleras, podrá excluirse la obligatoriedad de su instalación. n. 4. En todos los vasos se habilitarán n los medios necesarios para el acceso de minusválidos.

ART.10 Playa, paseo o andén. n. PISCINAS 1. 1. La playa, paseo o andén n que rodea el vaso estará libre de impedimentos. Los pavimentos serán n higiénicos, antideslizantes e impermeables. En piscinas de nueva construcción n tendrá una anchura mínima m de 1, 80 metros. Esta deberá de diseñarse de forma que permita la correcta recogida de las aguas de limpieza del andén n a la red de saneamiento y evite los encharcamientos y vertidos de agua hacia el rebosadero de superficie continuo. 2. Dispondrá de tomas de agua con el fin de poder realizar su limpieza y desinfecci infección. n. En el caso de los vasos terapéuticos, termales, de relajación n y de rehabilitación, estas condiciones podrán n adecuarse a las características de las zonas de baño o y los servicios que en ellos se presten. 3. En la playa, paseo o anden que rodea al vaso deberá instalarse un número n de duchas con agua potable al menos igual que el número n mero de escaleras de acceso al vaso. En ningún n caso se permitirá la recirculación n de este agua para el uso de la piscina. El pavimento bajo las duchas tendrá una pendiente adecuada hacia la rejilla o sumidero, evitando los encharcamientos. 4. En el caso de vasos al aire libre, el acceso de los bañistas al paseo o andén n que rodea a los mismos deberá efectuarse exclusivamente a través s de pasos que no puedan ser fácilmente f evitados y que dirijan al usuario hacia las duchas mediante elementos arquitectónicos u ornamentales. 5. Si la zona de estancia que rodea al andén n del vaso es de tierra, césped c o arena, contará además s con un espacio no inferior a 2 metros (pediluvios) dotado de duchas o chorros de agua con mecanismos de activación n automática tica que aseguren la limpieza de los pies. Este agua en ningún n caso podrá recircularse. La capacidad y disposición n de accesos a la zona de baño o se establecerán n en función n del aforo calculado y teniendo en cuenta las necesidades para una rápida r prestación n de auxilios en caso de accidente

ART:12. 1 Elementos de seguridad. Las piscinas dispondrán n de un número n suficiente de elementos o medidas de seguridad que se adecuarán n al número n y tipo de atracciones recreativas presentes en la instalación. n. Como mínimom existirán n los siguientes elementos de seguridad: 1. Elementos de apoyo al rescate que sirvan de soporte al personal socorrista entre los que se encontrarán: n: a) Flotadores salvavidas y /o planchas rígidas r en número n no inferior a dos en cada vaso con superficie inferior a 350 m2 de lamina de agua y uno uno o más m s por cada 150 m2 o fracción. Los flotadores salvavidas dispondrán n de una cuerda de longitud no inferior a la mitad de la máxima m anchura del vaso más m s tres metros. Se colocarán n en lugares accesibles para los usuarios y su distribución se hará de la forma más m s simétrica posible alrededor del vaso. Quedan exentos de la colocación n de flotadores salvavidas y /o planchas rígidas r gidas los vasos definidos en el art. 5 punto d), los vasos de chapoteo y los vasos en los que no existe riesgo de ahogamiento debido a su diseño o o profundidad. b) Tablas de columna rígidar dotadas de cinturones y otras sujeciones que permitan una inmovilización n total de los lesionados o camillas para transportar a los accidentados

Art 13. Trampolines, plataformas de salto, toboganes y deslizadores y otros elementos acuáticos. 1. La construcción, n, diseño, disposición n y materiales de las atracciones recreativas (toboganes, deslizadores, hidrotubos,, trampolines flexibles, palancas rígidas, r plataformas, torres de saltos, o cualquier otro tipo de elemento acuático), garantizarán n en todo momento la seguridad de los usuarios. Serán n de material no oxidable, lisos, y no presentarán n juntas ni solapas que puedan producir lesiones a los usuarios, garantizando o en todo momento la seguridad de los mismos. Las escaleras de acceso a las mismas tendrán n inclinación n moderada, los peldaños serán n antideslizantes, sin aristas vivas y contarán n con pasamanos de seguridad. 7. Se justificara mediante certificados de dirección n y final de obra suscritos por técnicos t competentes y visados por los correspondientes colegios profesionales,, que las atracciones recreativas realizadas de acuerdo con los proyectos aprobados cumplen los requisitos de seguridad garantizados en los mismos.

PISCINA

ART. 13 (torres de saltos) 2. Las torres de saltos de alturas superiores a 1 m. sobre la lámina l de agua, se colocarán n en fosos destinados exclusivamente para este uso. 3. Las torres de saltos trampolines, palancas o plataformas de altura inferior a un metro sobre la lámina l de agua, contarán n con una zona acotada y con sistemas que imposibiliten el acceso a los bañistas

Art. 13 4. Los toboganes, deslizadores, hidrotubos y elementos similares se situarán n en zonas acotadas en los vasos de recreo y polivalentes. Asimismo, se respetará lo dispuesto en las normas técnicas para este tipo de instalaciones. En cualquier caso, estará garantizado por el fabricante y proyectista que la correcta utilizaci ización de los aparatos acuáticos no entrañar ará peligro para los usuarios. 5. Todo tobogán deberá disponer de una superficie de recepción de utilización n exclusiva, con el fin de evitar el encuentro de los usuarios cuando lleguen al agua. El trayecto desde el área de recepción n hacia la salida del vaso no deberá de cruzarse con los trayectos de los usuarios de otros toboganes. Estarán n diseñados de forma que quede garantizada la seguridad de los usuarios a lo largo de todo el recorrido (UNE-EN EN-1069-1 1 y UNE-EN EN-1069-2 2 relativa a los requisitos de seguridad e instrucciones de toboganes de más m s de dos metros de altura).

Art. 13 6. En las piscinas de olas,, las ventanas de salida de las cámaras c de olas se protegerán n con barrotes verticales de suficiente resistencia, con una separación n máxima m de 12 cm. Asimismo, se deberá de disponer de una corchera ubicada como mínimo m a un metro de la zona de generación n de olas. El dispositivo de producción n de olas tendrá un sistema de paro de emergencia situado junto al lugar de vigilancia permanente de esta actividad acuática.

PISCINA Art. 22. Requisitos de seguridad 1. Todas las instalaciones y servicios de la piscina deberán n cumplir los requisitos sanitarios y de seguridad en lo relativo a construcción, n, disposición de sus elementos e idoneidad de materiales, así como las demás s condiciones exigibles en relación con las normativas específicas aplicables. 2. Las instalaciones anexas estarán n emplazadas en lugares independientes, fuera del acceso del público,, serán n de fácil f acceso al personal de mantenimiento de la instalación n y acordes con lo que determine su reglamentación n específica y normas técnicas t complementarias. 3. Los locales deberán n disponer de buena ventilación,, natural o forzada.

Naturaleza y dosificación n de productos químicos Etiquetado y FDS

PISCINA Art. 23. 5 5. En vestuarios y aseos los materiales de los paramentos verticales y horizontales serán n impermeables, sin entregas angulares, de fácil f limpieza y desinfección, n, los suelos serán antideslizantes y contarán n con sistemas de evacuación n de forma que se eviten encharcamientos.

Suelos antideslizantes Materiales resistentes

PISCINA Art.28. Local de primeros auxilios. 1. En todas las piscinas existirá un local dedicado exclusivamente a la prestación n de primeros auxilios que contará con la dotación n y equipamiento mínimo m señalado en el Anexo IV. 2. Los materiales de los paramentos verticales y horizontales serán n impermeables, sin entregas angulares, de fácil f limpieza y desinfección. n. Los suelos serán antideslizantes y contarán n con sistemas de evacuación n de forma que se eviten encharcamientos. 3. En las piscinas de nueva construcción, n, este local estará ubicado en el mismo recinto en el que se encuentran la zona de natación n y tendrá acceso directo a la zona de baño.

Local exclusivo. Con agua Pavimentos de materiales resistentes.

Decreto 32/2003. Gestión n y supervisión n de las instalaciones: Art. 11: : Aforo. Art. 21. Climatización. Art. 29.. Restauración. Art.30 Teléfonos.

Gestión n y supervisión n de las instalaciones: Art. 32.Personal responsable. Art. 33.. Socorrista Art. 35.. Programa de autocontrol

Art. 11 Aforo. 1. El aforo de cada vaso vendrá determinado por su superficie de manera que en los momentos de máxima m concurrencia, cada bañista disponga al menos de 2 m2 de lámina l de agua para vasos al aire libre y de 3 m2 en las cubiertas. Quedan excluidos los vasos definidos en el art. 5 punto d) y los vasos de chapoteo. 2. El aforo máximo m de una instalación n con piscina vendrá determinado por la suma de las superficies de lámina l de agua de todos los vasos de la instalación, n, teniendo en cuenta que en los momentos de máxima m concurrencia será de 3 usuarios por cada 2 m2 de lámina l de agua para vasos al aire libre y de 1 usuario por cada m2 en vasos cubiertos. 3. En piscinas descubiertas con zonas destinadas a solarium la autoridad sanitaria podrá autorizar un aforo diferente al máximo m señalado, cuando los titulares de las mismas justifiquen el aforo, garantizando la seguridad de los usuarios. AFORO DE USO (UTILIZACIÓN N REAL )

Art. 21. Sistema de climatización n del aire y agua caliente y fría a sanitaria. En el diseño o de los sistemas de calefacción n y climatización n y agua caliente y fría a sanitaria se tendrán n en cuenta las especificaciones técnicas t contenidas en el Real Decreto 1751/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE( RITE) ) y sus instrucciones técnicas t complementarias (ITE( ITE) ) y lo dispuesto en el Real Decreto 865/2003por el que se establecen los criterios higiénico nico- sanitarios para la prevención n y control de la legionelosis y demás s normativa de desarrollo.

Art. 29. Áreas de restauración, comida y bebida. A fin de garantizar la debida limpieza e higiene, cuando existan áreas de comida y bebida deberán n emplazarse fuera de la zona de baño, estando delimitadas y separadas de los vasos de la piscina. En todo caso, para su funcionamiento, deberá cumplirse la normativa específica que regule tales actividades

PISCINA

Art. 30.Tel PISCINAS Teléfono de comunicación n exterior. Todas las piscinas de uso colectivo dispondrán obligatoriamente de un teléfono para la comunicación n con el exterior. Cerca de éste y en lugar visible para el público, p se expondrá un cuadro con instrucciones de primera asistencia a accidentados, así como las direcciones y teléfonos de los centros de asistencia hospitalaria más m s cercanos, de otros centros sanitarios, servicios de ambulancia y demás s servicios de urgencia.

Art. 32. Personal responsable. 1. Los titulares de las piscinas son los responsables de su correcto funcionamiento y mantenimiento, así como de que las condiciones sanitarias y de seguridad de las instalaciones sean las adecuadas, en cumplimiento con lo que se disponga en este Decreto. 2. El mantenimiento, cuidado y vigilancia de las piscinas se realizará por personal técnico t capacitado.

Art. 33 Socorrista. 1. Las piscinas de uso colectivo dispondrán n de un socorrista con formación n en salvamento acuático y prestación n de primeros auxilios. 2. El socorrista permanecerá en la zona de baño durante todo el horario de funcionamiento de la piscina, deberá de conocer el manejo y localización de los elementos de seguridad disponibles y desarrollará exclusivamente las funciones propias de su puesto. 3. El socorrista deberá de ser identificado de forma fácil por los usuarios de la piscina. 5. El socorrista estará encargado de la utilización n y mantenimiento del local de primeros auxilios.

4. La autoridad sanitaria podrá determinar la necesidad de disponer de más m s de un socorrista cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la separación n física f entre los vasos no permita una vigilancia eficaz. b) Que el aforo de la piscina, sus dimensiones, la presencia de elementos recreativos, naturaleza y vasos existentes, exija una mejor vigilancia.

D 32/2003. Régimen R de autocontrol. ART.35 Planes de autocontrol: a) Plan de tratamiento del agua de los vasos b) Plan de análisis del agua c) Plan de limpieza y desinfección d) Plan de revisión n y mantenimiento e) Plan de seguridad f) Plan de desinsectación n y desratización g) Control de proveedores y servicios.

PLAN de REVISIÓN N Y MANTENIMIENTO Que describa las actuaciones previstas en las zonas de vestuarios, servicios, local de primeros auxilios y zona de baño, en los elementos estructurales (tales como paredes, suelos, duchas y lavabos), en los sistemas de tratamiento de agua, ventilación n y climatización, así como las necesarias para el correcto funcionamiento de la maquinaria y los aparatos de medida (tales como sondas, conductivímetros o peachímetros metros) ) de las piscinas. Se incluirá la periodicidad de las actuaciones y la persona responsable de la misma. Se describirá el sistema de registro previsto.

PLAN DE SEGURIDAD. Que recoja los recursos humanos, técnicos y el desarrollo operativo necesario que garantice la seguridad de los usuarios,, el control de los aforos,, y el cumplimiento de las normas de régimen interno. En las piscinas cubiertas se incluirá el control de los parámetros relacionados con la calidad del ambiente interior (temperatura ambiental y humedad relativa) Se incluirá la periodicidad de las actuaciones y la persona responsable de la misma. Se describirá el sistema de registro previsto.

INFORMACIÓN N Y EDUCACIÓN a los usuarios Art.12.2.- Elementos pasivos de seguridad Art.34.- Reglamento de Régimen R Interno

Art. 12.2 Elementos pasivos de seguridad Que debidamente instalados faciliten la labor de los socorristas s y/o monitores, indicando e informando a los usuarios, protegiendo o separando las características de las distintas actividades de juego acuático. Entre ellos figurarán: a) Carteles informativos,, que indiquen las normas para el uso de cada actividad acuática, sus limitaciones y prohibiciones. Estos se situarán n en lugar visible y se mantendrán n perfectamente legibles en toda circunstancia. b) Sistemas de comunicación n audiovisuales que expliquen el uso correcto de cada una de las atracciones recreativas acuáticas y que faciliten la comunicación n de cualquier eventualidad. c) Corcheras para separar las distintas zonas de uso.

REGALAMENTO INTERNO

Art. 34 Reglamento de régimen r interno. Todas las instalaciones con piscinas de uso colectivo dispondrán n de un Reglamento de régimen interno que contenga las normas de obligado cumplimiento para los usuarios. Este Reglamento deberá ser expuesto en lugar visible a la entrada del establecimiento, así como en su interior. Como mínimo deberá contemplar las siguientes prescripciones: a) Aforo máximo m de utilización n simultánea de las instalaciones.

Art.34 b) Obligatoriedad de la ducha antes de la inmersión n en el agua de todos los vasos y del uso de los pediluvios cuando el acceso al andén n del vaso se realice desde ambientes exteriores. c) Recomendación n expresa del uso de gorro de baño o y chancletas. d) Prohibición de la entrada en la zona de baño o de personas que padezcan enfermedades de fácil f transmisión n por contacto directo o indirecto por medio del agua y/o elementos pasivos como corcheras separadoras o tablas de natación. n. e) Prohibición de la entrada en la zona de baño o vestido con ropa o con calzado de calle. El público, p espectadores visitantes o acompañantes antes frecuentarán únicamente los locales y áreas reservados a los mismos, utilizando los accesos específicos

Art. 34 PISCINAS f) Prohibición de la entrada de animales en las instalaciones. g) Prohibición de comer, beber y fumar en la zona de baño o reservada a bañistas. h) Prohibición de abandonar desperdicios dentro del recinto de la instalación n debiendo utilizarse las papeleras u otros recipientes destinados al efecto. i) Recomendación de que los niños accedan a vasos no infantiles acompañados. ados.

recomendaciones higiénicosanitarias Diviértase sin riesgos Dese un buen baño No acuda a la zona reservada para bañistas si padece alguna enfermedad que pueda contagiarse a través del agua y/o por contacto. Evite caminar descalzo [riesgo de micosis y otras infecciones cutáneas] por zonas húmedas, encharcadas o en cualquier zona de posible contaminación (bares, merenderos, aseos, vestuarios,etc.). No use calzado de calle en la zona de playa. Dúchese siempre antes y después de cada baño [especial atencióna los pies].

Asegúrese de la profundidad de la piscina. Compruebe la señalización de peligro. No entre de golpe en el agua. Hágalo gradualmente para que la temperatura corporal se acostumbre poco a poco a la del agua de la piscina. Evite piruetas, saltos, lanzamientos, etc., en los bordes de la piscina [riesgo de traumatismos] Evite juegos violentes en el agua. No utilice gafas de buceo ni objetos dentro del agua que puedan suponer un riesgo, tanto para usted como para los demás bañistas.

Respete el aforo del vaso [número de bañistas permitido]. Siempre existirán n carteles informando de dicho aforo para evitar un exceso de bañistas. No permita la entrada de animales en el recinto de la piscina.

No coma en praderas, zonas de baño o o solariums; ; utilice los bares, merenderos o las zonas indicadas al respecto. Para evitar accidentes no utilice utensilios de vidrio en las zonas de baño. Haga uso de ceniceros y papeleras Guarde siempre el período de digestión, dos horas como mínimom

Cuidado con la exposición n prolongada al sol. Sobre todo enniños pequeños, puede ser muy perjudicial para su salud [utilicecremas protectoras de acuerdo a su sensibilidad en la piel]. No deje solos a los niños cuando se estén bañando ando o jugando alrededor de la piscina. Los niños que no sepan nadar siempre llevarán n un flotador, burbuja, etc.

En todas las piscinas existirán n socorristas según las dimensiones de la misma, un botiquín n o servicio sanitario y unos teléfonos de urgencia Además s dispondrán n de unas normas de régimen interior para los usuarios/as de obligado cumplimiento que serán n expuestas en lugar visible, a la entrada de la piscina (horario, aforo, etc.).

Información, según: Características del Usuarios: Niños Jóvenes Adultos Mayores tipo de Instalaciones: Cubiertas Descubiertas Con atracciones Hidromasaje etc etc